La ley de cohesión y calidad del sistema nacional de salud.

8 noviembre 2023

AUTORES

  1. Daniel Calvo Cozcolluela. Celador.
  2. Mª Victoria Martínez Sánchez. Administrativa. Hospital Universitario. Miguel Servet. Zaragoza.
  3. Natalia Gimeno Sanjuan. Administrativo. Hospital Ntra. Sra. de Gracia. Zaragoza.
  4. Mario Salazar García. Auxiliar Administrativo. Hospital Ntra. Sra. de Gracia. Zaragoza.
  5. Ana Cristina Guillén Poyato. Administrativa.
  6. Eva Mª Cabeza Delicado. Administrativo. Hospital San Jorge. Huesca.

 

RESUMEN

La Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece la cooperación y la coordinación de las Administraciones públicas sanitarias garantizando la equidad, la calidad, la igualdad y la participación social en el sistema sanitario nacional.

Se persigue alcanzar una calidad efectiva implicando a todas las partes del sistema sanitario, estableciendo unos principios generales y conseguir la excelencia en la calidad a través de la atención integral de la salud, financiación pública, colaboración entre servicios sanitarios públicos y privados, igualdad efectiva evitando cualquier tipo de discriminación, todo ello centrado en obtener mejores resultados de salud.

 

PALABRAS CLAVE

Calidad, principio, cohesión, garantía, colaboración.

 

ABSTRACT

Law 16/2003 of Cohesion and Quality of the National Health System establishes the cooperation and coordination of public health administrations, guaranteeing equity, quality, equality and social participation in the national health system.

The aim is to achieve effective quality by involving all parts of the health system, establishing general principles and achieving excellence in quality through comprehensive health care, public financing, collaboration between public and private health services, effective equality, avoiding any type of discrimination, all focused on obtaining better health outcomes.

 

KEY WORDS

Quality, principle, cohesion, guarantee, collaboration.

 

DESARROLLO DEL TEMA

La diversidad de administraciones públicas sanitarias y entidades colaboradoras en el Sistema de Salud hace necesaria una coordinación, colaboración y cohesión de actuaciones, que posibiliten gozar siempre de una calidad en las atenciones y servicios prestados, a través de los siguientes principios1:

a) La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.

b) El aseguramiento universal y público por parte del Estado.

c) La coordinación y la cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud, en los términos previstos en esta ley y en la Ley General de Salud Pública.

d) La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad, en los términos previstos en esta ley y en la Ley General de Salud Pública.

e) La financiación pública del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con el vigente sistema de financiación autonómica2.

f) La igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

g) La colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

h) La colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud en el desempeño de la prestación farmacéutica.

El reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos corresponderá al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social con la colaboración de las entidades y administraciones públicas.

Los ciudadanos tienen derecho a disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma en un tiempo máximo fijado, e incluso si se encuentra desplazado.

Las comunidades autónomas garantizarán la calidad de las prestaciones, según se desarrolla en el capítulo VI de esta ley. Para ello, podrán realizar auditorías periódicas independientes.

En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se acordará la designación de servicios de referencia, el número necesario de éstos y su ubicación estratégica dentro del Sistema Nacional de Salud, con un enfoque de planificación de conjunto, para la atención a aquellas patologías que precisen para su atención una concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia. La mejora de la calidad en el sistema sanitario debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas.

 

La infraestructura para la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud estará constituida por los elementos siguientes:

  • Normas de calidad y seguridad, que contendrán los requerimientos que deben guiar los centros y servicios sanitarios para poder realizar una actividad sanitaria de forma segura.
  • Indicadores, que son elementos estadísticos que permitirán comparar la calidad de diversos centros y servicios sanitarios de forma homologada, ajustada al riesgo y fiable.
  • Guías de práctica clínica y guías de práctica asistencial, que son descripciones de los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud.
  • El registro de buenas prácticas, que recogerá información sobre aquellas prácticas que ofrezcan una innovación o una forma de prestar un servicio mejor a la actual.
  • El registro de acontecimientos adversos, que recogerá información sobre aquellas prácticas que hayan resultado un problema potencial de seguridad para el paciente.

 

Esta infraestructura estará a disposición tanto del Ministerio de Sanidad y Consumo como de las comunidades autónomas.

Se creará la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, órgano dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo al que corresponderá la elaboración y el mantenimiento de los elementos de la infraestructura de la calidad3.

El Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas elaborarán periódicamente, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, planes de calidad del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias autonómicas de planificación sanitaria y de organización de los servicios.

Se crea el Observatorio de Salud como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

La participación social en el Sistema Nacional de Salud se ejercerá a través del Comité Consultivo, el Foro Abierto de Salud y el Foro Virtual4.

 

CONCLUSIÓN

En definitiva, la Ley pretende sentar los principios de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas sanitarias, para mejorar el funcionamiento y la calidad del Sistema Nacional de Salud.

Busca cohesionar las actuaciones y armonizar las condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional; cuyo objetivo es alcanzar una calidad efectiva que aporte un valor añadido a la mejora de la salud implicando a todos los actores del sistema sanitario.

Como herramienta de vigilancia hay que destacar el fomento de la auditoría externa periódica de los centros y servicios sanitarios, en garantía de su seguridad y de la calidad de dichos servicios.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Ocronos R. ▷ Principios generales enunciados en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud [Internet]. Ocronos – Editorial Científico-Técnica. 2021 [cited 2023 Nov 7]. Available from: https://revistamedica.com/principios-generales-ley-cohesion-calidad-sistema-nacional-salud/
  2. externo optimizador. La financiación y la sostenibilidad del sistema de salud español [Internet]. Blog de Uniteco. 2021. Available from: https://www.unitecoprofesional.es/blog/financiacion-y-sostenibilidad-salud-espanol/
  3. Rey del Castillo J. Algunos comentarios para el análisis de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Revista de Administración Sanitaria Siglo XXI [Internet]. 2003 Jul 1 [cited 2023 Nov 7];1(3):365–402. Available from: https://www.elsevier.es/es-revista-revista-administracion-sanitaria-siglo-xxi-261-articulo-algunos-comentarios-el-analisis-ley-13051684
  4. BOE.es – Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado [Internet]. BOE-A-2003-10715 Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.; [consultado el 28 de septiembre de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-10715

Publique con nosotros

Indexación de la revista

ID:3540

Últimos artículos