AUTORES
- Daniel Calvo Cozcolluela. Celador.
- Mª Victoria Martínez Sánchez. Administrativa. Hospital Univ. Miguel Servet. Zaragoza.
- Natalia Gimeno Sanjuan. Administrativo. Hospital Ntra. Sra. de Gracia. Zaragoza.
- Mario Salazar García. Auxiliar Administrativo. Hospital Ntra. Sra. de Gracia. Zaragoza.
- Ana Cristina Guillén Poyato. Administrativa.
- Eva Mª Cabeza Delicado. Administrativo. Hospital San Jorge. Huesca.
RESUMEN
La regulación de los deberes básicos de los empleados públicos se recoge por primera vez en el Estatuto Básico del Empleado Público, constituyendo dicha regulación un auténtico código de conducta, como instrumento normativo que regula los principios, deberes y prohibiciones éticos que deben regir en la función pública.
Este código de conducta de los empleados tiene una finalidad orientadora de cómo actuar en su ámbito laboral, añadiendo a esto el límite de las actividades lícitas, cuya infracción puede tener consecuencias disciplinarias.
PALABRAS CLAVE
Deberes, conducta, ética, principios, obligación.
ABSTRACT
The regulation of the basic duties of public employees are included for the first time in the Basic Statute of Public Employees, constituting this regulation an authentic code of conduct, as a regulatory instrument that regulates the ethical principles, duties and prohibitions that must govern the public function.
This code of conduct for employees has the purpose of guiding how to act in their workplace, adding to this the limit of lawful activities, the violation of which may have disciplinary consequences.
KEY WORDS
Duties, conduct, ethics, principles, obligation.
DESARROLLO DEL TEMA
Los empleados y empleadas públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el código de conducta de los empleados y las empleadas públicos configurado por los principios éticos y de conducta.
Principios éticos:
- Las empleadas y empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico1.
- Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común.
- Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros y/o compañeras, subordinados y/o subordinadas y con la ciudadanía.
- Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
- No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
- No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
- Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
- No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de las personas titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceras personas.
- Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
- Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
- Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo.
Principios de conducta:
- Tratarán con atención y respeto a la ciudadanía, a sus superiores y al resto de empleados públicos.
- El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
- Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
- Informarán a la ciudadanía sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
- Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
- Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables2.
- Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
- Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
- Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.
- Garantizarán la atención a la ciudadanía en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio3.
CONCLUSIÓN
Hay una clara distinción entre los principios éticos y los de conducta, los primeros se dirigen hacia una actuación del empleado vista de los valores, de una perspectiva interna, esto los distingue de los principios de conducta, que se encuentran orientados hacia el exterior, es decir, hacia sus compañeros, subordinados, superiores.
El funcionario debe actuar con honradez y rectitud, con el objetivo de satisfacer el interés general descartando todo beneficio, interés o ventaja personal, está por ello obligado además a exteriorizar una conducta honesta y de respeto hacia los usuarios de las Administraciones.
BIBLIOGRAFÍA
- INAP. Códigos éticos y de conducta pública [Internet]. la administración aldia.inap.es. [cited 2023 Nov 7]. Available from: https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1513152
- guiasjuridicas.es – Documento [Internet]. guiasjuridicas.laley.es. [cited 2023 Nov 7]. Available from: https://guiasjuridicas.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjI2NztbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAUVTLSzUAAAA=WKE
- BOE.es – Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado [Internet]. BOE-A-2015-11719 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.; [consultado el 29 de septiembre de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/5