Funciones de vigilancia

24 junio 2025

 

AUTORES

  1. Beatriz Galisteo Padillo. Celadora Hospital Militar de Zaragoza. España.
  2. Ricardo Castellano Sánchez. Celador Hospital Royo Villanova de Zaragoza. España.
  3. Piedad Fleta Cubero. Celadora. Celadora Hospital Provincial de Zaragoza. España.
  4. Cristina Caballero García. Celadora Hospital Provincial de Zaragoza. España.
  5. Raquel Arilla Gil. TCAE en Hospital Clínico de Zaragoza. España.
  6. Milton Aurelio Ortiz Yugcha. Celador Royo Villanova de Zaragoza. España.

 

RESUMEN

Entre las distintas tareas del celador están las funciones de vigilancia, eso conlleva realizar tareas de control de entrada y salida de los usuarios, visitantes, familiares, personal trabajador y personal autorizado. Por lo general el celador desempeña estas funciones salvo que estén delegadas a guardias de seguridad, sobre todo en hospitales. Por norma general, el celador, dentro de sus competencias, informará y resolverá las dudas y preguntas que los usuarios tengan, y si no, dará cuenta a sus superiores inmediatos. Estas funciones de vigilancia son distintas, depende del centro dónde el celador presta sus servicios, ya sea en hospitales, centros de atención primaria y centros de atención especializada.

PALABRAS CLAVE

Vigilancia, prohibición, autorización, entrada y salida.

ABSTRACT

Among the various duties of the orderly are surveillance functions, which entail controlling the entry and exit of users, visitors, family members, staff, and authorized personnel. The orderly generally performs these functions unless they are delegated to security guards, especially in hospitals. As a general rule, the orderly, within their responsibilities, will inform and resolve any doubts and questions that users may have, and if not, will report to their immediate superiors. These surveillance functions vary depending on the facility where the orderly provides services, whether in hospitals, primary care centers, or specialized care centers.

KEY WORDS

Surveillance, prohibition, authorization, entry and exit.

DESARROLLO DEL TEMA

Funciones de vigilancia:

Una de las funciones de los celadores es la vigilancia tanto de las entradas de la Institución, como el acceso y estancias de los familiares y visitas de los enfermos, así como el comportamiento de los enfermos y visitantes dentro de la Institución1.

El celador de puerta (ya sea del hospital general como el de urgencias) recibirá con prontitud y cortesía a los visitantes que accedan a la Institución dispuesto a atender y contestar las preguntas que puedan formularle y estén dentro de su competencia. Con carácter general, no se permiten las visitas de niños menores de 12 años.

Informará de las consultas externas, indicando lugar, día y hora de las mismas. Controlará así mismo la entrada de toda persona prohibiendo el paso a toda aquella que no vaya provista del correspondiente justificante. Cuidaran para que no deambulan por los pasillos más de lo necesario para llegar al lugar concreto donde esté el paciente.

El celador podrá también desempeñar la misión de vigilancia nocturna interior y exterior del edificio (en muchos hospitales estas funciones han sido delegadas a guardias de seguridad) cuidado que las puertas de los servicios complementarios queden bien cerradas, el control de las luces, tanto interiores como exteriores y dar parte a sus superiores de cualquier anomalía que observe.

En cuanto a las funciones sobre el control de entrada y salida de personas ajenas a las dependencias, tales como trabajadores de reparto de objetos adquiridos, mensajeros, etc., o de usuarios o administrados que vengan a efectuar gestiones administrativas, procederá a controlar la identificación de dichas personas. Las visitas externas programadas sin relación con los pacientes suelen portar un pase especial emitido por la dirección del centro.

La labor de vigilancia conlleva también el control sobre la apertura y cierre de los accesos a la misma, su iluminación, etc. Siempre que se les solicite, por parte de alguna persona de la institución (médico), jefes de servicios, etc.), que dejen abierta alguna puerta deben ponerlo en conocimiento del Jefe de Personal Subalterno.

Sí notará alguna anomalía que ocasionará algún peligro para los usuarios, dará cuenta a sus superiores y si no pudiera solucionarlo permanecerá en el sitio hasta que pueda comunicárselo a alguien.

El celador, con la necesaria prudencia y buen criterio, deberá comprobar si las personas que están en el interior de los locales han sido debidamente autorizadas para ello. Así mismo prohibirá la entrada a toda persona que preste muestras de suciedad, promueva alborotos o vaya embriagada.

Tampoco permitirá la entrada de personas que lleven comida o bebida, obligándolas a dejar está en la portería para su posterior entrega a la salida de la Institución. Si observa alguna persona fumando le recordará la prohibición de fumar en toda el área hospitalaria.

 

Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco), en su artículo 7.

Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos2.

El celador vigilará la salida de los enfermos, quienes deberán acreditar el alta o autorización para abandonar la Institución.

Como se deduce de lo anteriormente expuesto, es esta una función extremadamente delicada en donde se ponen en juego los valores «valores humanos» de la persona del celador, ya que debe informar, permitir o prohibir accesos, vigilar, inspeccionar, impedir comportamientos o acciones, etc., y a veces pueden parecer contradictorios con los derechos de los usuarios de los servicios de salud.

 

Funciones de control:

Entre las labores de acogida y control, está la función de vigilancia de entrada y salida de los usuarios, supone una filtración de los contactos a mantener, orientando y registrando los mismos. Sobre el control de entrada y salida de personas ajenas a la dependencia, tales como trabajadores de reparto de objetos adquiridos, mensajeros…, o de usuarios o administrados que vengan a efectuar gestiones administrativas, se seguirán los siguientes trámites:

– Requerirán la identificación de la persona mediante la exhibición del DNI, cuya numeración se apuntará en un libro de registro habilitado al efecto con sus hojas debidamente foliadas y selladas.

– Solicitarán la identificación, procedencia o destino de los objetos o muebles (máquinas de escribir, ordenadores, etc.), que pretendan introducirse o sacarse de la dependencia.

– En caso de que existiera aparato de detección (Escáner) se utilizará para cerciorarse sobre la ausencia de objetos o armas peligrosas.

Las funciones de vigilancia se extienden en todos los accesos a la Institución, efectuándose rondas y varios turnos (mañana, tarde y noche) al terminar se elaborará un parte de incidencias. Cuando proceda, el personal controlador emitirá el correspondiente pase de visita que facilitará al visitante.

Cuando haya objetos perdidos, el celador lo entregará en la correspondiente unidad y en su defecto a su inmediato superior. Otra función que puede presentarse si alguien está haciendo fotos sin permiso, el celador no lo permitirá y avisará al Jefe de Personal Subalterno.

 

Tarjeta de control e identificación:

Estando el empleado público en el desempeño de sus funciones, deberá llevar en sitio bien visible la tarjeta de identificación mientras esté en servicio. Las Tarjetas de Identificación son personales e intransferibles.

Control de bultos o paquetes sospechosos:

En el Estatuto de Personal no sanitario, en relación a las funciones del celador en el tema del control de paquetes dice lo siguiente: (se cuidará de qué familiares y visitantes no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección)3.

Los celadores encargados en el control de acceso podrán comprobar, cuando así se les encomiende, el contenido de los bultos o paquetes sospechosos que el personal o los usuarios del Servicio entren o saquen de la Institución.

Estancia de los usuarios de los servicios del centro

El personal vigilante se compone de los trabajadores que tienen a su cargo la seguridad y vigilancia de locales o dependencias abiertas o cerradas, zonas, instalaciones o fincas que les asignen y con sujeción a las instrucciones generales o específicas que se les imparta.

Los vigilantes (que pueden ser los celadores) realizarán labores de información sobre la dependencia; apertura y cierre puntual de los accesos a ella; control de la iluminación, etc.

Tendrán y tomarán aquellas medidas necesarias en aras a la seguridad de los edificios locales o espacios confiados. También tomarán nota y darán cuenta de cuantas anomalías e incidencias observen y les ocurra.

 

CONCLUSIÓN

Habitualmente la primera persona que los usuarios y pacientes ven al entrar en cualquier centro sanitario es el celador, cuando el celador de puerta realiza la función de vigilancia y control debe tener en cuenta que la atención e información que dé es importante para el usuario que llega, algunas veces bastante desorientado y con necesidad de atención rápida. La atención al paciente es algo que el celador debe aprender, esta atención requiere tener las actitudes necesarias, ponerse en en lugar del otro, atender al usuario como nos gustaría que nos atendieran, siempre desde el respeto y la educación.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Temario materia específica MAD Celador. Tema 13. 196-200.
  2. Boletín Oficial del Estado. [Internet]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-21261.
  3. Boletín Oficial del Estado. [Internet]. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/1971/07/22/pdfs/A12015-12024.pdf.

 

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