Violencia vicaria. Una manifestación de la violencia machista

20 septiembre 2024

AUTORES

  1. María Cruz Camacho Pescador. Trabajadora Social. Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa (Zaragoza) España.
  2. Olga Tolosa González. Trabajadora Social. Hospital Universitario Miguel Servet (Zaragoza) España.
  3. Lorena Rudilla Pinzón. Trabajadora Social. Hospital Universitario Miguel Servet (Zaragoza) España.
  4. María Ángeles Gómez Auría. Trabajadora Social, TEL, TCAE. Hospital Universitario Miguel Servet (Zaragoza) España.
  5. Ana Cristina Gracia López. Trabajadora Social. Hospital Universitario Miguel Servet (Zaragoza) España.
  6. Alicia Mansilla Bosqued. Trabajadora Social. Hospital Universitario Miguel Servet (Zaragoza) España.

 

RESUMEN

La violencia vicaria es una forma de violencia machista en la que el agresor daña a las/os hijas/os para herir a la madre.

Definida por Sonia Vaccaro, esta violencia afecta tanto a las/os hijas/os como a la madre, siendo las/os menores víctimas secundarias. Se manifiesta a través de agresiones físicas y psicológicas, manipulaciones emocionales o incluso el asesinato de las/los menores. Los maltratadores pueden usar procesos legales, como la custodia, para seguir controlando y castigando a la mujer tras la separación. Las causas incluyen dinámicas de poder y control, influenciadas por rasgos psicológicos como el narcisismo y la falta de empatía del agresor, así como factores estructurales y culturales que minimizan la violencia de género. Las consecuencias son devastadoras, generando traumas emocionales en madres e hijas/os y perpetuando ciclos de violencia intergeneracional.

PALABRAS CLAVE

Violencia de género, maltrato infantil, trauma psicológico.

ABSTRACT

Vicarious violence is a form of male violence in which the aggressor harms the children in order to hurt the mother.

Defined by Sonia Vaccaro, this violence affects both the children and the mother, with the children being secondary victims. It manifests itself through physical and psychological aggression, emotional manipulation or even the murder of the children. Abusers may use legal processes, such as custody, to continue controlling and punishing the woman after separation. The causes include power and control dynamics, influenced by psychological traits such as narcissism and lack of empathy on the part of the aggressor, as well as structural and cultural factors that minimize gender violence. The consequences are devastating, generating emotional trauma in mothers and children and perpetuating cycles of intergenerational violence.

KEY WORDS

Gender-based violence, child abuse, psychological trauma.

INTRODUCCIÓN

Aproximación a la definición de violencia de género:

En diciembre de 1993, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer definía la violencia contra la mujer como todo acto de violencia hacia ella que tenga o pueda tener resultados de daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual, además de las amenazas de estos actos, así como la coacción o la privación de libertad, bien en la vida pública bien en la esfera privada1.

En esta Declaración se definen los actos que abarca es tipo de violencia, como son:

  1. Violencia física, sexual y psicológica producida en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual a menores de edad en el hogar, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales y arcaicas nocivas para la mujer, actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y violencia relacionada con la explotación.
  2. Violencia física, sexual y psicológica generada en la comunidad, incluida la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexual en la esfera laboral, en la esfera educativa, la trata de personas (mujeres) y la prostitución forzada.
  3. Violencia física, sexual y psicológica perpetuada y consentida por el Estado, en cualquiera de sus formas y escenarios.

 

Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la violencia de género es todo acto de violencia que, como expresión de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres hacia las mujeres, se ejerce sobre estas últimas por parte de sus cónyuges o de quienes hayan estado vinculados a ellas por relaciones similares a las afectivas, aun sin convivencia. Comprende los actos de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación de la libertad. Y además incluye, la violencia que se causa con el objetivo de dañar y perjudicar a las mujeres sobre sus familiares o allegados menores de edad (fundamentalmente las/os hijas/os de las mujeres) por parte de los cónyuges o quienes mantengan relación asimilada a la afectiva con estas2.

De este último apartado, subyace la definición de violencia vicaria.

MATERIAL Y MÉTODO

El estudio se basa en la investigación de revisión bibliográfica sobre el tema expuesto: la violencia vicaria.

Se ha realizado una búsqueda extensa acerca de libros, revistas de divulgación, consulta de páginas web de organismos públicos (Ministerio de Igualdad del Gobierno de España, entre otros) así como artículos de diferentes profesionales (psicólogas y juezas) especialistas en el tema.

RESULTADOS

Qué es la violencia vicaria:

La violencia vicaria según el Ministerio de Igualdad, es una forma de violencia machista. Las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género, menores de edad sujetos a tutela, guarda y custodia, son víctimas de este tipo de violencia, y así lo recoge específicamente la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, desde el año 2022. En ocasiones, estas y estos menores de edad son utilizados por el maltratador para provocar daño a la madre. Por lo que nos encontramos ante una forma de violencia vicaria3.

Este concepto fue definido por la psicóloga forense y clínica, Sonia Vaccaro, y se puede definir como la violencia ejercida sobre las/os hijas/os para dañar a la madre. Se trata de una violencia secundaria a la víctima principal (mujer y madre) en la que se daña a terceras personas (hijas/os) para ocasionar daño y dolor a la madre.

Cómo se manifiesta la violencia vicaria:

El agresor usa a las/os hijas/os como arma; esto puede incluir agresiones físicas y psicológicas, manipulación emocional, llegando incluso a la forma más extrema de este tipo de violencia, como es el asesinato de las/os hijas/os.

Los maltratadores pueden utilizar los procesos legales en los que se encuentran inmersos (por ejemplo, custodia de las/os hijas/os) como una forma de manipulación psicológica, con el objetivo de seguir controlando y castigando a la madre (mujer) después de la separación.

Uno de los propósitos de los maltratadores es el aislamiento social de la mujer (madre), y en ese proceso se busca cortar y dañar la relación maternofilial.

La violencia vicaria se puede mostrar de diferentes formas, pero las más comunes son:

  • Amenaza a la madre con quitarle a las/os hijas/os, e incluso matarlas/os.
  • Interrumpe tratamientos médicos o farmacológicos cuando las/os hijas/os están con él.
  • En los momentos del régimen de visitas con las/os hijas/os, el maltratador les aporta información falsa y dolorosa, y además insulta, amenaza, humilla y coacciona a la madre.
  • El maltratador habla mal de la madre y de la familia materna en presencia de las/os hijas/os.

 

Causas y factores de riesgo de la violencia vicaria:

Una de las causas de la violencia vicaria son las dinámicas de poder y de control del maltratador hacia sus víctimas. Esto es, que la violencia vicaria surge como una prolongación de la violencia de género, en la que el agresor busca mantener el control de la mujer después de la separación conyugal o convivencial.

En esta línea, los rasgos psicológicos del maltratador, también influyen en la ejecución de la violencia vicaria. Estos rasgos pueden describir a una persona agresora como narcisista, sociópata, con falta de empatía y con una necesidad excesiva de controlar a la mujer.

Finalmente, los factores estructurales y culturales de la sociedad influyen negativamente en esta lacra, ya que normalizan, minimizan o ignoran la violencia de género provocando el sufrimiento de las mujeres y de sus hijas/os

Consecuencias de la violencia vicaria:

Las consecuencias de este tipo de violencia afectan principalmente a dos protagonistas: las mujeres (madres) y las/os hijas/os. Para estas primeras genera sufrimiento, miedo, depresión, culpa, trastornos de ansiedad y estrés, pensamientos suicidas, trauma emocional, etc. Para las/os hijas/os provoca problemas de salud mental, tales como, depresión, trastornos de estrés postraumático, ansiedad. También les dificulta a nivel emocional, adquirir habilidades sociales y establecer nuevas relaciones sociales. Esta forma de violencia perpetua el ciclo de miedo y control, debilitando la autoestima, el autoconcepto y la capacidad de las víctimas para reconstruir su vida.

La violencia vicaria produce una profunda grieta en la sociedad, desencadenando los siguientes aspectos:

  • Se refuerzan las estructuras patriarcales, pues este tipo de violencia favorece la idea de que las/os hijas/os son instrumentos de control y se perpetua la dominación del hombre frente a la mujer, debilitando los avances en igualdad de género y feminismo.
  • El sufrimiento en las víctimas (madres e hijas/os) afecta a la cohesión social y contribuyen a la transmisión de ciclos de violencia y traumas de una generación a otra, es decir, provoca un trauma intergeneracional.
  • Revictimización y estigmatización de las mujeres (madres), estas víctimas son señaladas como responsables del sufrimiento de sus hijas/os, lo que refuerza los roles de género dañinos y perpetúa la culpabilización de las víctimas.
  • Desconfianza en las instituciones públicas, las víctimas (madres e hijas/os), en ocasiones, no reciben el apoyo y la protección adecuada por parte de los poderes públicos, y concretamente del sistema judicial, de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de los servicios sociales y otros, provocando así una situación de desamparo social absoluto.

 

Marco legal:

En el ámbito legal, concretamente en España, se ha ido confeccionando un marco legislativo que ampara las situaciones de violencia vicaria.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es el germen de la legislación sobre violencia de género. En ella no se contemplaba el término “violencia vicaria”, pues este se acuñó posteriormente (año 2012). Es en el año 2022 cuando este término aparece explícitamente en esta norma.

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece un marco integral para proteger a la infancia y adolescencia frente a cualquier tipo de violencia. En ella se refuerzan los derechos de las/os menores de edad, incluyendo su reconocimiento como víctimas directas de violencia vicaria y otros tipos de maltrato. Además, introduce medidas preventivas, para la detección y la denuncia de este tipo de violencia, haciendo hincapié en las esferas educativa y familiar, asegurando la coordinación entre instituciones. También endurece las sanciones contra los maltratadores y establece protocolos de actuación en situaciones de violencia hacia menores, con el objetivo de protegerlos y velar por su bienestar integral.

Finalmente, las reformas del Código Penal han ido incorporando modificaciones para agravar las penas en los casos de violencia vicaria, especialmente en aquellos casos que derivan en asesinato o maltrato de menores con el objeto de dañar a la madre.

 

CONCLUSIONES

La violencia vicaria supone la deshumanización de las/os hijas/os, es decir, se les elimina la categoría de persona y se les adjudica la de objeto/instrumento con el que se daña a la madre en una situación de violencia de género causándole un dolor extremo. El maltratador sabe que utilizando a las/os hijas/os como instrumento para hacerle daño a la madre, le causará a esta un dolor indescriptible y extremo, pues le durará toda la vida.

La realidad es que, a pesar de los avances, aún hay un extenso camino por recorrer en el tema de la violencia de género y, por ende, de la violencia vicaria. Por ello, el Estado debe proporcionar medidas reales y eficaces de protección y apoyo a las víctimas y a las posibles víctimas de la violencia vicaria. Además, se debe promover el cumplimento de la legislación citada, para que los profesionales de la justicia retiren la custodia y suspendan las visitas a los padres maltratadores que ejercen la violencia de género, apostando así por sentencias judiciales reparadoras. No se debe olvidar el papel que juega la educación en igualdad, pues sin ella, la sociedad está perdida.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Ohchr.org. [citado el 11 de septiembre de 2024]. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-elimination-violence-against-women
  2. BOE-A-2004-21760 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género [Internet]. Boe.es. [citado el 11 de septiembre de 2024]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
  3. Otra información estadística [Internet]. Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Ministerio de Igualdad; 2024 [citado el 11 de septiembre de 2024]. Disponible en: https://violenciagenero.igualdad.gob.es/otrasformas/violenciavicaria/

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