El consentimiento informado

14 mayo 2021

AUTORES

  1. Janina Figuerola Novell. Enfermera Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, España.
  2. Hind Eddrhourhi Laadimat. Máster en Iniciación a la investigación en Ciencias de la enfermería. Enfermera Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, España.
  3. Marta Zamora Bagüés. Máster en Gerontología Social. Enfermera Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, España.
  4. Eduardo Ibañez Tomás. Máster en Salud Pública. Enfermero Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, España.
  5. Laura Berga Liarte. Especialista en Pediatría. Máster en cuidados intensivos neonatales y pediátricos para enfermería. Enfermera Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, España.
  6. Paula Alcalá Millán. Enfermera Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, España.

 

RESUMEN

La sociedad actual nos muestra que ha dejado atrás la visión paternalista que existía en la primera mitad del siglo XX donde la relación médico-paciente era asimétrica y de total subordinación del enfermo hacia el profesional sanitario. Ahora, nos encontramos una medicina más tecnológica y experimental que hace que se priorice el principio de autonomía del paciente, que sean conocedores de su enfermedad, la naturaleza de las causas, pronóstico, alternativas y riesgos, lo que les permite opinar y participar en las decisiones terapéuticas propuestas por el médico.

El consentimiento informado es la aceptación de una intervención médica o la elección de cursos alternativos por parte de un paciente, de forma libre, voluntaria y consciente, donde previamente el médico informa de los métodos diagnósticos y terapéuticos, las ventajas y desventajas, promoviendo así, la participación del paciente en su proceso de salud y a su vez comparten responsabilidades, aceptan riesgos y sobre todo mejoran la relación médico-paciente.

 

PALABRAS CLAVE

Consentimiento informado, información, autonomía, principios éticos.

 

ABSTRACT

Today’s society shows us that it has left behind the paternalistic vision that existed in the first half of the 20th century, where the doctor-patient relationship was asymmetrical and of total subordination of the patient to the health professional. Nowadays, we find a more technological and experimental medicine that prioritizes the principle of patient autonomy, making them aware of their illness, the nature of the causes, prognosis, alternatives and risks, which allows them to express their opinion and participate in the therapeutic decisions proposed by the physician.

Informed consent is the acceptance of a medical intervention or the choice of alternative courses by a patient, freely, voluntarily and consciously, where the physician previously informs about the diagnostic and therapeutic methods, the advantages and disadvantages, thus promoting the patient’s participation in his health process and at the same time sharing responsibilities, accepting risks and above all improving the doctor-patient relationship.

 

KEY WORDS

informed consent, information, autonomy, ethical principles.

 

INTRODUCCIÓN

Debido a los grandes avances de la ciencia y la tecnología de la investigación científica han emergido los aspectos éticos enfocados en la relación médico-paciente, definido como la relación entre un individuo con necesidad de salud y otro u otros con herramientas y conocimientos para satisfacer esas necesidades.1

Encontramos los principios éticos como el respeto a la vida, la autonomía, la beneficencia y no maleficencia y la justicia que rigen la práctica de los profesionales de salud, que son de obligado cumplimiento y que deben aplicarse en todo momento.2

En ese marco, el consentimiento informado permite garantizar la autonomía y el respeto a los individuos involucrados y asegura la decisión autónoma de la persona de aceptar o no, un tratamiento o investigación, según sus valores, intereses o preferencias.

 

OBJETIVOS

  • Conocer qué es el consentimiento informado.
  • Conocer quién y cómo dar el consentimiento informado.

 

METODOLOGÍA

Se ha realizado una búsqueda bibliográfica en diferentes bases de datos como Cuiden, Google Académico, Scielo y Medline. Las palabras claves en la búsqueda han sido “consentimiento informado” “información” “autonomía” “principios éticos”, incluyendo los operadores booleanos “AND” y “OR” y palabras en inglés, portugués y español. El criterio de inclusión ha sido artículos publicados los últimos 10 año, textos completos y gratuitos.

 

RESULTADOS

Actualmente en España, la obtención del consentimiento informado es un requisito legal y ético y la primera normativa fue la Ley 30/1979 del 27 de octubre, de extracción y trasplante de órganos, donde se recogía el derecho del paciente a recibir información y dar un consentimiento válido. Se consagró de forma general en el artículo 4 de la Ley 14/1986 General de Sanidad que dice: “Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo, o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida para hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia…”.3

 

El consentimiento informado, considerado como derecho del paciente, es la manifestación de la voluntad libre y consciente que se refleja por escrito, después de haber recibido y comprendido toda la información por parte del profesional de salud. Hay que hacer hincapié en dos componentes importantes: la información y el consentimiento.

 

  • La información debe ser comprensible, veraz y adecuada, con un lenguaje adaptado al nivel intelectual y cultural del paciente de manera que este entienda y pueda tomar su propia decisión. El profesional encargado de dar dicha información es el profesional que lo atiende, “médico tratante”, quien es el responsable e interlocutor principal, aunque todo aquel profesional que intervenga en la actividad asistencial está obligado a cumplir los deberes de información y documentación clínica.

 

El paciente es, exclusivamente, el destinatario de la información, salvo que haya manifestado su voluntad de no ser informado. Los familiares podrán ser informados si el paciente lo permite de manera expresa o tácita, pudiendo también prohibir expresamente dicha información.

 

  • Según el Proyecto de legislación actual se define el Consentimiento informado como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus capacidades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecte a su salud.4

 

Las condiciones que debe reunir el paciente para que el consentimiento sea considerado como válido son:

 

  • Competencia: solo una persona competente puede dar un consentimiento informado válido legalmente, ya sea paciente y/o familiar. En el caso de menores de edad o enfermos mentales corresponde asumir esta decisión al familiar o tutor legal.
  • Información: Debe ser previa a los procedimientos y/o tratamientos que se deben realizar y es el medio con que cuenta el paciente para poder opinar y tomar libremente las decisiones que considere.
  • Voluntariedad: debe ser otorgado libremente y sin ninguna coerción.5

 

El contenido mínimo del consentimiento informado debe incluir:

 

  • Nombre y Apellido del paciente y médico que informa.
  • Explicación de la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural.
  • Nombre del procedimiento a realizar, especificando en qué consiste y cómo se llevará a cabo.
  • Explicación de los beneficios que se pueden esperar de la cirugía y/o procedimiento y la consecuencia de la negación.
  • Información sobre los riesgos, posibles complicaciones, mortalidad y secuelas.
  • Planteamiento de alternativas de tratamiento.
  • Explicación sobre el tipo de anestesia y sus riesgos en caso de haberlos.
  • Posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento antes de la intervención.
  • Satisfacción del paciente por la información recibida.
  • Fecha y firma del médico y paciente.

 

Las funciones del consentimiento informado serian:

 

  1. Promover la autonomía de los pacientes.
  2. Optimizar la relación equipo médico-paciente.
  3. Proteger a los enfermos y a los sujetos de experimentación.
  4. Fomentar la racionalidad en la toma de decisiones.
  5. Evitar el fraude o coacción.
  6. Disminuir recelos y aliviar recelos.6

 

Es importante resaltar la importancia del cuándo y dónde informar y se considera que debe mediar un periodo como mínimo de 24 horas entre consentimiento y la realización del procedimiento. Siempre que sea posible, se debe facilitar la información con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar y solicitar cuantas aclaraciones o dudas considere necesarias para su decisión. Es necesario contar con lugares apropiados que permitan proteger la intimidad del paciente y la confidencialidad de los datos. La información ha de persistir a lo largo del tiempo durante el proceso diagnóstico o terapéutico. El consentimiento es revocable y temporal y el paciente debe saber que tiene la posibilidad de revocar, sin necesidad de expresar la causa, debiendo constar por escrito dicha revocación.7

 

Las excepciones al deber del médico de informar y obtener el consentimiento informado son:

 

  • Riesgo para la salud pública.
  • Pacientes incompetentes, que no estén capacitados para la toma de decisiones (inconscientes, trastorno mental o menores de edad).
  • Imperativo legal.
  • La urgencia no permite demora.
  • Privilegio terapéutico.
  • Rechazo expreso de recibir toda información por parte del paciente en forma voluntaria.

 

Aunque el consentimiento informado, excluye al profesional médico de responsabilidad por consecuencias previsibles, no lo redime por negligencia o imprudencia en sus obligaciones.

 

DISCUSIÓN-CONCLUSIONES

Una vez recabada toda la información podemos afirmar que el consentimiento informado ha tenido un papel importante en la sociedad actual, se ha ido dejando atrás el modelo paternalista de la profesión y ha aflorado el paradigma autonomista de los pacientes, donde reciben mayor información sobre sus procedimientos terapéuticos y les permite opinar y participar en las decisiones terapéuticas propuestas. Desde una perspectiva ética, clínica y jurídica el consentimiento tiene por objetivo; primero, el reconocer y respetar el derecho de autonomía de los pacientes, lo que constituye no sólo una exigencia jurídica, sino también una exigencia ética, y segundo, el promover la participación del paciente en su proceso de atención de salud, compartiendo responsabilidades y asumiendo riesgos.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. McCoy, M. (2008). Autonomy, consent, and medical paternalism: legal issues in medical intervention. The Journal of alternative and complementary medicine14(6), 785-792.
  2. Cañete, R., Guilhem, D., & Brito, K. (2012). Consentimiento informado: algunas consideraciones actuales. Acta bioethica,18(1), 121-127.
  3. De España, J. C. I. R. (1986). Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. España: Boletín Oficial del Estado.
  4. Guía de consentimiento informado. http://www.salucastillayleon.es/sanidad/cm/institucion.
  5. Díaz Burguillo, P. (2013). El consentimiento informado en la práctica profesional.
  6. Vera Carrasco, O. (2016). El consentimiento informado del paciente en la actividad asistencial médica. Revista Médica la paz22(1), 59-68.
  7. Lorda, P. S., & Gutiérrez, J. J. (2001). Consentimiento informado. Medicina clínica117(3),99-10.

 

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