Tramitar un documento de voluntades anticipadas en Aragón en ocho pasos

9 enero 2025

 

AUTOR

  1. Lucia Blanco Escartín. Enfermera. Servicio Aragonés de Salud. Huesca. España.

 

RESUMEN

El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) permite expresar de manera anticipada decisiones sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que una persona desea o no recibir en caso de no poder comunicarlas en el futuro. En Aragón, este proceso está regulado y se detalla en el formulario proporcionado por el Departamento de Sanidad.

PALABRAS CLAVE

Voluntades anticipadas, documentación clínica, autonomía.

ABSTRACT

The Advance Directive Document (DVA) allows to express in advance decisions about health care and treatments that a person wishes or not to receive in case he/she is not able to communicate them in the future. In Aragon, this process is regulated and detailed in the form provided by the Department of Health.

KEY WORDS

Advance directives, clinical documentation, autonomy.

DESARROLLO DEL TEMA

INTRODUCCION1,2:

El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) permite a los ciudadanos de Aragón expresar instrucciones sobre los tratamientos médicos y cuidados futuros que uno quiere recibir en caso de incapacidad para comunicarse. Incluye decisiones sobre soporte vital, eutanasia, donación de órganos y designación de representantes. Debe ser firmado por el otorgante, testigos y, si los hay, representantes, y presentarse en centros de salud, servicios provinciales o por vía electrónica. Una vez inscrito, se registra en el sistema autonómico y nacional. El DVA puede modificarse o revocarse en cualquier momento, asegurando que los deseos del paciente sean respetados conforme a la ley y la práctica médica vigente.

A continuación, se describe un procedimiento paso a paso para cumplimentar y tramitar el DVA, garantizando su validez legal y cumplimiento.

PROCESO EN OCHO PASOS3-7:

Paso 1: Entender el propósito del documento:

El DVA permite:

  1. Manifestar deseos sobre tratamientos médicos, incluida la negativa a procedimientos específicos.
  2. Expresar la voluntad de acogerse a la regulación de la eutanasia, según la Ley Orgánica 3/2021.
  3. Designar representantes que actúen como interlocutores con el personal sanitario en caso de incapacidad.
  4. Declarar intenciones sobre la donación de órganos y tejidos.
  5. Especificar otros deseos, como el lugar donde se desea morir o el destino del cuerpo tras el fallecimiento.

 

Paso 2: Requisitos:

  1. Otorgante:
    • Ser mayor de edad o, en Aragón, mayor de 14 años con el consentimiento de un tutor legal.
    • Tener capacidad para tomar decisiones libremente.
  2. Representantes (Opcional):
    • Personas designadas para garantizar el cumplimiento de las voluntades expresadas.
    • Deben ser mayores de edad y aceptar el compromiso con su firma.
  3. Testigos:
    • Se requieren dos testigos mayores de edad.
    • Al menos uno debe ser independiente (sin parentesco de hasta segundo grado ni relación económica con el otorgante).
  4. Documentación:
    • Documento de identidad del otorgante, representantes y testigos (original o copia compulsada).

 

Paso 3: Cumplimentar el documento:

El DVA consta de varias secciones que deben completarse con precisión:

  1. Identificación del otorgante:
    • Nombre completo, número de DNI/NIE o pasaporte, dirección, teléfono y correo electrónico.
  2. Instrucciones previas:
    • Declarar valores y criterios relacionados con la calidad de vida y el proceso de morir.
    • Especificar situaciones clínicas en las que se desea que se apliquen las instrucciones, como por ejemplo: Estado vegetativo permanente, demencia severa, etcétera.
    • Incluir otras consideraciones adicionales si se desea.
  3. Decisiones específicas:
    • Rechazo de tratamientos médicos o medidas de soporte vital.
    • Cómo quiere que sean sus cuidados paliativos.
    • Declaración de voluntad en relación con la eutanasia (opcional).
  4. Donación de órganos:
    • Decidir si se autoriza la donación total, parcial o ninguna.
  5. Designación de representantes:
    • Completar datos personales del representante principal y un representante sustituto, si corresponde.
  6. Declaración de testigos:
    • Los testigos deben confirmar que el documento fue firmado de manera consciente y voluntaria.
  7. Firma:
    • Todas las partes involucradas (otorgante, testigos y representantes, si los hay) deben firmar el documento.

 

Paso 4: Entrega del documento:

El DVA puede ser presentado a través de varias vías:

  1. En persona:
    • Acudir a los Servicios de Información y Atención al Usuario (SIAU) de cualquier centro sanitario en Aragón.
    • Entregar el documento en los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad:
      • Zaragoza: Paseo de María Agustín, 16.
      • Huesca: Calle San Jorge, 65.
      • Teruel: Calle Joaquín Arnau, 22.
  2. Por correo postal:
    • Enviar el DVA junto con la documentación requerida al Registro de Voluntades Anticipadas, Departamento de Sanidad, Vía Univérsitas, 36, 4.ª planta, 50017 Zaragoza.
  3. Vía electrónica:
    • A través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón.

 

Paso 5: Notificación y acceso al registro:

Una vez registrado, el otorgante recibe una notificación en su domicilio con información sobre cómo acceder a su DVA a través de internet. El documento quedó inscrito en:

  1. Registro de Voluntades Anticipadas de Aragón.
  2. Registro Nacional de Instrucciones Previas.

 

Paso 6: Otros deseos y consideraciones:

El DVA también permite especificar:

  1. Destino del cuerpo:
    • Declarar si se desea la inhumación, incineración o donación a la ciencia.
  2. Preferencia de lugar para fallecer:
    • Indicar si se desea morir en el domicilio o en un hospital.
  3. Asistencia religiosa:
    • Señalar si se desea recibir asistencia religiosa y de qué tipo.
  4. Deseos adicionales:
    • Incluir cualquier otro aspecto relevante relacionado con el cuidado, el tratamiento o el destino tras el fallecimiento.

 

Paso 7: Modificar o revocar el DVA:

El DVA puede ser modificado o revocado en cualquier momento. Para ello:

  1. Presentar un nuevo documento que anule el anterior.
  2. Solicitar formalmente la revocación al Registro de Voluntades Anticipadas.

 

Paso 8: Cumplimiento y garantías legales:

El personal sanitario está obligado a respetar las instrucciones expresadas en el DVA, salvo en casos de:

  1. Motivos de conciencia:
    • Si el profesional sanitario no puede cumplir con las instrucciones, debe garantizar la atención por otro profesional dispuesto a respetarlas.
  2. Conflictos legales:
    • Las decisiones deben ajustarse a la normativa vigente y a la práctica médica aceptada.

 

CONCLUSIÓN

El Documento de Voluntades Anticipadas es la herramienta que garantiza que las decisiones sobre cuidados y tratamientos médicos sean respetadas en circunstancias en las que el otorgante no pueda expresarlas. Siguiendo los pasos descritos, cualquier persona en Aragón puede formalizar su DVA y asegurarse de que sus derechos y deseos sean considerados en el proceso de atención sanitaria al final de la vida.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Gobierno de Aragón. Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. Boletín Oficial de Aragón, núm. 47, de 22 de abril de 2002.
  2. Gobierno de Aragón. Decreto 100/2003, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas. Boletín Oficial de Aragón, núm. 56, de 14 de mayo de 2003.
  3. Gobierno de España. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Boletín Oficial del Estado, núm. 274, de 15 de noviembre de 2002.
  4. Gobierno de Aragón. Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de Salud de Aragón, en su artículo 15, en lo relativo a las Voluntades Anticipadas. Boletín Oficial de Aragón, núm. 254, de 30 de diciembre de 2009.
  5. Gobierno de España. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Boletín Oficial del Estado, núm. 72, de 25 de marzo de 2021.
  6. Gobierno de Aragón. Información sobre el Registro de Voluntades Anticipadas. Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Disponible en: https://www.saludinforma.es.
  7. Gobierno de España. Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. Boletín Oficial del Estado, núm. 40, de 15 de febrero de 2007.

 

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