AUTORES
- Lucía Bosque Giménez. Enfermera Servicio de Urgencias del Hospital Royo Villanova, Zaragoza.
- Inés Larrosa Espinosa. Enfermera correturnos del Hospital Royo Villanova, Zaragoza.
- Eduardo Espinosa Navarro. Enfermero Medicina Interna del Hospital Royo Villanova, Zaragoza.
- Noelia Calvo Górriz. Enfermera Servicio de Urgencias del Hospital Royo Villanova, Zaragoza.
- Pilar Yanguas Morera. Enfermera Centro de Salud Univérsitas, Zaragoza
- Alexandra Anays Fernández de Landa Santiago. Enfermera Servicio de Urgencias del Hospital Royo Villanova, Zaragoza.
RESUMEN
Cuando una persona acude a un servicio de urgencias se trata del primer contacto con el medio hospitalario y es por tanto cuando debemos poner en marcha una serie de medidas para preservar su intimidad y confidencialidad que en muchas ocasiones se ve vulnerada debido al gran volumen de pacientes, a la falta de espacio físico de las instalaciones y a los recursos disponibles.
La actuación de los profesionales sanitarios ante esta situación es fundamental y son ellos los que deben tener en cuenta estos aspectos para conseguir que el paciente se encuentre en un estado lo más confortable posible ante un medio que resulta hostil y desconocido, ya que la situación por la que acude es desconcertante para esa persona.
En la relación que se crea al hacer la entrevista entre el paciente y el profesional, se obtiene una serie de información la cual va ligada al concepto de confidencialidad y secreto profesional1. Este siempre ha formado parte de la atención al enfermo desde civilizaciones muy antiguas y con el paso de los años se ha convertido en un derecho. Todo esto esta englobado en un marco legal muy amplio para que todos aspectos éticos queden perfectamente protegidos y establecidos.
PALABRAS CLAVE
Intimidad, confidencialidad, marco legal.
ABSTRACT
When a person goes to an emergency department, it is the first contact with the hospital environment and it is therefore when we must implement a series of measures to preserve their privacy and confidentiality, which is often violated due to the large volume of patients. , to the lack of physical space of the facilities and to the available resources.
The action of health professionals in this situation is essential and they are the ones who must take these aspects into account to ensure that the patient is in as comfortable a state as possible in an environment that is hostile and unknown, since the situation by the one who comes is disconcerting for that person.
In the relationship that is created by conducting the interview between the patient and the professional, a series of information is obtained which is linked to the concept of confidentiality and professional secrecy1. This has always been part of patient care since ancient civilizations and over the years it has become a right. All this is encompassed in a very broad legal framework so that all ethical aspects are perfectly protected and established.
KEY WORDS
Privacy, confidentiality, legal framework.
DESARROLLO DEL TEMA
MARCO LEGAL. INTIMIDAD, AUTONOMIA Y CONFIDENCIALIDAD DEL PACIENTE:
El cuerpo es parte de la intimidad y en un ámbito hospitalario como serían las Urgencias, se podría manifestar como que el paciente ofreciera resistencia a la desnudez ante la realización de pruebas diagnósticas, por ejemplo.
Por ello, hay que tener en cuenta el marco legal en el que quedan recogidos los derechos del paciente en relación a este tipo de cuestiones.
Se ven reflejados en:
La Constitución Española de 19782: es la norma es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978.
Artículo 18.1 sobre el derecho a la intimidad: se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Ley 41/2002 donde se regula la Autonomía del paciente3, ha supuesto un gran avance en la protección de los derechos del paciente y en las relaciones médico-enfermo.
Art. 7: Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal4. Tiene como objeto proteger y garantizar como se tratan los datos personales incluidos los relativos a la salud de la persona.
La Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril5, promulgada por las Cortes Generales en la que se establece la regulación de las acciones encaminadas a la protección de la salud establecida en el artículo 43 de la Constitución Española.
Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón6.
Artículo 4. Derechos.
Todos los titulares a que se refiere el artículo anterior gozarán de los siguientes derechos:
Respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.
Código Deontológico de Enfermería7 (elaborado en 1973 por el Consejo internacional de Enfermería)
Artículo 2: Una de las responsabilidades prioritarias del Consejo General y de los Colegios es la ordenación, en su ámbito respectivo, de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos y dignidad de los enfermos.
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)8, reconoce el derecho a la intimidad en su art. 12 a cuyo tenor: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”.
Beauchamp y Childress9, la palabra intimidad tiene tres usos principales: intimidad física, intimidad de la información e intimidad decisoria.
Todo ello encontraría apoyo en el principio de autonomía que implica decir la verdad; respetar la intimidad, proteger la información confidencial, obtener el consentimiento de los pacientes para intervenir y cuando así se solicite, ayudar a los otros a adoptar decisiones importantes.
Teniendo en cuenta todo este amplio Marco Legal nos hacemos una idea de la importancia que tiene el mantener la intimidad y confidencialidad de los pacientes cuando se crea la relación profesional con ellos durante su proceso, ya que no podemos olvidar que la enfermedad es una situación vital en la que el individuo es más vulnerable, pues es un estado de sufrimiento.
INTIMIDAD FÍSICA EN URGENCIAS:
El Servicio de Urgencias es normalmente la puerta de entrada de un paciente cuando ingresa en el hospital.
A su llegada, es imposible mantener su intimidad física absoluta debido a que es necesario realizar pruebas diagnósticas, cuidados y aplicación de determinados tratamientos para su mejoría y curación. Todo esto implica por parte de los profesionales el informar al paciente sobre lo que se le va a realizar, que va a sentir y de esta manera obtener la máxima colaboración posible, obteniendo su consentimiento o bien verbal o escrito, si se requiere realizar algún procedimiento más invasivo.
Esto es muy importante, ya que todas las culturas no consideran esta intimidad física de la misma manera, por esto es necesario empatizar con los pacientes para conocer las necesidades que tienen y así proteger de una manera más integral su intimidad y confidencialidad.
Cuando comenzamos a valorar las 14 Necesidades Básicas10 de Virginia Henderson hay muchas de ellas que pueden verse comprometidas como, por ejemplo:
- Necesidad 3: Eliminación:
Si el paciente necesita reposo en cama, hay que ponerle una cuña y/o botella para que elimine sus desechos corporales. Muchas veces se pierde la intimidad al no haber biombos suficientes y estar el personal sanitario y no sanitario por ahí alrededor, incluso si hay que recoger alguna muestra para enviarla al laboratorio hasta que no la tienen y la entregan, el personal permanece ahí en el box.
Los pacientes suelen manifestar pudor, sensación de desnudez y sentimientos de vergüenza.
- Necesidad 5: Sueño y descanso:
En gran cantidad de ocasiones el paciente permanece muchas horas en Urgencias a la espera de resultados o pendiente de ingresar. Es aquí cuando esta necesidad básica se altera, ya que a veces pasan por una estancia intermedia llamada Sala de Observación en la cual es complicado descansar ya que la entrada/salida de pacientes es continúa y mantener la intimidad y confidencialidad en muchas ocasiones es muy difícil.
- Necesidad 6: Vestirte y desvestirte + Necesidad 11: Creencias y valores:
La necesidad número 11 dice que la base de todo es el aspecto digno y moral.
Cuando no se tienen en cuenta estas necesidades, se actúa como si fuera “normal” el desnudar directamente al paciente, poner el camisón abierto y proceder a la exploración muchas veces sin explicarle nada y sin tener en cuenta la protección y el respeto a su intimidad.
CONCLUSIONES
En lo que respecta a la intimidad, seguridad y confidencialidad de los pacientes, son tanto los profesionales sanitarios como no sanitarios los encargados de adecuar la situación vulnerable a la que se enfrentan en función de sus necesidades básicas y los medios disponibles.
Para proporcionar una asistencia de calidad, es necesario establecer una relación de confianza entre el paciente y el profesional y tratarlo como un ser holístico teniendo en cuenta todos los aspectos que rodean a esa persona, para que así esté lo más confortable posible dentro de esa zona hostil llamada hospital a la que se va a tener que enfrentar.
BIBLIOGRAFÍA
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- BOE-A-1999-23750 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (s/f). Boe.es. Recuperado el 28 de junio de 2023, de https://www.boe.es/eli/es/lo/1999/12/13/15/con
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- BOE-A-2002-9667 Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. (s/f). Boe.es. Recuperado el 1 de julio de 2023, de https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2002/04/15/6/con
- Código Deontológico de la Enfermería española – COLEGIO DE ENFERMERÍA DE ÁVILA. (2019, diciembre 17). COLEGIO DE ENFERMERÍA DE ÁVILA. https://enfermeriaavila.com/transparencia/comision-deontologica/codigos-deontologicos/codigo-deontologico-de-la-enfermeria-espanola/
- Declaración Universal de Derechos Humanos: Dignidad y Justicia Para Todos: 60 Aniversario Edición Especial 1948-2008 (Conjunto de 100 Ejemplares). (2008). United Nations.
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- Sánchez Caro J. El derecho a la intimidad de los pacientes. Bioética y cuidados de enfermería.2014:149-158.