- María Jiménez Amuedo. Matrona. Hospital Universitario Miguel Servet. Zaragoza. España.
- Alicia Román Rojas. Matrona. Hospital Universitario Clínico Lozano Blesa. Zaragoza. España.
- Francisco Javier Álvarez Arjonilla. Matrón. Hospital Universitario Miguel Servet. Zaragoza. España.
- Laura Santos Rodríguez. Matrona. Hospital Universitario Miguel Servet. Zaragoza. España.
RESUMEN
Los derechos sexuales y reproductivos, definidos por la OMS y respaldados por tratados internacionales como la CEDAW, garantizan que todas las personas, especialmente las mujeres, puedan ejercer su sexualidad y reproducción con respeto, igualdad y sin violencia. Estos derechos incluyen la igualdad, la protección estatal, acceso a servicios de salud, educación sexual, planificación familiar, maternidad segura y libertad para decidir sobre el cuerpo y la sexualidad. A nivel nacional, existen diversas leyes en España que protegen estos derechos y abordan problemas como la violencia de género, acoso, y acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Los principales problemas en salud sexual y reproductiva incluyen la falta de corresponsabilidad masculina en la planificación familiar, abortos inseguros, mutilación genital femenina, violencia obstétrica, matrimonios infantiles e infertilidad con sesgos de género. Para mejorar la situación, es clave formar a profesionales sanitarios desde un enfoque de género y derechos, fomentar la investigación, implementar programas de prevención, y promover la autonomía y justicia para las mujeres. También se deben crear políticas públicas sensibles a las desigualdades de género y garantizar la educación sexual integral. Aunque los derechos sexuales y reproductivos están formalmente reconocidos, su aplicación práctica aún presenta brechas significativas. La educación, la formación profesional y la creación de leyes adecuadas son esenciales para avanzar hacia una salud sexual y reproductiva plena y equitativa para todas las mujeres.
PALABRAS CLAVE
Derechos reproductivos, mujeres, salud sexual, legislación.
ABSTRACT
Sexual and reproductive rights, defined by WHO and supported by international treaties such as CEDAW, ensure that all individuals, especially women, can exercise their sexuality and reproduction with respect, equality, and freedom from violence. These rights include equality, state protection, access to healthcare services, sexual education, family planning, safe motherhood, and freedom to decide about their bodies and sexuality. At the national level, Spain has laws protecting these rights and addressing issues such as gender violence, harassment, and access to voluntary pregnancy termination. Key sexual and reproductive health problems include the lack of male responsibility in family planning, unsafe abortions, female genital mutilation, obstetric violence, child marriages, and gender-biased infertility. Improving this situation requires training healthcare professionals with a gender and rights perspective, promoting research, implementing prevention programs, and fostering women’s autonomy and justice. Public policies sensitive to gender inequalities and comprehensive sexual education are also essential. Although sexual and reproductive rights are formally recognized, significant gaps remain in their practical implementation. Education, professional training, and adequate legislation are crucial to advancing full and equitable sexual and reproductive health for all women.
KEY WORDS
Reproductive rights, women, sexual health, legislation.
INTRODUCCIÓN
La OMS define los derechos sexuales como la aplicación de los derechos humanos existentes a la sexualidad y a la salud sexual. Protegen el derecho de todas las personas a satisfacer y expresar su sexualidad y a disfrutar de la salud sexual, con el debido respeto por los derechos de los demás, dentro de un marco de protección frente a la discriminación 1.
Por su parte, los derechos reproductivos abarcan no solamente el derecho a decidir sobre la reproducción, sino también el compromiso a garantizar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada2.
La crítica de las mujeres a la noción de los Derechos Humanos, se remonta a la Revolución Francesa y su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en 1791 que excluía a las mujeres del reconocimiento de derechos como ciudadanas3.
Uno de los instrumentos internacionales más importantes sobre los derechos de las mujeres, fue La “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW), primer tratado internacional que reconoce expresamente los derechos humanos de las mujeres. Por primera vez se incluyen los derechos sexuales de las mujeres como derechos humanos2.
En 1994, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) celebró la primera conferencia internacional sobre la población y el desarrollo en el Cairo. Esta conferencia tenía como principal objetivo la afirmación de los derechos sexuales y reproductivos como base para garantizar la salud sexual y reproductiva de las personas, incluyendo el derecho a un aborto seguro cuando este sea legal, así como el derecho de los adolescentes a la educación sobre salud reproductiva. Proporcionó el marco para que la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos se incluyan en las políticas nacionales de salud y describió la obligación de los estados de brindar acceso sin obstáculos a los servicios de SSR4.
En el panorama nacional, actualmente existen algunas referencias a la salud sexual, la igualdad de oportunidades y la violencia contra las mujeres, incluyendo el acoso y la violencia sexual entre las que se encuentran2:
- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2008-2011).
- Plan Multisectorial frente a la infección por VIH y Sida (2008 2012).
- I Plan de Acción para las Mujeres con Discapacidad (2006).
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que en su articulado recoge aquellos delitos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual, en concreto, las agresiones sexuales (art. 178 – art. 180), los abusos sexuales y el acoso sexual.
Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales han de ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. De este modo la salud sexual será el resultado de un contexto que reconoce, respeta y ejerce los derechos sexuales2.
OBJETIVOS
General.
Conocer cuales son los derechos fundamentales de la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
Específicos:
- Definir los problemas más prevalentes de salud sexual y reproductiva.
- Desarrollar estrategias de prevención ante los problemas más prevalentes de salud sexual y reproductiva.
METODOLOGÍA
La siguiente estrategia de búsqueda se ha llevado a cabo con el objetivo de obtener la información más reciente y oportuna acerca de nuestro tema de interés.
Para ello, las fuentes consultadas fueron PubMed, Elsevier, Scielo y Google Scholar.
Además, también se realizaron búsquedas en otras fuentes oficiales tales como la Organización Mundial de la Salud y la página web del ministerio de sanidad español.
Los términos estandarizados utilizados fueron “Reproductive Rights” “Women” “Sexual Health” y “Legislation”, unidas con los operadores booleanos AND y OR. El uso de las comillas (“”) ha sido necesario para determinar palabras compuestas como un único descriptor.
La búsqueda se ha limitado a las publicaciones de los últimos 10 años (2015-2025), y solo se han incluido artículos gratuitos con acceso al texto completo tanto en español como en inglés. La gran mayoría de fuentes utilizadas provienen de revistas de gran relevancia en el ámbito de conocimiento.
RESULTADOS
Conocer cuales son los derechos fundamentales de la salud sexual y reproductiva.
En materia de conocer los principios rectores sobre los cuales todo sistema de salud debería operar en materia de derechos sexuales y reproductivos, se recogen diferentes derechos presentados por las cartas de derechos de la WAS, ONU y CIM, cuya observancia debería ser obligatoria si lo que se pretende es brindar una atención de calidad y proteger a las mujeres de las violaciones a sus derechos5:
Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Todas las mujeres tienen el derecho de disfrutar de sus derechos sexuales y reproductivos sin importar su raza, etnia, lengua, religión, edad, estado civil, orientación sexual, nacionalidad, posición económica, opinión política u otras condiciones5.
Derecho a la vida y a la calidad de vida.
Las mujeres tienen derecho a la vida por encima de todo, sin importar motivos políticos, económicos, sociales, religiosos u otros. En situaciones de riesgo para la vida o salud durante el embarazo o parto, se prioriza la vida de la madre sobre la del hijo. Además, las condiciones de vida de las mujeres deben ser adecuadas para ellas y sus familias, cubriendo necesidades básicas como alimentación, vestimenta, vivienda, agua y saneamiento5.
Derecho a la protección del estado y a la sociedad.
Las mujeres tienen derecho a que el Estado proteja su vida, integridad física y salud, sin importar el nivel de desarrollo del país. Los Estados deben incorporar leyes que protejan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en línea con sus objetivos de desarrollo y respetando sus valores culturales y religiosos. Es fundamental que las mujeres sean conscientes de sus derechos legales y se les provean los medios para ejercerlos, promoviendo la creación de redes de apoyo5.
Derecho a los servicios de salud.
Las mujeres tienen derecho al máximo nivel posible de salud y bienestar. Esto requiere servicios de salud de calidad, disponibles, accesibles y aceptables para garantizar su salud física y mental5.
Derecho a una vida libre de violencia.
Las mujeres tienen derecho a vivir sin violencia ni coerción relacionada con su sexualidad y salud reproductiva, incluyendo la violación, abuso, acoso y explotación sexual y otras formas de violencia basadas en prácticas sexuales, orientación, identidad o expresión de género5.
Derecho a la justicia.
Ninguna mujer puede ser sometida a tortura o tratos degradantes relacionados con su salud y sexualidad. Si se violan sus derechos sexuales y reproductivos, la mujer tiene derecho a acceder a la justicia y recibir retribución o indemnización por tales actos u omisiones5.
Derecho a gozar de instrumentos para la planificación familiar.
Las mujeres tienen el derecho inherente regular su fecundidad. Tienen la libertad de decidir contraer matrimonio o mantener una relación de pareja, así como el derecho de decidir si quieren tener hijos, cuántos y cuándo. Para regular su fecundidad, deben tener acceso a información sobre anticoncepción, la fecundidad, la interrupción del embarazo y la adopción. Además, debe garantizarse el acceso de las mujeres a métodos anticonceptivos seguros, eficaces, asequibles y aceptables5.
Derecho a la maternidad sin riesgos.
Las mujeres tienen derecho a recibir atención prenatal, programas de nutrición materna, asistencia durante el parto, evitando cesáreas innecesarias, atención obstétrica inmediata y servicios de remisión en casos de complicaciones durante el embarazo o parto5.
Derecho a recibir apoyos en sus decisiones productivas y reproductivas.
Ambos sexos deben colaborar equitativamente en la vida productiva y reproductiva, incluida la crianza de los hijos y el mantenimiento del hogar. Las mujeres deben poder combinar el trabajo con sus roles reproductivos, mediante acceso a seguridad social. Los hombres deben asumir responsabilidad en su comportamiento sexual, participar en labores domésticas y cuidado de los hijos, gracias también a los permisos familiares5.
Derecho a la educación sexual y al progreso tecnológico
Las mujeres tienen derecho a recibir educación sexual precisa y basada en los derechos humanos desde la adolescencia, para tomar decisiones responsables. Se les debe informar sobre riesgos como embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual5.
Derecho a decidir de manera libre e informada.
Las mujeres tienen derecho a decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad, incluyendo comportamientos y relaciones, sin manipulación ni coerción. También tienen derecho a expresar sus opiniones públicamente. Deben recibir información clara sobre su salud y derechos antes de cualquier intervención médica5.
Derecho a la libre asociación y opinión pública.
Las mujeres tienen derecho a organizarse, asociarse, protestar y expresar sus ideas sobre sexualidad y salud reproductiva pacíficamente. También tienen derecho a expresar su sexualidad a través de su apariencia, comunicación y comportamiento5.
Derecho a la privacidad.
Las mujeres tienen derecho a la privacidad en asuntos relacionados con su sexualidad, planificación familiar y salud reproductiva. Nadie puede interferir en estas decisiones sin su consentimiento, excepto en casos de protección de la vida o salud de la mujer. Además, las mujeres tienen el control absoluto sobre la divulgación de su información personal5.
Definir los problemas más prevalentes de salud sexual y reproductiva.
Se estima que aproximadamente 4,3 millones de personas sexualmente activas en todo el mundo tendrán acceso deficiente o limitado a servicios de salud sexual y reproductiva (SSR) a lo largo de su vida. Estas brechas son particularmente pertinentes para las mujeres y niñas en entornos humanitarios donde las condiciones de SSR son deficientes, viéndose incluida la violencia de género, la mutilación genital femenina, los matrimonios infantiles, los abortos inseguros y la atención obstétrica deficiente6.
Planificación familiar.
A la luz de los datos recabados tanto por el comité institucional como por la Federación de planificación familiar estatal, existe un sesgo de género en la promoción de la salud sexual y en la forma de promover el uso de los métodos de prevención de ITS y los métodos para ejercer la maternidad y paternidad decidida. Se sigue considerando, tanto por el conjunto de profesionales como por la sociedad en general, que la prevención de embarazos es algo que compete a las mujeres en exclusiva, quedando la responsabilidad de los hombres reducida al uso del preservativo y la vasectomía. La ausencia de la corresponsabilidad en el cuidado de los vínculos afectivos y de pareja por parte de algunos hombres, hace que las mujeres tengan una mayor preocupación por el riesgo de embarazo, mientras que ellos se muestran más preocupados por la prevención de ITS-VIH2.
Abortos inseguros.
Según las nuevas directrices para un aborto seguro de la OMS, cuando el aborto se realiza con un método adecuado a la duración del embarazo y asistido por alguien con la información o las cualificaciones necesarias, es un procedimiento sencillo y extremadamente seguro. Sin embargo, trágicamente, solo alrededor de la mitad de los abortos se realizan en esas condiciones, y los abortos no seguros causan alrededor de 39.000 muertes al año y hacen que millones de mujeres más sean hospitalizadas por complicaciones7.
Los datos demuestran que restringir el acceso al aborto no reduce el número de abortos. De hecho, es más probable que las restricciones empujen a las mujeres y niñas hacia procedimientos no seguros. Si se quiere prevenir los embarazos no deseados y los abortos no seguros, hay que proporcionar a las mujeres y a las niñas un paquete completo de educación sexual, información y servicios de planificación familiar precisos y acceso a una atención de calidad para el aborto7.
Mutilación genital femenina.
La MGF es un problema de carácter mundial y supone una violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas. Esta comprende todos los procedimientos de resección parcial o total de los genitales externos femeninos, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos8.
Violencia obstétrica.
La violencia obstétrica se refiere a las prácticas y conductas realizadas por profesionales de la salud a las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio, en el ámbito público o privado, que por acción u omisión son violentas o pueden ser percibidas como violentas.
Algunos ejemplos de violencia obstétrica serían los siguientes: realización de episiotomía sin consentimiento, realización de técnicas dolorosas sin anestésicos, obligar a parir en una determinada posición o tratar de manera infantil/paternalista a las mujeres.
La violencia obstétrica constituye una discriminación de género y representa una violación de los derechos humanos desde un enfoque de los derechos de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer9.
Matrimonios infantiles.
El matrimonio antes de los 18 años es una violación de los derechos fundamentales, afectando de manera más desproporcionada a mujeres que a varones. En todo el mundo, más de 60 millones de mujeres se han casaron antes de llegar a los 18 años. Este problema trae a su vez consigo alteraciones en la esfera social, educacional, laboral y múltiples problemas de salud en las niñas10.
Infertilidad/esterilidad.
En la infertilidad/esterilidad, el sesgo de género existente ha permitido crear el pensamiento de que la mujer viva con la presión y la responsabilidad de no poder tener un embarazo, aun en caso de que esta sea de origen masculino. Si la causa es femenina, la mujer asume con la responsabilidad públicamente, sin embargo, cuando esta es de origen masculina por lo común es ocultado y se considera responsabilidad conjunta11.
Desarrollar estrategias de prevención ante los problemas más prevalentes de salud sexual y reproductiva.
Formación de profesionales.
Los profesionales de la salud, son indispensables para la promoción y atención de la salud sexual de un modo integral, además, pueden contribuir en gran medida a romper con los estereotipos de género que contribuyen a la vivencia de una sexualidad plena y satisfactoria de hombres y mujeres. Por ello es súper necesario formar y mejorar la formación de los profesionales que trabajan en los diferentes ámbitos de intervención sanitaria y social, desde un enfoque de derechos y de género2.
Investigación innovación y buenas prácticas.
Las investigaciones científicas de carácter biomédico contribuyen a formular nuevos planteamientos y tratamientos para resolver algunas dificultades relacionadas con la salud sexual y reproductiva como las ITS, la vivencia de la sexualidad o la eficacia y seguridad de los métodos anticonceptivos. Actualmente, el conocimiento existente es incipiente en áreas como, la violencia sexual contra las mujeres jóvenes, embarazos no deseados, las identidades de género, las opciones que ofrecer a las mujeres sobre las que pueden ejercer mayor control sobre su salud sexual, etc. Por ello, es importante la investigación y la difusión de las buenas prácticas en materia de salud sexual, lo que va a posibilitar que la intervención de las políticas públicas sanitarias, gane en eficacia e impacten positivamente en la vida de mujeres2.
Abordaje de a violencia obstétrica.
El reconocimiento de la existencia de la violencia obstétrica en nuestro sistema sanitario es el primer paso para lograr una sociedad más justa, equitativa y democrática.
Para ellos, es imprescindible cambiar el modelo obstétrico en la formación de los/las profesionales de la salud para que se conciencien, mediante un enfoque de género, de esta violencia institucional que representa un abuso de poder por parte de las instituciones y de sus profesionales de la salud hacia la autonomía de la mujer. En la propuesta de nuevos modelos formativos en la atención a la salud de las mujeres es necesario proveer al alumnado y a los/las profesionales de la salud de herramientas de conocimiento y detección de la violencia obstétrica, que los protocolos no resulten invasivos, dolorosos ni arriesgados, y que los partos reciban un trato respetuoso y humanizado9.
Ante la ausencia o las interferencias comunicativas entre profesionales de la salud y usuarias es recomendable la creación de ámbitos que fomenten el diálogo fluido, con intercambio de percepciones y perspectivas. En este sentido, también sería recomendable implementar un plan de parto que respete plenamente la autonomía de las mujeres. Otro aspecto interesante para mejorar la actual situación sería implementar programas que visibilicen la violencia de género en el ámbito sanitario, fomentar investigaciones relacionadas con la violencia obstétrica y lograr intervenciones que refuercen la autonomía de las usuarias9.
Abordaje de los matrimonios infantiles.
Parece necesario implementar algunas intervenciones preventivas específicas, incluyendo los programas de educación para aumentar la conciencia pública acerca de las consecuencias sociales, físicos y fiscales de los matrimonios precoces. Sin embargo, las intervenciones más efectivas constituyen aquellas donde se empodera a las niñas con información, con habilidades para empoderar a las niñas para tomar decisiones sobre su vida, con redes de apoyo y mejoramiento de la accesibilidad y educación formal, oferta de apoyo económico e incentivos para niñas y sus familias, para mantenerlas en la escuela y que se casen más tardíamente. Se requiere igualmente, la movilización de la comunidad en la oposición del matrimonio infantil10.
MGF
Dentro de las actividades propuestas por la OMS para erradicar la práctica de la MGF, está la creación de medidas de promoción y creación de instrumentos, destinados a acabar con esta, y la orientación al sistema sanitario mediante la elaboración de material formativo y directrices para los profesionales. En España, el personal sanitario tiene la obligación legal de detectar y abordar la problemática de las mutilaciones genitales femeninas y poner en conocimiento a la autoridad judicial12.
Generalmente, los inmigrantes que practican la MGF lo hacen aprovechando un viaje vacacional a su país de origen siendo necesaria una intervención efectiva antes de que se produzca la partida. Para lograrlo, se hace necesario un trabajo de prevención a largo plazo con las familias, de forma que los profesionales consigan empoderarse de conocimiento en derechos humanos y consecuencias para la salud de esta práctica, con el fin último de que las propias familias rechacen continuar con esta tradición perjudicial para la salud de sus hijas12.
CONCLUSIONES
El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como componente de los derechos humanos marca un antes y un después en la conceptualización de los derechos individuales, para incluir también dentro de los derechos sociales.
Para poder atender todos los problemas de salud sexual y reproductiva, es imprescindible crear políticas públicas apropiadas a las diferencias de género, pues no siempre las mujeres han podido decir qué necesitan, cuáles son sus problemas, y cómo quieren resolverlos. En definitiva, no han podido tomar decisiones sobre sí mismas.
La distancia entre los derechos formalmente reconocidos y la práctica todavía es un proceso incompleto y esto podemos observar en toda la problemática y las desigualdades aún existentes en salud sexual y reproductiva de las mujeres. La formación de los profesionales, la educación de la población en igualdad de género y salud sexual y reproductiva, la investigación, buenas prácticas y el desarrollo y/o evaluación de leyes, nos acercarán siempre un poco más al reconocimiento de estos derechos como fundamentales en la vida de todos los individuos por igual.
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