AUTORES
- María Victoria Martínez Sánchez. Administrativo. Hospital Universitario Miguel Servet. Zaragoza.
- Natalia Gimeno Sanjuan. Administrativo. Hospital Nª Señora de Gracia. Zaragoza.
- Ana Cristina Guillén Poyato. Administrativo.
- Daniel Calvo Cozcolluela. Celador.
- Eva Cabeza Delicado. Administrativo. Hospital S. Jorge. Huesca.
- Mario Salazar García. Auxiliar Administrativo. Hospital Nª Señora de Gracia. Zaragoza.
RESUMEN
El derecho de acceso a la información pública es el derecho que tienen todos los ciudadanos para acceder a la información que es generada, administrada o en posesión de las autoridades. En cada país, este derecho se encuentra regulado por leyes y normativas específicas. En España, por ejemplo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece el marco legal para garantizar el derecho de acceso a la información pública. En este artículo trataremos de plasmar las principales características de esta norma.
PALABRAS CLAVE
Acceso, información, transparencia.
ABSTRACT
The right of access to public information is the right that all citizens have to access information that is generated, managed or in possession of the authorities. In each country, this right is regulated by specific laws and regulations. In Spain, for example, Law 19/2013, of December 9, on transparency, access to public information and good governance establishes the legal framework to guarantee the right of access to public information. In this article we will try to capture the main characteristics of this standard.
KEY WORDS
Access, information, transparency.
DESARROLLO DEL TEMA
El derecho de acceso a la información pública es el derecho que tienen todos los ciudadanos para acceder a la información que es generada, administrada o en posesión de las autoridades en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución Española desarrollados por esta Ley1. En cada país, este derecho se encuentra regulado por leyes y normativas específicas.
En España, por ejemplo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece el marco legal para garantizar el derecho de acceso a la información pública. En este artículo trataremos de plasmar las principales características de esta norma2.
El objetivo principal del derecho de acceso a la información pública es fomentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones públicas, así como garantizar el derecho a la información de los ciudadanos. Además, este derecho también puede contribuir a prevenir y combatir la corrupción, ya que permite a los ciudadanos conocer cómo se toman las decisiones que les afectan y cómo se manejan los fondos públicos. Es importante destacar que el derecho de acceso a la información pública no es absoluto y puede estar sujeto a ciertas limitaciones y excepciones establecidas por las leyes y normativas específicas en cada país.
Concretamente, el artículo 105.b al que hace referencia la Constitución española sobre el acceso a la información pública dice lo siguiente: “Los ciudadanos podrán tener acceso a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.”3
En este sentido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales juega también un papel muy importante4.
El derecho de acceso a la información en salud es un derecho fundamental que permite a las personas acceder a información relevante sobre su salud y tratamiento médico. En España, el Real Decreto-ley 7/2018 establece el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, garantizando el derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria en condiciones de equidad y universalidad. Este derecho se reconoce de manera expresa como un derecho inherente a todo ser humano en la normativa internacional, tanto supranacional como europea5.
Además, las personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho a recibir información clara y comprensible sobre los servicios, traslados, reglamentos del hospital y a conocer el nombre del médico y personal que les atiende. La información es fundamental para tomar decisiones adecuadas respecto a las acciones a seguir y conocer los derechos y obligaciones como paciente.
Para ejercer los derechos de acceso a la información en salud, nos podemos dirigir a los Servicios de Información y Atención al Usuario de los centros del Servicio Aragonés de Salud. Allí nos informarán y orientarán sobre el tipo de derecho y los requisitos necesarios, nos entregarán el formulario correspondiente y gestionarán nuestra solicitud6.
Además, podremos descargarnos la Guía para ejercer el derecho de acceso a la información pública en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado. Esta guía nos proporcionará información detallada sobre cómo ejercer nuestro derecho de acceso a la información pública7.
El portal de transparencia es la plataforma dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, en la que se puede acceder a la información de la Administración General del Estado prevista en la Ley, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Contiene la información que las personas solicitan con más frecuencia en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como las resoluciones negativas para el acceso a la misma.
Las entidades que publican su información en el portal de transparencia son:
- La Administración General del Estado.
- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, así como las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
- Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
- Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
La información sujeta a las obligaciones de transparencia se publica también en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de una manera clara, estructurada, comprensible y en formatos reutilizables.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas que integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Tal y como hemos indicado al comienzo del artículo, podrán ejercer el derecho de acceso a la información todas las personas en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española, así como las personas jurídicas.
El derecho de acceso tiene límites cuando suponga un perjuicio para:
- La seguridad nacional.
- La defensa.
- Las relaciones exteriores.
- La seguridad pública.
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- La igualdad de las partes en los procesos y la tutela judicial efectiva.
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Los intereses económicos y comerciales.
- La política económica y monetaria.
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- La protección del medio ambiente.
El artículo 15 de la Ley de contiene una serie de reglas que nos dice:
- Si la información solicitada contiene datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, origen racial, vida sexual, datos genéticos o biométricos relativo a infracciones penales o administrativas sin amonestación pública, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada o si esa persona estuviera amparada por una norma con rango de ley.
- Con carácter general, se concederá el acceso a la información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
Para ejercer el Derecho de Acceso a la Información de las Administraciones Públicas podrá realizarse:
- Preferentemente por vía electrónica: a través del Portal de Transparencia, identificándose electrónicamente haciendo uso del sistema Cl@ve o por Código de Acceso.
- De forma presencial:
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones legales vigentes.
Si la petición de información no es clara, se pedirá a la persona solicitante que la concrete en un plazo de 10 días, de no hacerlo, se tendrá por desistida y se suspenderá el plazo para dictar resolución. Si la información pudiese afectar a derechos o intereses de terceras personas debidamente identificadas, se concederá un plazo de 15 días para realizar las alegaciones que consideren oportunas, suspendiendo también el plazo para dictar resolución.
El plazo máximo para conceder o denegar el acceso a la información será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, pudiendo ampliarse otro mes en el caso de la complejidad de la información que se solicita. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones en materia de acceso a la información pública son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas8.
CONCLUSIONES
El derecho a la información es un derecho fundamental que permite a los ciudadanos tener acceso a la información clara, precisa y comprensible. En el ámbito de salud, sobre su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico. Además, los pacientes tienen derecho a acceder a su historia clínica y a solicitar su rectificación o supresión en caso de ser necesario.
BIBLIOGRAFÍA
- ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública? [Internet]. AEPD. [citado el 13 de octubre de 2023]. Disponible en: https://www.aepd.es/preguntas-frecuentes/11-transparencia-y-pd/FAQ-1101-que-es-el-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica
- BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno [Internet]. Boe.es. [citado el 13 de octubre de 2023]. Disponible en: https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
- BOE-A-1978-31229 Constitución Española [Internet]. Boe.es. [citado el 13 de octubre de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
- BOE-A-2018-16673 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales [Internet]. Boe.es. [citado el 13 de octubre de 2023]. Disponible en: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
- BOE-A-2018-10752 Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud [Internet]. Boe.es. [citado el 13 de octubre de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-10752
- Paciente D, Fallecido I si es. FORMULARIO para el ejercicio del DERECHO de ACCESO a la HISTORIA CLÍNICA [Internet]. Aragon.es. [citado el 13 de octubre de 2023]. Disponible en: https://www.aragon.es/documents/20127/6059160/MOD-DA001-SOLICITUD-ACCESO.pdf/069aeab7-a5ce-b89d-d056-afe2f9782643?version=1.0&t=1563636390314
- Guía para ejercer el derecho de acceso<br/> – Derecho de acceso a la información pública – Portal de la Transparencia de la Administración del Estado. España – Inicio [Internet]. Gob.es. [citado el 13 de octubre de 2023]. Disponible en: https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/Derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica/Guia-ejercicio-Derecho-Acceso.html?imprimir=1
- BOE-A-2015-10565 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [Internet]. Boe.es. [citado el 16 de octubre de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565