Documentación: las voluntades anticipadas de los pacientes.

10 noviembre 2023

AUTORES

  1. Natalia Gimeno Sanjuan. Administrativo. Hospital Nª Señora de Gracia. Zaragoza.
  2. María Victoria Martínez Sánchez. Administrativo. Hospital Universitario Miguel Servet. Zaragoza.
  3. Mario Salazar García. Auxiliar Administrativo. Hospital Nª Señora de Gracias. Zaragoza.
  4. Eva Cabeza Delicado. Administrativo. Hospital S. Jorge. Huesca.
  5. Daniel Calvo Cozcolluela. Celador.
  6. Ana Cristina Guillen Poyato. Administrativo.

 

RESUMEN

Las voluntades anticipadas es el documento escrito que contiene las preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que cualquier persona mayor de edad y con capacidad suficiente para entender lo que está haciendo, desea recibir para que se cumplan en el momento en que no tenga la capacidad para expresarlas personalmente. En este artículo veremos la importancia de hacer este documento y el contenido de este.

 

PALABRAS CLAVE

Documento, voluntad anticipada, tratamiento sanitario.

 

ABSTRACT

Advance directives are the written document that contains the preferences on health care and treatments that any person of legal age and with sufficient capacity to understand what they are doing, wishes to receive so that they are fulfilled at the moment in which they do not have the capacity to express them personally. In this article we will see the importance of making this document and its content.

 

KEY WORDS

Document, advance directive, health treatment.

 

DESARROLLO DEL TEMA

El documento de voluntades anticipadas (DVA) es un escrito dirigido al médico responsable, donde el paciente, mayor de edad y con capacidad suficiente para entender lo que está haciendo, pone de manifiesto una serie de instrucciones u orientaciones sobre el tratamiento médico que le puede ser aplicado, o que no acepta, en caso de que él ya no esté en condiciones de expresar su voluntad.

La elaboración del documento de voluntades anticipadas cobra mucha fuerza e importancia en enfermedades raras, graves, terminales o no en la que conocer con anterioridad la evolución de los síntomas es muy complicado. El hecho de no saber cuándo y cómo será la evolución del paciente, crea una gran incertidumbre que puede angustiar tanto a la persona afectada como a familiares y amigos.

Los médicos también tienen la necesidad de saber que este documento está hecho ya que pueden darse situaciones de crisis en las que, si no hay un documento de voluntades anticipadas, los médicos no pueden actuar con tanta rapidez y la responsabilidad de tomar una decisión recaerá sobre los familiares y amigos.

 

Dentro del documento de voluntades anticipadas, es necesario señalar los siguientes puntos para su contenido:

  • Orientaciones generales que hacen referencia a valores personales a defender en situaciones clínicas, deseos y limitaciones que, en principio, quieres ser tenidos en cuenta en las decisiones pero que no es necesario que se refieran a situaciones exactamente previstas.
  • Orientaciones y limitaciones concretas que pueden ser específicas para situaciones ya más claramente previstas. Haría referencia a la actuación que conviene realizar en el curso de enfermedades de evolución conocida, antes de intervenciones quirúrgicas, etc. Para que estas especificaciones sean lo más realistas posibles, conviene solicitar la opinión del profesional.
  • Nombramiento de un representante, es decir, aquella persona que a partir de entonces será, para las decisiones clínicas, el interlocutor de los profesionales por delante de los familiares o personas vinculadas, que dará o no el consentimiento informado y ayudará interpretar la adecuación del DVA al caso concreto en que se ha de tomar la decisión1.

 

La Ley de Voluntades Anticipadas es una ley que permite a las personas expresar sus deseos sobre la atención médica que desean recibir en el futuro, en caso de que no puedan tomar decisiones por sí mismas.

Esta ley se refiere a la expresión anticipada de los deseos de los pacientes con respecto a una intervención clínica y forma parte del consentimiento informado.

En España, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece el derecho de los pacientes a decidir sobre su propia salud y a recibir información adecuada sobre su estado de salud.

Además, cada comunidad autónoma tiene su propia legislación sobre voluntades anticipadas, por ejemplo, la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, reguladora de las voluntades anticipadas y del registro documental de instrucciones previas establece el marco normativo para la expresión anticipada de voluntades en el ámbito sanitario en Aragón, esta última modificó la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades anticipadas2.3.4.

Se crea un registro que es administrado por el Departamento de Sanidad, Dirección General de Derechos y Garantías de los usuarios. El registro está regulado por el Decreto 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón y la Ley 41/2002. El mencionado Decreto recoge también la creación de la Dirección General de Atención al Usuario cuyo objetivo principal es mejorar la atención en salud a los ciudadanos y entre sus competencias se encuentra la de garantizar el cumplimiento del deseo del paciente expresado a través del documento de voluntades anticipadas5.

El ámbito de actuación para este procedimiento es el Sistema de Salud de Aragón, entendido como el conjunto de actividades, servicios y prestaciones que tienen por finalidad la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria en los casos de pérdida de la salud, además de las acciones rehabilitadoras oportunas, por lo que se incluyen, además del Servicio Aragonés de Salud y del Consorcio de Salud, los centros sanitarios privados y concertados.

Con lo establecido en el Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud y en función de las nuevas necesidades que se observan en la organización sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece que la dependencia del Registro de Voluntades Anticipadas se transfiera al Departamento competente en materia de Salud, en el que reglamentariamente se regulará su organización y funcionamiento, así como el acceso a los documentos contenidos en él. El Registro estará coordinado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, con el fin de asegurar la eficacia de las instrucciones manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley en todo el territorio del Estado.

 

El documento de voluntades anticipadas se puede presentar en dos formatos:

  • En un documento privado que se puede confeccionar cumplimentando los modelos disponibles.
  • Ante Notario, mediante acta notarial.

 

El DVA se inscribe en el Registro Nacional de Instrucciones Previas para que pueda ser consultado también desde cualquier otra comunidad o ciudad autónoma. Registrar el DVA no conlleva ningún coste.

Para realizar el DVA lo pueden hacer todas las personas mayores de edad, capaces y libres que no se encuentren incapacitadas judicialmente. En Aragón también se reconoce a los menores emancipados y a los menores aragoneses mayores de catorce años, la posibilidad de otorgar el documento de voluntades anticipadas, con la debida asistencia en los casos previstos por Ley.

Las voluntades anticipadas también conocidas como instrucciones previas o testamento vital, es un derecho que tenemos todos los ciudadanos independientemente de que seamos atendidos en un centro sanitario público o privado de cualquier territorio del Estado según reconoce la Ley Básica de Autonomía del Paciente, por lo que se puede registrar un documento de voluntades anticipadas, aunque la asistencia sanitaria no sea prestada por el Servicio Aragonés de Salud.

El documento de voluntades anticipadas se puede otorgar de dos maneras:

  • Con la firma de dos testigos, los testigos deben ser mayores de edad y al menos uno de ellos no debe tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculado por relación patrimonial con la persona que vaya a hacer el documento de voluntades.

 

Los testigos no adquieren ningún compromiso de cara al futuro, solo dan fe de que el interesado ha hecho su DVA de forma voluntaria, plenamente consciente y sin que se haya apreciado ningún tipo de coacción en su decisión. Pueden ser testigos los profesionales de los centros sanitarios y servicios en los que se tramita el DVA, siempre que consientan y asistan personalmente a la persona que tramita su DVA.

  • Ante Notario mediante acta notarial, en este caso no son necesarios los testigos.

 

En el documento de voluntades anticipadas se puede, si se desea, designar representantes. No es obligatorio nombrarlos, pero puede ser útil disponer de ellos. Los representantes han de ser mayores de edad y aceptan cumplir con el compromiso de representar en el futuro si fuera necesario. En ese caso serían los interlocutores válidos con los profesionales sanitarios. No hay límites en cuanto al parentesco.

Todos los profesionales sanitarios están obligados a proporcionar, a las personas que se la soliciten, información acerca del derecho a formular la declaración de voluntades anticipadas. Cuando se preste atención sanitaria a una persona que se encuentre en una situación que le impida tomar decisiones por sí misma, los profesionales sanitarios implicados en el proceso consultarán la historia clínica del paciente y, en su caso, a su familia, allegados o representante, o bien directamente al Registro de Voluntades Anticipadas, para comprobar si existe constancia del otorgamiento de declaración de voluntades anticipadas.

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), contempla, en su artículo 5.2, la posibilidad de dejar constancia de su voluntad de acogerse a la prestación de ayuda para morir (eutanasia) en un documento de voluntades anticipadas. En el caso de haber nombrado representante en ese documento, esta persona será el interlocutor válido para el médico responsable.

Esto permitiría que, si en un futuro usted cumple con los requisitos que marca la LORE, pero no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar la solicitud de eutanasia, podría presentarla en su nombre otra persona mayor de edad y plenamente capaz.

A tal efecto, bastaría con incluir en su DVA una fórmula similar a esta: «Es mi voluntad acogerme a lo previsto en la normativa vigente en materia de eutanasia, si se dan los requisitos previstos en la misma». El DVA que facilita el gobierno de Aragón ya lo contempla como una opción6.

También cabe destacar, que las personas pueden dejar constancia en su DVA que desean donar su cuerpo a la ciencia tras su fallecimiento, aunque no siempre es posible aceptar el cuerpo, existen limitaciones diversas como higiénico sanitarias, legales, geográficas, así como limitaciones temporales y físicas que pueden impedir que la donación se lleve a cabo. A su vez, tampoco es necesario que las personas confeccionen un documento de voluntades anticipadas si solo quieren hacer la donación de su cuerpo, en ese caso podrán solicitar un impreso o formulario y se dirigirán al Departamento de Anatomía e Histología Humanas de la Facultad de Medicina.

 

Para finalizar, el documento de voluntades anticipadas también podrá ser:

  • Revocado, podrá anularse en cualquier momento solicitando cita previa o por escrito con una copia del DNI.
  • Modificado, la modificación conllevará la realización de un documento nuevo. Este documento una vez registrado, sustituirá al anterior.

 

CONCLUSIONES

El DVA es el documento que recoge las decisiones expresadas por una persona, tomadas de forma reflexiva, libre y responsable sobre los tratamientos médicos y cuidados de salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos de éste. Poner de manifiesto las voluntades anticipadas es planificar de forma anticipada las decisiones sobre los cuidados que se desean recibir cuando las condiciones del estado de salud no permitan expresar personalmente y dar el consentimiento para que los profesionales sanitarios actúen en coherencia para el cumplimiento de dichas instrucciones.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Valls FCD. ¿Qué es y cómo hacer un Documento de Voluntades Anticipadas? – Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls [Internet]. Fundació Catalana d’ELA Miquel Valls. 2022 [citado el 9 de octubre de 2023]. Disponible en: https://fundaciomiquelvalls.org/es/que-es-y-como-hacer-un-documento-de-voluntades-anticipadas/
  2. BOE-A-2002-22188 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica [Internet]. Boe.es. [citado el 9 de octubre de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188
  3. BOE-A-2010-1709 Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades anticipadas [Internet]. Boe.es. [citado el 9 de octubre de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-1709
  4. BOE-A-2002-9667 Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón [Internet]. Boe.es. [citado el 9 de octubre de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-9667
  5. núm. BOA, mayo de 28. DECRETO 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas [Internet]. Aragon.es. [citado el 9 de octubre de 2023]. Disponible en: https://www.aragon.es/documents/20127/674325/Decreto_100-2003.pdf/49c24982-58ff-7f9c-ec7c-6c054752b900
  6. BOE-A-2021-4628 Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia [Internet]. Boe.es. [citado el 9 de octubre de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4628

Publique con nosotros

Indexación de la revista

ID:3540

Últimos artículos