Reciente evolución normativa en el consentimiento informado en menores en Aragón

2 junio 2025

 

AUTORES

  1. Francisca Morte Martín. Enfermera. Hospital Universitario Miguel Servet. Zaragoza. Aragón, España.
  2. Monika Antonova Taushanska. Celador. Hospital San Jorge. Huesca. Aragón, España.
  3. Ángela María Marín Cardona. Celador. Hospital San Jorge. Huesca. Aragón, España.
  4. Jagoba Sardón Pérez. Enfermero. Gerencia 061. Zaragoza. Aragón, España.
  5. Carlos Ballarin Roldan. Enfermero. Hospital Sagrado Corazón de Jesús. Huesca. Aragón, España.
  6. Roberto García Pérez. Médico. Hospital Miguel Servet. Zaragoza. Aragón, España.

 

RESUMEN

El consentimiento informado en menores constituye un pilar esencial para garantizar su autonomía y dignidad en el ámbito sanitario, especialmente en contextos de discapacidad o situaciones clínicas complejas.

PALABRAS CLAVE

Consentimiento informado, menores, autonomía, discapacidad.

ABSTRACT

Informed consent in minors is a fundamental pillar to ensure their autonomy and dignity in the healthcare setting, particularly in contexts of disability or complex clinical situations.

KEY WORDS

Informed consent, minors, autonomy, disability.

DESARROLLO DEL TEMA

El consentimiento informado es un derecho fundamental que asegura la participación activa de las personas en las decisiones sobre su salud, reflejando los principios de autonomía y dignidad inherentes a todo ser humano. En el caso de los menores de edad, este derecho se ve matizado por su situación de dependencia legal y su desarrollo cognitivo, lo que plantea un equilibrio entre su capacidad de decisión y la responsabilidad de sus representantes legales. En Aragón, la regulación del consentimiento informado en menores ha evolucionado significativamente, integrando normativas estatales y autonómicas que buscan adaptar los principios éticos a las realidades clínicas y sociales. La reciente entrada en vigor de la Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón, marca un hito al alinear la legislación con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de 2006, introduciendo cambios que afectan directamente a los menores con discapacidad y al ejercicio de su consentimiento1-3.

MARCO NORMATIVO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MENORES4,5:

La base legal del consentimiento informado en España se encuentra en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. Su artículo 9 establece que el consentimiento debe ser prestado por el paciente, pero en el caso de menores no emancipados, este puede recaer en sus representantes legales (generalmente los padres) cuando no tengan la madurez o capacidad suficiente para comprender la intervención. Sin embargo, la ley introduce excepciones: los mayores de 16 años pueden consentir autónomamente en intervenciones graves si poseen madurez suficiente, y los menores de cualquier edad deben ser informados y escuchados según su desarrollo. Este enfoque refleja el principio ético de respeto progresivo a la autonomía, alineado con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

En Aragón, la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte, complementa este marco al garantizar el derecho a la información asistencial y al consentimiento informado, extendiendo su aplicación a menores en el contexto del final de la vida. Aunque esta norma se centra en situaciones terminales, sus principios de claridad y adaptación de la información son aplicables a cualquier intervención sanitaria, reforzando la obligación de los profesionales de ajustar la comunicación a las capacidades del menor.

La Ley 3/2024, publicada el 25 de junio de 2024 en el Boletín Oficial de Aragón, introduce una reforma sustancial al Código del Derecho Foral de Aragón, eliminando la incapacitación y reconociendo la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad desde el nacimiento. Para los menores, esta ley distingue entre la capacidad jurídica (titularidad de derechos) y su ejercicio, que puede requerir apoyos específicos, especialmente en casos de discapacidad.

PRINCIPIOS ÉTICOS Y JURÍDICOS EN EL CONSENTIMIENTO DE MENORES6,7:

El consentimiento informado en menores en Aragón se sostiene en tres principios éticos fundamentales: autonomía, beneficencia y justicia. La autonomía, como capacidad de autodeterminación, se reconoce progresivamente en función de la madurez del menor, un criterio subjetivo que los profesionales sanitarios deben evaluar caso por caso. La beneficencia obliga a actuar en el mejor interés del menor, lo que puede justificar la intervención de los padres cuando el menor no comprende las consecuencias de su decisión. Finalmente, la justicia asegura que todos los menores, independientemente de su discapacidad, tengan acceso equitativo a la información y a la participación en las decisiones sobre su salud.

EL PAPEL DE LOS MENORES MAYORES DE 14 AÑOS8,9:

La Ley 3/2024 marca un punto de inflexión al rebajar a 14 años la edad a partir de la cual se presume la aptitud para ejercer la capacidad jurídica, en línea con tradiciones del derecho foral aragonés que históricamente otorgaban cierta autonomía a esta edad. En el contexto sanitario, esto significa que un menor de 14 a 18 años debe ser informado directamente sobre su tratamiento y puede prestar su consentimiento si tiene la capacidad de comprender y valorar el acto. Sin embargo, como menor no emancipado, sigue bajo la autoridad familiar, y sus padres deben asistirle, salvo que se establezcan medidas judiciales de representación.

Por ejemplo, en una intervención quirúrgica de riesgo, el médico debe evaluar la madurez del menor y documentar su aptitud. Si esta es insuficiente, el consentimiento recae en los padres, pero el menor tiene derecho a ser oído y a que su opinión se considere. Esta dualidad refuerza la participación del menor sin despojar a los padres de su responsabilidad legal, un equilibrio que responde al principio ético de autonomía progresiva.

MENORES CON DISCAPACIDAD Y MEDIDAS DE APOYO10,11:

Uno de los avances más significativos de la Ley 3/2024 es su enfoque hacia los menores con discapacidad. El artículo 34.2 define la discapacidad como una situación que dificulta comprender, valorar o expresar el consentimiento, pero no limita la capacidad jurídica. Para estos menores, el ejercicio del consentimiento puede apoyarse en medidas como la curatela de comunicación y acompañamiento, la curatela asistencial o, en casos extremos, la curatela representativa. Estas medidas sustituyen la antigua incapacitación y se gradúan según las necesidades del menor, promoviendo su autonomía en lugar de su exclusión.

CONCLUSIÓN

El consentimiento informado en menores en Aragón ha evolucionado desde un modelo paternalista hacia uno centrado en la autonomía y la dignidad, gracias a la Ley 41/2002, la Ley 10/2011 y, especialmente, la Ley 3/2024. Esta última, al eliminar la incapacitación y priorizar medidas de apoyo, reconoce a los menores como sujetos de derechos, incluso en contextos de discapacidad. Sin embargo, persisten desafíos como la subjetividad en la evaluación de la madurez o el desconocimiento social, que requieren esfuerzos conjuntos para su resolución.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE núm. 274, 15 de noviembre de 2002.
  2. Gracia D. La autonomía del paciente: un principio ético en evolución. Rev Esp Derecho Constitucional. 2005;75:89-112.
  3. Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York: ONU; 1989.
  4. Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte. BOA núm. 70, 7 de abril de 2011.
  5. Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas. BOA núm. 122, 25 de junio de 2024.
  6. Naciones Unidas. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nueva York: ONU; 2006.
  7. Beauchamp TL, Childress JF. Principles of biomedical ethics. 7th ed. Oxford: Oxford University Press; 2013.
  8. Simón-Lorda P, Júdez-Gutiérrez J. La capacidad de los menores para consentir: aspectos éticos y jurídicos. An Pediatría. 2009;70(3):217-23.
  9. Couceiro Vidal A. Capacidad de decisión en pacientes al final de la vida: criterios éticos y legales. An Sist Sanit Navar. 2009;32(Suppl 1):47-56.
  10. Barrio-Cantalejo IM, Simón-Lorda P. El consentimiento informado en pediatría: problemas y soluciones. Med Clin (Barc). 2006;127(14):540-5.
  11. Gómez-Batiste X, Porta-Sales J. La atención a pacientes con necesidades complejas: retos éticos y organizativos. Med Paliat. 2015;22(1):5-12.

 

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