- Alberto Salesa Albalate. Enfermero Especialista en Familiar y Comunitaria. Enfermero de Atención Primaria en el Servicio Aragonés de Salud, Centro de Salud Muniesa (Teruel), España.
- Lorena Chaves Bermejo. Graduada en Enfermería. Enfermera de Atención Continuada en el Servicio Aragonés de Salud, Centro de Salud Muniesa (Teruel), España.
- Víctor Gracia Alonso. Graduado en Enfermería. Enfermero de Atención Continuada en el Servicio Aragonés de Salud, Centro de Salud Muniesa (Teruel), España.
- Marta Pastor Sanz. Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Máster en Salud Pública por la Universidad de Zaragoza. Centro de Salud María de Huerva, Zaragoza, España.
- Óscar Fernández Alquezar. Graduado en Enfermería. Graduado en Fisioterapia. Enfermero en Urgencias y Emergencias de la Gerencia 061 Aragón, España.
- M. Inmaculada Muniesa Navarro. Enfermera Especialista en Familiar y Comunitaria. Enfermera de Atención Primaria en el Servicio Aragonés de Salud, Centro de Salud Muniesa (Teruel), España.
RESUMEN
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo (LORE), que regula la eutanasia en España, las comunidades autónomas han tenido la responsabilidad de incorporar la prestación de “ayuda para morir” en sus sistemas sanitarios y de organizar los mecanismos de garantía, verificación y registro necesarios. Aragón ha seguido ese proceso mediante la creación y regulación de su Comisión de Garantía y Evaluación, decretos autonómicos y la designación de referentes sectoriales. Este artículo revisa la implantación de la ley en Aragón desde su puesta en marcha (junio 2021), presenta los datos disponibles sobre solicitudes y prestaciones en 2022–2023, y analiza con detalle el papel, responsabilidades y retos para la enfermería en este nuevo escenario asistencial. Se incluyen recomendaciones prácticas orientadas a la práctica clínica de cuidados, la documentación, la formación y el abordaje ético.
PALABRAS CLAVE
Ley de eutanasia, sistema sanitario, Aragón, comisión de garantía y evaluación, retos éticos.
ABSTRACT
Since the entry into force of Organic Law 3/2021, of March 24 (LORE), which regulates euthanasia in Spain, the autonomous communities have been responsible for incorporating the provision of ‘aid in dying’ into their health systems and for organizing the necessary mechanisms of guarantee, verification, and registration. Aragon has followed this process through the creation and regulation of its Guarantee and Evaluation Commission, regional decrees, and the appointment of sectoral representatives.
This article reviews the implementation of the law in Aragon since its launch (June 2021), presents the available data on requests and procedures in 2022–2023, and analyzes in detail the role, responsibilities, and challenges for nursing in this new care setting. Practical recommendations are included, oriented toward clinical practice, documentation, training, and ethical approach.
KEY WORDS
Euthanasia law, healthcare system, Aragon, guarantee and evaluation commission, ethical challenges.
DESARROLLO DEL TEMA
Marco jurídico y cronología básica:
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE) establece el marco jurídico que reconoce la prestación de ayuda para morir como un derecho individual, fija requisitos, plazos y garantías, y la incorpora a la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. La LORE fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor general se produjo el 25 de junio de 20211.
En cumplimiento de la LORE, el Consejo Interterritorial del SNS elaboró un Manual de Buenas Prácticas y protocolos para orientar el procedimiento, las funciones de los profesionales sanitarios y los mecanismos de seguridad (comisiones de garantía, verificaciones previas y posteriores, modelos de documento y registros). Este Manual detalla, entre otras cosas, las funciones del “equipo asistencial”, donde se incluyen expresamente los profesionales de enfermería encargados del cuidado del paciente2.
Aragón constituyó inicialmente su Comisión de Garantía y Evaluación a partir de la Orden SAN/671/2021 y, posteriormente, reguló su organización mediante el DECRETO 131/2022 (publicado en el Boletín Oficial de Aragón) que crea la Comisión y el Registro de profesionales objetores, adaptando así la estructura autonómica a lo previsto en la LORE3,5.
Implantación práctica en Aragón: estructura y primeros años de actividad:
La Comisión de Garantía y Evaluación de Aragón se constituyó en 2021 y fue regulada con mayor detalle por el citado Decreto 131/2022, que define composición, funciones y el Registro de objetores/as. En la práctica, el Servicio Aragonés de Salud (SALUD) designó referentes de sector (21 profesionales repartidos entre los 8 sectores sanitarios) para apoyar a los equipos asistenciales en la tramitación de solicitudes y la realización de las prestaciones. La constitución formal de la nueva Comisión en su formato regulado por el decreto tuvo lugar a comienzos de 20233,5.
Los informes anuales de la Comisión de Garantía y Evaluación de Aragón (2022 y 2023) reflejan que la implantación ha sido progresiva y con una actividad todavía de bajo volumen, pero con aprendizajes operativos claros: definición de duplas médico/jurista para verificaciones previas, necesidad de formación estructurada, déficits en la verificación posterior y la necesidad de mejorar la calidad de la documentación clínica y los “Documentos Primero y Segundo” que se envían a la Comisión para verificar prestaciones realizadas3,4.
Datos cuantitativos: solicitudes y prestaciones en Aragón (2021–2023) y contexto nacional:
Los datos públicos de la Comisión de Aragón y los informes estatales permiten resumir la actividad inicial:
- Aragón registró 26 solicitudes durante 2022 (frente a 6 en 2021) y 8 prestaciones efectivas realizadas en 2022 (con posibilidad de hasta 10 si se hubieran ejecutado aplazamientos). El informe de 2022 detalla además la distribución por sectores sanitarios y el hecho de que varias solicitudes no llegaron a prestación por fallecimiento del solicitante o por no cumplir requisitos formales4.
- En 2023 la Comisión autonómica informa que se realizaron 7 prestaciones en Aragón; además, la organización de la Comisión fue objeto de revisión (constitución de nueva Comisión conforme al Decreto 131/2022). El informe de 2023 señala áreas de mejora (formación, documentación, resolución de reclamaciones, verificación posterior)3.
- A nivel nacional, el Informe Anual 2023 sobre la prestación de ayuda para morir recoge que desde la entrada en vigor de la LORE hasta el 31 de diciembre de 2023 se habían atendido 1.515 solicitudes (173 en 2021, 576 en 2022 y 766 en 2023) y se habían realizado 334 prestaciones en 2023 (334 ese año; 173 solicitudes en 2021 que no equivalen a realizados) —lo que evidencia una decantación progresiva aunque minoritaria en relación con la mortalidad total. El informe subraya que un porcentaje importante (aprox. 25%) de las personas que solicitan la prestación fallecen antes de que concluya el procedimiento, hecho que condiciona la operacionalización del proceso asistencial6.
Estos datos muestran que Aragón, como otras comunidades, ha experimentado una implantación gradual de la prestación; los volúmenes aún son reducidos, lo que conlleva desafíos específicos (p. ej. mantener competencias y procedimientos con baja frecuencia)3,4,6.
(Cifras e informes citados: Informe Comisión Aragón 2022 y 2023; Informe Anual estatal 2023).
El papel de la enfermería según el Manual de Buenas Prácticas y la práctica autonómica:
La LORE y el Manual de Buenas Prácticas establecen explícitamente al equipo asistencial como responsable de garantizar la continuidad del cuidado durante el proceso de solicitud y, especialmente, durante la realización de la prestación. En ese equipo se incluyen los profesionales de enfermería encargados del cuidado del paciente. El Manual describe funciones, responsabilidades y recomendaciones que afectan de forma directa a la práctica enfermera2:
- Participación en la planificación asistencial. El equipo asistencial —enfermeras/os incluidos— debe ser informado por el médico responsable cuando la prestación ha sido autorizada; ha de colaborar en la planificación del acto (modalidad, vía de administración, lugar —domicilio u hospital—, fecha y coordinación del acompañamiento familiar)2.
- Soporte técnico y de cuidados durante la prestación. En la administración de medicamentos (vía intravenosa u otras modalidades) las enfermeras desempeñan funciones de preparación del material, monitorización del acceso venoso, control y observación del paciente, y soporte en la comodidad y dignidad durante el procedimiento. El Manual recomienda que el equipo asistencial permanezca presente durante todo el proceso y prevé protocolos farmacológicos y de actuación en caso de incidencias (pérdida de vía, necesidad de acelerar administración, reacciones inesperadas)2.
- Comunicación y acompañamiento. La enfermería es clave en el acompañamiento del paciente y su familia: ofrecer información, apoyo emocional, manejo de síntomas previos (dolor, ansiedad), y garantizar la intimidad y confort en el lugar escogido. El Manual incide en la humanización del acto y en que la enfermería participe en la planificación para garantizar estos aspectos2.
- Registro y documentación clínica. El equipo asistencial (incluida la enfermería) es responsable de documentar en la historia clínica y en los modelos normalizados (Documento Primero y Documento Segundo) las actuaciones, observaciones y el consentimiento informado. El informe autonómico de Aragón detectó deficiencias en la calidad de algunos Documentos Segundo y recomendó su mejora y la inclusión de informes específicos por cada perfil profesional participante3,4.
- Formación y competencias. El Manual y los informes autonómicos señalan la necesidad de formación específica y continuada para todos los profesionales implicados. En Aragón la Comisión recomendó la puesta en marcha de programas formativos anuales, de alcance amplio y con contenidos orientados a competencias clínicas, legales y éticas. La enfermería debe recibir formación sobre farmacología utilizada, manejo de accesos venosos, procedimientos intrahospitalarios y domiciliarios, documentación y comunicación con pacientes y familias2,3.
Retos organizativos y clínicos que afectan a la enfermería en Aragón:
A partir de la documentación y los informes autonómicos y estatales, se identifican varios retos concretos para la praxis enfermera:
- Baja frecuencia de casos y mantenimiento de competencias. Los volúmenes reducidos (8 prestaciones en 2022; 7 en 2023) dificultan la adquisición y mantenimiento de experiencia práctica. La implementación de simulación clínica periódica y formación práctica es una recomendación recurrente3,4.
- Retrasos y fallecimientos antes de completar el procedimiento. A nivel estatal, alrededor del 25% de las personas solicitantes fallecen antes de la finalización del procedimiento; esto obliga a la enfermería a participar en un proceso que puede quedar incompleto y exige protocolos claros sobre seguimiento, cuidados paliativos y comunicación con familia6.
- Calidad de la documentación clínica. Los informes de Aragón resaltan que algunos Documentos Segundo (verificación posterior) llegan incompletos o pobres en información relevante. Se recomienda que cada perfil —incluida la enfermería— aporte un informe propio sobre dificultades y oportunidades detectadas en la realización de la prestación. Esto exige estandarización de plantillas y formación en registro3.
- Objeción de conciencia y coordinación. El DECRETO 131/2022 regula también el Registro de profesionales objetores; la existencia de profesionales que se acojan a la objeción obliga a los servicios a garantizar equipos asistenciales que permitan la realización efectiva de la prestación sin vulnerar el derecho del paciente. La enfermería puede optar por objetar y, en ese caso, la organización debe asegurar relevo y continuidad asistencial. La gestión administrativa de registros y del cumplimiento de derechos requiere coordinación entre enfermería, dirección de cuidados y servicios jurídicos3,5.
- Atención domiciliaria vs hospitalaria. La realización en domicilio implica logística específica (traslado de recursos, catéteres, bombas de infusión, planificación anticipada del acceso venoso) donde la enfermería domiciliaria juega un papel mayor y requiere protocolos operativos claros y coordinación con atención primaria y hospitalaria2,3.
Aspectos éticos, deontológicos y de comunicación:
Para la enfermería, la actuación en contextos de eutanasia implica responsabilidades éticas específicas: respetar la autonomía del paciente, garantizar la confidencialidad, acompañar sin imponer juicios de valor, y ejercer la objeción de conciencia de manera regulada (si procede). El Manual recoge recomendaciones para compatibilizar el derecho del profesional a la objeción con el derecho del paciente a recibir la prestación, indicando que la administración debe garantizar profesionales alternativos que aseguren la realización del acto sin dilaciones indebidas 2.
La comunicación con el paciente y la familia debe ser clara, compasiva y basada en principios de honestidad y respeto. La enfermería frecuentemente actúa como puente entre el médico responsable, la familia y el paciente, y por tanto debe disponer de formación específica en habilidades comunicativas y manejo emocional en el final de la vida. Los informes autonómicos remarcan la necesidad de incorporar módulos de comunicación y humanización en los planes formativos autonómicos2,3,4.
Recomendaciones prácticas para enfermería en Aragón (síntesis):
A partir de la experiencia recogida en los informes y el Manual, proponemos recomendaciones accionables para profesionales de enfermería y gestores en Aragón:
- Formación estructurada y continuada. Implantar cursos anuales (teórico-prácticos) sobre LORE, procedimiento asistencial, protocolos farmacológicos, manejo de accesos venosos y habilidades comunicativas, con simulación clínica para mantener competencias. La Comisión de Aragón ya recomendó la puesta en marcha de un plan formativo en colaboración con el IACS3.
- Protocolizar registros y responsabilidad documental. Estandarizar las plantillas clínicas que las enfermeras deben rellenar (anexo del Documento Segundo adaptado para aportes de cuidados) y asegurar retroalimentación de calidad por parte de la secretaría de la Comisión2,3.
- Preparación logística para prestaciones domiciliarias. Diseñar checklists para la realización en domicilio (material, oxigenoterapia, bombas, plan B para pérdida de acceso venoso, personal de apoyo), que incluyan roles claros de enfermería de referencia2.
- Apoyo emocional y acompañamiento familiar. Desarrollar rutas de acompañamiento pre- y post-actuación que integren recursos de enfermería, trabajo social y psicología; incluir protocolos de duelo y contacto posterior con la familia si así lo desean2,3.
- Gestión de la objeción de conciencia. Registrar adecuadamente la objeción y planificar relevos con antelación para evitar retrasos en la prestación; la administración debe garantizar que la objeción individual no obstaculice el ejercicio del derecho del paciente2,5.
- Participación en la verificación posterior. La enfermería debe incorporar, de forma sistemática, un informe de verificación posterior con información sobre la ejecución, dificultades y propuestas de mejora. Esto ayudará a la Comisión autonómica a evaluar la implantación y mejorar procesos3.
CONCLUSIÓN
La implantación de la LORE en Aragón ha avanzado desde su entrada en vigor en junio de 2021 mediante la constitución y regulación de la Comisión de Garantía y Evaluación, la designación de referentes sectoriales y la puesta en marcha de procedimientos clínicos. Los volúmenes son aún reducidos, pero la experiencia acumulada en 2022–2023 ha generado aprendizajes útiles: necesidad de formación continuada, mejora de la calidad documental, estandarización de procedimientos y atención a la coordinación entre niveles asistenciales. La enfermería ocupa un lugar central en la continuidad asistencial: planificación, cuidados técnicos y de confort, soporte emocional, documentación y aportes a la verificación posterior. Para consolidar una práctica segura, digna y centrada en el paciente en Aragón es imprescindible invertir en formación práctica, materiales de apoyo, protocolos claros y mecanismos que garanticen simultáneamente el derecho del paciente y el respeto por la decisión moral o deontológica de los profesionales1-6.
BIBLIOGRAFÍA
- Reino de España. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Boletín Oficial del Estado. 25 mar 2021. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-4628. Consultado el 8 sep 2025.
- Ministerio de Sanidad. Manual de buenas prácticas en eutanasia. Consejo Interterritorial del SNS. Documento PDF.. 2021 (revisado). Disponible en: https://www.sanidad.gob.es/eutanasia/docs/Manual_BBPP_eutanasia.pdf. Consultado el 8 sep 2025.
- Comisión de Garantía y Evaluación de Aragón. Informe anual de la Comisión de Garantía y Evaluación de Aragón. Enero–Diciembre 2022. Gobierno de Aragón / Servicio Aragonés de Salud. PDF.. Disponible en: https://www.saludinforma.es/portalsi/documents/10179/10885/Informe%2B2022.%2BComisi%C3%B3n%2Bde%2BGarant%C3%ADa%2By%2BEvaluaci%C3%B3n.pdf. Consultado el 8 sep 2025.
- Comisión de Garantía y Evaluación de Aragón. Informe anual de la Comisión de Garantía y Evaluación de Aragón. Enero–Diciembre 2023. Gobierno de Aragón / Servicio Aragonés de Salud. PDF.. Disponible en: https://www.saludinforma.es/portalsi/documents/10179/10885/Informe%2B2023.%2BComisi%C3%B3n%2Bde%2BGarant%C3%ADa%2By%2BEvaluaci%C3%B3n/71ab7adb-ced5-4c1b-a5fa-5d9ad8ea24ce. Consultado el 8 sep 2025.
- Gobierno de Aragón. DECRETO 131/2022, de 5 de septiembre, por el que se crean y regulan la Comisión de Garantía y Evaluación del derecho a la prestación de ayuda para morir y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir. Boletín Oficial de Aragón. 14 sept 2022. Disponible en: https://www.boa.aragon.es. Consultado el 8 sep 2025.
- Ministerio de Sanidad. Informe de Evaluación Anual 2023 sobre la prestación de ayuda para morir. PDF.. 2024/2025 (Informe 2023 publicado por Ministerio). Disponible en: https://www.sanidad.gob.es/eutanasia/docs/InformeAnualEutanasia_2023.pdf. Consultado el 8 sep 2025.