Accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

20 marzo 2022

AUTORES

  1. Cristina Bueno Fernández. M.I.R. Anestesiología y Reanimación. Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza.
  2. Alejandro Gracia Roche. F.E.A. Anestesiología y Reanimación. Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza.
  3. Julia Calvo Latorre. Internal Medicine Trainee Year 3, Cambridge University Hospitals. NHS Foundation Trust.
  4. Bárbara Álvarez Moreno. M.I.R Medicina familiar y comunitaria. Hospital Doctor Peset, Valencia.
  5. Laura Belenguer Pola. M.I.R Pediatría. Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa.
  6. Alberto Guillén Bobé. M.I.R Medicina Familiar y Comunitaria. Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza.

 

RESUMEN

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales siguen siendo uno de los principales problemas en materia de salud laboral. A pesar de que ambos conceptos están definidos por ley, existe una infranotificación de los mismos. Los sectores con una mayor incidencia en accidentes laborales son las industrias de extracción, construcción y manufacturera. Respecto a las enfermedades profesionales, las de tipo osteomuscular serían las de mayor frecuencia, seguidas de las enfermedades del bienestar psicológico, de la piel y la pérdida de audición a causa del ruido.

 

PALABRAS CLAVE

Enfermedades profesionales, salud laboral, accidentes de trabajo, exposición profesional.

 

ABSTRACT

Occupational accidents and diseases continue to be one of the main problems in occupational health. Although both concepts are defined by law, they are underreported. The sectors with the highest incidence of occupational accidents are the extractive, construction, and manufacturing industries. Regarding occupational diseases, those of the musculoskeletal nature would be the most frequent, followed by psychological well-being and skin diseases, and hearing loss due to noise.

 

KEY WORDS

Occupational health, accidents, occupational, occupational injuries, occupational diseases.

 

DESARROLLO DEL TEMA

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son un concepto de contingencia profesional definido por la Seguridad Social. Las situaciones que no quedan recogidas como contingencias profesionales, se denominan contingencias comunes. Las diferencias entre los dos tipos de contingencias, aparte de estar definidas por conceptos diferentes, tiene una enorme importancia en el ámbito jurídico, además de que, si se reconoce que una afección es causada por un determinado riesgo, conlleva para el trabajador unas prestaciones económicas, sanitarias y preventivas diferentes a las que se tendría si fuese una enfermedad común1.

 

Accidente de trabajo:

La primera ley española que trató sobre los accidentes de trabajo se desarrolló en el año 1900, la denominada ‘Ley Dato’, y que definía el accidente de trabajo como ‘’toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena’’. Sin embargo, no fue hasta el año 2002 cuando el accidente de trabajo se extendió a los trabajadores por cuenta propia mediante la Ley 53/2002 del 31 de diciembre en su artículo 40.4, y no fue hasta la aprobación del Real Decreto 1273/2003 del 10 de octubre, en la que se dio una nueva definición de accidente para los trabajadores autónomos1.

Las lesiones por los accidentes de trabajo siguen siendo uno de los principales problemas en materia de salud laboral, a pesar de que en el año 1995 se aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)2.

La cuantificación del número de accidentes de trabajos ocurridos en España es de una gran complejidad, dado que en el pasado no se declaraban todos los que eran, y hoy se declaran algunos que no lo son. Además, es difícil realizar comparaciones con otros países de la Unión Europea (UE), ya que cada país posee diferentes conceptos de accidente de trabajo, ya que, por ejemplo, el ‘in itinere’ es admitido por pocos países de la UE.

Aún así, entre el periodo comprendido entre 1978 y 2010, se ha pasado de los 670.002 accidentes ocurridos en 1987 (sin tener en cuenta los accidentes in itinere) a los 1.392.267 accidentes ocurridos en 2009. En cambio, en cuanto a la mortalidad, a partir de 2004 se logró reducir la cifra del millar de fallecidos/año1. Sin embargo, la reducción observada en España no parece deberse a las actividades impulsadas tras la entrada en vigor de la LPRL2. En España, durante el año 2020, se registraron 505.528 accidentes de trabajo con baja. El 88,3% durante la jornada laboral y, el resto, tuvieron lugar durante el trayecto del domicilio al centro de trabajo o viceversa3.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) destacó una serie de características para que la acción fuera considerada accidente de trabajo, diferenciándose así de otras enfermedades también ligadas al trabajo. Estas características son:

  • Por su origen: es imprevisto y repentino.
  • Por su naturaleza: es variable y no se puede predecir su alcance, ni las consecuencias que puedan derivarse.
  • Por su patogenia: puede precisarse y medirse el momento en que se produjo y cuándo se inició la lesión.
  • La muerte y la lesión resultan de un hecho único: el traumatismo1.

Factores de riesgo.

Las incidencias no mortales en las diferentes actividades económicas, son muy elevadas en las industrias de extracción (incidencia de 222,9 por 1000 afiliados), en la construcción (169,2 por 1000 afiliados) o en la industria manufacturera (94,1 por 1000 afiliados). Además, otras actividades están por encima de la media de incidencias, como lo son la pesca (124,2 incidencias por 1000 afiliados), la hostelería (75,6 por 1000 afiliados), y el transporte, almacenamiento y comunicaciones (65,3 por 1000 afiliados).

En el caso de las LAT mortales, la pesca, la industria extractiva, el transporte y la construcción son las actividades económicas con más mortalidad, con una incidencia de 103.3, 35.9, 25.5 y 19.8 por cada 100.000 trabajadores afiliados respectivamente2.

En dependencia de las causas de los accidentes no mortales, se observa que los sobreesfuerzos fueron la forma más frecuente de accidente en el año 2002, si bien hasta el año 1997 la causa más frecuente eran los choques y contragolpes por objetos, que ocupan en el año 2002 la segunda causa de accidente. La tercera causa más frecuente de accidente es la caída, aunque se ha producido una notoria disminución2.

 

Existen diferencias en el número de accidentes laborales de los trabajadores autóctonos con respecto a los extranjeros. Así, el riesgo relativo de los accidentes de trabajo fue significativamente superior en los trabajadores extranjeros, tanto en las lesiones mortales como en las no mortales, aunque hay grandes diferencias en el análisis por comunidades autónomas y actividades económicas. Así, hay nueve comunidades autónomas (Aragón, Castilla La Mancha, Castilla León, Cataluña, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y la Rioja) en las que el riesgo de accidentes laborales no mortales fue mayor en los trabajadores extranjeros, siendo Navarra y Aragón las comunidades autónomas donde el riesgo fue especialmente elevado. En cuanto a las lesiones mortales, hay trece comunidades autónomas, más Ceuta y Melilla, en las que hay un riesgo relativo superior a los trabajadores autóctonos, aunque solo en tres comunidades la diferencia fue estadísticamente significativa, entre las que destacan Asturias y Aragón4.

Los accidentes laborales considerados por la ley (artículo 115 Real Decreto Legislativo 1/1994, Ley General de la Seguridad Social -LGSS-), son los siguientes:

  1. Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. Es el denominado accidente ‘in itinere’.

Según la doctrina más comúnmente aceptada, la ida se iniciará cuando los trabajadores están en la vía pública; pero para otros sería cuando el trabajador sale de su propiedad privada y accede a la comunitaria. La vuelta, se iniciaría cuando el trabajador está fuera del recinto de la empresa.

El camino recorrido debe ser el que habitualmente se utilice, o en el caso de que no sea el habitual, debe de ser el adecuado sin añadir un riesgo mayor al trayecto. Solo se acepta otro recorrido cuando: se acuda a cursos de formación organizados por el trabajo o con permisos expresos de la empresa; cuando se halle en ‘comisión del servicio’ (la empresa le manda a otro lugar para realizar el trabajo, lo que provoca el accidente en misión); o cuando acuda a un reconocimiento médico del servicio de prevención de riesgos laborales.

En cuanto al medio para desplazarse, se puede aceptar cualquiera, siempre que no esté expresamente prohibido por la empresa o sea un medio no homologado para tal fin.

En cuanto a la interrupción voluntaria del trayecto que rompe el nexo causal entre el trabajo y el accidente, la interpretación no es uniforme, ya que como regla se admite que el inter no debe interrumpirse por una actividad personal por respetable que sea y, en cualquier caso, se considerará accidente de trabajo siempre que sobrevenga dentro del plazo prudencial normalmente invertido en ese trayecto.

  1. Los que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electos de carácter sindical o de gobierno de las Entidades Gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar donde se ejercitan las funciones propias de dichos cargos.
  2. Las ocurridas con ocasión o por consecuencias de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría personal, el trabajador ejecuta en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  3. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  4. Enfermedades o defectos producidos con anterioridad por el trabajador, que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  5. Las consecuencias directas del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo, o que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo centro donde se encuentre el paciente para su curación1.

Además, se considera también accidente de trabajo a:

  • La imprudencia profesional, estando excluida la de tipo temeraria. Es decir, se consideran las imprudencias simples del trabajador, fruto de la confianza con el oficio.
  • La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa-efecto. Art. 155.5 b LGSS.

Por el contrario, no se considera accidente de trabajo:

  • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, que sean de tal naturaleza que no guarden relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento del accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. Por ejemplo, si el trabajo habitual es a la intemperie sí que sería un accidente laboral, como podría ocurrirle a un pastor que le cae un rayo en el campo. Art. 115.4 a LGSS.
  • Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Se considera que existe dolo cuando el trabajador consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. La imprudencia temeraria se considera cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones y órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional. Art. 115.4 b LGSS5,6.

 

Enfermedades profesionales:

La enfermedad profesional se define en el artículo 116 de la LGSS como ‘’la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y siempre que la enfermedad proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional’’. Esta definición forma parte del sistema mixto, en la que una lista de enfermedades profesionales se completa con una definición abierta, que permite el reconocimiento de enfermedades excluidas de la lista, si se prueba su origen laboral. Este sistema lo tienen la mayoría de los países de la Unión Europea, y coinciden también en denominar enfermedad profesional a aquella que no tenga un origen exclusivamente laboral pero que haya sido agravada por el trabajo, siempre y cuando esto último pueda probarse.

Sin embargo, la definición de enfermedad profesional no siempre ha sido así. Antes se usaba una definición abierta, en la que la enfermedad profesional era ‘toda aquella provocada por el trabajo’. Pero se trataba de una definición muy restrictiva, dado que, para reconocer la enfermedad profesional, primero había que probarse que el trabajador estaba enfermo, que estaba expuesto a un agente causal de la enfermedad y que hubiera una relación de causalidad entre ellas. Esto ha sido paulatinamente abandonado desde la Organización Internacional del Trabajo en 1964, del Convenio 121.

Otra definición consiste en establecer una lista de enfermedades profesionales asociadas, cada una de ellas, a la exposición a un agente causal. Y aunque esta definición facilita el reconocimiento de las enfermedades profesionales incluidas en la lista, cualquier enfermedad excluida de la lista no será considerada como enfermedad profesional7,8.

La importancia de que una enfermedad sea considerada laboral es muy importante, ya que supone una evidencia de peligro entre el agente causal y la enfermedad, y ello origina una mejora en la prevención mediante la incorporación de medidas de protección, así como la incorporación de controles más eficaces.

Sin embargo, parece ser que hay una infraestimación de las enfermedades profesionales en España, ya que en comparación con los países vecinos las cifras españolas son entre dos y diez veces menores a las estimaciones de la mayoría de los países de la OCDE. Algunos autores consideran que la compensación por enfermedad y por accidentes laborales es menor del 10% de los casos de enfermedad profesional, siendo en la mayoría de los casos de enfermedades leves, como la dermatitis9.

Se estima que en España se diagnostican cerca de 90.000 casos de enfermedades debidas a exposiciones laborales, y prácticamente 3 de cada 4 casos no serían reconocidos como enfermedades profesionales, afectando especialmente a las enfermedades más graves10.

En cuanto a la incidencia, las enfermedades osteomusculares serían las de mayor frecuencia, seguidas de las enfermedades de la piel y las pérdidas de audición a causa del ruido. En cuanto a la prevalencia, alrededor de un millón de trabajadores sufren anualmente enfermedades y problemas de salud relacionados con el trabajo. Casi la mitad de estas alteraciones, son enfermedades osteomusculares, tanto en varones como en mujeres. Las alteraciones del bienestar psicológico, son la segunda causa en frecuencia de enfermedades laborales, y son más frecuentes en las mujeres10.

 

Lista española de enfermedades profesionales:

La existencia de la lista de enfermedades profesionales, recogida en el Real Decreto 1299/2006, garantiza la concesión automática de las prestaciones para todas las que aparecen en la lista ya que se reconoce su origen profesional. Esta lista incorpora la Recomendación Europea de enfermedades profesionales, que subdivide en dos bloques o anexos las enfermedades profesionales en dependencia de la evidencia científica disponible. El anexo I incluye la patología probada de causalidad laboral y, en el anexo II, la patología susceptible de posible incorporación en un futuro, es decir en las que se sospecha una etiología laboral no suficientemente probada. Cada anexo, está estructurado en seis grupos de enfermedades en dependencia de la tipología del agente causal y, a diferencia de la recomendación europea, el apartado 6 es un grupo específico para cánceres profesionales11.

En el grupo 1, se incluyen las enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.

En el grupo 2, se incluyen las enfermedades profesionales causadas por los agentes físicos

En el grupo 3, se incluyen las enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.

En el grupo 4, se incluyen las enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.

En el grupo 5, se incluyen las enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.

En el grupo 6, se incluyen las enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos7.

Procedimiento de notificación de una enfermedad profesional:

Respecto al procedimiento de notificación de una enfermedad profesional, si un trabajador sospecha que un problema de salud tiene relación con su trabajo, puede dirigirse directamente a su mutua para que se valore la patología y que se pueda comprobar la relación con su puesto de trabajo. En el ámbito de la Seguridad Social, la enfermedad profesional se comunica por medio de un parte electrónico. La elaboración y la tramitación de dicho parte es responsabilidad de la Entidad Gestora o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

En el plazo de tres días hábiles desde el diagnóstico de la enfermedad profesional, los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales tienen que dar traslado a la entidad gestora o a la mutua que corresponda. La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional se realiza únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales, Seguridad Social).

La comunicación inicial de parte ha de llevarse a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de enfermedad profesional. En cualquier caso, la totalidad de los datos debe transmitirse en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial7.

 

CONCLUSIÓN

Según los estudios consultados, existe una clara infra notificación de las enfermedades profesionales en España y, en el caso de las que se notifica, la mayor parte son de leve gravedad. Por tanto, a los trabajadores se les está privando de su derecho a las prestaciones sanitarias, económicas y preventivas al tratarse de una contingencia profesional. Además, si no se conoce el impacto ni la distribución de las enfermedades de origen laboral, apenas se puede realizar una planificación mediante las estrategias preventivas y asistenciales para minimizar el impacto negativo en la salud de los trabajadores.

 

BIBLIOGRAFÍA

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