AUTORES
- Daniel Calvo Cozcolluela. Celador.
- Mª Victoria Martínez Sánchez. Administrativa. Hospital Univ. Miguel Servet. Zaragoza.
- Natalia Gimeno Sanjuan. Administrativo. Hospital Ntra. Sra. de Gracia. Zaragoza.
- Mario Salazar García. Auxiliar Administrativo. Hospital Ntra. Sra. de Gracia. Zaragoza.
- Ana Cristina Guillén Poyato. Administrativa.
- Eva Mª Cabeza Delicado. Administrativo. Hospital San Jorge. Huesca.
RESUMEN
El personal estatutario se debe regir por unos derechos y unas obligaciones contempladas en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Mientras que los derechos individuales hacen referencia a la persona, como derecho a la formación continuada, el descanso necesario, a la jubilación…, los colectivos hacen referencia a un grupo, y cuya puesta en práctica sólo tiene sentido si se ejercita de forma colectiva, como derecho a la huelga, a la reunión, a los servicios de prevención…
Ambos derechos en estrecha relación con los derechos fundamentales de la Constitución Española con la finalidad de emprender medidas que favorezcan el reconocimiento del desarrollo profesional del personal laboral, y en consecuencia a la mejora asistencial.
PALABRAS CLAVE
Derechos individuales, derechos colectivos, deberes, funciones.
ABSTRACT
Statutory personnel must be governed by the rights and obligations contemplated in the Statute of statutory personnel of health services.
While individual rights refer to the person, such as the right to continued training, necessary rest, retirement…, collective rights refer to a group, and whose implementation only makes sense if it is exercised collectively, as the right to strike, to assembly, to prevention services…
Both rights are closely related to the fundamental rights of the Spanish Constitution with the purpose of undertaking measures that favor the recognition of the professional development of the workforce, and consequently the improvement of care.
KEY WORDS
Individual rights, collective rights, duties, functions.
DESARROLLO DEL TEMA
El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos individuales:
- A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento.
- A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas.
- A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones1.
- A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual.
- A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables.
- A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados.
- Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan.
- A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.
- Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan.
- A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.
- A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables.
- A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables.
El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos colectivos:
- A la libre sindicación.
- A la actividad sindical.
- A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población.
- A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo2.
- A la reunión.
- A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral.
El personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a:
- Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico.
- Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables.
- Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada.
- Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo.
- Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en la que preste servicios.
- Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad.
- Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios.
- Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles.
- Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los servicios de salud, su libre disposición en las decisiones que le conciernen y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo la condición en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos.
- Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones.
- Utilizar los medios, instrumental e instalaciones de los servicios de salud en beneficio del paciente, con criterios de eficiencia, y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas.
- Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente institución, centro o servicio de salud.
- Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como las disposiciones adoptadas en el centro sanitario en relación con esta materia.
- Cumplir el régimen sobre incompatibilidades.
- Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud3.
CONCLUSIÓN
El personal del servicio de salud como individuos requieren de unos derechos individuales que además como miembros de la sociedad pertenecen a un grupo y de ahí a asentar los derechos colectivos que en ocasiones no es fácil de aplicar, ya que pueden aparecer conflictos entre unos y otros, por ello se toman medidas de control, estando el personal estatutario obligado a cumplir unos deberes.
La negociación colectiva es un mecanismo para lograr que las relaciones laborales discurren por vías de entendimiento, aparte de lograr mayores niveles de productividad y alcanzar que todas las personas tengan el derecho a una atención sanitaria de calidad, al incorporar derechos, como los relativos a la objetividad y transparencia.
La condición de personal estatutario no sólo comporta derechos, sino también una responsabilidad y obligaciones para con los ciudadanos, la propia Administración y las necesidades del servicio.
BIBLIOGRAFÍA
- Jurídicas N. El personal estatutario de los servicios de salud. Cuestiones diversas. Cuestiones polémicas · Noticias Jurídicas [Internet]. Noticias Jurídicas. [cited 2023 Nov 7]. Available from: https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4685-el-personal-estatutario-de-los-servicios-de-salud-cuestiones-diversas-cuestiones-polemicas-/
- sicepa. Derechos del personal estatutario de los servicios de salud [Internet]. III Congreso Virtual SICEPA – USIPA “2023: Sanidad, un trabajo en equipo.” 2023 [cited 2023 Nov 7]. Available from: https://congresosicepa.com/derechos-personal-estatutario-servicios-de-salud/
- BOE.es – Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado [Internet]. BOE-A-2003-23101 Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.; [consultado el 3 de octubre de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23101