AUTORES
- Eva Ibáñez Mily. Licenciada en Odontología. Aragón. España.
- María Yébenes Delgado. Trabajadora Social. Hospital Universitario Miguel Servet (Zaragoza). España.
- Natividad Aragüés Saz. Trabajadora Social y TCAE. Hospital Universitario Miguel Servet. (Zaragoza). España.
- Sonia Pascual Martín. Trabajadora Social. Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Aragón. España.
- Ana Isabel Navarro Pérez. Auxiliar Administrativa y TCAE.CME San José. (Zaragoza). España.
- Laura Báguena Sancho. Trabajadora Social. Hospital Universitario Miguel Servet. (Zaragoza). España.
RESUMEN
La identidad y la expresión de género son aspectos fundamentales de la identidad personal y social. La identidad de género hace referencia a la percepción interna que una persona tiene de sí misma en relación con las categorías de hombre, mujer o identidades no binarias. La expresión de género, en cambio, se refiere a la manifestación externa de esta identidad mediante comportamientos, vestimenta y otros aspectos culturales.
En los últimos años, el reconocimiento de la diversidad de género ha avanzado significativamente en el ámbito legislativo y social, aunque persisten desafíos en la aceptación e integración plena de las personas trans y no binarias en la sociedad.
Este artículo revisa la literatura actual sobre identidad y expresión de género, su evolución histórica, las principales normativas y los desafíos existentes. Asimismo, propone recomendaciones para promover una intervención profesional inclusiva en el ámbito de los servicios sanitarios.
PALABRAS CLAVE
Identidad de género, expresión de género, diversidad de género, derechos humanos, inclusión social, legislación de género
ABSTRACT
Gender identity and expression are fundamental aspects of an individual’s personal and social identity. Gender identity refers to the internal perception a person has of themselves concerning categories such as male, female, or a non-binary identity. In contrast, gender expression refers to the external manifestation of gender identity through behavior, clothing, language, and other social and cultural aspects. In recent years, recognition of gender diversity has significantly advanced in legislative and social spheres, although challenges persist in achieving full acceptance and integration of transgender and non-binary individuals in society.
This article reviews the current literature on gender identity and expression, analyzing its historical evolution, theories explaining its development, associated human rights, and the challenges faced by individuals with diverse gender identities in healthcare contexts. It also examines public policies and legislation implemented in different countries to ensure equality and respect for gender diversity, as well as the barriers that still exist. Finally, recommendations are provided to enhance inclusion and recognition of diverse gender identities in various social settings.
KEY WORDS
Gender identity, gender expression, gender diversity, human rights, social inclusion, gender legislation
INTRODUCCIÓN
La identidad y expresión de género son aspectos fundamentales de la diversidad humana y reflejan la pluralidad de experiencias que existen en la sociedad1. La identidad de género hace referencia a la vivencia interna e individual del género de una persona, que puede coincidir o no con el sexo asignado al nacer. Esta identidad es una construcción subjetiva e independiente de factores biológicos o sociales.
Por otro lado, la expresión de género se relaciona con la manera en que una persona manifiesta su género a través de la vestimenta, comportamiento, lenguaje, gestos y otros signos culturales. La expresión de género no está necesariamente ligada a la identidad de género y puede variar según el contexto social, cultural o personal.
A lo largo de la historia, las sociedades han impuesto normas y expectativas sobre la identidad y expresión de género, limitando el reconocimiento y la aceptación de la diversidad. Sin embargo, en las últimas décadas ha habido un importante avance en el reconocimiento de los derechos de las personas trans y no binarias, promoviendo una mayor inclusión y respeto hacia la autodeterminación de la identidad y expresión de género.
OBJETIVOS
- Analizar la evolución histórica del concepto de identidad y expresión de género.
- Identificar los principales desafíos que enfrentan las personas con identidades de género diversas en los ámbitos social, laboral y sanitario.
- Evaluar las políticas públicas y legislaciones que promueven la igualdad y el respeto a la diversidad de género.
METODOLOGÍA
Este artículo se basa en una revisión documental de la literatura científica, incluyendo artículos de revistas indexadas, libros especializados y documentos de organismos internacionales. Se han consultado bases de datos como Scopus, PubMed, SciELO y Dialnet, además de normativas legales nacionales e internacionales sobre derechos de las personas trans y no binarias.
DESARROLLO
Identidad de género, expresión de género y diversidad: claves para comprender la pluralidad de las identidades:
La identidad de género y la expresión de género son conceptos relacionados pero distintos. Comprender sus diferencias es clave para promover el respeto, la inclusión y el reconocimiento de la diversidad en la sociedad. A continuación, se detallan sus principales características.
- Identidad de género: La identidad de género es el sentido interno y profundo que una persona tiene sobre su propio género, el cual puede o no coincidir con el sexo asignado al nacer2. Es una parte esencial de la identidad personal y puede manifestarse de diversas maneras. Algunas personas se identifican con el género binario (hombre o mujer), mientras que otras pueden identificarse fuera de esta dicotomía, como personas no binarias, de género fluido o agénero. La identidad de género no está determinada por factores externos como la apariencia física o el nombre legal, sino por la propia autopercepción y experiencia de cada individuo.
- Expresión de género: La expresión de género abarca todas las maneras en que una persona comunica su identidad de género a través de su apariencia externa y comportamiento. Esto incluye aspectos como la vestimenta, los gestos, el tono de voz, el uso de maquillaje, los accesorios y otras señales culturales. La expresión de género no es fija ni uniforme, ya que puede variar según el contexto social, el tiempo y las experiencias personales. Algunas personas pueden optar por una expresión de género más acorde con los roles tradicionalmente asignados a su identidad, mientras que otras pueden desafiar o mezclar estos estereotipos. Es importante destacar que la expresión de género no define la identidad de género de una persona, y cada individuo tiene el derecho de expresarse de manera libre y auténtica sin temor a discriminación o juicio.
- Personas trans: Las personas trans son aquellas cuya identidad de género no coincide con el sexo que les fue asignado al nacer. Dentro de esta categoría se incluyen las mujeres trans (personas asignadas como hombres al nacer pero que se identifican como mujeres) y los hombres trans (personas asignadas como mujeres al nacer pero que se identifican como hombres). También existen personas trans que no encajan dentro del binarismo de género. Algunas personas trans optan por realizar cambios físicos o legales para alinear su identidad con su expresión de género, a través de tratamientos hormonales, cirugías o cambios en su documentación, mientras que otras no sienten la necesidad de hacerlo. La identidad trans no está determinada por estos cambios, sino por la autopercepción de la persona.
- Personas no binarias: Las personas no binarias son aquellas cuya identidad de género no se ajusta a las categorías tradicionales de hombre o mujer. Esto puede significar que una persona se identifique con ambos géneros, con ninguno o con un género diferente al binario. Existen diversas identidades dentro de la no binariedad, como el género fluido, agénero, bigénero, entre otras. La forma en que las personas no binarias expresan su género varía ampliamente, y algunas pueden preferir pronombres neutros o una combinación de pronombres. En muchos países, el reconocimiento legal de las identidades no binarias está en desarrollo, aunque aún existen barreras sociales y legales que dificultan su plena inclusión.
Breve evolución histórica y marco normativo:
El reconocimiento de la diversidad de género ha seguido un camino complejo a lo largo de la historia, marcado por luchas sociales y avances desiguales en distintos contextos culturales. Durante siglos, las sociedades impusieron un modelo binario y rígido de género que invisibilizó o castigó las identidades y expresiones no normativas. Fue en la segunda mitad del siglo XX, con el impulso de los movimientos feministas y del colectivo LGTBI+, cuando comenzó a cuestionar este modelo y a reivindicarse el derecho a la autodeterminación de género.
Un hito clave a nivel internacional fue la eliminación de la transexualidad como enfermedad mental por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2018, cuando dejó de incluirse en la clasificación de trastornos mentales y se reconoció como una condición relacionada con la salud sexual3. Este cambio supuso un avance hacia la despatologización y el respeto a la diversidad de género.
En el ámbito normativo español, destacan la Ley 3/2007, que reconoció el derecho de las personas trans a la rectificación registral del sexo sin necesidad de cirugía4, y la Ley 4/2023, conocida como Ley Trans y LGTBI, que garantiza el derecho a la autodeterminación de género a partir de los 16 años, eliminando requisitos médicos o judiciales para el cambio de sexo registral.⁵ Como analiza Gete Alonso y Calera, esta norma supone un avance clave en la legislación española sobre identidad de género, aunque plantea retos en su aplicación práctica.⁶. A nivel internacional, documentos como los Principios de Yogyakarta (2006) han sido fundamentales para establecer estándares sobre los derechos humanos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género 7.
En el contexto autonómico, comunidades como Aragón cuentan con leyes avanzadas en materia de identidad y expresión de género, como la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación. Esta norma reconoce derechos específicos y establece medidas dirigidas a garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas trans y no binarias, así como la obligación de las Administraciones públicas de ofrecer servicios de asesoramiento, acompañamiento y apoyo que contribuyan a su plena inclusión8.
A pesar de estos avances, las normativas se aplican de forma desigual y persisten barreras para la plena inclusión de las personas con identidades de género diversas. La armonización legislativa y la correcta implementación de los derechos reconocidos siguen siendo retos fundamentales.
Intervención profesional con personas de identidades diversas en los servicios sanitarios: un enfoque avanzado e inclusivo:
La intervención profesional con personas de identidades diversas debe fundamentarse en un enfoque de derechos humanos, interseccionalidad y compromiso institucional, trascendiendo el plano individual y abordando las estructuras que perpetúan la desigualdad. Las personas trans, no binarias y de géneros diversos experimentan vulneraciones que no son fruto del azar, sino del diseño y funcionamiento de los sistemas sanitarios, por lo que urge una intervención que combine la acción profesional directa con estrategias de cambio organizativo.
Principios fundamentales de la intervención inclusiva:
Respeto absoluto a la autodeterminación y uso adecuado de nombre y pronombres:
El nombre y los pronombres elegidos por la persona deben ser respetados de forma sistemática, independientemente de que figuren o no en la documentación oficial. Esto es un derecho, no una concesión. Los y las profesionales tienen la responsabilidad de preguntar de forma natural y respetuosa: «¿Cómo quieres que me dirija a ti?» o «¿Qué pronombres prefieres que utilice?», incorporando esta práctica a la rutina asistencial sin excepción9.
Historia clínica inclusiva y confidencialidad reforzada:
Los registros sanitarios deben permitir reflejar el nombre y género sentido en todos los documentos internos y externos, priorizando la comunicación respetuosa en cada interacción. La confidencialidad debe extremarse para evitar exposiciones no deseadas de la identidad de género, especialmente en entornos donde persisten prejuicios. Esto requiere adaptar los sistemas de información y los flujos de trabajo administrativos.
Creación de entornos seguros y libres de discriminación:
La intervención debe incluir la revisión de los espacios físicos (aseos, vestuarios, señalética inclusiva), protocolos de atención y materiales informativos, asegurando que ninguna persona se sienta expuesta o en riesgo por su identidad o expresión de género. Las exploraciones físicas o procedimientos invasivos deben realizarse solo cuando sean necesarios, explicando cada paso y recabando el consentimiento informado explícito.
Formación continuada de calidad con perspectiva interseccional:
La capacitación en diversidad de género no puede limitarse a formaciones puntuales o exclusivamente teóricas. Es imprescindible implementar programas continuos que incluyan:
- análisis de casos reales con enfoque interseccional (considerando raza, clase, discapacidad, migración).
- talleres vivenciales y reflexivos sobre sesgos y prejuicios.
- participación activa de colectivos representativos en el diseño y la evaluación de los contenidos.
Compromiso institucional y rendición de cuentas:
La responsabilidad de garantizar una atención inclusiva no puede recaer solo en la buena voluntad de los equipos profesionales. Las instituciones deben:
- Implementar y auditar protocolos inclusivos.
- Establecer indicadores de calidad que midan la satisfacción y los resultados en salud de las personas con identidades diversas.
- Crear canales seguros y accesibles para la denuncia de discriminación o maltrato.
- Asegurar la coordinación efectiva entre unidades y servicios.
Enfoque interseccional en la atención:
Es imprescindible que la intervención contemple cómo la identidad de género interactúa con otros ejes de desigualdad: etnia, situación socioeconómica, edad, discapacidad, estatus migratorio, entre otros. Esto implica personalizar la atención y priorizar el acceso de las personas más vulneradas, desarrollando estrategias específicas para reducir las múltiples barreras que enfrentan.
Promoción de la salud y acceso a recursos:
Los equipos deben garantizar el acceso informado a recursos especializados (unidades de identidad de género, salud sexual y reproductiva, salud mental, servicios jurídicos) y acompañar de manera activa en la derivación y el seguimiento, evitando la fragmentación de la atención.
Hacia una transformación estructural:
Para lograr una intervención verdaderamente inclusiva, el sistema sanitario debe avanzar hacia un modelo que no solo acepte la diversidad de género, sino que la reconozca y valore como expresión legítima de la condición humana. Esto requiere pasar de intervenciones correctivas o paliativas a una transformación estructural que elimine los sesgos institucionales y garantice la equidad real en el acceso, el trato y los resultados en salud. La inclusión de la diversidad de género no es un añadido opcional: es un imperativo ético, legal y profesional.
CONCLUSIONES
El reconocimiento de la identidad y expresión de género ha avanzado notablemente en el ámbito legislativo y social, especialmente en el contexto español, donde marcos normativos como la Ley 4/2023 constituyen hitos en el camino hacia la igualdad. Sin embargo, estos progresos legales no siempre se traducen en un acceso equitativo a derechos y servicios para las personas trans, no binarias y de géneros diversos. Persisten barreras estructurales, desigualdades territoriales y resistencias culturales que dificultan la plena inclusión y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Las personas con identidades diversas continúan enfrentando discriminación en los ámbitos sanitario, social y laboral, lo que genera un impacto directo en su bienestar físico y emocional. Por ello, es imprescindible que la intervención profesional trascienda la buena voluntad individual y se sustente en un compromiso ético, institucional y estructural, basado en los derechos humanos y la equidad.
La formación continua, la creación de entornos seguros, el desarrollo de protocolos inclusivos, la rendición de cuentas de las instituciones y la aplicación de un enfoque interseccional son acciones clave para garantizar una atención digna, respetuosa y libre de discriminación.
Finalmente, el reto no es solo normativo o técnico: es cultural y colectivo. La inclusión real de la diversidad de género en los servicios sanitarios exige un cambio profundo en las estructuras y en las mentalidades, que promueva una convivencia más justa e inclusiva, donde todas las identidades sean reconocidas, valoradas y celebradas como parte de la riqueza de la diversidad humana.
BIBLIOGRAFÍA
- Subramaniapillai S, Am Galea L, Einstein G, de Lange AM. Sexo y género en la investigación en salud: la interseccionalidad importa. Front Neuroendocrinol. 2023 Oct 28:101104. doi.org/10.1016/j.yfrne.2023.101104
- Coleman E, Bockting W, Botzer P, Cohen-Kettenis P, DeCuypere G, Feldman J, et al. Standards of care for the health of transsexual, transgender, and gender-nonconforming people, version 7. IntJ Transgenderism. 2011;13(4):165-232. Available from : https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/15532739.2011.700873
- World Health Organization. Gender incongruence and transgender health in the ICD-11 [Internet]. Geneva: WHO; 2019. Available from: https://www.who.int/standards/classifications/frequently-asked-questions/gender-incongruence-and-transgender-health-in-the-icd
- Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2007. p. 11811-11814.
- Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023. p. 30172-30240.
- Gete Alonso y Calera MDC. La rectificación del sexo en la nueva legislación española: A propósito de Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Revista de Ciencias Sociales. 2023;(82):15–53. doi:10.22370/rcs.2023.82.3747. doi.org/10.22370/rcs.2023.82.3747
- International Commission of Jurists (ICJ); International Service for Human Rights (ISHR). The Yogyakarta Principles: Principles on the application of international human rights law in relation to sexual orientation and gender identity. Geneva: ICJ/ISHR; 2007. Available from: https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_en.pdf
- Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón [Internet]. BOA núm. 61; 7 may. 2018.
- Deutsch MB, Green J, Keatley J, Mayer G, Hastings J, Hoenig J, et al. Guidelines for the Primary and Gender-Affirming Care of Transgender and Gender Nonbinary People. 2nd ed. San Francisco: Center of Excellence for Transgender Health; 2016.
Disponible en: https://transcare.ucsf.edu/guidelines