AUTORES
- Mario Salazar García. Auxiliar Administrativo. Hospital Nª Señora de Gracia. Zaragoza.
- Alejandro Sánchez Daudén. Celador. Hospital de Alcañiz. Teruel.
- Nayara Del Río Corral. Enfermera. Hospital de Alcañiz. Teruel.
- María Andrés Cebrián. TCAE. Hospital Lozano Blesa. Zaragoza.
- Carmen Ariño Andreu. Auxiliar Administrativo. Hospital de Alcañiz. Teruel.
- Inmaculada Cozcolluela Cabrejas. Administrativo. Hospital Nª Señora de Gracia. Zaragoza.
RESUMEN
La tarjeta sanitaria individual puede definirse como el documento administrativo que acredita determinados datos de su titular a efectos del acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud.
PALABRAS CLAVE
Sistema Nacional de Salud, tarjeta sanitaria.
ABSTRACT
The individual health card can be defined as the administrative document that accredits certain data of its holder for the purposes of access to health care benefits provided by the National Health System.
KEY WORDS
National Health System, health card.
DESARROLLO DEL TEMA
De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,2 la tarjeta sanitaria individual puede definirse como el documento administrativo que acredita determinados datos de su titular a efectos del acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud.
Las características principales de la tarjeta sanitaria individual son las siguientes:
- Su gestión corresponde a cada Comunidad Autónoma en su ámbito territorial respectivo.
- Incluye, de manera normalizada, los datos básicos de identificación:
- Del titular de la tarjeta.
- Del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica.
- Del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria.
- Los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y para todas las Administraciones públicas.
En relación a las características anteriormente señaladas de la tarjeta, hay que mencionar:
- El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en colaboración con las comunidades autónomas y demás Administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios de la tarjeta sanitaria.
- Asimismo, con el objetivo de poder generar el código de identificación personal único, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social desarrollará una base de datos que recoja la información básica de asegurados del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que los servicios de salud dispongan de un servicio de intercambio de información sobre la población protegida, mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema. Este servicio de intercambio permitirá la depuración de titulares de tarjetas1.
Mediante el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero,3 modificado por el Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre4, se lleva a cabo la regulación reglamentaria de la tarjeta, en el que deben destacarse los siguientes aspectos:
- Emisión de la tarjeta: las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria emitirán una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública.
- Validez de la tarjeta: la tarjeta sanitaria individual emitida por cualquiera de las Administraciones sanitarias competentes es válida en todo el Sistema Nacional de Salud, y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente.
- Datos básicos comunes de la tarjeta sanitaria individual: todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos y comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud. Los datos básicos para incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:
- Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite.
- Los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”.
- Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT).
- Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
- Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).
- Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
- Los datos opcionales para incluir en la tarjeta sanitaria: en los supuestos en los que así lo autorice la ley, atendiendo las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras son:
- El número del Documento Nacional de Identidad de su titular o en el caso de los extranjeros, el número de identidad de los extranjeros (NIE).
- El número de la Seguridad Social.
- La fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos.
- El número de teléfono de atención de urgencias sanitarias.
Todos los datos citados anteriormente en formato normalizado. También se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
A instancia de parte, o de oficio en aquellas administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille, los caracteres de las iniciales de Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).
Código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud: La asignación del código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud se realiza en el momento de inclusión de los datos relativos a cada ciudadano en la base de datos de población protegida por el Sistema Nacional de Salud, desarrollada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
El código de identificación tiene carácter irrepetible y es único a lo largo de la vida de cada persona, independientemente de la Administración sanitaria competente en su atención sanitaria en cada momento. El código debe facilitar la búsqueda de la información sanitaria de un paciente que pueda encontrarse dispersa en el Sistema Nacional de Salud, con el fin de que pueda ser localizada y consultada por los profesionales sanitarios para una mejor atención sanitaria y con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales5.
- Base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud: para facilitar la gestión de la población protegida, su movilidad y el acceso a los servicios sanitarios, dicha base actuará como un sistema de intercambio de información entre las Administraciones sanitarias.
- Especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual: el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de acuerdo con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y los estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.
- Colectivos asegurados a través de regímenes especiales: a cada titular y beneficiario asegurado a través de regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento, con soporte informático, con las características básicas definidas anteriormente, incluida la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud. Los datos se incorporarán a la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud para su intercambio.
Según la Instrucción de 7 de agosto de 2015, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el acceso a la asistencia sanitaria en Aragón, no hay tarjeta sanitaria para las personas extranjeras o sin recursos suficientes, se les emitirá el “Documento Temporal Acreditativo del acceso a la Asistencia Sanitaria en Aragón”, para ello y de acuerdo con dicha Instrucción, estas personas deben de cumplir una serie de requisitos:
- Estar empadronadas y con residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón un mínimo de tres meses.
- El límite de ingresos por solicitante será una cantidad equivalente a dos veces y media el IPREM en cómputo anual.
- El reconocimiento del acceso a la asistencia sanitaria es por periodos de un año prorrogables.
CONCLUSIONES
Es conveniente que todas las personas que necesiten acceder al Sistema Nacional de Salud dispongan de la Tarjeta Sanitaria única o en su defecto el documento acreditativo para poder acceder al Sistema Nacional de Salud para poder garantizar su asistencia sanitaria en cualquier parte del territorio español, así como sus derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
BIBLIOGRAFÍA
- Torres JM, Amada JM. Temario para ingreso en el Grupo Auxiliar Administrativo del Servicio Aragonés de Salud. 2018.
- BOE-A-2003-10715 Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud [Internet]. Boe.es. [citado el 24 de septiembre de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-10715
- BOE-A-2004-2591 Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual [Internet]. Boe.es. [citado el 24 de septiembre de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-2591
- BOE-A-2013-10326 Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual [Internet]. Boe.es. [citado el 24 de septiembre de 2023]. Disponible en: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10326
- BOE-A-2018-16673 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales [Internet]. Boe.es. [citado el 24 de septiembre de 2023]. Disponible en: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673