AUTORES
- Mª Mar Cabrillo Cotero. Matrona. Servicio Madrileño de Salud.
- Marcos Nadal Zuferri. Graduado en fisioterapia. Servicio Aragonés de Salud.
- María Pilar Palomares Peña. Diplomada en fisioterapia. Servicio Aragonés de Salud.
- Susana Domingo Esteban. Diplomada en fisioterapia. Sanidad de Castilla y León.
- María Jesús Gállego Murillo. Diplomada en fisioterapia. Servicio Aragonés de Salud.
- Elena Blanco Ruiz de Loizaga. Diplomada en fisioterapia. Servicio Aragonés de Salud.
RESUMEN
Los aspectos culturales en cada zona del mundo tienen su influencia en el consentimiento informado. Desde los mismos valores éticos de autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia, dependiendo del sistema político y económico, los cuidados en salud en cada país son parecidos, pero no iguales.
En España, el consentimiento informado solía ser solo para operaciones mayores, y ahora incluso la técnica más superficial requiere rellenar y firmar un formulario de consentimiento. Este permiso por escrito indica que el firmante comprende los términos y no puede hacer responsable a la otra parte de los daños que se puedan producir si estaban descritos como posibles riesgos.
PALABRAS CLAVE
Consentimiento, autonomía, información, paciente, libertad, justicia, igualdad, bioética.
ABSTRACT
Cultural aspects in each region of the world have their influence in the consent form. From the same ethical values of autonomy, non-maleficence, beneficence, and justice, depending on political systems and economic forces, the healthcare in each country is similar but not the same.
In Spain, the consent form used to be only for major interventions and now even the most superficial technique requires filling out and signing a form. This written permission indicates that the signatory understands the associated terms and cannot hold the other party liable for any injury or harm.
KEY WORDS
Consent, autonomy, information, patient, freedom, justice, equality, bioethics.
INTRODUCCIÓN
El artículo 1 de la Constitución Española1 ya propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad. El Código Deontológico de la Enfermería 2, en su introducción, enuncia que los principios de ética profesional tienen que ser aplicados en el ejercicio de la profesión. Y distintas leyes publicadas en el Boletín Oficial del Estado desarrollan los valores éticos de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia.
OBJETIVOS
Conocer las leyes que se han de aplicar para el consentimiento informado en España. Conocer los valores básicos en los que se asientan las interacciones entre las ciencias biomédicas y los pacientes y/o usuarios.
METODOLOGÍA
Criterios de inclusión: normativa vigente en España de la responsabilidad civil profesional. Marco legal. Código Deontológico de la Enfermería Española. Principios de Bioética.
RESULTADOS
La Bioética como disciplina ha contribuido a transformar el modelo de relación entre pacientes y usuarios con la medicina. En sus orígenes en Estados Unidos en 1970, un químico llamado Potter3, dedicado a la investigación oncológica acuñó el término. Su intención era crear un puente entre el conocimiento biológico y las ciencias en general con el conocimiento de los sistemas de valores humanos, y las humanidades.
Los principios de ética biomédica de autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia que surgen de la corriente principialista norteamericana no se aplican por igual en distintos países. Dependiendo de las culturas, tienen distintas formas. En España, en el trasplante de órganos4 impera la confidencialidad y la no remuneración de los donantes entre otros principios básicos. Sin embargo, en Estados Unidos la remuneración es lo esperable y la confidencialidad optativa.
La Bioética es transversal y multidisciplinar, porque intenta reunir en el debate a las diferentes áreas de conocimiento implicadas en la problemática, desde las biociencias hasta la antropología.
Una serie de avances biomédicos dieron origen a unos problemas nuevos en los años sesenta y setenta, como los trasplantes o la fecundación in vitro. Estos progresos en la ciencia necesitaban humanizar la medicina frente al desarrollo técnico con un consenso. Desde ahí aparece para casos especialmente invasivos primero, y después extendido a acciones mínimamente invasivas, el consentimiento informado. Las leyes que regulan la ética profesional en ciencias en España responden a la cultura donde se aplican.
En España, la Ley 14/1986 5 enuncia la humanización de los servicios sanitarios con sólo principios generales que se desarrollan posteriormente en la Ley 14/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente.
La ley 41/20026 supone una evolución de la relación entre profesionales sanitarios y pacientes. El consentimiento informado y las voluntades anticipadas tienen su comienzo aquí. El artículo 3 de la Ley 41/2002 define el consentimiento informado como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
Los centros prestadores del servicio deberán contar con sistemas de custodia activa y diligente de las historias clínicas de los pacientes e implantar en el tratamiento de los datos las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo conforme a la normativa vigente de protección de datos7 de carácter personal.
DISCUSIÓN-CONCLUSIONES
Los problemas éticos suscitados por los adelantos en el campo de la medicina y de la biología se tienen que enmarcar en leyes, guías de práctica clínica y protocolos de buenas prácticas que pongan freno a problemas medicolegales en el ámbito de la sanidad pública y privada.
Lo que implica la Ley 41/2002 es que la información tiene que ser comprensible, clara para quién es ajeno al léxico específico de la práctica clínica, basada en la mejor evidencia actual y exhaustiva de modo que la persona firmante conoce los riesgos para su salud al embarcarse en un procedimiento médico. La ley exige que se especifique la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
La información y el consentimiento para firmar deben ser facilitados idealmente con antelación suficiente para que el paciente pueda valorar y decidir si quiere o no llevar a cabo el tratamiento o intervención. Y es responsabilidad de todo el equipo que atiende a ese paciente, recoger el consentimiento firmado y aclarar cualquier duda. La Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias8 no pretende determinar las competencias de unas y otras profesiones, sino que establece las bases para que las praxis cotidianas de los profesionales en organizaciones crecientemente multidisciplinares evolucionen de forma cooperativa y transparente. En su artículo 5c enuncia que los profesionales deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que los usuarios puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre sus decisiones de salud.
Como los avances en ciencia y tecnología son cada vez mayores, el consentimiento informado se presenta como un aliado para ambas partes. La bioseguridad no debe solo implicar a los recipientes de tratamientos o participantes en investigación, sino también contemplar con precaución los posibles riesgos para toda la sociedad.
BIBLIOGRAFÍA
- BOE-A-1978-31229 Constitución Española [Internet]. Boe.es. [citado el 20 de marzo de 2023]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-31229
- Código Deontológico de la Enfermería Española [Internet]. Gva.es. [citado el 20 de marzo de 2023]. Disponible en: http://www.ee.lafe.san.gva.es/pdfs/codigodeontologicoesp«
- Gracia Guillén Diego. VI Lección magistral en Bioética James Drane [Internet]. 2021[citado el 8 de noviembre de 2021]. Disponible en: http://youtu.be/373HrSZGe28
- Ley 30/1979 del 27 de octubre, de extracción y trasplante de órganos. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 7 de noviembre de 1979.
- Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 19 de mayo de 1986.
- Ley 41/2002 de 14 de noviembre Básica reguladora de la autonomía y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 15 de noviembre de 2002.
- Ley Orgánica 3/2018 de 7 de diciembre de Protección de datos personales y garantías de derechos digitales. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 7 de diciembre de 2018.
- Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 23 de mayo de 2003.
- Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. 16 de junio de 2007.