Ley de protección de datos.

28 septiembre 2023

AUTORES

  1. Sila MarÍa Veltre Huerta. Administrativo, HNSG.
  2. Alberto Alonso Moreno. Celador, HNSG.
  3. Carlos Javier Sancho Lasobras. TSID, HNSG.
  4. Ana Isabel Carbonel Millán. Celadora. Hospital Nuestra Señora de Gracia.
  5. Jenifer Navas Arjona. Hospital Nuestra Señora de Gracia.
  6. Juan Antonio Montil Goy. Hospital Nuestra Señora de Gracia.

 

RESUMEN

Los datos que se refieren a la salud deben estar especialmente protegidos, ser de carácter confidencial. No deben caer en manos de terceras personas, solo el interesado y el personal sanitario tendrán acceso. Se tendrán en cuenta los riesgos que pueden surgir para que esto no se cumpla y se pondrá remedio antes de que pase.

Los datos de los pacientes sólo pueden ser manejados por el propio paciente y por el personal sanitario. Incumplir este precepto es incumplir la ley.

 

PALABRAS CLAVE

Confidencial, datos, historia clínica, informe.

 

ABSTRACT

Data referring to health must be specially protected, be of a confidential nature. They must not fall into the hands of third parties, only the interested party and the health personnel will have access. The risks that may arise so that this is not fulfilled will be taken into account and a remedy will be put before it happens.

Patient data can only be handled by the patient themselves and by healthcare personnel. Failure to comply with this precept is to violate the law.

 

KEY WORDS

Confidential, data, medical record, report.

 

DESARROLLO DEL TEMA

La ley 41/2002 nos permite recopilar datos estadísticos de carácter clínico-asistencial de los pacientes cuya finalidad se pueden separar de los datos personales, aún así existe la obligación de guardar su intimidad, no siendo posible su identificación.

El Artículo 7.1 de la LBAP dice “toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada en la Ley”.

La Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD) se ha encargado de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas físicas en concreto aquellos vinculados a los datos personales con la misión de salvar el honor, la intimidad y la privacidad de las personas1.

La protección de datos sanitarios es una obligación fundamental para cualquier centro sanitario, bien sea de carácter público o privado, ya que se tratan datos sanitarios, los cuales están calificados como de categoría especial.

Un dato de carácter sanitario es todo lo relativo a enfermedades, riesgo de padecerlas, discapacidades, tratamientos médicos al que pueda someterse el paciente

El almacenamiento de datos de atención médica recopila datos de múltiples fuentes como pueden ser registros médicos, recetas, informes médicos, etc. A estos datos sólo podrán tener acceso el propio paciente y el personal sanitario, para todos los demás estará inaccesible, salvo que exista un consentimiento por parte del paciente.

A la documentación clínica tendrán acceso: el paciente y el personal sanitario.

Los datos relativos a la salud están especialmente protegidos, por lo que hospitales, centros de salud, clínicas, están obligados a cumplir las normas del tratamiento de este tipo de información.

La primera vez que acudimos a un centro sanitario se crea una historia clínica, que es un documento que surge de la relación médico-paciente y va acumulando toda la información relativa a la salud y el tratamiento del paciente2.

Hay dos tipos de datos. Por un lado, datos de carácter identificativos tipo nombre, apellidos, DNI, etc. Por otro lado, datos relativos a la salud (que se consideran de carácter sensible, es decir, especialmente sensibles).

Esta historia engloba:

Hoja clínico-estadística, informes de urgencias, exploraciones fascias y complementarias, antecedentes familiares, tratamientos, registro de alta.

El informe clínico de alta es uno de los documentos más importantes de la Historia Clínica. Lo emite el médico al final de cada episodio asistencial que tenga el paciente.

El acceso a esta historia clínica está limitado al personal relacionado con el tratamiento del paciente, nadie más lo podrá hacer, aunque se trate de familiares o amigos del paciente.

El consentimiento informado es el derecho que todo paciente tiene a recibir una información relativa al tratamiento médico que va a recibir y así poder decidir si quiere recibirlo o no. Este consentimiento deberá formalizarse por escrito. Este consentimiento deberá ser libre, informado, específico, inequívoco y, sobre todo, explícito. Ese consentimiento no será nefario para la recogida de datos de interés público. Si el paciente se niega a firmar el consentimiento no se le podrá tratar.

La correcta custodia contará con medidas técnicas suficientes para evitar que los datos se extravíen o los vean terceras personas.

Los datos han de ser: transparentes, con fines concretos, exactos, actualizados3.

En el centro sanitario se debe realizar un análisis de riesgo, teniendo en cuenta el lugar donde se custodia la información, el tiempo que se conserva, los tipos de archivo, el número de datos, etc. Este análisis deberá servir para aplicar las medidas de seguridad suficientes.

El paciente tendrá derecho a ser informado sobre la identidad y datos del responsable del tratamiento de sus datos, así como del delegado, los fines del tratamiento de estos datos. Toda la información que el paciente recibirá será transparente y en lenguaje entendible.

La información que recibe el paciente y sus familiares resulta fundamental para el tratamiento, especialmente si el paciente estuviera en situación de discapacidad.

La historia clínica debe conservarse, como mínimo, durante quince años, desde la fecha de alta de cada proceso asistencial.

 

CONCLUSIÓN

Los datos de los pacientes sólo pueden ser manejados por el propio paciente y por el personal sanitario. Incumplir este precepto es incumplir la ley. Los centros sanitarios tienen que poner todos los medios posibles, tanto técnicos como humanos, para evitar que los datos acaben siendo manipulados por terceras personas.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Grupo Ático 34, Protección de Datos. [Internet]. Disponible en: http//protecciondedatos.lopd.com
  2. Grupo Ático 34, Protección de Datos en el Sector Sanitario. [Internet]. Disponible en: https//ayudayprotecciondatos.lpd.com
  3. Manuel Antonio Longares Latorre, José Manuel González Rabanal, Domingo Gómez Martínez, Luis Silva García, Patricia Pérez Sánchez-Romate. Editorial MAD. Año de edición Julio 2018. p. 13-81.

 

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