AUTORES
- Eva Casas Lacambra. Enfermera. Servicio Aragonés de Salud. Huesca. España.
- Paula Granada Usieto. Enfermera. Servicio Aragonés de Salud. Huesca. España.
- Ana Baruquer Pérez. Enfermera. Servicio Aragonés de Salud. Huesca. España.
- Carmen Marco Benabarre. Enfermera. Servicio Aragonés de Salud. Huesca. España.
- Carmen Plana Royo. Enfermera. Servicio Aragonés de Salud. Huesca. España.
- José Carlos Sanmartín Alastuey. Enfermero. Servicio Aragonés de Salud. Huesca. España.
RESUMEN
Se presenta el caso de una mujer la cual acude a urgencias tras haber sufrido un accidente terrible de coche, viéndose comprometidos muchos de sus órganos. Se presenta el problema cuando la paciente se niega a recibir una transfusión sanguínea, debido a sus creencias religiosas, era testigo de Jehová.
PALABRAS CLAVE
Transfusión, testigo Jehová, religión.
ABSTRACT
We present the case of a woman who came to the emergency room after suffering a terrible car accident, which left many of her organs compromised. The problem arose when the patient refused a blood transfusion due to her religious beliefs; she was a Jehovah’s Witness.
KEY WORDS
Transfusion, Jehovah’s Witness, religion.
DESARROLLO DEL TEMA
Nos encontramos ante un caso en el que una mujer de 20 años acude en ambulancia a Urgencias tras haber sufrido un terrible accidente de coche. Los sanitarios empezaron a realizar los protocolos dirigidos a estas situaciones; toma de constantes, retirada de la ropa, observación de cualquier signo de pérdida de integridad cutánea y observaron que muchos de sus órganos estaban comprometidos, y que podría ser necesaria la reposición de sangre mediante transfusión.
El problema empezó cuando la paciente se negó a recibir la sangre debido a su religión; pues los Testigo de Jehová aceptan la gran mayoría de tratamiento médicos, pero no ocurre lo mismo en el caso de las transfusiones sanguíneas, ya que basándose en fragmentos de la Biblia, el someterse a esta técnica, supone por parte de la persona un manifiesto de no querer seguir siendo parte de la comunidad, consideran que la sangre lleva la vida de otro ser viviente, y ven así esta práctica inviable. Esto supuso un gran revuelo entre los sanitarios, pues, aunque no era un riesgo vital la transfusión, esto supondría una pronta y mejor recuperación de la estabilidad del paciente1.
Tras ello en primer lugar el médico comprobó que la chica estaba capacitada y era consciente de la decisión que quería tomar; además le explicó las consecuencias que podía tener el cumplimiento de su deseo, pero de todas formas la paciente se negó de nuevo a recibir la transfusión.
Cabe destacar la angustiosa situación de los profesionales, quienes teniendo las destrezas necesarias para intentar la curación y contando con los recursos para ello, la paciente no está dispuesta a someterse a tal procedimiento.
Como no nos encontramos ante un caso en el que el hecho de no transfundir no suponía un riesgo extremo para su vida, sino una manera de que su recuperación fuese mejor y más rápida, los sanitarios tuvieron que abstenerse de realizar dicha técnica, y pusieron en marcha otras alternativas para conseguir estabilizar a la paciente.
Todos los presentes actuaron con total profesionalidad, respetando en todo momento los deseos de la paciente y ofreciendo los cuidados sin distinción de nacionalidad, raza, religión, ideología, política, sexo o condición social hasta que finalmente, tras tres semanas de cuidados intensivos, lograron la total recuperación de la mujer.
Al final, tras tres semanas, la paciente consiguió recuperarse sin recibir transfusión alguna, hecho que podría haber tenido consecuencias fatales y que retrasó el proceso de curación de la misma.
Dado que el problema principal del caso va unido a temas legales, a continuación se muestran algunas de las leyes más importantes que nos sirven para poder juzgarlo de una manera crítica:
BOE. Artículo 2. Principios básicos2:
- Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
- El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
- Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
BOE. Artículo 8. Consentimiento informado2:
Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado.
BOE. Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación 2:
Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:
Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
BOE. Artículo 16. Derechos fundamentales y libertades públicas3:
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
BOE. Artículo 41. Derecho a la libertad de decisión4:
En atención al principio de respeto a la libertad y autonomía de la persona en las decisiones que afecten a su salud, los pacientes tienen derecho, tras recibir una adecuada información asistencial sobre su proceso, a decidir libremente entre las opciones clínicas o terapéuticas que le presente el médico responsable de su caso.
El derecho del paciente a decidir sobre la propia salud conlleva el deber de los profesionales sanitarios y de los centros, servicios y establecimientos a respetar la voluntad de su elección, sin más límites que los establecidos en el presente Título y en la normativa básica aplicable.
BOE. Artículo 42. Consentimiento informado4:
Como una de las manifestaciones básicas del derecho de decisión que ostenta el paciente en consideración a lo dispuesto en la legislación básica del Estado, toda actuación asistencial que afecte a la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario de este tras recibir la información asistencial necesaria para valorar las opciones propuestas. Con carácter general, este consentimiento informado será verbal.
El consentimiento puede revocarse libremente por escrito en cualquier momento.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS5:
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros
Artículo 2.1: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Por otro lado, en cuanto a los valores, podemos decir:
NO MALEFICENCIA: todas las personas tenemos derecho a que respeten nuestra voluntad, pero los profesionales debemos mirar siempre por el mantenimiento de la vida de las personas.
En este caso, respetamos el deseo de la paciente en no recibir la transfusión de sangre, porque, aunque de esta manera su recuperación será más tardía y podría acarrear consecuencias, su vida no se encuentra en extremo riesgo. De esta manera, los sanitarios realizarán todas las alternativas necesarias para la estabilidad de la paciente.
JUSTICIA: la paciente está en su derecho de no querer recibir la transfusión. Como profesionales, debemos respetar su decisión y ofrecerle los cuidados necesarios sin distinción de nacionalidad, raza, religión, ideología, política, sexo o condición social.
AUTONOMÍA: tras la comprobación del médico, éste ve a la mujer capacitada y consciente sobre la decisión que está tomando a sabiendas de las consecuencias que pueden tener lugar, las cuales le han sido explicadas por el profesional previamente. Por ello, debemos respetar los deseos de la paciente durante todo el proceso de recuperación.
BENEFICENCIA: los sanitarios pretenden obtener el mayor beneficio posible y el óptimo bienestar de la paciente, a expensas de que ésta se hubiera negado a la transfusión, por lo que se tomaron otros cuidados alternativos para conseguirlo manteniendo los deseos de la mujer6.
Teniendo como referencia el marco jurídico contextualizado, las actuaciones de los profesionales han cumplido en todo momento la ley. Puesto que la vida de la paciente no corría peligro extremo, se han respetado sus deseos de no querer recibir sangre, hecho que no habría tenido lugar si hubiese existido riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de su vida y no hubiese sido posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas a ella.
Aunque como se da en nuestro caso, el hecho de no transfundir no suponga riesgo extremo en su vida, sí que retrasa su proceso de recuperación, lo que conlleva además de un gasto económico mayor, más posibilidades de que se desencadenan otras complicaciones en su organismo y en su estabilidad corporal, así como la aparición de posibles infecciones que pongan aún en mayor riesgo la capacidad de su organismo para afrontar la situación.
Se considera también importante el intentar hacer entender a las personas la importancia de la realización de esta técnica en aquellas situaciones en las que es necesaria, pues, aunque su religión se lo prohíba, deben tener siempre en mente que luchar por la vida es lo prioritario, va por delante de todo.
Pese a todo y aunque los sanitarios no lo veían buena opción, se adaptaron a la paciente y rechazaron la idea de transfundir sangre, realizando otras técnicas para la curación de la mujer, todo gracias a los grandes avances en la medicina de los que contamos hoy día, puesto que, si este suceso hubiera tenido lugar tiempo atrás, o en otra zona geográfica con menos recursos, su decisión podría haberle jugado una mala pasada.
BIBLIOGRAFÍA
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- Boletín Oficial del Estado. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.[Acceso 30 de abril de 2021] Artículos 2,8 Y 9. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-22188
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- Boletín oficial del estado. Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia [acceso el 30 de abril de 2021]. Artículos 41 y 42. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-2493
- Declaración universal de los derechos humanos [acceso 30 de abril de 2021].
- Artículos 1, 2.1 y 18. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal- declaration-of-human-rights
- Puig N. Ética y Legislación Sanitaria. Escuela Universitaria de Enfermería Huesca.
- Curso 2020/2021