AUTORES
- Sofía Guillén Luño. Administrativo y Celador. Zaragoza.
- Pilar Gay Cebollada. Auxiliar Administrativo y Administrativo. Zaragoza.
- Susana Gay Cebollada. Celador y Auxiliar Administrativo. Zaragoza.
- Diana Llanas Apuntate. Auxiliar Administrativo y Administrativo. Zaragoza.
- Miguel Barreto Lagraba. Auxiliar Administrativo y Celador. Zaragoza.
RESUMEN
La prestación del consentimiento es un paso de vital importancia a la hora de poder iniciar cualquier proceso asistencial pero tal necesidad despliega toda su expresión en el caso de las intervenciones quirúrgicas. Se trata de un pilar fundamental en la práctica médica moderna, garantiza el respeto por la autonomía y los derechos de los pacientes, y establece una comunicación clara y transparente entre el médico y el paciente. A través del consentimiento informado se recibe una información detallada sobre el diagnóstico, las opciones de tratamiento disponibles, los riesgos y beneficios asociados, así como de las posibles alternativas.
Esta práctica no sólo protege legalmente a los profesionales de la salud, sino que también promueve la confianza y la colaboración en la relación médico-paciente. A continuación, vamos a explorar la importancia del consentimiento informado en las cirugías, sus componentes esenciales, los desafíos que presenta y su impacto en la calidad de la atención médica.
PALABRAS CLAVE
Consentimiento, menores, incapacitados, extranjeros.
ABSTRACT
Providing consent is a step of vital importance when it comes to starting any care process, but this need is fully expressed in the case of surgical interventions. It is a fundamental pillar in modern medical practice, guaranteeing respect for the autonomy and rights of patients, and establishing clear and transparent communication between the doctor and the patient. Through informed consent, detailed information is received about the diagnosis, the available treatment options, the associated risks and benefits, as well as possible alternatives.
This practice not only legally protects healthcare professionals, but also promotes trust and collaboration in the doctor-patient relationship. Below we will explore the importance of informed consent in surgeries, its essential components, the challenges it presents, and its impact on the quality of medical care.
KEY WORDS
Consent, minors, disabled, foreign.
DESARROLLO DEL TEMA
Encontramos la regulación del consentimiento informado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Aquí se establecen los principios generales del consentimiento informado en España, aunque algunas comunidades autónomas pueden tener regulaciones adicionales o protocolos específicos.
La mencionada ley define en su artículo 3 el consentimiento como una conformidad que se presta libremente, esto es, sin coacción de ningún tipo, voluntaria y consciente, que se realiza por el paciente en pleno uso de sus facultades y una vez ha recibido una información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud1.
El consentimiento se presta, en general, verbalmente, y en general también, por el propio paciente. Ahora bien, hay varias situaciones que merece la pena analizar con detenimiento por la problemática que encierra, especialmente y en lo que se refiere al ámbito de las intervenciones quirúrgicas, situaciones para las que la ley contempla como una de aquellas en las que el consentimiento debe prestarse por escrito.
Antelación de la prestación del consentimiento.
Si empezamos el análisis del consentimiento informado por sus aspectos formales vemos que el primero de ellos es el tiempo de antelación con el que ha de prestarse.
Una intervención quirúrgica supone la asunción de un riesgo y dado que se presta de manera consciente ello requiere un mínimo de evaluación madura por parte del paciente, al que se le debe por tanto conceder el espacio físico y temporal suficiente para que su respuesta pueda calificarse de “totalmente libre e informada”.
Dejando a un lado las situaciones de riesgo grave e inminente en que es clara la celeridad en la respuesta requerida, no son pocos los casos en que, por diferentes percances u olvidos, se llega al antequirófano sin el documento de consentimiento informado firmado o directamente con ausencia del mismo.
La normativa estatal nada dice al respecto del tiempo de antelación con el que debe prestarse la información asistencial y recabar el correspondiente consentimiento, situación que sí que ha solventado la legislación autonómica de algún territorio, como el valenciano, que establece un plazo mínimo de 24 horas antes del procedimiento correspondiente2.
En este asunto la jurisprudencia se ha ido pronunciando en términos generales en la dirección de señalar la nulidad del consentimiento prestado instantes antes de que se diera inicio la intervención. El razonamiento parece coherente si tenemos en cuenta que la decisión de someterse a tal proceso sólo puede calificarse de verdaderamente libre si ha venido precedida de un tiempo de maduración suficiente, sopesando los riesgos y posibles alternativas.
Por otra parte, y en el otro lado, encontramos aquellos supuestos en que el consentimiento se presta con lo que los tribunales han podido calificar de “excesiva” antelación. Las, en ocasiones, largas listas de espera hacen que el momento de conformidad con la operación quede lejos del día de la misma. Aquí la orientación judicial parece decantarse a favor de su validez, más aún cuando el plazo puede ser entendido como una oportunidad para que el paciente se informe y conozca más profundamente el carácter del proceso al que va a ser sometido.
En cualquier caso, hay que recordar que esta importante fase del proceso quirúrgico nada tiene que ver ni puede verse reducida al cumplimiento de un mero trámite. El consentimiento refleja la relación de confianza instalada entre médico y paciente, constituye la expresión de la autonomía de la persona en su derecho a decidir en su vida y su cuerpo y supone la salvaguarda máxima del derecho a la integridad física que protege nuestra constitución en artículo 153.
Consentimiento en menores4:
Otra problemática en este terreno es la de los menores de edad puesto que para que un consentimiento sea libremente otorgado se requiere la existencia de una comprensión previa de la situación, sus características, alternativas y, muy especialmente, sus riesgos y consecuencias. Así pues, la falta de madurez suficiente de que adolecen los menores en sus diferentes fases de crecimiento hace necesario un abordaje legal alternativo al régimen de los adultos que son plenamente capaces de entender y actuar en consecuencia a tal comprensión.
Nuestro código civil recoge en su articulado diversos supuestos en los que al menor de edad se le reconoce una capacidad de obrar produciendo sus actos plenos efectos jurídicos, sin embargo, nada dice al respecto del escenario médico. Para tal caso la ley 41/2002 ha venido a dar unas pautas cuya adaptación al caso concreto habrá de realizar el facultativo1:
- Si se trata de un menor emancipado o de 16 años puede consentir reconociéndoles por tanto plena capacidad para decidir sobre su salud (art.9.3). Ahora bien, si cumpliéndose tal premisa el menor no es capaz de comprender el alcance de la situación y sus riesgos, este consentimiento necesariamente ha de darse por sus representantes legales.
- El art. 5.3 recoge la participación del menor teniendo en cuenta su opinión siempre que sea posible, si bien de forma adaptada a su edad y capacidad.
En aquellos casos en que el consentimiento informado del menor se ve sustituido por el de sus representantes legales pueden darse complicaciones cuando éste sea contrario a la recuperación del menor. Un ejemplo claro es el de los Testigos de Jehová en el asunto relativo a las transfusiones de sangre en que se da un conflicto entre dos bienes jurídicos que gozan de protección en nuestro 3ordenamiento jurídico: la vida (art. 15 Constitución Española) y la libertad religiosa (art. 16). Para tales y similares supuestos la 1ley resuelve en su artículo 9.6 inclinarse en favor de la vida o salud del menor remitiendo a la autoridad judicial la decisión de aquellos supuestos que sean contrarios a dichos intereses, salvo que el carácter urgente de la situación no lo hiciera posible, en cuyo caso los profesionales sanitarios están legalmente capacitados para llevar a cabo las actuaciones que juzguen necesarias amparados en lo que nuestro código penal contempla como causas de justificación de cumplimiento de un deber y estado de necesidad (art. 20.7ª y 5ª CP)5.
Consentimiento en incapaces:
De igual manera que ocurre en el caso de los niños, los adultos pueden encontrarse sometidos a situaciones en las que su incapacidad de entender y de querer les priva de la posibilidad de decidir y actuar de la mejor manera para sus intereses.
La ley de autonomía del paciente ha contemplado también estos escenarios para asegurar la salvaguarda de los mismos y mantiene como titular del derecho a la información asistencial al paciente incapacitado, si bien adaptando las explicaciones a sus posibilidades de comprensión (art. 5.2)1.
Así, en aquellos casos en que el paciente esté judicialmente incapacitado y se ha designado un representante legal, es éste quien tiene la capacidad de otorgar el consentimiento del paciente.
Si la privación de capacidad fuera temporal y no hay designado un representante legal, el personal facultativo ha de recabar el consentimiento de las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho, lo que incluiría cónyuges, parejas de hecho, hijos mayores de edad, padres y otros familiares cercanos (9.3).
Ahora bien, la decisión que se toma en nombre del paciente incapacitado debe tener en cuenta siempre su mayor beneficio e interés, procurando respetar en lo posible sus deseos e intereses de ser conocidos. Y en casos de urgencia, siendo imposible obtener el consentimiento de tales personas, se puede proceder sin el mismo con el fin de evitar un daño grave o la muerte del paciente (a. 9.6).
Consentimiento en extranjeros:
Finalmente hay que abordar una situación cada vez más habitual en nuestros quirófanos que no es otra que la del paciente extranjero que a menudo no conoce el idioma lo suficiente como para entender el alcance de la intervención ni los riesgos a los que se expone, tanto si se somete a la misma como si no lo hace, o las posibles alternativas. Estas personas, como pacientes, son titulares del derecho a la información asistencial, y deben ser informados con el mismo rigor que cualquier otra persona, pero no podemos obviar el hecho de que desconocer el idioma puede suponer una importante barrera en el proceso.
Dado que el art. 4 de la ley garantiza adaptar la forma de informar a las necesidades y circunstancias del paciente podemos contemplar el uso de aquellos medios que aseguren la comprensión, como la traducción o el uso de intérpretes.
Es habitual que estas personas acudan a la consulta acompañados de familiares que sí comprenden el idioma. A este respecto habrá de asegurarse el profesional médico de que efectivamente dicho acompañante lo comprende con el suficiente detalle y profundidad como para transmitir de una manera completa y rigurosa la envergadura de la situación. El lenguaje no son sólo palabras y en ocasiones dos culturas pueden comprender gestos o expresiones de forma radicalmente opuesta. Por ello será siempre preferido el uso de intérpretes profesionales capacitados en terminología médica.
Otro método a contemplar cuyo uso debería ser extendido en los centros médicos es el de formularios de consentimiento u otros relevantes traducidos al idioma del paciente, de forma que éste pueda leer y comprender la información antes de firmar.
Otra herramienta es la de los vídeos y materiales audiovisuales traducidos que expliquen el procedimiento, los riesgos y los beneficios, disponibles en los idiomas más comunes entre los extranjeros atendidos en el centro.
De acuerdo con el art. 4.3 de la ley el médico responsable del paciente y los que le asistan durante el proceso o apliquen una técnica o procedimiento son los que tienen la responsabilidad de que al mismo le llegue, de manera comprensible, la información necesaria para poder consentir o negarse a los mismos, haciéndose así efectivo su derecho a la información asistencial.
CONCLUSIÓN
El consentimiento informado es una piedra angular de la medicina moderna que protege los derechos de los pacientes y asegura la práctica médica responsable y ética. Recabar el consentimiento informado no es sólo un requisito legal, sino un compromiso con la dignidad, autonomía y bienestar del paciente.
Es esencial que los profesionales sanitarios adopten todas las medidas necesarias para garantizar que el consentimiento se obtenga de manera informada, voluntaria y comprensible, asegurando una atención médica segura y respetuosa.
Adicionalmente al abordaje ético, no podemos olvidar la importancia que nuestro ordenamiento jurídico otorga al consentimiento en un abordaje legal. Así se pronuncia uno de nuestros más importantes códigos legales al calificar de nulo el prestado por error, violencia, intimidación o dolo (art. 1.265 Código Civil). Error que puede acaecer de no mediar la ya mencionada información asistencial6.
El Tribunal Supremo se ha manifestado en no pocas ocasiones haciendo al consentimiento informado parte esencial del cumplimiento de la “Lex Artis ad hoc”. Y en la misma dirección lo ha hecho nuestro Tribunal Constitucional en cuya 7sentencia de 28 de marzo de 2011 afirma que “la privación de información no justificada equivale a la limitación o privación del propio derecho a decidir y consentir la actuación médica, afectando así al derecho a la integridad física”.
BIBLIOGRAFÍA
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE núm.274, de 15/11/2002. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188
- Página Web Astursalud (Internet). Antelación de la información para el consentimiento informado. Disponible en: www.astursalud.es/noticias/-/noticias/pregunta-15-antelacion-de-la-informacion-para-el-consentimiento-informado
- BOE-A-1978-31229 Constitución Española. (n.d.). Boe.es. Retrieved June 19, 2024, from https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
- (N.d.). Tauli.Cat. Retrieved June 19, 2024, from https://www.tauli.cat/tauli/images/Usuaris/documents/2.-SEAUS_recomendaciones_ATENCIN-A-LAS-RECLAMACIONES.pdf
- (N.d.-b). Boe.Es. Retrieved June 19, 2024, from https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
- (N.d.-c). Boe.Es. Retrieved June 19, 2024, from https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
- BOE-A-2011-7626 Sala Segunda. Sentencia 37/2011, de 28 de marzo de 2011. Recurso de amparo 3574-2008. Promovido por don José María García-Bayonas Garaizabal respecto a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Bizkaia y de un Juzgado de Primera Instancia de Bilbao que desestimaron su reclamación de responsabilidad civil derivada de asistencia sanitaria. Vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: asistencia sanitaria proporcionada desatendiendo el derecho del paciente a prestar un consentimiento informado. (n.d.). Boe.es. Retrieved June 19, 2024, from https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-7626