Caso bioético: aborto por malformación fetal

3 septiembre 2025

 

AUTORES

  1. Ana Baruquer Pérez. Enfermera. Servicio Aragonés de Salud. Huesca. España.
  2. Eva Casas Lacambra. Enfermera. Servicio Aragonés de Salud. Huesca. España.
  3. Carmen Plana Royo. Enfermera. Servicio Aragonés de Salud. Huesca. España.
  4. José Carlos Sanmartín Alastuey. Enfermero. Servicio Aragonés de Salud. Huesca. España.
  5. Paula Granada Usieto. Enfermera. Servicio Aragonés de Salud. Huesca. España.
  6. Carmen Marco Benabarre. Enfermera. Servicio Aragonés de Salud. Huesca. España.

 

RESUMEN

Una pareja, acude al ginecólogo durante el segundo embarazo. Tras episodios de sangrado, se detectan anomalías en la placenta, ovarios quísticos y tirotoxicosis en la madre. A las 16 semanas, confirman que el feto tiene triploidía XXX, una anomalía incompatible con la vida, que causa riesgos graves para la madre. A pesar de los riesgos de mortalidad para ambos, la pareja decide continuar con el embarazo, generando un dilema ético. El médico informa sobre las posibles complicaciones y apoya la autonomía de la pareja. Se resaltan los principios éticos de no maleficencia, justicia, autonomía y beneficencia. Se debe garantizar información clara, respeto, apoyo psicológico y atención integral. Finalmente, la pareja decide interrumpir el embarazo tras conocer los riesgos, con apoyo médico continuo.

PALABRAS CLAVE

Aborto, anomalías congénitas, discusiones bioéticas.

ABSTRACT

A couple visits the gynecologist during their second pregnancy. After episodes of bleeding, placental abnormalities, chemical ovaries, and thyrotoxicosis are detected in the mother. At 16 weeks, the fetus is confirmed to have XXX triploidy, an anomaly incompatible with life, posing serious risks to the mother. Despite the risks of mortality for both, the couple decides to continue the pregnancy, generating an ethical dilemma. The doctor informs them of the possible complications and supports the couple’s autonomy. The ethical principles of nonmaleficence, justice, autonomy, and beneficence are emphasized. Clear information, respect, psychological support, and comprehensive care must be guaranteed. Ultimately, the couple decides to terminate the pregnancy after being aware of the risks and with ongoing medical support.

KEY WORDS

Abortion, congenital abnormalities, bioethical issues.

PRESENTACIÓN DEL CASO CLÍNICO

Una pareja acude a la consulta del ginecólogo a una revisión debido a que está embarazada de 12 semanas de su segundo hijo. Ha tenido un par de episodios de metrorragia en la sexta semana por ello ha estado en reposo absoluto y con tratamiento hasta ahora.

En la ecografía el médico se da cuenta que ocurre algo en el feto y deciden hacerle pruebas. Entre las semanas siguientes se demostró una placenta anormal hiperrefringente con ovarios quísticos y gonadotrofinas elevadisimas, esto le produjo a la madre una tirotoxicosis secundaria. En la semana 16 el médico tras realizar varias pruebas más confirmó una triploidía XXX en todas las células analizadas del feto. El médico les explicó que esta anomalía del feto es incompatible con la vida y que en cuanto naciera el bebé este no viviría más de minutos.

El médico también les explicó que en caso de que lo quisieran tener había riesgo para la madre debido a que esta podría sufrir una pre-eclampsia y posterior eclampsia (crisis hipertensivas que pueden llegar a ser letales para la madre).

El conflicto ético viene cuando ellos quieren intentar seguir con el embarazo estando controlados constantemente por el médico aún sabiendo que hay un riesgo elevado de mortalidad del feto, de la madre o de ambos1.

COMPRENSIÓN DEL CASO, ACLARACIÓN DE DUDAS:

La paciente embarazada de su segundo hijo, ya tuvo problemas al inicio de la gestación con varias metrorragias las cuales fueron tratadas con reposo absoluto. A la 12ª semana con una ecografía de revisión se dieron cuenta de que a la mujer le habían aparecido ovarios quísticos y gonadotrofinas elevadas, además de anomalías en la placenta.

En la semana 16 encontraron una triploidía XXX en todas las células del feto, lo cual era incompatible para la vida del feto.

En caso de seguir adelante con el embarazo traería complicaciones para la madre que podrían terminar en la muerte.

Lo primero debemos averiguar porque desean tenerlo aún sabiendo que por un lado el bebé una vez nacido iba a vivir escasamente unos minutos y por otro lado el peligro que corría la madre siguiendo adelante.

No emitiremos juicios de valor sobre la decisión, intentaremos establecer una buena relación de confianza y le explicaremos las consecuencias que puede tener esa decisión. No debemos olvidar el derecho a que sean escuchados y comprendidos.

Le aseguraremos una correcta atención tanto para ella como para su familia, además de apoyo psicológico 1.

MARCO JURÍDICO:

Aquí aparecen las leyes más importantes para este caso:

Constitución española:

  • Artículo 1.1: la libertad es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.
  • Artículo 10.2: las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la constitución reconoce de interpretación de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas ratificados por España.
  • Artículo 15: todos tienen derechos a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torura ni a penas o tratos humanos degradantes.
  • Artículo 17.1: toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
  • Artículo 43.1: se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  • Artículo 43.2: compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las presentaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto2.

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la asamblea general en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948:

  • Artículo 3: todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

 

BOE Ley 5/2010, 24 de Junio, sobre derechos y deberes en materia de salud:

  • Artículo 14.2: principios relacionados con el respeto a la autonomía del paciente. La autonomía de la voluntad del paciente comprende la libertad para elegir de forma autónoma entre las distintas opciones que exponga el profesional sanitario responsable, para negarse a recibir un procedimiento diagnóstico, pronóstico o terapéutico, así como para poder en todo momento revocar una anterior decisión sobre su propia salud3.
  • Artículo 15: Límites. El respeto por las decisiones adoptadas sobre su propia salud no podrá en ningún caso suponer la adopción de medidas contrarias al ordenamiento jurídico, a los derechos de terceras personas ni a la buena práctica clínica3.

 

Ley 15/198 de 25 de abril: Ley General de Sanidad:

  • Artículo 9: los poderes públicos deberá informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes3.
  • Artículo 10.1: todos los usuarios tienen derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étinico, por razón de género y orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social3.
  • Artículo 13: el gobierno aprobará las normas precisas para evitar el intrusismo profesional y la mala práctica3.

 

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo:

  • Artículo 12: garantía de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo3.
  • Artículo 14: Interrupción del embarazo a petición de la mujer. Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada3.
  • Artículo 15. Interrupción por causas médicas. Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindir del dictamen3.
    • Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija3.
    • Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico3.

 

Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre, Código Penal:

  • Artículo 20.5: están exentos de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    • Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.
    • Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
    • Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, la necesidad de sacrificarse3.
  • Artículo 142: se castiga con pena de prisión de 1 a 4 años, si se demuestra imprudencia profesional se añade la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un período que oscila de 3 a 6 años3.

 

IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS Y VALORES

Detección de problemas:

La ética es necesaria para el ejercicio de nuestra profesión ya que nos ayuda a poner en prácticas las acciones correctas y moldea nuestro carácter. La disponibilidad de cada uno de nosotros para desarrollar un comportamiento ético en nuestro quehacer diario nos enseña a cuidar mejor a nuestros pacientes.

En este caso me parece problemático que los padres no sean conscientes del riesgo para la salud que corren al seguir con el embarazo.

Considero un problema que la madre y el padre tarden tanto en ver las complicaciones que se les pueden presentar si siguen adelante, y que solo se den cuenta del riesgo cuando la salud de la madre está ya debilitada.

Pienso que todo esto puede conllevar problemas tanto físicos como psicológicos para los padres y para la familia.

Veo que es un problema de duelo perinatal al cual se van a enfrentar, ya que es un duelo muy difícil de asumir y comprender.

Identificación de principios:

El principio de la ética se basa en hacer el mayor bien posible y no hacer daño a nadie. Debemos tener en cuenta los cuatro principios fundamentales de la ética con el objetivo de asegurarnos de que proporcionamos un cuidado de acuerdo con ellos4.

  • No maleficencia: toda mujer tiene derecho a elegir si quiere tener o no a su bebé, en caso de querer tenerlo y que esto conlleve un riesgo elevado tanto para la mujer como para el feto (caso del que estamos hablando) nosotros como sanitarios debemos elegir la mejor práctica clínica asegurando la garantía, seguridad y prudencia de nuestras decisiones y acciones, de conceder los deseos de la familia y siempre realizar una buena praxis. Hay que intentar no hacer y evitar el daño al paciente4.
  • Justicia: a ambos de la pareja se les trata con respeto y con consideración. A la madre se le brindan multitud de posibilidades para poder ayudarle4.
  • Autonomía: en este caso la pareja tomó la decisión al principio de seguir con el embarazo, pero al final debido a las complicaciones que se le produjeron (proteinuria y presión arterial elevada) en las 21 semanas de embarazo aceptaron tener que interrumpir el embarazo. Ellos mismos con toda la información necesaria decidieron lo que ellos pensaron como correcto4.
  • Beneficencia: como sanitarios queremos realizar el mayor bien posible a los pacientes y evitar el mal hacia este. En este caso el médico le comenta lo que para él sería lo más conveniente de hacer para evitar el riesgo de la complicación que podría vivir ella4.

 

CONCLUSIÓN

Analizando los problemas, considero que el más importante es el que los padres hayan esperado tanto para interrumpir el embarazo.

La manera en la que el médico les ha explicado lo ocurrido quizá ha sido brusca pero es necesario que sepan todo lo que les puede pasar sino ponían fin al embarazo. De todas formas, pese a todas los riesgos que corría la madre, tanto padre como madre, decidieron seguir adelante. Es complicado entender por qué decidieron seguir con el proceso siendo que el bebé tenía cero probabilidades de seguir adelante con la vida una vez naciera. De todas formas, nuestra responsabilidad como sanitarios es proporcionar toda la información posible y respetar cualquier decisión que tome la familia. Les tendremos que proporcionar ayuda a todos los niveles, tanto físicos como psicológicos.

Intentaremos que la familia confíe en nosotros ofreciéndoles todos los servicios del hospital para que puedan compartir sus experiencias, además practicaremos una escucha activa y empática para que nos cuenten todos sus temores.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Beca. J.P. Razmilic.M. Fernanda y Rodrigo: el retrato de una realidad. Facultad de Medicina – Universidad del desarrollo. [Internet]. [acceso 25 de abril de 2021] Disponible en: https://medicina.udd.cl/centro-bioetica/files/2010/08/Fernanda-y-Rodrigo-el-retrato-de-una-realidad.pdf
  2. Constitución Española [sede web]. 29 de diciembre de 1978 [acceso 25 de abril de 2021]. Artículos 15, 43.1 y 43.2. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1978-31229
  3. Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo [sede web]. 4 de marzo de 2010 [acceso 25 de abril 2021]. Artículos 12, 14 y 15. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3514&p=20150922&tn=1#tii
  4. Puig Comas. N. Ética y legislación sanitaria. Escuela Universitaria de Enfermería Huesca. Curso 2020-2021.

 

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