AUTORES
- Ana Isabel Navarro Pérez, Auxiliar Administrativa y TCAE. CME San José. (Zaragoza). España.
- María Yébenes Delgado, Trabajadora Social. Hospital Universitario Miguel Servet (Zaragoza). España.
- Laura Báguena Sancho, Trabajadora Social. Hospital Universitario Miguel Servet. (Zaragoza).
- Natividad Aragüés Saz, Trabajadora Social y TCAE. Hospital Universitario Miguel Servet. (Zaragoza).
- Eva Ibáñez Mily. Licenciada en Odontología. Aragón. España.
RESUMEN
La violencia económica constituye una manifestación de la violencia machista poco visibilizada, normalizada y extendida en el tiempo. Se caracteriza por el control económico, explotación y sabotaje laboral hacia las mujeres, quienes así pierden autonomía financiera, se ven imposibilitadas para abandonar situaciones de abuso y permanecen en relaciones tóxicas. En España, la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer (2019) revela que el 11,5 % de las mujeres mayores de 16 años han sufrido violencia económica en algún momento de su vida.
Además de los efectos inmediatos como la dependencia y las dificultades para independizarse, la violencia económica acarrea consecuencias psicológicas graves (ansiedad, depresión), sociales (aislamiento) y familiares (impacto negativo en menores). Su invisibilidad jurídica dificulta su reconocimiento en el Código Penal español y limita las respuestas institucionales adecuadas. Existe evidencia de iniciativas legislativas recientes, como el Pacto de Estado y sentencias judiciales que empiezan a reconocerla.
PALABRAS CLAVE
Violencia económica, violencia de género, autonomía financiera, control económico.
ABSTRACT
Economic violence constitutes a manifestation of gender-based violence that remains largely invisible, normalized, and prolonged over time. It is characterized by economic control, exploitation, and workplace sabotage against women, who consequently lose financial autonomy, find themselves unable to leave abusive situations, and remain in toxic relationships. In Spain, the 2019 Macro-Survey on Violence Against Women reveals that 11.5% of women over the age of 16 have experienced economic violence at some point in their lives.
In addition to immediate effects such as dependency and difficulties achieving independence, economic violence leads to severe psychological (anxiety, depression), social (isolation), and familial (negative impact on minors) consequences. Its legal invisibility hinders its recognition in the Spanish Penal Code and limits adequate institutional responses. There is evidence of recent legislative initiatives, such as the State Pact and judicial rulings that have begun to acknowledge it.
KEY WORDS
Economic violence, gender violence, financial autonomy, economic control.
INTRODUCCIÓN
La violencia ejercida sobre las mujeres adopta múltiples formas: física, sexual, psicológica y económica. Esta última, aún invisibilizada, es una táctica de dominación poderosa, empleada desde etapas tempranas de la pareja para condicionar su libertad y decisiones financieras. Aunque no implica violencia física, su impacto es profundo y duradero, dificultando la salida de las mujeres del ciclo de abuso y prolongando su sufrimiento. En España, la incorporación tardía de las mujeres al mercado laboral y los roles patriarcales tradicionales facilitan la persistencia de esta manifestación de violencia.
OBJETIVOS
- Describir la definición, manifestaciones y prevalencia de la violencia económica en España.
- Analizar sus consecuencias individuales, sociales y familiares.
- Identificar avances normativos y propuestas para mejorar su visibilidad, detección e intervención.
METODOLOGÍA
Se llevó a cabo una revisión documental en bases de datos científicas (PubMed, SciELO, MDPI) y en informes institucionales del Ministerio de Igualdad (Macroencuesta 2019, estudios sobre violencia económica). Además, se consultaron documentos jurídicos y legislativos (Convenio de Estambul, Pacto de Estado 2025, jurisprudencia reciente). También se analizaron artículos periodísticos y boletines autonómicos sobre iniciativas de intervención local.
DESARROLLO
La violencia económica se define como la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijos e hijas o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la pareja. Las manifestaciones van desde el control de gastos y cuentas al impago de pensiones de alimentos o cuotas hipotecarias tras un divorcio, o la proliferación de impedimentos para dificultar que las mujeres desarrollen su vida profesional1
Las siguientes secciones analizan las tres modalidades de violencia económica, su alcance, consecuencias y contexto normativo en profundidad.
Prevalencia y manifestaciones:
Según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019, elaborada por el Ministerio de Igualdad de España, el 11,5 % de las mujeres mayores de 16 años ha sufrido violencia económica en algún momento de su vida2. Entre las formas más frecuentes de este tipo de violencia se encuentra el control sobre decisiones y gastos del hogar, que afecta al 7,8 % de las mujeres, seguido por la negación de dinero para cubrir necesidades básicas del hogar, que afecta al 6,5 %2.
Por otro lado, el 24,8 % de las mujeres ha sufrido algún tipo de violencia de pareja (física, psicológica, sexual); en particular, las más vulnerables son las de menor nivel socioeconómico.
Estos datos reflejan una dimensión menos visible, pero profundamente limitante, de la violencia de género.
Modalidades comunes de violencia económica:
El control económico se basa en restringir deliberadamente la capacidad de la mujer para gestionar su propio dinero. Es frecuente que el agresor imponga asignaciones económicas limitadas, exija tickets justificativos por cada gasto realizado o incluso prohíba el uso de cuentas bancarias o tarjetas a nombre de la víctima. Estas prácticas minan su autonomía financiera, refuerzan la dependencia y favorecen una dinámica de sumisión y vigilancia constante.
La explotación económica, por otro lado, consiste en utilizar o dañar los recursos de la mujer sin su consentimiento o con intención de perjudicarla. Puede expresarse mediante el impago de pensiones tras una separación, la realización de gastos importantes sin acuerdo previo o la acumulación de deudas a nombre de la víctima, lo que no solo la deja en una posición de vulnerabilidad económica, sino que también puede acarrear consecuencias legales graves.
El sabotaje laboral engloba las acciones que buscan impedir que la mujer acceda a un empleo, mantenga su puesto de trabajo o desarrolle su carrera profesional. Esto puede implicar desde prohibiciones explícitas de trabajar o estudiar, hasta estrategias más sutiles como la desmotivación constante, la sobrecarga de responsabilidades domésticas o el boicot activo a entrevistas o procesos de selección.
Estas tres modalidades, aunque diferentes, comparten un objetivo común: debilitar la autonomía de la mujer, impedir su independencia y perpetuar su sometimiento dentro de una relación de poder desigual3,4.
Consecuencias:
Las consecuencias de la violencia económica son múltiples y afectan a distintos niveles, desde la salud mental de la víctima hasta la estabilidad de su entorno familiar y social.
En el plano psicológico, las mujeres que sufren este tipo de abuso suelen experimentar depresión, ansiedad, estrés crónico y una profunda sensación de impotencia ante la imposibilidad de gestionar su propia vida y recursos. La falta de autonomía financiera no solo limita su libertad, sino que también deteriora su autoestima y percepción de valía personal, generando un estado emocional de dependencia y desesperanza.
En el ámbito familiar, las consecuencias se extienden a los menores que conviven en estas situaciones. La exposición a dinámicas de control económico y conflicto genera inestabilidad emocional y relacional, afectando su desarrollo, su rendimiento escolar y sus futuras relaciones afectivas. A menudo, estos niños y niñas internalizan patrones de desigualdad y control que perpetúan el ciclo de la violencia.
En el nivel social, la violencia económica actúa como un mecanismo que refuerza las brechas de género ya existentes, limita el acceso de las mujeres a recursos, formación y oportunidades, y contribuye a perpetuar una pobreza estructural que las sitúa en una posición de desventaja sostenida. Esta forma de violencia no solo priva a las mujeres de ingresos, sino también de redes de apoyo y posibilidades de participación plena en la sociedad. Además, un estudio reciente estima las pérdidas microeconómicas derivadas de esta violencia para el año 2022, incluyendo gastos directos (como costes legales, sanitarios y sociales) e ingresos dejados de percibir por las víctimas, lo que pone de manifiesto su impacto no solo personal, sino también económico a nivel colectivo5. Reconocer estas consecuencias es clave para dimensionar la gravedad de la violencia económica y promover políticas de prevención, intervención y reparación adecuadas.
Marco normativo y respuesta judicial:
El marco normativo y la respuesta judicial ante la violencia económica presentan actualmente importantes limitaciones en España. El Convenio de Estambul, ratificado por el Estado español en el año 2014, reconoce expresamente la violencia económica como una forma de violencia de género6. Sin embargo, esta definición no se ha incorporado de manera plena ni efectiva al ordenamiento jurídico nacional, lo que ha provocado un vacío legal que dificulta la protección integral de las víctimas.
En el Código Penal español, la única manifestación de violencia económica que se contempla de forma explícita es el impago de pensiones alimenticias tras la separación o el divorcio. Este enfoque resulta insuficiente, ya que excluye otras formas de control financiero, privación de recursos o manipulación económica que afectan gravemente a la autonomía de las mujeres y a su capacidad de reconstruir su vida tras una relación violenta.
Algunas comunidades autónomas han avanzado más en este ámbito. Es el caso de Castilla y León, cuya legislación autonómica sí incluye la violencia económica como una modalidad reconocida de violencia de género, lo que permite una mayor visibilidad del problema y una respuesta más ajustada a la realidad.
En el ámbito judicial, se observan algunos avances incipientes. Por ejemplo, ciertas sentencias recientes sobre impago reiterado de pensiones comienzan a ser consideradas no solo como incumplimientos económicos, sino como formas de violencia económica que buscan prolongar el daño y la dependencia de la víctima. Esta interpretación judicial es relevante, ya que puede abrir el camino hacia un reconocimiento más amplio de esta forma de violencia dentro del sistema legal español.
Iniciativas y avances recientes:
En los últimos años se han dado pasos significativos para visibilizar y abordar la violencia económica como una forma específica de violencia machista que requiere atención institucional y jurídica propia. El Pacto de Estado contra la Violencia de Género 2025 representa un hito importante, ya que por primera vez incorpora de forma explícita la definición legal de violencia económica e incluye propuestas concretas para reformar el artículo 227 del Código Penal, con el objetivo de ampliar su cobertura más allá del impago de pensiones7. A nivel local, algunas administraciones han comenzado a desarrollar acciones de sensibilización y formación. Un ejemplo destacable es el de la concejalía de Servicios Sociales de Aranda de Duero, que en junio de 2025 puso en marcha una serie de talleres y actividades destinadas a informar a la ciudadanía sobre esta problemática y dotar al personal técnico de herramientas para su detección y abordaje8. En el ámbito judicial, figuras como la magistrada María Auxiliadora Díaz han subrayado públicamente la urgencia de reconocer la violencia económica como un delito autónomo en el Código Penal, argumentando que su invisibilización perpetúa la impunidad y la desprotección de las víctimas9. Además, organizaciones del tercer sector y proyectos internacionales han comenzado a generar materiales específicos de intervención. Destaca el trabajo de la Fundación Nantik Lum, que junto con otras entidades europeas promueve campañas de prevención, elaboración de guías de actuación y desarrollo de herramientas para profesionales del ámbito social, sanitario y jurídico10. Estas iniciativas reflejan un avance esperanzador, aunque todavía insuficiente, hacia el reconocimiento institucional y la respuesta efectiva frente a esta forma de violencia estructural.
CONCLUSIONES
La violencia económica representa una forma grave y habitual de violencia machista que permanece invisible y subestimada. Su reconocimiento legal, sensibilización pública y capacitación institucional son esenciales para garantizar la protección y empoderamiento de las víctimas. Las recientes medidas, como la inclusión en el Pacto de Estado y las sentencias judiciales, marcan un avance, pero aún es necesaria mayor voluntad política y recursos específicos. Es crucial reforzar la formación del personal judicial, la atención a las víctimas y la elaboración de protocolos integrales que aborden todas las facetas de esta forma de abuso.
BIBLIOGRAFÍA
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- Cadena SER. “La Concejalía de Servicios Sociales mueve ficha…”. 17 Jun 2025. Disponible en: https://cadenaser.com/castillayleon/2025/06/17/la-concejalia-de-servicios-sociales-mueve-ficha-contra-la-violencia-economica-hacia-las-mujeres-radio-aranda/
- Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria. “La violencia económica es una realidad invisible” [Internet]. RTVC: Radio Televisión Canaria; 9 Oct 2024 [citado 25 Jul 2025]. Disponible en: https://rtvc.es/la-violencia-economica-es-una-realidad-invisible/
- Fundación Nantik Lum. Violencias Económicas [Internet]. Fundación Nantik Lum; [citado 2025 Jul 25]. Disponible en: https://nantiklum.org/salud-financiera/violencias-economicas/