Lex artis ad hoc. Cada acto una ley.

23 abril 2022

AUTORES

  1. Bernardo Emerson Buil Tisner. Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza.
  2. Pilar Ballesteros Magaña. Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza.
  3. Ricardo Rojo Sainz. Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa.
  4. Verónica Pueyo Andrea. Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza.
  5. Sara Gómez Pérez. Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza.
  6. Marta María Benito Orte. Hospital Universitario Miguel Servet.

 

RESUMEN

En medicina, al poder existir diferentes técnicas útiles para tratar cada caso planteado, y todas ellas resultar igualmente válidas, hay que determinar cuál es la “verdadera y típicamente” aplicable al caso específico, partiendo de la base de que no siempre el criterio será unívoco al existir diversas técnicas válidas, correctas y conformes a la lex artis en función de los conocimientos de la ciencia y del estado del saber.

 

PALABRAS CLAVE

Lex artis, jurisprudencia, protocolo.

 

ABSTRACT

In medicine, as there may be different useful techniques to treat each case, and all of them may be equally valid, it is necessary to determine which is the «truly and typically» applicable to the specific case, on the basis that the criterion will not always be univocal, as there are different valid, correct techniques that comply with the lex artis, depending on the knowledge of science and the state of knowledge.

 

KEY WORDS

Lex artis, jurisprudence, protocol.

 

DESARROLLO DEL TEMA

La “Lex artis ad hoc”, cuya traducción es: “cada acto una ley”, puede definirse, de acuerdo con lo declarado en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1993: Como Lex artis ad hoc aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina, ciencia o arte médico, que tienen en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente, y en su caso de la influencia en otros factores endógenos para calificar dicho acto conforme o no a la técnica normal requerida1.

Con la instauración de los “protocolos de actuación”, se establecen unas pautas seriadas de diagnóstico y tratamiento terapéuticos que resultan especialmente útiles, no sólo para acreditar la correcta o incorrecta actuación médica, sino porque además facilitan la concreción de la lex artis de cada caso, la lex artis ad hoc. Pero, a pesar de ello y de todas formas, hay que incidir en el hecho de que la medicina es una ciencia experimental, y ello significa que por tanto, la existencia de alternativas de método para un caso concreto, aun cuando su uso no esté tan generalizado en un protocolo, no sólo es tan válido como aquél, sino que incluso favorece el progreso científico1.

Por otro lado, aun existiendo una actuación conforme a la lex artis ad hoc, con base en las circunstancias a las que alude el texto de la Ley 30/1992 L.R.J.P.A.C., es decir, al estado de los conocimientos de la ciencia o de las técnicas existentes, en la vida en general y en medicina en particular, pueden concurrir supuestos inevitables e imprevisibles, que supongan la producción de un hecho dañoso y no deseable pero que no tenga que ver en absoluto con negligencia alguna o inadecuación en la actuación o asistencia médica puesto que, como hemos dicho, no nos encontramos ante una ciencia exacta que garantice un resultado, sino ante una ciencia experimental que está en continuo desarrollo1.

En consecuencia, todos los argumentos utilizados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los criterios que pueden extraerse de los textos legislativos para especificar de la manera más exacta y concreta posible cuándo se puede acusar a un médico de negligencia, mala praxis o vulneración de la lex artis, están sin duda a merced del llamado riesgo imprevisible1.

De lo expuesto se deduce que como tal Lex, implica una regla de medición de una conducta a tenor de unos baremos; tiene como objetivo valorar la corrección o no del resultado de dicha conducta; como cuestión técnica los principios o normas de la profesión que se proyectan al exterior a través de una técnica y según el arte personal de su autor, cada acto ha de concretarse1-2.

Esta regla aplicable a los profesionales de la sanidad, especialmente a los médicos, constituye el baremo o norma a la que han de ajustarse todos los actos profesionales, los que servirán para determinar si esa conducta ha sido correcta o incorrecta1-2.

En los múltiples casos de enjuiciamiento que casi a diario se divulgan contra supuestas negligencias médicas, siempre surge como baremo o medida de aplicación la aludida “lex artis ad hoc”, la cual es la que determinará la responsabilidad o inocencia del profesional acusado1-2.

La obligación que contrae un profesional de la sanidad frente al paciente, por regla general, es una obligación de medios y no de resultados. El médico, fisioterapeuta, enfermero o cualquier otro profesional sanitario está obligado a poner todos sus conocimientos y todos los medios que hasta ese momento se conocen de la ciencia médica, a disposición del paciente y a realizar una actuación de acuerdo con los postulados de la lex artis ad hoc, no está obligado a conseguir un resultado que, en muchas ocasiones, dependerá de factores ajenos a su quehacer2.

Únicamente estará obligado a conseguir un resultado en aquellos casos de la denominada “medicina satisfactoria” donde el facultativo se compromete a obtener un resultado concreto, como por ejemplo cuando se realiza una operación estética de nariz o boca, cuando se realiza un implante dental, etc. Por ello, salvo en estos casos especiales, el médico no está obligado a conseguir un resultado concreto2.

 

CONCLUSIONES

La obligación contractual o extracontractual del médico y, en general, del profesional sanitario, no es la de obtener, en todo caso, la recuperación del enfermo, es decir una obligación de resultado, sino una obligación de medios, esto es, no está obligado a curar inexcusablemente al enfermo, sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Cuevillas Matozzi, I. DE; La relación de causalidad en la órbita del derecho de daños, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000.
  2. Romeo Casabona, C. M.: «El consentimiento informado», en La responsabilidad legal del personal sanitario, AEDS, Madrid, 2000.

 

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