Bajo qué condiciones y cómo los pacientes pueden elegir médico especialista y centro de especialidades en Aragón

25 mayo 2025

 

AUTORES

  1. Jagoba Sardón Pérez. Enfermero. Gerencia 061. Zaragoza. España.
  2. Carlos Ballarin Roldan. Enfermero. Hospital Sagrado Corazón de Jesús. Huesca. España.
  3. Francisca Morte Martín. Enfermera. Hospital Universitario Miguel Servet. Zaragoza. España.
  4. Monika Antonova Taushanska. Celador. Hospital San Jorge. Huesca. España.
  5. Ángela María Marín Cardona. Celador. Hospital San Jorge. Huesca. España.
  6. Emilio García Pérez. Médico. Centro de Salud Santo Grial. Huesca. España.

 

RESUMEN

El Decreto 57/2007, de 17 de abril, y la Orden de 18 de enero de 2008, ambos del Gobierno de Aragón, regulan el derecho de los pacientes a elegir médico especialista, hospital y centros de atención especializada dentro del Sistema de Salud de Aragón. Se detallan las condiciones establecidas en estas normativas, el procedimiento para ejercer este derecho y su implementación práctica hasta marzo de 2025.

PALABRAS CLAVE

Médico especialista, centro de especialidades, salud pública.

ABSTRACT

Decree 57/2007, of April 17, and the Order of January 18, 2008, both from the Government of Aragón, regulate patients’ rights to choose a specialist doctor, hospital, and specialty care centers within the Aragón Health System. This article outlines the conditions set forth in these regulations, the procedure for exercising this right, and its practical implementation up to March 2025.

KEY WORDS

Medical specialist, specialty center, public health.

 

DESARROLLO DEL TEMA

INTRODUCCIÓN1-4:

El derecho a elegir médico especialista y centro de atención especializada en el Sistema de Salud de Aragón está regulado por el Decreto 57/2007, de 17 de abril, publicado en el BOA número 52 el 5 de mayo de 2007, y complementado por la Orden de 18 de enero de 2008, publicada en el BOA número 19 el 15 de febrero de 2008. Estas normativas, impulsadas por el Departamento de Sanidad, desarrollan el principio de libre elección reconocido en el artículo 4.1 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que otorga a los ciudadanos la posibilidad de seleccionar profesionales, servicios y centros sanitarios “en la forma que reglamentariamente se establezca”.

El Decreto 57/2007 establece el procedimiento para elegir médico especialista y hospital en el sistema sanitario público aragonés, mientras que la Orden de 18 de enero de 2008 amplía este derecho a los centros de atención especializada, cumpliendo con la disposición transitoria del decreto que exigía su regulación en un plazo de seis meses. Juntas, estas normas buscan fomentar una relación más personalizada entre pacientes y profesionales, optimizar la atención sanitaria y responder a las necesidades de una comunidad con áreas urbanas densas y zonas rurales dispersas. A continuación, se analizan las condiciones, el procedimiento y la aplicación práctica de estas disposiciones en Aragón hasta marzo de 2025.

 

CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN1-4:

1. Condiciones establecidas en el Decreto 57/2007 y la Orden de 18 de enero de 2008

– Derivación previa: La elección de médico especialista o hospital requiere una derivación del médico de atención primaria, quien inicia el proceso tras evaluar la necesidad clínica del paciente. La Orden de 18 de enero de 2008 extiende esta condición a los centros de atención especializada.

– Oferta disponible: Los pacientes pueden elegir entre los médicos especialistas, hospitales y centros de especialidades de la red pública del SALUD, pero esta libertad está limitada por la disponibilidad de profesionales y plazas. El artículo 8 del Decreto 57/2007 permite al Departamento de Sanidad establecer límites “en orden a garantizar la eficacia y calidad del proceso asistencial”.

– Información actualizada: Se exige que los pacientes reciban información sobre la oferta de consultas, incluyendo nombres de especialistas, procedimientos diagnósticos, y tiempos de demora para consultas preferentes y normales, actualizada permanentemente o con la máxima periodicidad tecnológica posible.

– Asesoramiento médico: El médico de atención primaria asesora al paciente según su experiencia y el problema de salud, utilizando la información disponible en su consulta.

– Ámbito territorial: La elección se realiza dentro de los sectores sanitarios de Aragón, estructurados territorialmente para la prestación de servicios, aunque mediante acuerdos interregionales la prestación de estos servicios pueda ampliarse.

2. Procedimiento para solicitar la elección:

– Paso 1: Consulta inicial: El paciente acude a su médico de atención primaria, quien emite un volante de derivación especificando la especialidad necesaria.

– Paso 2: Información y elección: El médico proporciona datos sobre especialistas, hospitales y centros de especialidades disponibles, incluyendo tiempos de espera. El paciente expresa su preferencia.

– Paso 3: Registro de la solicitud: La elección se formaliza en la unidad de admisión del centro de salud o a través de Salud Informa (plataforma digital del SALUD).

– Paso 4: Validación y cita: El sistema verifica la disponibilidad y asigna la cita, notificando al paciente por medios electrónicos o telefónicos. Si la opción elegida no está disponible, se propone una alternativa.

– Paso 5: Atención: El paciente recibe la consulta en el centro o con el especialista seleccionado, con seguimiento coordinado por el médico de primaria.

Este proceso, diseñado para ser accesible y transparente, depende de la infraestructura tecnológica y la capacidad de los centros.

 

IMPLEMENTACIÓN Y RESULTADOS EN ARAGÓN5:

Desde la publicación del Decreto 57/2007 y la Orden de 18 de enero de 2008, Aragón ha aplicado estas normativas en sus 8 hospitales públicos y más de 20 centros de atención especializada. En 2024, aproximadamente el 65% de las derivaciones a especialistas permitieron al paciente elegir profesional o centro, especialmente en Zaragoza, donde hospitales como el Miguel Servet y el Clínico ofrecen mayor variedad.

En áreas rurales, como las de Huesca o Teruel, la elección se ve restringida por la menor disponibilidad de especialistas. Por ejemplo, en el Hospital de Barbastro, la oftalmología suele contar con un solo profesional, limitando las opciones. Sin embargo, la información sobre tiempos de demora (60 días para consultas normales de traumatología en 2024) ha mejorado la planificación de los pacientes, cumpliendo con la Orden de 18 de enero de 2008. La telemedicina, aunque no regulada directamente por estas normas, ha complementado el acceso en zonas remotas, con un aumento del 30% en su uso desde 2021.

Las especialidades más solicitadas para elección incluyen cardiología, dermatología y oncología, con unas 55.000 derivaciones anuales en Aragón. Las listas de espera, que promedian 80 días para consultas no urgentes en 2024, siguen siendo un desafío, como se reconoce en el artículo 8 del Decreto 57/2007 al enfatizar la priorización de la eficacia del sistema.

 

CONCLUSIÓN

El Decreto 57/2007 y la Orden de 18 de enero de 2008 establecen un marco sólido para la libre elección de médico especialista y centro de especialidades en Aragón, garantizando un procedimiento claro y condiciones que equilibran la autonomía del paciente con la sostenibilidad del sistema. Hasta marzo de 2025, su implementación ha avanzado en la personalización de la atención, especialmente en áreas urbanas, aunque persisten desafíos en zonas rurales.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Gobierno de Aragón. Decreto 57/2007, de 17 de abril, por el que se regula el procedimiento para la libre elección de Médico Especialista y de Hospital. BOA nº 52; 2007.
  2. Gobierno de Aragón. Orden de 18 de enero de 2008, por la que se regula la incorporación de los Centros de Atención Especializada. BOA nº 19; 2008.
  3. Gobierno de Aragón. Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. BOA; 2002.
  4. Ministerio de Sanidad. Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre. BOE; 1993.
  5. Servicio Aragonés de Salud. Informe de actividad sanitaria 2024. Zaragoza: SALUD; 2024.

 

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