El acceso universal al sistema nacional de salud.

10 noviembre 2023

AUTORES

  1. Natalia Gimeno Sanjuan. Administrativo. Hospital Nª Señora de Gracia. Zaragoza.
  2. María Victoria Martínez Sánchez. Administrativo. Hospital Universitario Miguel Servet. Zaragoza.
  3. Mario Salazar García. Auxiliar Administrativo. Hospital Nª Señora de Gracia. Zaragoza.
  4. Eva Cabeza Delicado. Administrativo. Hospital S. Jorge. Huesca.
  5. Daniel Calvo Cozcolluela. Celador.
  6. Ana Cristina Guillen Poyato. Administrativo.

 

RESUMEN

El acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad es un derecho primordial de toda persona. La garantía del ejercicio de este derecho y la protección efectiva de la salud de la ciudadanía cobra aún mayor importancia cuando quienes se ven privados de una asistencia sanitaria normalizada son colectivos de una especial vulnerabilidad, amenazados por la exclusión social, como es el caso de la población extranjera no registrada ni autorizada a residir en España. En este artículo explicaré la necesidad de garantizar la universalidad de la asistencia, así como el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones, a todas las personas que se encuentren en el Estado Español.

 

PALABRAS CLAVE

Universalidad, igualdad, acceso, sistema, salud.

 

ABSTRACT

Access to the National Health System under conditions of equity and universality is a fundamental right of every person. The guarantee of the exercise of this right and the effective protection of the health of citizens becomes even more important when those who are deprived of standardized health care are groups of special vulnerability, threatened by social exclusion, as is the case of the foreign population not registered or authorized to reside in Spain. In this article I will explain the need to guarantee the universality of assistance, as well as the right to health protection and health care under the same conditions, to all people who are in the Spanish State.

 

KEY WORDS

Universality, equality, access, system, health.

 

DESARROLLO DEL TEMA

El acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud implican que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, a la vez que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad. La asistencia sanitaria universal hace referencia al acceso a asistencia sanitaria completa y la salud pública de todos los residentes de un país o región geográfica o política sin importar su capacidad económica o situación personal1.

El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud tiene como objetivo principal garantizar dicho acceso de forma general, incluyendo a los colectivos en situación de vulnerabilidad, en especial a la población extranjera no registrada ni autorizada a residir en España.2 Este decreto se crea para garantizar la asistencia sanitaria universal a toda persona que viva en territorio español a fin de que cada ciudadano, sin importar nacionalidad o estatus migratorio tenga servicios médicos indispensables en España3.

El acceso universal al Sistema Nacional de Salud requiere de la implantación de políticas y acciones para fomentar el compromiso de todo el conjunto de la población para promover la salud y el bienestar. Cada país debe establecer su propio plan de acción teniendo en cuenta su contexto social, económico, político, legal, histórico y cultural, y deberán ser utilizados por todos los estados miembros, para ello se impulsarán medidas para lograr avances como:

 

  • Ampliar el acceso equitativo a los Servicios de Salud.
  • Fortalecer las administraciones en materia de Salud.
  • Aumentar la financiación con igualdad y eficiencia para el acceso.

 

En España, la atención sanitaria se caracteriza por la universalización, la descentralización y la financiación vía impuestos. Los usuarios no pagan directamente los servicios sanitarios, con la excepción de un porcentaje del precio de los medicamentos y de algunos productos sanitarios. Las comunidades autónomas, por su parte, deciden, a través del presupuesto sanitario que se fija anualmente en sus respectivas Cámaras legislativas, qué proporción dedican al gasto sanitario.

En cuanto a la distribución de competencias en materia de sanidad, corresponden al Estado las siguientes:

 

  • Bases y coordinación general de la sanidad: establecimiento de normas que fijen las condiciones y requisitos mínimos, persiguiendo una igualación básica de condiciones en el funcionamiento de los servicios sanitarios públicos.
  • Sanidad exterior y relaciones y acuerdos sanitarios internacionales: Las actividades que se realizan pertenecen al ámbito de la vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros. Mediante las relaciones y acuerdos sanitarios, España colabora con otros países en áreas que comprenden desde el control epidemiológico hasta la investigación biomédica.
  • Legislación y autorización de medicamentos y productos sanitarios: entre otras, tiene competencias en legislación sobre productos farmacéuticos; evaluación, autorización y registro de medicamentos de uso humano y de uso veterinario, así como de productos sanitarios; decisión sobre la financiación pública y fijación del precio de los medicamentos y productos sanitarios, entre otras.

 

Las comunidades autónomas también poseen competencias en materia sanitaria, al amparo de las previsiones constitucionales y de sus respectivos Estatutos de Autonomía. De este modo, las comunidades autónomas ejercen sus competencias en las siguientes materias:

 

  • Planificación sanitaria.
  • Salud pública.
  • Asistencia sanitaria.

 

Cada una de ellas cuenta con un Servicio de Salud, que es la estructura administrativa y de gestión que integra todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias4.

Según el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, se debe garantizar la universalidad de la asistencia, el derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria en las mismas condiciones a todas las personas que se encuentren en el territorio español, incluyendo las que tengan establecida su residencia en otros países donde se apliquen los reglamentos comunitarios o convenios bilaterales y tengan derecho al acceso. Este nuevo Decreto-ley separa el aseguramiento con cargo a los fondos públicos de la Seguridad Social y lo vincula a la residencia en España, así como a las personas que, sin residir habitualmente en nuestro país, tengan reconocido su derecho a la asistencia por cualquier otro título jurídico, reforzando las políticas europeas en materia de asistencia social buscando proteger a los colectivos más vulnerables. Por otra parte, para no comprometer la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud y para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, se establecen unos criterios como son que la asistencia será con cargo a fondos públicos siempre que no exista un tercero obligado al pago, no se tenga la obligación de acreditar la cobertura obligatoria por otra vía, o que no se pueda exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia, dispuesto en la normativa nacional y en el derecho de la Unión Europea.

Con esta norma, se hace efectivo el cumplimiento de los tratados internacionales de carácter vinculante suscritos por España, contenido en el artículo 43 de la Constitución Española, y los principios de igualdad, solidaridad y justicia social, valores que no se pueden renunciar para todo estado social y democrático de derecho que como España aspira a garantizar el bienestar de todas las personas desde un enfoque integrador. En definitiva, para ejercer el derecho al acceso universal al Sistema Nacional de Salud, las personas deben encontrarse en alguna de estas situaciones:

 

  • Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
  • Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
  • Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

 

Las personas que no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

Por otra parte, se establece la aportación farmacéutica para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, por el necesario acceso a la prestación farmacéutica en igualdad de condiciones. Para ello, se modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, en lo que respecta al derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, y el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en cuanto a la aportación farmacéutica, reconduciendo así, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en nuestro país a la vía de la universalidad, que se había acogido de manera constante en la normativa española hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril5.

 

CONCLUSIONES

El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, se crea para garantizar la asistencia sanitaria universal a toda persona que viva en territorio español a fin de que cada ciudadano, sin importar nacionalidad o estatus migratorio tenga servicios médicos indispensables en España. Además, más allá de atender a una exigencia ética como es la protección de la salud, la universalidad de la atención no solo mejora la salud individual, sino también la salud colectiva de toda la población, para el beneficio de todos.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Salud Universal [Internet]. Paho.org. [citado el 10 de octubre de 2023]. Disponible en: https://www.paho.org/es/temas/salud-universal
  2. BBVA. Apuntes sobre la ley sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud [Internet]. BBVA Mi jubilación. [citado el 10 de octubre de 2023]. Disponible en: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/apuntes-sobre-la-nueva-ley-sobre-el-acceso-universal-al-sistema-nacional-de-salud.html
  3. Acceso universal al Sistema Nacional de Salud [Internet]. Legal en España. 2021 [citado el 10 de octubre de 2023]. Disponible en: https://legalenespana.es/acceso-universal-al-sistema-nacional-de-salud/
  4. Sanidad [Internet]. Gob.es. [citado el 10 de octubre de 2023]. Disponible en: https://www.lamoncloa.gob.es/espana/eh18-19/sanidad/Paginas/sanidad.aspx
  5. BOE-A-2018-10752 Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud [Internet]. Boe.es. [citado el 10 de octubre de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10752

 

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