Acceso a la prestación ortoprotésica en Aragón

25 mayo 2025

 

AUTORES

  1. Ángela María Marín Cardona. Celador. Hospital San Jorge. Huesca. España.
  2. Jagoba Sardón Pérez. Enfermero. Gerencia 061. Zaragoza. España.
  3. Carlos Ballarin Roldan. Enfermero. Hospital Sagrado Corazón de Jesús. Huesca. España.
  4. Francisca Morte Martín. Enfermera. Hospital Universitario Miguel Servet. Zaragoza. España.
  5. Monika Antonova Taushanska. Celador. Hospital San Jorge. Huesca. España.
  6. Emilio García Pérez. Médico. Centro de Salud Santo Grial. Huesca. España.

 

RESUMEN

La Orden SAN/1262/2020, publicada el 16 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial de Aragón, regula la prestación ortoprotésica en Aragón, actualizando su contenido, acceso y financiación conforme a normativas nacionales como el Real Decreto 1030/2006 y las Órdenes SCB/45/2019 y SCB/480/2019. Establece procedimientos para prescripción, dispensación y solicitudes de reintegro o abono directo, priorizando a personas con discapacidad y vulnerabilidad.

PALABRAS CLAVE

Prestación ortoprotésica, prescripción, discapacidad.

ABSTRACT

Order SAN/1262/2020, published on December 16, 2020, in the Boletín Oficial de Aragón, regulates orthoprosthetic services in Aragon, updating their content, access, and funding in line with national regulations such as Royal Decree 1030/2006 and Orders SCB/45/2019 and SCB/480/2019. It outlines procedures for prescription, dispensing, and reimbursement or direct payment requests, prioritizing people with disabilities and vulnerable groups.

KEY WORDS

Orthoprosthetic services, prescription, disability.

DESARROLLO DEL TEMA

  • INTRODUCCIÓN1-4:

 

La prestación ortoprotésica constituye un componente esencial del Sistema Nacional de Salud (SNS) español, destinado a proporcionar dispositivos como sillas de ruedas, órtesis y prótesis que compensan o sustituyen funciones corporales perdidas o deterioradas debido a enfermedades o discapacidades.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden SAN/1262/2020, emitida el 25 de noviembre de 2020 por el Departamento de Sanidad y publicada el 16 de diciembre en el Boletín Oficial de Aragón, introduce un marco normativo nuevo para gestionar esta prestación.

En cuanto a las competencias en materia de sanidad, la mencionada Orden adapta las disposiciones nacionales al ámbito autonómico, alineándose con las competencias exclusivas en sanidad y salud pública otorgadas por los artículos 71.55 y 77.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

  • MARCO NORMATIVO Y EVOLUCIÓN LEGISLATIVA1-4:

 

La Orden SAN/1262/2020 se fundamenta en un conjunto de normativas nacionales que han evolucionado en los últimos años.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, establece la cartera de servicios comunes del SNS y, en su anexo VI, regula la prestación ortoprotésica, definiendo los productos financiables y los procedimientos para su actualización. Este decreto fue modificado por las Órdenes SCB/45/2019, de 22 de enero, y SCB/480/2019, de 26 de abril, que introdujeron mejoras significativas: actualizaron el catálogo de productos (incluyendo sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales), fijaron los Importes Máximos de Financiación (IMF) y establecieron coeficientes de corrección para la facturación definitiva. Estas órdenes entraron en vigor el 1 de julio de 2019, otorgando a las comunidades autónomas un plazo de seis meses para adaptar sus carteras de servicios.

En Aragón, la Orden SAN/1262/2020 responde a esta obligación, derogando normativas previas como la Orden de 31 de octubre de 2013 y alineándose con la Ley 5/2019 de derechos y garantías de las personas con discapacidad, que enfatiza el acceso a estas prestaciones mediante sistemas de abono directo.

  • ÁMBITO Y CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN5:

 

El ámbito de aplicación de la orden abarca a todas las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón, ya sean asegurados o beneficiarios de la Seguridad Social.

Su objeto principal es regular el contenido de la prestación ortoprotésica, detallado en el anexo IV, que incluye desde prótesis auditivas hasta recambios de implantes quirúrgicos. Cada producto está identificado por un código homologado y una descripción específica, conforme a la Oferta de Productos Ortoprotésicos del SNS, lo que facilita su trazabilidad y uniformidad en todo el territorio nacional. Esta estandarización busca reducir disparidades entre regiones y garantizar que los usuarios reciban dispositivos adecuados a sus necesidades clínicas.

  • PROCESO DE PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN5:

 

La prescripción de productos ortoprotésicos está reservada a médicos especialistas del SNS o del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a personal de centros concertados cuando la derivación proviene de los departamentos de Sanidad o Servicios Sociales. Este proceso requiere un modelo oficial de prescripción (anexo I), con una validez estándar de seis meses, ampliable a un año si un informe médico lo justifica. La prescripción debe ser previa a cualquier trámite y especificar el código y descripción del producto. Los establecimientos dispensadores, inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS), solo pueden suministrar productos autorizados y, en caso de sustitución, respetar las indicaciones del prescriptor. Para productos de alta complejidad, como prótesis personalizadas, se exige una validación adicional del médico, con un plazo de 45 días para su aprobación tácita si no hay respuesta.

La renovación de los productos está sujeta a períodos mínimos establecidos en el anexo IV, aunque existen excepciones justificadas que pueden autorizarse con un informe médico. Este enfoque busca equilibrar la sostenibilidad económica del sistema con las necesidades cambiantes de los pacientes, evitando dispensaciones innecesarias, pero permitiendo flexibilidad en determinados casos.

  • MODALIDADES DE FINANCIACIÓN Y ACCESO5:

 

La financiación de la prestación ortoprotésica se estructura en dos modalidades principales. En la primera, el usuario abona el coste total del producto y solicita posteriormente un reintegro de la cantidad financiada por el sistema, conforme al IMF correspondiente. En la segunda, el usuario paga solo la diferencia no cubierta, mientras el Departamento de Sanidad abona directamente el resto al establecimiento dispensador mediante convenios con colegios profesionales o centros autorizados. Esta última opción, conocida como abono directo, se prioriza para personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad económica, como familias con ingresos inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y costes superiores a 600 euros, o también en productos con un valor superior a 5.000 euros, independientemente de los ingresos.

  • TRÁMITES ADMINISTRATIVOS5:

 

Los usuarios pueden presentar solicitudes de reintegro o abono directo ante los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad (Huesca, Teruel y Zaragoza), según el sector sanitario asignado a su tarjeta sanitaria. Las solicitudes, acompañadas de documentación como facturas o informes sociales (en casos de vulnerabilidad), deben presentarse en un plazo de un año desde la prescripción. La resolución, que debe emitirse en un máximo de tres meses, puede ser recurrida en caso de denegación o silencio administrativo ajustándose a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Este sistema, podría suponer una barrera para usuarios con poca experiencia administrativa, lo que subraya la importancia de la asistencia de los profesionales que atienden personalmente en los servicios provinciales.

 

CONCLUSIÓN

La Orden SAN/1262/2020 moderniza la prestación ortoprotésica en Aragón, integrando normativas nacionales y priorizando el acceso equitativo mediante procesos claros de prescripción, dispensación y financiación. Su enfoque en la sostenibilidad y la inclusión marca un avance significativo para el Sistema de Salud de Aragón, beneficiando especialmente a personas con discapacidad y personas vulnerables.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006. Boletín Oficial del Estado. 2019;(103).
  2. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006. Boletín Oficial del Estado. 2019;(24).
  3. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Boletín Oficial del Estado. 2006;(222).
  4. Gobierno de Aragón. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Boletín Oficial de Aragón. 2019;(61).
  5. Gobierno de Aragón. Orden SAN/1262/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el contenido, el acceso, el procedimiento de obtención y los requisitos generales de la prestación ortoprotésica. Boletín Oficial de Aragón. 2020;(247):30937-31016.

 

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