AUTORES
- Valeria Vergelin Pantusa Celadora Hospital Clínico Lozano Blesa. Zaragoza.
- Yolanda Fraj Cebrino. Celadora Hospital General Militar. Zaragoza.
- María del Pilar Ruiz Traín. Celadora Hospital General Militar. Zaragoza.
- Beatriz Galisteo Padillo. Celadora Hospital General Militar. Zaragoza.
- Alicia Molina Montaño. TCAE Royo Villanova. Zaragoza.
- Juan Manuel Omedas Ladislao. Celador Hospital Militar. Zaragoza.
RESUMEN
En el ámbito sanitario la confidencialidad es un aspecto crucial, dado que el paciente está revelando datos de su esfera privada a los efectos de recibir la atención asistencial adecuada para recuperar su salud. No por ello, está renunciando de ninguna manera a su derecho a la intimidad, derecho fundamental reconocido y protegido en el artículo 18 de la Constitución.
La obligación de proteger la privacidad del paciente se extiende a todo el personal, tanto sanitario como no sanitario que trabaje en el hospital o centro de salud. El Celador, al cumplir con la función de traslado tanto de las historias clínicas, como del paciente a las diferentes pruebas, debe actuar en todo momento con suma discreción, evitando brindar cualquier tipo de información referida al estado de salud del paciente, orientando respetuosamente a que las consultas se realicen al personal sanitario encargado de la asistencia médica.
Asimismo, debe procurar no participar en el intercambio de comentarios con compañeros de trabajo en lugares públicos, sobre la situación clínica de los pacientes, pudiendo ser objeto de sanción disciplinaria cualquier tipo de divulgación de información referida a datos de la salud de los mismos.
PALABRAS CLAVE
Confidencialidad, intimidad, discreción.
ABSTRACT
Confidentiality is crucial in the health field, since the patient is revealing information from his or her private sphere for the purpose of receiving appropriate care to regain his or her health. That is not why it is in any way renouncing its right to privacy, a fundamental right recognized and protected by article 18 of the Constitution.
The duty to protect the privacy of the patient extends to all health and non-health personnel working in the hospital or health centre. The Orderly, in fulfilling the function of transferring both the clinical records and the patient to the various tests, must act at all times with utmost discretion, avoiding providing any type of information related to the patient’s state of health, and respectfully guiding the consultations to the health personnel in charge of medical care.
They should also try not to participate in the exchange of comments with colleagues in public places on the clinical situation of patients, and any type of disclosure of information relating to their health may be subject to disciplinary sanctions.
KEY WORDS
Confidentiality, intimacy, discretion.
DESARROLLO DEL TEMA
Actualmente un centro sanitario deberá cumplir en materia de protección de datos con las siguientes normas:
- La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD)1.
- Reglamento UE 2016/79 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos. (RGPD)2.
El Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) en el ámbito sanitario implanta nuevos requisitos para que todos los responsables de los centros sanitarios garanticen la protección de datos personales y la transparencia en el tratamiento de datos en el ámbito sanitario.
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS SANITARIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS:
Política de Privacidad:
Se entrega al paciente una hoja de información en la que se solicita su autorización para el tratamiento de sus datos.
Registro de Actividades de Tratamiento:
Es una lista de los tratamientos realizados con un detalle resumido de los mismos.
Evaluación de Impacto:
Se evalúan las consecuencias que tiene el tratamiento de los datos para los derechos del paciente.
Análisis de Riesgos:
Para desarrollar un Plan de Acción con medidas concretas según los datos a proteger.
Nombrar un Delegado de Protección de Datos:
Supervisa la aplicación de la normativa vigente.
DATOS PERSONALES RELATIVOS A LA SALUD:
Según la definición del RGPD: Datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios sanitarios, que revelen información sobre su estado de salud. 2
Son considerados como datos sensibles, especialmente protegidos y como una categoría especial de datos personales.
CONFIDENCIALIDAD:
El personal sanitario solo podrá acceder a los datos del paciente en cuyo tratamiento intervenga, deberá abstenerse de realizar cualquier otro tipo de acceso sino estuviera directamente implicado en su atención sanitaria. Se encuentran sujetos a la obligación implícita legal de secreto profesional.
El resto de personal no sanitario limitará igualmente el acceso a lo estrictamente pertinente para el ejercicio de sus funciones y evitará divulgar cualquier dato personal relacionado con el paciente, firmando un compromiso de confidencialidad.
En cuanto a las funciones específicas del Celador relacionadas con este tema, podemos citar el artículo 14.2.22 de la Orden 5 de julio de 1971, del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que continúan vigentes, según la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del nuevo Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.3
“Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos. exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo”.
En el desempeño de su trabajo diario, el celador tiene acceso tanto a información clínica como personal de los pacientes que traslada, es fundamental que actúe con responsabilidad y suma discreción en la gestión de la misma.
Consecuencias del Incumplimiento:
Disciplinarias: Inhabilitación de empleo y sueldo.
Penales: Delito de descubrimiento y revelación de secretos.
LA HISTORIA CLÍNICA:
Según artículo 14 de la Ley 41/2002 Básica de Autonomía del Paciente de 14 de noviembre es: el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. 4
Encontramos una nueva referencia a la protección de la información y documentación clínica del paciente, recogido en su artículo 7, como principio general, a los efectos de preservar el derecho a la intimidad de los datos referentes a su salud con la correlativa obligación de confidencialidad de los profesionales que le asisten, y la obligación de los centros de adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar.
ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA:
La Historia Clínica es un documento de carácter privado y confidencial, pudiendo acceder a ella solo el personal que se encuentre implicado en el tratamiento del paciente respectivo, no pueden acceder a ella terceras personas salvo que tengan autorización expresa del paciente o en los casos contemplados por la ley.
Si un tercero no legitimado o autorizado, accede a la historia clínica deja un rastro que queda reflejado en el sistema informático. Amparándose en el derecho de acceso podremos conocer el uso que se hace de nuestra historia clínica, pero no se podrá conseguir la relación de personas que han accedido a ella.
El derecho de acceso del paciente no puede ejercerse en perjuicio del derecho de terceras personas, ni en perjuicio del derecho de los profesionales que han participado en ella, quienes pueden oponer la reserva de sus anotaciones subjetivas.
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS: DECÁLOGO PROTECCIÓN DE DATOS5:
La Agencia Española de Protección de Datos, ha elaborado un Decálogo de protección de datos orientados al personal sanitario y administrativo de los centros. Las nuevas tecnologías nos obligan a tomar mayores precauciones al tratar la información, debido a la mayor accesibilidad y al mayor volumen de datos para mejorar en beneficio siempre de la confidencialidad y seguridad de los datos del paciente.
1. Tratar los datos de los pacientes como querrías que tratasen los tuyos.
2. ¿Estás seguro de que tienes que acceder a esa historia clínica? Solo debes acceder si es necesario para tu trabajo.
3. Recuerda que los accesos a la documentación clínica quedan registrados en el sistema.
4. Evitar informar a terceros sobre la salud de los pacientes, salvo que estos lo hayan consentido o exista una justificación lícita.
5. Al salir del despacho, cerrar la sesión del ordenador. No facilitar claves de acceso.
6. No enviar datos de salud por correo electrónico o por cualquier red pública, si fuera imprescindible, cifrar los datos.
7. No tirar documentos con datos personales a la papelera; destruirlos o seguir el procedimiento del centro.
8. Al terminar la consulta, cerrar con llave los armarios o archivadores que contienen documentación clínica.
9. No dejar las historias clínicas a la vista sin supervisión.
10. No crear, por tu propia cuenta, ficheros con datos clínicos.
CONCLUSIÓN
Afortunadamente la aplicación de la protección de datos en el ámbito sanitario ha evolucionado bastante, si bien es muy necesario seguir trabajando en la concienciación de que se está trabajando con información sensible y de gran relevancia. Todo el personal debe estar comprometido y evitar compartir en lugares públicos con otros compañeros cualquier tipo de información personal sobre los pacientes tratados, es posible que se realicen sin ningún tipo de mala fe, o incluso de forma inconsciente, pero este tipo de comentarios sobre datos tan especiales atentan contra el derecho de intimidad del paciente.
En cuanto a los avances en la informatización de las Historias Clínicas, es innegable que han resultado sumamente útiles para prestar una asistencia sanitaria de calidad, pero siempre adoptando medidas de seguridad en los sistemas informáticos, protocolizando el acceso a los datos y extremando la discreción de todos los profesionales involucrados, respetando los derechos de los usuarios.
En la actual sociedad de la información y de las nuevas tecnologías, la información es mucho más accesible y casi de forma instantánea, por esto es necesario avanzar también en la seguridad de los programas de información, para evitar fugas o accesos no autorizados y garantizar la confidencialidad de manera más segura que antes.
BIBLIOGRAFÍA
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. [Internet]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)[Internet]. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del nuevo Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud [Internet]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23101
- Ley 41/2002, de 14 noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. [Internet]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188
- [Internet]. Disponible en: https://comeca.org/decalogo-proteccion-datos-personal-sanitario-administrativo/