Cuidados paliativos a favor de la eutanasia

15 septiembre 2023

 

AUTORES

  1. Pilar Santolaria Pelegrin. Graduada en Enfermería. Servicio Aragonés de Salud.
  2. Maria Victoria Gimeno Hernández. Graduada en Enfermería. Hospital Clínico Lozano Blesa, Zaragoza.
  3. Raul Moreno García. Graduado en Enfermería. Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa, Zaragoza.
  4. Marina Carranza Abós. Graduada en Enfermería. Servicio Aragonés de Salud.
  5. Raluca Ioana Rapciuc. Graduada en Enfermería. Institut Català de la Salut.
  6. Beatriz Ballano Alvira. Graduada en Enfermería. Servicio Aragonés de Salud.

 

RESUMEN

El presente trabajo pretende defender la posición a favor de la eutanasia. Como objetivo principal pretendemos exponer los beneficios que tiene la eutanasia al paciente, así como también a la familia del mismo. Esto lo conseguiremos mediante los argumentos fundamentados en base a los documentos consultados.

PALABRAS CLAVE

Sufrimiento, voluntad, derechos, ética.

ABSTRACT

This paper aims to defend the position in favor of euthanasia. Our main objective is to expose the benefits of euthanasia to the patient, as well as to the patient’s family. We will achieve this through the arguments based on the documents consulted.

KEY WORDS

Suffering, will, rights, ethics.

INTRODUCCIÓN

La eutanasia consiste en el acto deliberado de poner fin a la vida de una persona, con el objetivo de evitar sufrimiento y por voluntad expresa de la propia persona. En el año 2021 se aprobó en España su utilización. Existen una serie de requisitos para poder solicitar esta prestación y la aprobación por parte de un comité médico. Hoy en día, su utilización provoca confrontaciones éticas en la sociedad y entre los propios profesionales sanitarios. El comité de Bioética de España reconoce la negativa de una persona a realizar ciertos actos y/o actividades para evitar lesiones sobre su propia conciencia, por lo que los profesionales de enfermería podemos negarnos a realizar estas prácticas.

METODOLOGÍA

La metodología de trabajo ha consistido en la recopilación de información relacionada con la eutanasia a través de artículos académicos buscados en las bases de datos Google Académico, Dialnet y PubMed. También hemos consultado el Boletín Oficial del Estado para informarnos sobre las leyes existentes en relación a la eutanasia, autonomía del paciente y los Derechos de las personas. Tras la selección de aquellos documentos que se ajustaban a nuestro objetivo, se han empleado para formular los diferentes apartados que componen el trabajo. Posteriormente, se ha elaborado una presentación, la cual nos servirá para defender nuestro tema a tratar de forma clara y concisa.

DESARROLLO

La palabra eutanasia procede del griego y es el resultado de la unión de los vocablos eu, cuyo significado es «bien» y tanathos, que significa «muerte». Es decir, la traducción más realista de la definición de eutanasia según su procedencia es «la buena muerte»1. El BOE define la eutanasia como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento2.

La prestación de ayuda para morir es el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas por esta Ley a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir2.

La prestación de ayuda para morir está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública. Esta prestación consiste en proporcionar los medios necesarios a una persona que ha manifestado su deseo de morir y está de acuerdo al procedimiento y garantías establecidos en la Ley2.

La eutanasia a lo largo de la historia y legislación actual en España:

La eutanasia no es una práctica inventada en la actualidad, de hecho, se lleva realizando des de hace siglos y hay muestras de ello en distintas culturas. Si nos centramos en las civilizaciones del área mediterránea, uno los primeros indicios de que ya había un debate en la sociedad sobre la aceptación o no de la eutanasia se sitúa en la Grecia clásica. Con el Juramento hipocrático se establecieron una serie de normas éticas y conductuales en el campo de la medicina, entre las cuales se encontraba la prohibición de dar cualquier medicamento que ocasionará la muerte para el paciente, aunque éste fuera solicitado3.

Aún y así, es probable que en la sociedad de la antigua Grecia se permitiera el suicidio. Filósofos como Sócrates y Platón plasmaron que “una enfermedad dolorosa es una buena razón para dejar de vivir”. Otro hecho que reafirma que ésta era una práctica habitual es la aparición de grupos que se oponían a ella, tales como los pitagóricos, aristotélicos y epicúreos3.

En la Roma clásica hay un cambio de visión respecto al suicidio, ya que éste era considerado una forma gloriosa y digna de morir para pacientes terminales y se veía como una expresión de la libre voluntad3.

Con la llegada del cristianismo y la creencia de que es Dios quien otorga la vida y, por tanto, también la muerte, el suicidio se considera pecado y se castiga a aquellos que lo practican a no recibir sepultura. Así pues, se crea un gran estigma social alrededor del suicidio y, consecuentemente, también a la eutanasia3.

No es hasta la época del Renacimiento que entran ideas nuevas a la sociedad y la palabra eutanasia se acerca un poco más a su significado actual. Se empieza a tener en consideración la dignidad de la persona en el proceso de final de vida, por lo que se “ayuda” al moribundo proporcionando recursos para reducir el sufrimiento. De todos modos, la religión sigue teniendo un papel muy importante3.

Durante el Nacismo se instauró el “Programa de Eutanasia”, el cual consistió en una matanza sistemática de aquellas personas que consideraban inferiores a la raza aria, el objetivo principal fueron personas con discapacidades físicas o mentales y homosexuales. En esta práctica de “eutanasia” no se pedía el consentimiento ni se informaba sobre ello, por lo que no se asemeja a lo que entendemos actualmente como eutanasia, aun así, ha contribuido a crear una idea errónea en la sociedad3.

En el año 2002 Holanda despenaliza la eutanasia, siendo así el primer país en hacerlo, seguido por Bélgica. En el año 2021, España aprueba la Ley Orgánica 3/2021, del 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en vigor desde el 25 de junio de 2021.

Se limita el empleo del término “eutanasia” a la que se produce de forma activa y directa, diferenciando este acto de la “eutanasia pasiva” (actualmente denominada como Limitación del Esfuerzo Terapéutico) y de la “eutanasia activa indirecta” (Cuidados Paliativos), por lo que estos dos términos quedarían en desuso.

Esta legislación busca la compatibilidad entre los Derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral y los Bienes constitucionalmente protegidos a la dignidad, la libertad y la autonomía de la voluntad, todos ellos recogidos en la Constitución española.4.

En los países de nuestro entorno se pueden observar dos modelos de tratamiento normativo de la eutanasia:

  • La despenalización de las conductas eutanásicas cuando se han cometido por una razón compasiva. El principal inconveniente de este modelo es que se generan espacios jurídicos indeterminados que no ofrecen las garantías necesarias.
  • La regulación de los casos en que la eutanasia es una práctica legalmente aceptable, estableciendo unos requisitos y unas garantías concretas. Se ha optado por este modelo ya que desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se considera que no es aceptable que un país que haya despenalizado conductas eutanásicas no tenga elaborado y promulgado un régimen legal específico4.

 

La Ley distingue entre 2 conductas eutanásicas diferentes:

  • El propio paciente es quien termina con su vida, con la colaboración de profesionales sanitarios que le facilitan los medios necesarios y asesoramiento.
  • El profesional sanitario es quien pone fin a la vida del paciente, a petición de éste y dentro de un contexto legislado. Este caso se conoce como eutanasia activa4.

 

La presente Ley consta de 5 capítulos, 7 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 4 disposiciones finales.

El capítulo I define el objeto de esta ley, su ámbito de aplicación y define los términos fundamentales para el contexto normativo.

El capítulo II establece los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio.

El capítulo III regula el procedimiento que se debe seguir para la realización de la prestación de ayuda para morir y las garantías que hay que cumplir en dicho proceso.

El capítulo IV establece los elementos para garantizar que toda la población pueda tener acceso a este servicio en igualdad de condiciones.

  • Se incluye en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
  • Se garantiza su financiación pública.
  • Se garantiza su prestación en centros privados o, incluso, en el domicilio.

 

El capítulo V regula las Comisiones de Garantía y Evaluación que se deben crear en todas las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las Disposiciones adicionales especifican que aquellos que solicitan ayuda para morir al amparo de esta Ley, se considerará que fallecen por muerte natural. Aseguran recursos y medios de apoyo destinados a las personas con discapacidad. Establecen mecanismos para dar la máxima difusión de esta ley, tanto a los profesionales sanitarios como a la ciudadanía. Y especifican un régimen sancionador.

Las Disposiciones finales son la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para despenalizar las conductas eutanásicas en los supuestos y condiciones establecidos por la ley actual4.

Requisitos y el proceso para solicitar la eutanasia:

Requisitos para la solicitud:

Los diferentes requisitos necesarios para poder solicitar la eutanasia, serian:

  1. Que la persona sea de nacionalidad española o empadronada en España de más de 12 meses, además de ser mayor de edad.
  2. Que el paciente sea competente y consciente en el momento de la solicitud, en el caso de no serlo, ver la posibilidad de instrucciones previas.
  3. Que el padecimiento de este sea grave, crónico o imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, causando un padecimiento no tolerable.

 

Además, de lo dicho anteriormente se tendrá que disponer por escrito su proceso médico, las alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos y atención de dependencia. Realizar dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación entre ambas de 15 días. Y finalmente, presentar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir4.

Si el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede presentar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, deberá de presentar la solicitud al médico responsable por una persona mayor de edad junto con el documento de instrucciones previas. Si no hay tercera persona, el médico que lo trata presentará la solicitud consultando el registro de instrucciones previas4,5.

Proceso para solicitar la eutanasia:

El proceso para llevar a cabo la prestación de ayuda para morir, es el siguiente:

  1. Recibida la primera solicitud, el médico responsable, en plazo máximo de dos días, una vez verificado que hay cumplimiento de los requisitos nombrados anteriormente, realizará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le proporciona. En un máximo de 5 días el paciente recibe dicha información por escrito.
  2. Una vez recibida la segunda solicitud, el médico responsable, con un plazo de dos días, retomará un proceso deliberativo para atender cualquier duda o ampliar información que se le haya planteado al paciente.

 

Pasadas 24 horas tras finalizar el proceso deliberativo, si persiste la decisión del paciente, el médico responsable, deberá de comunicar al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería, también a los familiares, en el caso de que lo solicite el paciente. Igualmente, deberá recabar del paciente la firma del documento del consentimiento informado.

 

El médico responsable informa al médico consultor, quien realizará:

  • Revisión de la historia clínica.
  • Entrevista al solicitante.
  • Corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos, con un plazo de 10 días desde la fecha de la 2ª solicitud.
  • La comunicación de las conclusiones de dicho informe será realizada con un plazo de 24 h.

 

En caso de que el informe del médico consultor sea desfavorable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación.

Ya realizado lo anterior, el médico responsable, lo pondrá en conocimiento del presidente de la comisión de Garantía y Evaluación, con un plazo de tres días, así nombrando dos integrantes de la comisión (médico/jurista) para verificar si se cumplen dichos requisitos legales, con un máximo de dos días. Estos llevarán a cabo:

  • Revisión de la documentación, entrevista con el médico responsable, equipo sanitario y/o con el solicitante.
  • El informe será valorado si se cumplen los requisitos, con un plazo máximo de 7 días.
  • La resolución definitiva se le informa al presidente, con un plazo máximo de 2 días.

 

El presidente de la comisión informa al médico responsable para poder realizar la prestación de ayuda para morir4,5.

 

Procedimiento de eutanasia:

En este punto se pretende explicar los medicamentos que se usan durante la realización de la prestación de ayuda para morir, además de proporcionar una serie de recomendaciones sobre los medicamentos a administrar y su manejo para garantizar la seguridad y minimizar el riesgo de errores de medicación6.

Indicaciones generales:

  • Durante la realización de la prestación de la eutanasia, los sanitarios del equipo asistencial han de permanecer en todo el proceso y hasta que se produzca la muerte de la persona.
  • La vía de administración de elección es la vía intravenosa, preferentemente la inyección directa. La administración rápida de la medicación reduce el riesgo de complicaciones y disminuye el tiempo del proceso hacia la muerte.
  • La vía oral autoadministrada está disponible para los pacientes que prefieran esta vía después de explicarles sus desventajas y sus limitaciones7.

 

Modalidad 1: administración directa (vía intravenosa):

Esta modalidad de prestación consiste en la administración directa al paciente de un fármaco y la vía indicada para la administración es la vía intravenosa.

La vía intravenosa (IV) dispone de ventajas e inconvenientes, entre las principales ventajas se halla la facilidad de administración y la eficacia para conseguir el fallecimiento del paciente en un corto plazo de tiempo.

Para eliminar el riesgo de errores de medicación que podrían dar lugar a infradosis, las recomendaciones recogidas se basan en dosis fijas (salvo premedicación) con el objetivo principal garantizar el fallecimiento en el menor tiempo posible. Las dosis para inducir la muerte se recomiendan sobre la base de 5 a 10 veces la ED95. La ED95 es la dosis que se necesita para conseguir el efecto deseado en el 95% de la población 6.

Fármacos recomendados:

El protocolo de administración intravenosa de la medicación dispone de tres partes diferenciadas. En primer lugar, se recomienda administrar midazolam y lidocaína como premedicación. A continuación, se ha de utilizar fármacos para inducir el coma (Propofol o tiopental) y, finalmente, y una vez que se ha comprobado que el paciente está en coma profundo, se ha de administrar un bloqueador neuromuscular (Consultar Anexo 1).

 

Forma de administración y duración del proceso:

La administración de la medicación es secuencial y rápida, con una duración total aproximada de 15 minutos, incluido también el tiempo necesario para comprobar que el paciente esté en coma antes de administrar el bloqueador neuromuscular7.

  • La premedicación y el bloqueador neuromuscular se han de administrar siempre mediante inyección intravenosa directa.
  • La medicación para inducir el coma se puede administrar para inyección intravenosa directa o con sistemas de infusión intravenosa. Se recomienda utilizar preferentemente la inyección intravenosa porque facilita el proceso tanto de preparación como de administración.
  • La medicación e inducción del coma se administra en no más de 5 minutos. La pérdida de consciencia se produce en 1-2 minutos después de su administración. En algunos casos se puede dar la parada cardiorrespiratoria después de la administración de estos fármacos, aun y así de recomienda administrar el bloqueador neuromuscular.
  • La parada respiratoria se produce a pocos minutos de administrar el bloqueador neuromuscular. Posteriormente a la parada respiratoria, se produce la parada cardíaca.
  • En ocasiones el corazón puede seguir latiendo, de manera que se prolonga el tiempo entre la parada respiratoria y la parada cardíaca, hasta 20 minutos. Este hecho ocasiona cianosis, se explica a las personas presentes6,7.

 

Objeción de conciencia:

El Comité de Bioética de España entiende por objeción de conciencia “la negativa de una persona a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades, jurídicamente exigibles para el sujeto, para evitar una lesión grave de la propia conciencia”. Estar en un estado democrático implica, vivir en una sociedad donde cohabitan personas de diferentes ideologías y creencias, que todas ellas tengan derecho a ser respetadas en sus convicciones8.

La objeción de conciencia es una demanda de respeto a la integridad personal, sin embargo, el profesional sanitario puede vivir un conflicto entre dos deberes: el de la fidelidad a sus propias creencias y valores frente al de respetar las decisiones del paciente y las normas o reglamentos. La libertad ideológica y de creencias es una de las libertades públicas básicas, inseparable de la dignidad de la persona8,9.

Desde el punto de vista constitucional no existe un derecho como tal recogido en el ámbito sanitario, no obstante, se deriva del derecho fundamental a la libertad ideológica recogido en el art. 16.1 de la Constitución Española. A partir de dicho artículo, queda explícitamente recogido como un derecho de los profesionales sanitarios en los distintos Códigos Deontológicos, en concreto en el de la Enfermería Española en el artículo 22, derecho que deberá ser debidamente explicado en cada caso5.

Actualmente la ley de regulación de la eutanasia, contempla en su artículo 16 el derecho a la Objeción de conciencia. La ley recoge 2 aspectos: por un lado, el derecho a ejercer la objeción de conciencia, en este caso, de las enfermeras que estén directamente implicadas en la solicitud de la ayuda para morir; y la creación de un registro de objetores por parte de la administración de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal. Ley que en su aplicación supone la ayuda para morir, los profesionales sanitarios se pueden encontrar con situaciones que vayan en contra de sus principios morales, religiosos y conciencia individual, siendo en estas situaciones legal, deontológica y éticamente posible recurrir al derecho de objeción de conciencia5.

Los profesionales sanitarios en caso de querer ejercer su derecho a la objeción de conciencia será necesario que conozcan algunas características de la misma10,11.

  • La objeción de conciencia es un derecho individual, no colectivo, con un carácter personal, intransferible y concreto.
  • Únicamente los profesionales directamente implicados en dicha práctica sanitaria, cuando afecta al sujeto personalmente y le provoca un conflicto, objeción que se deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
  • La Ley prevé que las administraciones sanitarias creen un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, con estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos. Cada CCAA establecerá los requisitos específicos concretos a tal fin.
  • Los responsables de los centros sanitarios deberán conocer con qué objetores cuentan en su centro para poder organizar la prestación, pero siempre bajo el requisito de «estricta confidencialidad” y que no se podrá discriminar a ningún profesional sanitario que haya declarado su condición de objetor de conciencia.
  • La motivación de la objeción de conciencia se fundamenta en la propia jerarquía de valores morales de cada profesional. Por lo tanto, la objeción de conciencia no es auténtica si se basa en motivaciones técnicas, jurídicas, laborales…
  • Coherencia profesional: el objetor debe ser coherente en todos los ámbitos, tanto públicos como privados.
  • El ejercicio de la objeción de conciencia en la prestación sanitaria de ayuda a morir no se extenderá al resto de actuaciones sanitarias, asistenciales, de cuidados, administrativas, de información, acompañamiento…
  • Los profesionales que declaren su objeción en el registro oficial no podrán participar en ninguna de las actuaciones del proceso eutanásico.
  • Situación clínica concreta: se debe expresar en cada caso.
  • Objeción sobre actos no personales: no se puede objetar por motivos discriminatorios o prejuiciosos con los pacientes.
  • El profesional sanitario que sea objetor de conciencia y reciba una solicitud de ayuda para morir, deberá informar al paciente sobre el ejercicio de su derecho a la objeción y, estará obligado a derivar dicha solicitud a otros profesionales.
  • Protección al paciente, continuidad de cuidados y no abandono. Se debe garantizar el derecho del paciente a recibir los cuidados/atención solicitados, por tanto, asegurar el traspaso profesional.

 

El Manual de buenas prácticas en eutanasia permite a los sanitarios que participen en una solicitud de ayuda a morir ejercer la objeción de conciencia «sobrevenida» (inicialmente la persona no objeta, pero en el curso de la acción surge algo que genera un conflicto de conciencia), mientras que aquellos que se hayan inscrito en un registro de objetores podrán asimismo revocar su decisión en «cualquier momento». Sin embargo, se pueden dar situaciones que alguna de las prácticas no le ocasione un conflicto (por ejemplo, la preparación de la medicación) y otras sí (como la administración directa del fármaco), detallando los casos de dicha objeción (Objeción Total o Parcial). Un dato importante a tener en cuenta por los profesionales sanitarios, es que las declaraciones de objeción de conciencia se podrán inscribir en el registro de objetores y también revocar en cualquier momento11.

 

Beneficios de la eutanasia:

Tras el análisis de la información relacionada con la eutanasia y en base a las leyes vigentes actualmente en España, se han determinado diversos beneficios, tanto para el paciente como para la familia.

  • En base al primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cada persona tiene su Derecho a una Dignidad Humana a lo largo de su vida. Por tanto, en relación a los Derechos Humanos, la persona también debería tener Derecho a una muerte digna, siempre y cuando lo exprese y cumpla los requisitos necesarios. Es bien, mediante la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, la persona ejercería su Derecho a la “buena muerte”2.
  • La persona ejerce su derecho de autonomía en base a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica ya que la persona debe tomar la decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir de forma autónoma, tras ser conocedora de su proceso médico y haber sido informada de forma adecuada por el personal sanitario responsable2,13.
  • En relación al punto anterior, muchos pacientes desean recuperar su autonomía, la cual han ido perdiendo durante el proceso de la enfermedad o por el envejecimiento, y poder así mantener el control sobre el momento de su muerte. Quieren tener el derecho a elegir cuándo dejar de sufrir o ser una “carga” para su familia13.
  • Proporciona a la persona la posibilidad de poner fin al proceso de una enfermedad grave e incurable, la cual le origina sufrimiento (físico y/o psíquico) constante e insoportable y que no existe la posibilidad de alivio para que la persona lo pueda tolerar2.
  • Siguiendo en materia de lo mencionado anteriormente, la eutanasia permite a la persona poner fin a un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante”. Esto hace referencia a las limitaciones que repercuten la autonomía física de la persona y las actividades de la vida diaria, haciendo que esta no pueda valerse por sí misma, así como la capacidad de expresión y relación, que llevan asociado un padecimiento físico y/o psíquico constante y no tolerable2.
  • Se recurre a la eutanasia en el caso que los cuidados paliativos no logran aliviar completamente el dolor que el enfermo padece. Por ejemplo, en Oregón, los datos del Suicidio Asistido (única forma de poner fin a la vida de forma voluntaria) durante el 2020 revelan que las principales preocupaciones de las personas que lo solicitaron eran: pérdida de autonomía (91,7%), disminución de la capacidad de participar en actividades que hacían la vida agradable (90,5%) y pérdida de dignidad (66,7%)14.
  • Mediante la eutanasia, se podría evitar poner a los familiares en una tesitura no deseada si se da el caso que el paciente llegue a un estado en el cual no pueda decidir debido a una demencia o por pérdida de consciencia y sea un familiar el que deba tomar la decisión de seguir o no con el tratamiento que mantiene con vida al paciente. El artículo 9 de la Ley 41/2002 de autonomía permite al representante legal o persona vinculada del paciente a tomar decisiones en relación a su vida, siempre respetando la voluntad o historia de valores de la persona que se encuentre en proceso de morir12.

 

CONCLUSIÓN

Las conclusiones que extraemos de la búsqueda bibliográfica realizada son diversos puntos a favor de la eutanasia. Normalizar la muerte y el derecho a que esta sea de manera digna forma parte del proceso de aceptación de la eutanasia, desde una perspectiva profesional, psicológica y social. Debemos reconocer a los pacientes que su sufrimiento es real e injusto, y que merecen, igual que el resto de personas en situación no terminal o no paliativa, finalizar su vida de manera plácida, o por lo menos mitigando la angustia que la muerte les produce.

Es por eso que el haber aprendido en qué consiste, distinguirla de otros procedimientos médicos similares del ámbito paliativo, su finalidad y, sobre todo, cómo su uso se relaciona estrechamente con el aumento de la calidad de vida de los pacientes paliativos, nos ha permitido entender cómo la eutanasia es un gran avance no tan solo a nivel sanitario, sino también a nivel social, cultural y moral.

De este trabajo extrapolamos que alrededor del concepto de eutanasia se han mitificado muchas ideas erróneas sobre su significado, su uso y, en especial, su finalidad. No debemos entender dicho procedimiento como una imposición a la persona que se encuentra en situación de final de vida, sino que, igual que el resto de prácticas médicas y enfermeras, se trata de una opción para el paciente: la eutanasia es un derecho al que puede optar en caso de que sus principios, valores o preferencias coincidan con los que pretende proporcionarle la eutanasia.

Despenalizar y regularizar las conductas eutanásicas, facilitar los medios y recursos necesarios para morir dignamente, informar al paciente de los beneficios y consecuencias de realizar dicha práctica y priorizar su accesibilidad para todas aquellas personas que presentan una situación de recuperación inviable y, por ende, de sufrimiento físico y psicológico, nos convierte en una sociedad más progresiva y empática, que no los invisibiliza y que tiene en cuenta no sólo las preferencias de la mayoría de la población, sino también de aquellos que no cuentan con los mismos privilegios en contexto de vida, salud y muerte que el resto.

 

BIBLIOGRAFÍA

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ANEXOS

Anexo 1. Fármacos utilizados en la eutanasia:

 

 

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