La asistencia especializada al paciente.

5 noviembre 2023

AUTORES

  1. Mario Salazar García. Auxiliar Administrativo. Hospital Nª Señora de Gracia. Zaragoza.
  2. Alejandro Sánchez Daudén. Celador. Hospital de Alcañiz. Teruel.
  3. Nayara Del Río Corral. Enfermera. Hospital de Alcañiz. Teruel.
  4. María Andrés Cebrián. TCAE. Hospital Lozano Blesa. Zaragoza.
  5. Carmen Ariño Andreu. Auxiliar Administrativo. Hospital de Alcañiz. Teruel.
  6. Inmaculada Cozcolluela Cabrejas. Administrativo. Hospital Nª Señora de Gracia. Zaragoza.

 

RESUMEN

La asistencia especializada es la atención sanitaria que se realiza una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, presentándose en los hospitales y en los centros especializados de diagnóstico y tratamiento.

 

PALABRAS CLAVE

Atención especializada, hospitalización, rehabilitación.

 

ABSTRACT

Specialized care is health care that is carried out after the possibilities of diagnosis and treatment of primary care have been exceeded, provided in hospitals and specialized diagnostic and treatment centers.

 

KEY WORDS

Specialized care, hospitalization, rehabilitation.

 

DESARROLLO DEL TEMA

  1. La atención especializada garantiza la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y hasta que aquél pueda reintegrarse en dicho nivel.
  2. La asistencia especializada se presta tanto en régimen de internamiento como ambulatorio y domiciliario, pero dicha atención es prestada, siempre que sea posible, de forma ambulatoria.
  3. La estructura sanitaria responsable de la atención especializada sea ésta programada o urgente, es el hospital junto a sus correspondientes centros de especialidades, debiendo disponer cada área de salud de, al menos, un centro hospitalario, que ofertará los servicios adecuados a las necesidades de la población.
  4. Según el artículo 7.3 de Aragón 174/2010 del Decreto del Gobierno, el acceso a los servicios de atención especializada se realizará a instancia de la Atención Primaria, exceptuando en todo caso las situaciones de urgencia y los casos que excepcionalmente se determinen.
  5. La atención especializada comprende con carácter general actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas, de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad cuya naturaleza aconseja que se presten con un mayor nivel de especialización.
  6. De acuerdo con el artículo 7.4 del Decreto citado anteriormente, la atención sanitaria especializada comprenderá:

 

  • La asesoría sobre pacientes requerida desde la atención primaria.
  • La asistencia especializada en consultas.
  • La asistencia en hospital de día.
  • La asistencia en régimen de internamiento.
  • La indicación o prescripción, y la realización en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
  • La atención paliativa a enfermos terminales.
  • La atención a la salud mental, en régimen ambulatorio, de internamiento y domiciliario.
  • La asistencia y cuidados de rehabilitación.
  • La atención urgente.
  • Las actividades de información y vigilancia en la protección de la salud cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel1.

 

El Anexo III del Real Decreto estatal 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y de acuerdo con el Decreto del Gobierno de Aragón 65/2007, de 8 de mayo, en el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, las actividades asistenciales especializadas incluidas en la cartera de servicios sanitarios son las siguientes:

 

  1. Asistencia especializada en consultas, que es la que comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que se prestan en el nivel de atención especializada en régimen ambulatorio.
  2. Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico, que comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, destinadas a pacientes que requieren de cuidados especializados continuados, incluida la cirugía mayor ambulatoria, que no precisan que el paciente pernocte en el hospital.
  3. La hospitalización en régimen de internamiento, que comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados continuados que precisan su internamiento.
  4. Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, hospitalización a domicilio, que comprende las actividades diagnósticas y terapéuticas que han de ser llevadas a cabo de forma coordinada por atención primaria y especializada como consecuencia de procedimientos iniciados en el nivel de atención especializada y que ambos niveles de forma consensuada, acuerden que pueden ser facilitadas a nivel domiciliario, de forma que se garantice la continuidad en la atención prestada al usuario tras el alta hospitalaria, conforme a los programas especiales establecidos y la organización propia de cada servicio de salud.
  5. La indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos, excluyéndose todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con finalidad estética, que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, los tratamientos en balnearios y las curas de reposo.
  6. La atención paliativa a los enfermos terminales, que comprende la atención integral, individualizada y continuada de personas con enfermedad en situación avanzada no susceptible de recibir tratamientos con finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada, generalmente inferior a 6 meses.
  7. La atención a la salud mental, que comprende el diagnóstico y seguimiento clínico de los trastornos mentales, la psicofarmacoterapia, las psicoterapias individuales, de grupo o familiares, la terapia electroconvulsiva y en su caso la hospitalización, excluyéndose el psicoanálisis y la hipnosis.
  8. La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable, que comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con déficit funcional, encaminados a facilitar, mantener o devolver el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible al paciente, con el fin de reintegrarlo en su medio habitual.
  9. La atención hospitalaria de urgencia, que es la atención integral y continua que se presta por atención primaria y especializada, y por los servicios específicamente dedicados a la atención urgente.

 

La atención de urgencia se presta en los hospitales durante las veinticuatro horas del día, a pacientes que sufran una situación clínica aguda que obligue a una atención inmediata de los servicios del hospital, se lleva a cabo con lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 1030/2006.

El acceso del paciente a la atención de urgencia hospitalaria se realiza por remisión del médico de atención primaria o especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que puedan requerir de medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario2,3,4,5.

 

CONCLUSIONES

Los centros de especialidades son instituciones sanitarias de atención especializada que prestan sus servicios a la población en régimen ambulatorio, debiendo disponer del equipamiento y recursos sanitarios precisos para su buen funcionamiento. El hospital es la estructura sanitaria responsable de la atención especializada, programada y urgente, tanto en régimen de internamiento, como ambulatorio y domiciliario de la población en su ámbito territorial.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Torres JM, Amada JM. Temario para ingreso en el Grupo Auxiliar Administrativo del Servicio Aragonés de Salud. 2018.
  2. Normativa sobre organización, estructura y competencias – Personal estatutario del SALUD [Internet]. Aragon.es. [cited 2023 Sep 23]. Available from: https://transparencia.aragon.es/content/normativa-sobre-organizaci%c3%b3n-estructura-y-competencias-personal-estatutario-del-salud
  3. BOE-A-2002-9667 Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón [Internet]. Boe.es. [cited 2023 Sep 23]. Available from: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-9667
  4. BOE-A-2021-18287 Orden SND/1215/2021, de 5 de noviembre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios [Internet]. Boe.es. [cited 2023 Sep 23]. Available from: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-18287
  5. De 8104 25 de mayo. I. Disposiciones generales [Internet]. Saludinforma.es. [cited 2023 Sep 23]. Available from: https://www.saludinforma.es/portalsi/documents/10179/44217/decreto_65_2007_cartera_servicios_aragon.pdf/73677800-a279-44bf-9a0b-1b2f80f00389#:~:text=DECRETO%2065%2F2007%2C%20de%208%20de%20mayo%2C%20del%20Gobierno,cios%20sanitarios%20del%20Sistema%20de%20Salud%20de%20Arag%C3%B3n.

 

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