Caso bioético: transfusión de sangre en paciente testigo de Jehová

30 junio 2026

 

AUTORES

  1. Patricia Blasco Serrano. Enfermera. Hospital Royo Villanova, Zaragoza. España.
  2. Silvia Artigas López. Enfermera. Hospital Royo Villanova, Zaragoza. España.
  3. Sofía Sánchez Cardos. Enfermera. Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa, Zaragoza. España.
  4. Mª Eugenia Rodríguez Arto. Enfermera. Hospital Royo Villanova, Zaragoza. España.
  5. Cristina Gamarra Peco. Enfermera. Hospital Royo Villanova, Zaragoza. España.
  6. María Latorre Lazare. Enfermera. Hospital Royo Villanova, Zaragoza. España.

 

RESUMEN

Se expone el caso clínico de una embarazada que ha sufrido un accidente con múltiples heridas que requieren, entre otras actuaciones, de una transfusión sanguínea. Lo que conlleva un problema bioético ya que la paciente tiene creencias religiosas como Testigo de Jehová lo que compromete la actuación médicamente correcta en contraposición con lo moralmente correcto.

PALABRAS CLAVE

Transfusión sanguínea, bioética, enfermería.

ABSTRACT

The clinical case of a pregnant woman who has suffered an accident with multiple injuries requiring, among other procedures, a blood transfusion is presented. This raises a bioethical dilemma because the patient is a Jehovah’s Witness, which puts medically correct and morally correct actions at odds.

KEY WORDS

Blood transfusion, bioethics, nursing.

PRESENTACIÓN DEL CASO CLÍNICO

Paciente de 28 años embarazada de 33 semanas que ingresa inconsciente a la unidad de Urgencias del Hospital XXX debido a un accidente automovilístico, para ser intervenida quirúrgicamente por diversas lesiones, entre ellas laceraciones en la cara y rotura de tabique nasal, dislocación de la rótula, dificultad para respirar, dolor en múltiples partes del cuerpo… Debido a sus creencias religiosas como Testigo de Jehová (TJ) queda reflejado en su documento de voluntades anticipadas (DVA) su negativa ante las transfusiones sanguíneas.

COMPRENSIÓN DEL CASO, ACLARACIÓN DE DUDAS:

Se le realiza una radiografía en la que se ve neumotórax, clavícula rota y se confirma la dislocación de rodilla. Además, debido al dolor con palpitación en la parte superior izquierda del abdomen, se le realiza una ecografía en la que se detecta sangre en la cavidad abdominal lo que lleva a pensar en una rotura de bazo.

Los médicos informan a la familia de la situación de emergencia de la paciente y la importancia de someterla a una operación de urgencia para reparar/extirpar el bazo (esplenectomía), reparar la fractura clavicular y colocar un tubo torácico de drenaje pleural debido a la gravedad del neumotórax (mayor del 20%) con posible necesidad de transfusión sanguínea si se quiere preservar la vida de la madre y el feto. La familia y el marido (“representante legal” que puede hablar en nombre de la paciente por decisión de la misma si ella se encontrase en un estado incapaz) están de acuerdo, pero hay un conflicto debido a la incapacidad de poder preguntar a la implicada cuál es su decisión en ese momento por su estado inconsciencia y la presencia de un documento de voluntades anticipadas (DVA) en el que se indica que rechaza las transfusiones sanguíneas1.

ASPECTOS JURÍDICOS:

Podemos relacionar este caso con varios derechos fundamentales:

  • Derecho a la vida.
  • Derecho a la libertad de creencias y decisiones.

EL MARCO NORMATIVO Y LEGISLATIVO:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948:
    • Artículo 3 “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
    • Artículo 8 “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
    • Artículo 18 “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión […]”.
  • Constitución Española, 1978:
    • Artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral […]”
    • Artículo 16: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos […]”
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica de Autonomía del Paciente:
    • Artículo 2:
      • “El paciente tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles”.
      • Todo paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito”.
    • Artículo 4. “La información clínica forma parte de las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad”.
    • Artículo 21. El alta del paciente.
      • “En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley. El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos. Estas circunstancias quedarán debidamente documentadas”.
      • “En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión”.
  • Código de Deontología de la Enfermería Española:
    • Artículo 6 “Las enfermeras están obligadas a respetar la libertad del paciente, a elegir y controlar la atención que se le presta”.
    • Artículo 7 “Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su consentimiento, la enfermera tendrá que buscarlo a través de los familiares o allegados a éste”.
    • Artículo 8 “La enfermera nunca empleará ni consentirá que otros empleen medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente […]”.
    • Artículo 14 “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias en su vida privada, en su familia o su domicilio”.
    • Artículo 38 “Las enfermeras en su ejercicio profesional deben salvaguardar los derechos del niño”.
    • Artículo 40 “En el ejercicio de su profesión, la enfermera promoverá la salud y el bienestar familiar a fin de que en dicho núcleo los niños sean deseados, protegidos y cuidados, de forma que puedan crecer con salud y dignidad”.
    • Artículo 53 “La enfermera tendrá como responsabilidad primordial profesional la salvaguarda de los Derechos Humanos, orientando su atención hacia las personas que requieran sus cuidados”.
  • La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad recoge en los artículos 10 y 11: la Carta de Derechos y Deberes de los usuarios de la sanidad.
    • Derechos relacionados con el caso:
      • “A recibir atención sanitaria integral y de calidad, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles”.
      • “Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral e ideológico”.
      • “A recibir información completa y continuada, verbal y escrita, de todo lo relativo a su proceso, incluyendo diagnóstico, alternativas de tratamiento y sus riesgos y pronóstico, que será facilitada en un lenguaje comprensible. En caso de que el paciente no quiera o no pueda recibir esa información, esta deberá proporcionarse a los familiares o personas legalmente responsables, excepto:
        • En caso de urgencia vital.
        • Si no seguir tratamiento supone un riesgo para la Salud Pública.
        • Cuando existe imperativo legal.
        • Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o tutores legales.
      • Podrá negarse a recibir un tratamiento, excepto en los supuestos anteriores.
  • El Convenio de Oviedo, que entró en vigor en España en enero del año 2000, expresa:
    • Artículo 5: “Se consagra el principio de autonomía, frente al de beneficencia, erigiendo al individuo como máximo responsable en las decisiones que afecten a su salud”.
    • Artículo 9: “Se tomarán en consideración los deseos expresados con anterioridad por las personas … a no ser que la evolución técnica la hagan anacrónica”2,3.

 

VALORES: IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS Y VALORES:

  1. Considero problemático el documento de voluntades anticipadas en el estado actual de la paciente (inconsciente) y la situación de peligrosidad de su vida e hijo.
  2. Relacionada con el punto anterior, me parece un problema importante no poder hablar con la paciente comunicándole la situación de urgencia pudiendo la misma cambiar de opinión con respecto a la negativa de las transfusiones si la vida de su hijo corre peligro.
  3. No considero correcto que no haya un protocolo de actuación común a todos los hospitales para que los profesionales sanitarios sepan cómo actuar ante situaciones que relacionan a Testigos de Jehová con las transfusiones sanguíneas.
  4. Dificultad a la hora de establecer prioridades: voluntad de la paciente conforme a sus voluntades anticipadas, seguridad de ambos pacientes (madre e hijo), voluntad de la familia3.
  5. Por último, me parece a considerar el posible resentimiento de la paciente si no se cumplen sus voluntades anticipadas, aunque sea una situación de urgencia.

 

IDENTIFICACIÓN DE PRINCIPIOS:

Es obligación de Enfermería velar por la promoción y protección de la salud y garantizar la seguridad de los pacientes respetando sus deseos, pero en este caso, no debemos olvidarnos que, al tratarse de una mujer embarazada, tenemos 2 pacientes: la madre y el feto. Por lo tanto, debemos ofrecer una actuación acorde a las creencias de la embarazada siempre que sea posible, pero sin olvidar la vida del feto y el posible riesgo para la vida y como resultado una muerte inminente de ambos.

Por lo tanto, se deberán respetar los principios de la Ética:

  • Autonomía: Se vería vulnerado si se realiza la transfusión sanguínea debido a que la paciente deja claro en su documento de voluntades anticipadas que reniega de las mismas y porque no se encuentra en sus plenas capacidades para cambiar de opinión por su estado de inconsciencia. Si se respetase la autonomía de la paciente, habría una alta probabilidad de muerte de madre y feto.
  • No maleficencia: Este principio obliga a no hacer daño por lo que no se vería vulnerado ya que la buena praxis, considerada un ejercicio encaminado a obtener el mejor resultado posible de acuerdo con los criterios establecidos por la ciencia, sería realizar la transfusión sanguínea para poder salvar la vida a la embarazada y su hijo.
  • Beneficencia: No se considera vulnerado ya que los beneficios de la transfusión son superiores a los perjuicios: el fin es evitar un daño mayor (muerte de ambos).
  • Justicia: Si se considera al feto un ser vivo (humano), éste tendría derechos, por lo que este principio se vería vulnerado debido a que se le estaría negando el derecho a la vida.

 

En conclusión, en este caso se ve vulnerado el principio de autonomía debido a la situación especial en la que se ve envuelta y el de Justicia pero los principios de No Maleficencia y Beneficencia no se vulneran, siendo el primero de ellos clasificado en ética de mínimos y de obligado cumplimiento, sobre todo ante pacientes incapaces en ese momento dado 1,2,5.

DEBERES: CURSOS DE ACCIÓN:

Tras analizar los problemas encontrados, se puede considerar el más importante la existencia de un testamento vital en la que la paciente se posiciona en contra de las transfusiones y la peligrosidad de la situación, además, de la opinión contraria por parte de la familia que si estaría de acuerdo con la realización de la transfusión.

  1. Debido a la existencia de un testamento vital, incumplirlo supondría atentar contra el ejercicio libre de su religión recogido en la Constitución (Artículo 16) “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos […]” y en el (Artículo 15) en el que se reconoce el derecho “A la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes” en el que podría considerarse denigrante e inhumano la obligación a aceptar una transfusión sanguínea.
  2. Por otra parte, desde el punto de vista del personal sanitario, se debe hacer todo lo posible para respetar y preservar los derechos y los bienes jurídicos (como la vida, la salud, la integridad física, la libertad y la dignidad de la persona) evitando mala praxis.
  3. Además, el personal sanitario no puede dejar desamparado al paciente por lo que se deberá buscar una alternativa (en caso no urgente) o derivar a otro centro donde puedan tratar su condición de acuerdo a sus creencias una vez pasada la situación de peligro si se volviese a requerir transfundir al paciente para su recuperación postoperatoria1,2.
  4. Considerando la situación de urgencia, los facultativos podían actuar sin seguir el documento de voluntades anticipadas (artículo 9. Ley 41/2002 de Autonomía del paciente) habiendo hablado y consultado con los familiares y la figura del apoderado (marido) de la paciente que aceptan la realización de la transfusión en vista de la peligrosidad de la situación4.

 

RESOLUCIÓN DEL CASO CLÍNICO

En una situación no urgente, debido a la existencia de un documento de voluntades anticipadas (DVA) en el que la paciente deja indicación de su rechazo ante transfusiones sanguíneas a causa de sus creencias religiosas (Testigo de Jehová), se procedería a evitar la transfusión y buscar alternativas de tratamiento a ello como medicaciones que promuevan la nueva creación de células sanguíneas.

Pero en este caso, se trata de una situación de urgencia causado por las numerosas lesiones de la paciente que conllevarían a una situación de vida o muerte de ambos si no recibiera la transfusión debido a la pérdida previa de sangre (la paciente se desangra porque ha perdido mucha sangre) y a la necesidad de realizar una esplenectomía por rotura de bazo, además de reparar la fractura de la clavícula y el neumotórax, situación en la que perdería aún más sangre. Si la situación pudiese mantenerse estable sin peligro de muerte, se llevaría el caso a un juzgado para que tomase una decisión o relega la misma al marido (“representante legal”) pero debido a la urgencia de la operación, se decide realizar la transfusión para poder salvar la vida de la madre y que pueda así llevar a término el embarazo sin muerte fetal. Además, se habla con la familia y el representante legal de la paciente, debido a que no es capaz por su estado de inconsciencia a comunicarse ni tomar una decisión, y éste está de acuerdo en la realización de la transfusión si es la única manera de mantener a ambos allegados con vida.

 

PRUEBA DE LEGALIDAD, PUBLICIDAD Y TEMPORALIDAD

  • Prueba de legalidad: No se incumple la legalidad puesto que al considerarse una situación de urgencia en el que corre peligro la vida de los pacientes, el personal sanitario puede incumplir el testamento vital para poder evitar su muerte.
  • Prueba de publicidad: Los sanitarios implicados estarían dispuestos a defender públicamente su curso de acción elegido debido a que es el único medio posible que evitaba la inminente muerte de ambos pacientes.
  • Prueba de temporalidad: En este caso, la decisión de la paciente si hubiese estado consciente podía haber variado en comparación a lo escrito en su documento de voluntades anticipadas debido a que corre peligro su vida y la de su hijo y el único tratamiento posible es la intervención quirúrgica junto con la transfusión sanguínea1,2,5.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Comité Bioética de Aragón. Declaración del comité de bioética de Aragón sobre la atención sanitaria a pacientes que rechazan recibir transfusiones de sangre [Internet]. 2014. Disponible en:http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/ComiteBioeticaAragon/Documentos/declaracion.pdf
  2. Constitución Española [sede web]. 29 de diciembre de 1978 [acceso 15 de mayo de 2026]. Artículos 15, 43.1 y 43.2. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-31229
  3. De la Luz Casas-Martínez, L. Análisis bioético del embarazo en Testigos de Jehová y rechazo transfusional. Cuad. Bioét. 2010; XXI (3ª): 327-339.
  4. Marco Guerrero G. Enfrentamiento médico legal del paciente testigo de Jehová. Rev Med Clínica Los Condes. 2011; 22 (3): 252-409.
  5. Puig Comas. N. Ética y legislación sanitaria. Escuela Universitaria de Enfermería Huesca. 2018.

 

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