La eutanasia: el derecho a una muerte digna

12 septiembre 2024

 

AUTORES

  1. Olga Tolosa González, Trabajadora social. Hospital Universitario Miguel Servet (Zaragoza).
  2. Lorena Rudilla Pinzón, Trabajadora social. Hospital Universitario Miguel Servet (Zaragoza).
  3. María Cruz Camacho Pescador, Trabajadora social. Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa (Zaragoza).
  4. María Ángeles Gómez Auría, Trabajadora social, TEL, TCAE. Hospital Universitario Miguel Servet (Zaragoza).
  5. Ana Cristina Gracia López, Trabajadora social. Hospital Universitario Miguel Servet (Zaragoza).
  6. Alicia Mansilla Bosqued, Trabajadora social. Hospital Universitario Miguel Servet (Zaragoza).

 

RESUMEN

La eutanasia es un tema complejo y controvertido que genera debates sociales en todo tipo de entornos.

Es una práctica médica que se realiza en contextos de enfermedades graves, incurables y que producen un sufrimiento que la persona experimenta como insoportable.

Desde que Holanda se convirtiera en el país pionero en el mundo en legalizar la eutanasia, varios países han aprobado normativa que la regula siguiendo estrictos procedimientos y bajo determinadas garantías.

En nuestro país, se legalizó la eutanasia mediante la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo para dar respuesta a una demanda de la sociedad española sostenida en el tiempo y se reconocía así un derecho individual para aquellas personas que lo soliciten de forma autónoma, libre, informada y que cumplan los requisitos que establece la ley1.

 

PALABRAS CLAVE

Eutanasia, eutanasia activa, eutanasia pasiva, suicidio asistido, muerte digna.

ABSTRACT

Euthanasia is a complex issue that raises controversial debates in all environments.

It is a medical practice that takes place in contexts of serious, incurable diseases and which produce suffering that the person experiences as unbearable.

Since the Netherlands became the pioneer country in the world to legalize euthanasia, several countries have adopted legislation that decriminalizes and regulates it following strict procedures and under certain guarantees.

In our country, euthanasia was legalized by the Organic Law 3/2021 of March 24, to respond to a demand of Spanish society sustained over time and thus recognized an individual right for those people who apply autonomously, free, informed and compliant with the requirements of law.

KEY WORDS

Euthanasia, active euthanasia, passive euthanasia, assisted suicide, dignified death.

DESARROLLO DEL TEMA

El objetivo de este artículo monográfico es proporcionar una visión comprensiva de la eutanasia clarificando algunos conceptos relacionados y conocer que países regulan el derecho a la eutanasia y el suicidio asistido, con especial mención a la regulación española.

Etimológicamente la palabra eutanasia deriva del griego “eu” (bien) y “thanatos” (muerte) y significa “buena muerte” o “muerte dulce”.

Se define como el acto de poner fin a la vida de una persona deliberadamente y de forma inmediata cuando padece una enfermedad grave e incurable con el objetivo de aliviar su sufrimiento.

Por motivos tanto morales como éticos, religiosos e incluso filosóficos, ha sido y sigue siendo un tema socialmente controvertido y su aplicación es enormemente polémica en muchas culturas, generalmente establecidas sobre el derecho inalienable a la vida2.

En la mayoría de los países del mundo están penalizados tanto la eutanasia como el suicidio asistido, si bien en las últimas décadas varios países están regulando su práctica bajo estrictas normas y procedimientos.

Al abordar el tema de la eutanasia llama la atención la variabilidad de términos que se utilizan para nombrarla, al igual que los diferentes tipos de eutanasia que existen, si bien algunas doctrinas solo consideran eutanasia el acto directo y activo de provocar la muerte, descartando los actos por omisión.

En España, se legalizó la eutanasia en el año 2021 con amplio respaldo por parte de la ciudadanía. Desde su puesta en marcha, algunas asociaciones indican que el obstáculo más importante con el que se encuentran los/las solicitantes es el alargamiento excesivo e injustificado de los plazos del proceso.

Diferenciando conceptos:

Desde el concepto general de eutanasia, existen diferentes formas de ayudar a una persona a morir, que varían según las circunstancias en las que se realiza, el consentimiento de la persona o la intervención del profesional médico.

Cada una de ellas tiene implicaciones éticas y legales distintas y es importante conocer estas distinciones para abordar el tema de manera respetuosa, considerando tanto el derecho a la vida como el derecho a morir con dignidad2,6.

Eutanasia Activa:

Consiste en provocar deliberadamente la muerte inmediata de una persona por parte de un profesional sanitario/a para aliviar su sufrimiento físico y/o mental.

La decisión de poner fin a la propia vida ha de producirse con libertad, autonomía, conocimiento y sin presiones desde ningún tipo de entorno.

Se produce en un contexto de enfermedad grave e incurable, cuando la persona experimenta un sufrimiento que considera intolerable y ya no existen medios para poder mitigarlos.

Se produce de una manera activa y directa.

Eutanasia Pasiva:

También se la denomina eutanasia por omisión. Consiste en dejar de proporcionar o bien retirar los tratamientos médicos que prolongan la vida de una persona, como la medicación, la desconexión de máquinas de apoyo: respiradores, tubos de alimentación, etc., evitando intervenir en el proceso natural de la muerte.

Algunas teorías no consideran esta práctica como eutanasia, ya que diferencian entre la acción (provocar la muerte) de la omisión (dejar morir); aunque esta interpretación es discutible ya que la falta de actuación o interrupción de un tratamiento podría considerarse como una acción, con el mismo objetivo que persigue la eutanasia activa, es decir, provocar la muerte.

En España, desde nuestras doctrinas bioéticas y jurídico-penalista existe un amplio acuerdo en no considerar como eutanasia los actos por omisión.

Suicido asistido:

Tiene la misma finalidad que la eutanasia, pero la diferencia estriba en quien activa el mecanismo que produce el fallecimiento.

En este caso es la propia persona quien pone fin a su vida, generalmente mediante la ingesta de dosis letales de fármacos que le proporciona otra persona, generalmente profesionales médicos que supervisan y atienden el proceso de ayudar a morir.

Sedación Paliativa:

Es un acto médico que consiste en introducir un fármaco sedante para dormir profundamente a un/a paciente en los momentos finales de su vida, de forma que al disminuir la conciencia se alivian los sufrimientos de la agonía.

Es una práctica médica éticamente lícita cuando se han agotado todas las medidas existentes para aliviar la agonía del paciente terminal.

A diferencia de la eutanasia que es un acto inmediato, la sedación paliativa terminal no tiene un tiempo determinado, puede durar unas horas o varios días.

La sedación paliativa la decide y la administra el personal médico.

La regulación de la eutanasia en el mundo:

Aunque la gran mayoría de los países del mundo penalizan la eutanasia y el suicidio asistido, existe cada vez una mayor tendencia al debate y a la regularización en determinadas circunstancias3,4,5,6.

Holanda:

En abril de 2002, se convirtió en el primer país del mundo en legalizar la eutanasia. Aunque el proceso de legalización comenzó mucho antes, cuando en el año 1973 el tribunal de Leeuwarden absolvió a la médica de familia Dra. Postma tras inyectarle una dosis letal de morfina a su madre, enferma terminal y que le había reiterado su deseo de morir. 3

Esta sentencia abrió el debate sobre la eutanasia en Holanda y diversas sentencias posteriores fueron estableciendo los requisitos para que un médico que practicara la eutanasia no fuera penalizado, hasta que finalmente se aprobó la ley.

Tras más de dos décadas, cuenta con una aceptación social del 87% de la población holandesa y ahora este país enfrenta el reto de la eutanasia asociada a las demencias por envejecimiento, ya que la ley exige que el paciente esté en pleno uso de sus capacidades mentales, algo difícil de conseguir en estos casos.

El gobierno neerlandes permite la práctica de la eutanasia a niños/as mayores de 12 años bajo su consentimiento y el de sus progenitores, y actualmente se han aprobado planes para menores entre 1 y 12 años con enfermedad terminal y sufrimiento insoportable con el consentimiento de los progenitores5.

Bélgica:

El debate sobre la eutanasia en Bélgica comenzó desde el momento que se tuvo noticia de la sentencia judicial holandesa de 1973 aunque no se legalizó hasta septiembre de 2002, unos meses despues de que lo hicieran en Holanda.

La ley belga permite el acceso a la eutanasia a los pacientes extranjeros residentes, por lo que atrae a pacientes de países vecinos donde no está legalizada, entre ellos muchos franceses, si bien el pasado marzo de 2024 se presentó un proyecto de ley en Francia que contempla la legalización de la eutanasia.

Bélgica fue el primer país del mundo en practicar la eutanasia a un menor de edad ya que está permitido en menores en estado terminal.

Luxemburgo:

La ley se aprobó en marzo de 2009 tras una gran controversia ya que el gran duque Enrique, se negó a sancionar la ley por motivos de conciencia. En razón de ello, si bien le valió un premio del Vaticano el Parlamento de Luxemburgo decidió limitar sus poderes y la firma del monarca ya no es necesaria para la sanción de una ley.

Los pacientes terminales pueden solicitar el procedimiento después de recibir la aprobación de dos médicos y una comisión de expertos.

Se aprobaron tanto la eutanasia como el suicidio asistido.

Canadá:

La eutanasia es legal desde 2016. Se permite tanto la eutanasia como el suicidio asistido a los mayores de edad que sufran una condición médica grave e irremediable.

En pocos años se ha colocado en los primeros puestos del mundo en la práctica de la eutanasia, aunque para evitar el llamado “turismo eutanásico”, la ley establece como uno de los requisitos tener derecho a recibir servicios de salud por un gobierno de Canadá.

En la próxima reforma de la ley el gobierno canadiense plantea ampliar los supuestos a las personas con enfermedad mental. Esta ampliación ha desatado un intenso debate provocando críticas y rechazo de amplios sectores de la sociedad y el Parlamento de Canadá ha aplazado poner en marcha esta medida.

Australia:

Está legalizada en algunos estados como Victoria (2017) y Western Australia (2019) bajo condiciones determinadas.

Nueva Zelanda:

Tras un referéndum nacional se aprobó la eutanasia en 2020.

Portugal:

Tras varios vetos presidenciales y un largo proceso legislativo en 2023 Portugal aprobó la eutanasia.

Colombia:

En mayo del 2022 la corte colombiana aprobó la eutanasia activa convirtiéndose en el primer pais de América latina en legalizarla.

Suiza:

El caso suizo tiene una especial particularidad ya que la eutanasia está prohibida, pero está permitido el suicidio asistido.

En este acto, si bien es un médico quien prescribe la receta del fármaco que se autoadministra la persona que desea morir, no se permite intervenir a médicos ni sanitarios, sino que son asociaciones especializadas proderecho a morir quienes se ocupan de acompañar a los pacientes. Estas asociaciones se autofinancian y no reciben subvenciones públicas.

El suicidio asistido se permite a los ciudadanos extranjeros sin que se les exija la residencia, con lo cual miles de personas de todo el mundo con enfermedades incurables viajan a Suiza para solicitarlo.

Las asociaciones suizas están altamente comprometidas en promover una legislación que permita el suicidio asistido en todos los países para que se reconozca “el ultimo derecho humano”.

La Eutanasia en España:

Tras intensos debates finalmente se aprobó en España la Ley Orgánica 3/2021 de 25 de marzo de Regulación de la Eutanasia por 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones y despenalizó la muerte asistida en determinadas circunstancias1,10.

La ley daba respuesta a una demanda ampliamente sostenida por la sociedad en las últimas décadas e introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia.

Tras su legalización, se convirtió en una prestación incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, garantizando su financiación pública en centros públicos, privados o en el domicilio.

La eutanasia se realizará contando con las garantías y siguiendo el procedimiento legal establecido que consiste en proporcionar los medios necesarios a una persona que ha manifestado su deseo de morir.

La ley regula dos modalidades de eutanasia:

  • El profesional sanitario competente, administra una sustancia directamente a la persona.
  • El profesional sanitario competente prescribe o suministra una sustancia a la persona para que se la autoadministre.

 

Los requisitos que el paciente debe acreditar son los siguientes:

  • Tener la mayoría de edad, plena capacidad de obrar y decidir y ser consciente en el momento de la solicitud.
  • Tener la nacionalidad española o bien residencia legal en España o presentar un certificado que acredite que ha permanecido en España por más de 12 meses.
  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecimiento crónico, grave e imposibilitante que deberá certificar el médico responsable.

 

El procedimiento:

Las personas que quieran solicitar ayuda para morir y cumplan los requisitos establecidos por la ley, tienen que realizar varios trámites.

La ley exige que se proceda de la siguiente manera1:

  • Se realiza una primera solicitud al médico responsable que iniciará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas, resultados esperables y los posibles cuidados paliativos y se asegura que la persona comprenda toda la información (máximo 2 días). Antes de 5 días desde la petición, el médico responsable debe remitir por escrito la información sobre sus alternativas a la persona solicitante.
  • El paciente realizará una segunda solicitud con al menos 15 días de diferencia de la primera y el médico responsable retomará con el paciente el proceso deliberativo con los mismos plazos que el primero, para atender cualquier duda o necesidad de ampliación de información que le pueda plantear.
  • Cuando finaliza el proceso deliberativo, el médico responsable deberá recabar la decisión del paciente sobre continuar o desistir. Si la persona desea continuar con el procedimiento, el médico responsable recabará su decisión mediante la firma del consentimiento del paciente. Posteriormente, deberá comunicar esta decisión al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería, así como a sus familiares y allegados si la persona así lo indica.
  • Tras la firma del consentimiento, el médico responsable deberá consultar a un segundo médico (médico consultor) que estudiará la historia clínica y verificará si la petición cumple con los requisitos que establece la ley. Si su informe fuera desfavorable, la persona solicitante puede presentar una reclamación ante la Comisión de Garantías y Evaluación (CGE) de su comunidad autónoma.
  • Si ambos médicos coinciden en que la petición de eutanasia se ajusta a lo previsto por la ley, el médico responsable remite un informe con toda la información a la presidencia de la Comisión de Garantías y Evaluación autonómica. Esta Comisión debe designar en 2 días un equipo formado por un médico y un jurista (la ‘dupla’) que evalúen el caso. El equipo de la CGE dispone de 7 días para elaborar un informe y deben notificar su resolución a la Presidencia de la CGE.
  • Si es favorable, deben notificarlo al médico responsable en 2 días.
  • A partir de este momento, entre 30 y 40 días tras la petición original, ya se puede llevar a cabo la eutanasia en el momento en el que decida la persona que la solicitó (no es necesario que sea inmediatamente después de recibir la autorización). Cinco días después de la eutanasia, el médico debe remitir a la CEG un informe sobre todo el procedimiento.

 

La eutanasia se realiza en centros sanitarios públicos o privados concertados y también en el domicilio de la persona.

La persona tiene derecho a estar acompañada de sus familiares y allegados, siempre asegurando la máxima discreción y el respeto a su intimidad personal y familiar.

Esta ley deja al margen la figura del Trabajo Social Sanitario en las Comisiones de Garantía y Evaluación y el asunto recae sobre las comunidades autónomas, lo que genera disparidades en la composición de esta comisión ya que no siempre se cuenta con esta figura7

El debate está servido:

La eutanasia es un tema controversial que divide las opiniones y provoca encendidos debates.

Es un debate que se ha venido produciendo en las últimas décadas tanto en nuestro país como en muchos países de nuestro entorno, tanto desde el punto de vista de la ética como desde el derecho, no sólo en ámbitos académicos o jurídicos sino en toda la sociedad.

Sus defensores argumentan que es compatible el derecho constitucional a la vida y la integridad física con el derecho fundamental a la libertad, la dignidad y la autonomía de la voluntad.

Sostienen que las personas tienen derecho a una muerte digna y a decidir sobre la propia vida cuando la calidad de la misma es ínfima o el dolor que provoca la vida es terrible e insoportable. Desde esta perspectiva, la eutanasia es vista como un derecho humano y un acto compasivo, y saber que llegado el momento ni ellaºs ni sus seres queridos estarán condenados a padecer una lenta agonía ni sufrimientos intolerables ofrece tranquilidad a muchas personas.

Consideran que los cuidados paliativos y la eutanasia no son opciones excluyentes sino complementarias; y también que los mejores cuidados paliativos ni evitan las demandas de eutanasia ni reducen las peticiones serias, informadas y reiteradas de ayuda para morir. Desde esta perspectiva, aunque mejoren y se desarrollen los cuidados paliativos, la eutanasia es necesaria.

La eutanasia es vista como el respeto a la autonomía de las personas.

Por otro lado, sus detractores argumentan que facilitar la muerte desvaloriza la vida y que podrían llevar a abusos, sobre todo entre las personas más vulnerables como personas mayores y discapacitadas.

Sostienen que hay que seguir suministrando cuidados paliativos, apoyo emocional y psicológico a los/las enfermos/as terminales y que la sociedad debe canalizar sus esfuerzos en mejorar esos servicios porque si al paciente se le ofrecen buenos cuidados paliativos nunca solicitará la eutanasia.

Las demandas de eutanasia se perciben como emanadas del dolor, del sufrimiento, la depresión o el abandono, por lo que al eliminar estos factores las personas dejarán de solicitar la eutanasia, por lo tanto, los cuidados paliativos y la eutanasia son opciones excluyentes e incompatibles.

También el debate ético polariza a la profesión médica ya que algunos/as profesionales ven la eutanasia como una extensión del deber de aliviar el sufrimiento de sus pacientes, mientras que otros/as opinan que contradice la esencia misma de la medicina que es preservar la vida.

En algún país, incluso se han llegado a realizar estudios sobre como los mayores gastos sanitarios se realizan seis meses antes de la muerte de los/las pacientes y los millones de dólares de ahorro en gastos sanitarios y las ventajas económicas que supondría la regulación de la eutanasia; pero la mayoría de las opiniones y teorías consideran que es totalmente inaceptable cuantificar el ahorro sanitario en el debate de la eutanasia.

La objeción de conciencia de los/las profesionales:

La entrada en vigor de la ley del derecho a la eutanasia propició otro debate en nuestro pais al igual que sucedió con el derecho al aborto, en torno al derecho de los/las profesionales a negarse a practicarla por motivos de conciencia.

El artículo 16.1 de la ley recoge el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales que estén directamente implicados. Dispone también, que el rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. También la ley insta a las administraciones públicas a crear registros de objetores protegidos por el principio de la estricta confidencialidad y por la normativa de protección de datos personales8.

Cuando el medico al que le solicitan la eutanasia se niega a administrarla por declararse objetor, deberá firmar la solicitud y entregársela a un compañero o superior. En este caso la persona solicitante tiene que solicitar cita con otro profesional que esté dispuesto a respetar su derecho de ayudarle a morir.

La DMD Asociación para Morir Dignamente, indica que uno de los inconvenientes tras la aprobación de la ley además del alargamiento injustificado de los plazos, es el manejo de los/las profesionales de la objeción de conciencia9.

Si bien los/las objetores/as no tienen que participar en el proceso, si tienen el deber de recibir y rubricar las peticiones de eutanasia que hayan recibido y remitirlas a sus superiores para que busquen otro/a profesional, pero la AMD tiene constancia de que algunos/as médicos se niegan a hacerlo.

 

CONCLUSIONES

La eutanasia es un tema complejo y controvertido que involucra aspectos éticos, legales, religiosos y sociales. Su práctica plantea dilemas sobre el derecho a la vida y el derecho a morir con dignidad, generando intensos debates en la sociedad.

Aunque en la gran mayoría de países la eutanasia está penalizada, varios países en el mundo la han regulado estableciendo una estricta regulación para garantizar que la decisión se tome de forma voluntaria, informada y libre y otros países están actualmente en proceso de legalizarla.

En el caso español, el derecho a morir dignamente se aprobó en el año 2021 con un amplio respaldo por parte de la ciudadanía.

Por otro lado, el debate sobre la eutanasia también pone de relieve la necesidad de seguir mejorando los cuidados paliativos para ofrecer alternativas a quienes sufren enfermedades terminales. En definitiva, la eutanasia sigue siendo un tema abierto que requiere un enfoque equilibrado y respetuoso hacia las diferentes opiniones y creencias.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Boletín Oficial del Estado, nº 72 (25-03-2021)
  2. Santos J. Eutanasia y suicidio asistido en el debate contemporáneo: Selección y análisis. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, Vol. XXXIII; pp. 779-804.2017. (acceso 02-08-2024). Disponible en https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-E-2017-10077900804_ANUARIO_DE_DERECHO_ECLESI%C3%81STICO_Eutanasia_y_suicidio_asistido_en_el_debate_contempor%C3%A1neo:_Selecci%C3%B3n_y_an%C3%A1lisis
  3. Simón Lorda P, Couceiro Vidal A. Eutanasia y suicidio asistido: el estado de la cuestión fuera de España (I). La eutanasia en Holanda. MediFam. 1995;5(6):333-340.
  4. Simón Lorda P, Barrio Cantalejo IM. La eutanasia en Bélgica. Rev Esp Salud Pública [Internet]. 2012;86(1):5–19. Disponible en: http://dx.doi.org/10.1590/s1135-57272012000100002
  5. Países Bajos aprueba planes para practicar la eutanasia a niños menores de 12 años. (15 de octubre de 2020). BBC News Mundo. Obtenido de https://www.bbc.com/mundo/noticias-54552165
  6. Villar, G. C. (2021). La regulación de la eutanasia y el suicidio asistido en el mundo. Panorama general y comparado. Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, Vol. XXXVII; pp399-464, 2021 (acceso02-08-2024) Disponible en https://boe.gob.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-E-2021-10039900464
  7. Trabajo Social: clave en las comisiones de la ley de la eutanasia [Internet]. Consejo General del Trabajo Social. [citado el 3 de septiembre de 2024]. Disponible en: https://www.cgtrabajosocial.es/noticias/trabajo-social-clave-en-las-comisiones-de-la-ley-de-la-eutanasia/7260/view
  8. Decreto 5/2022, de 11 de marzo, por el que se crea el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la prestación de ayuda para morir. Boletín Oficial de Castilla y León, nº 51 (15-03-2022).
  9. Derecho a Morir Dignamente (Portada) [Internet]. Derecho a Morir Dignamente. 2021 [citado el 3 de septiembre de 2024]. Disponible en: https://derechoamorir.org/
  10. Pascual Matellán L. Poder elegir morir sin sufrimiento. Una reflexión sobre la Ley Orgánica 3 /2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. RDPC [Internet]. 22 de mayo de 2024 [citado 2 de septiembre de 2024];31(Enero). Disponible en: https://revistas.uned.es/index.php/RDPC/article/view/37790

 

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