Gestión de residuos sanitarios en Aragón.

25 agosto 2022

AUTORES

  1. Elena Pilar Orós Ribes. Fisioterapeuta sanidad privada.
  2. María Ángeles Val Lorente. Fisioterapeuta en Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa.
  3. Paula Esteruelas Cuartero. Fisioterapeuta en Hospital Nuestra Señora de Gracia.
  4. Ana García Muniesa. Fisioterapeuta en Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa.
  5. Beatriz Macipe Gascón. Fisioterapeuta en Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa.
  6. Carolina Gil Serrano. Fisioterapeuta en Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa.

 

RESUMEN

En los últimos años ha aumentado mucho la cantidad de residuos que se generan a diario en las instituciones sanitarias. Cada vez se utilizan más materiales de un solo uso y la gran variedad de técnicas actuales requieren materiales de diversos tipos, algunos de ellos potencialmente peligrosos. Para evitar riesgos para la salud y el medio ambiente la gestión de los residuos sanitarios ha de ser controlada. Para cumplir con ello se ha desarrollado la legislación tanto a nivel estatal como en cada Comunidad Autónoma.

 

PALABRAS CLAVE

Residuo sanitario, residuo de riesgo, legislación.

 

ABSTRACT

In recent years, the amount of waste generated daily in health institutions has increased a lot. More and more single-use materials are used and the great variety of current techniques require materials of various types, some of them potentially dangerous. To avoid risks to health and the environment, the management of medical waste must be controlled. To comply with this, legislation has been developed both at the state level and in each Autonomous Community.

 

KEYWORDS

Sanitary waste, risk waste, legislation.

 

INTRODUCCIÓN

Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y tal y como lo define en su página web1, los residuos sanitarios son aquellos que cualquiera que sea su estado son generados en centros sanitarios y veterinarios, incluidos los envases y residuos de envases que los contengan o los hayan contenido.

Los residuos sanitarios se generan como consecuencia de la actividad desarrollada en los centros sanitarios de atención humana o veterinaria, de forma temporal o permanente, como son los siguientes:

  •  Clínicas, sanatorios y centros hospitalarios.
  •  Centros de salud.
  •  Consultas de profesionales sanitarios.
  •  Promoción de la salud y atención sociosanitaria.
  •  Centros de planificación familiar.
  •  Laboratorios de análisis clínicos, de salud pública o investigación médica, docencia,
  •  Obtención o manipulación de productos biológicos.
  •  Medicina preventiva.
  •  Centros y servicios veterinarios asistenciales.
  •  Centros de experimentación animal.

La Ley que a nivel estatal regula los residuos es la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular2. Esta ley, de reciente creación, deroga la anterior (Ley 22/2011, de 28 de Julio) y añade conceptos más actuales y adaptados a los tiempos que vivimos. En concreto hace hincapié en el objetivo prioritario de reducir al mínimo los efectos negativos que los residuos puedan tener en la salud humana y el medio ambiente. Asimismo, incorpora el concepto de “economía circular”, buscando el uso eficiente de los recursos disponibles.

Actualmente, la competencia para la regulación de los aspectos relativos a los residuos sanitarios es de las Comunidades Autónomas. Aragón ha de ajustarse a lo establecido en la extensa normativa de la Unión Europea, nacional y de la propia comunidad autónoma.

El Plan GIRA 2018-2022 es el documento global de planificación en materia de residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón que permite a las Administraciones y a los agentes sociales contar con los objetivos, programas de actuación y herramientas necesarias para una gestión respetuosa con el medio ambiente y el desarrollo sostenible3.

Establece una serie de objetivos estratégicos que vinculan la gestión de los residuos en Aragón hasta el año 2022, minimizando la cantidad de residuos generados y garantizando una correcta eliminación de los mismos. Además, pretende implicar a la ciudadanía, fomentando su participación.

El artículo 18 del Plan GIRA está dedicado a los residuos sanitarios. Éstos se regulan específicamente mediante el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de residuos sanitarios en la comunidad autónoma y el Decreto 52/1998, de 24 de febrero, de modificación del anterior4.

El citado decreto tiene por objeto establecer los requisitos mínimos exigibles en la gestión de los residuos sanitarios, a fin de prevenir los riesgos que dicha gestión genera tanto para las personas directamente expuestas a los mismos como para la salud pública y el medio ambiente. A continuación, paso a describir los aspectos fundamentales de la normativa con respecto a la clasificación, gestión y eliminación de los residuos sanitarios en Aragón.

Clasificación:

Los residuos generados en las actividades sanitarias se clasifican en los siguientes grupos:

  • 1. Residuos asimilables a urbanos. No tienen contaminación específica ni riesgo de infección. Incluye: cartón, papel, materiales de oficina, cocinas, bares y comedores, talleres, jardinería, etc.
  • 2. Residuos sanitarios no específicos. Son aquellos que requieren un tratamiento adicional de gestión en el interior del centro sanitario por su riesgo de infección. Incluyen: material de curas, yesos, ropas y materiales de un solo uso contaminados con sangre, secreciones y/o excreciones y, en general, todos aquellos no clasificados como residuos sanitarios específicos.
  • 3. Residuos sanitarios específicos o de riesgo. Son aquellos que requieren el uso de medidas de prevención en su manipulación, recogida, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del centro generador, toda vez que puedan representar un riesgo para la salud laboral y pública. Se subclasifican en:
  • Infecciosos: pueden transmitir una de las enfermedades infecciosas que figuran en el anexo I.
  • Punzantes y cortantes.
  • Cultivos y reservas de agentes infecciosos.
  • Restos de animales infectados y residuos infecciosos de animales.
  • Recipientes que contengan más de 100 ml de líquidos corporales y muestras de sangre o productos derivados, en cantidades superiores a 100 ml.
  • Residuos anatómicos humanos.
  • 4. Cadáveres y restos humanos de entidad. Incluye los restos humanos y residuos anatómicos de entidad suficientes, procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas. Su gestión queda regulada por el Decreto 2263/1974, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
  • 5. Residuos químicos. Caracterizados como peligrosos por su contaminación química, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados.
  • 6. Residuos citostáticos. Aquellos compuestos por restos de medicamentos citostáticos y todo material que haya estado en contacto con ellos, que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos.
  • 7. Residuos radiactivos. Son aquellos residuos contaminados por sustancias radiactivas, cuya eliminación es competencia de ENRESA.

De acuerdo a la clasificación establecida en la Lista Europea de residuos y en el Catálogo Aragonés de Residuos (Decreto 148/2008, de 22 de julio5), los residuos producidos en los centros y establecimientos sanitarios que se gestionan de modo diferenciada a los domésticos y comerciales se integran en la categoría código LER 18 – Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedente directamente de la prestación de cuidados sanitarios).

 

Operaciones de gestión en el interior de los centros sanitarios:

Recogida. Los residuos pertenecientes al grupo 3 y 6 deberán acumularse separadamente del resto de residuos en recipientes exclusivos. Los del grupo 2 también deberán separarse salvo su posible acumulación con los residuos del grupo 3. Los residuos sanitarios no se acumularán en zonas de hospitalización ni en otras estancias donde se realicen actividades de atención directa al paciente.

Envasado. La acumulación de los residuos sanitarios debe realizarse lo antes posible, en especial los residuos cortantes y/o punzantes. Los residuos del grupo 2 se depositarán en bolsas de polietileno de color verde, con galga 69, que estarán instaladas en cada dependencia hospitalaria. Dichas bolsas se introducirán en bolsas mayores (galga 200) antes de depositarlas en contenedores. Todos los residuos sanitarios punzantes y/o cortantes deberán acumularse en envases con las siguientes características:

  • Libre sustentación.
  • Resistentes a la perforación interna o externa.
  • Opacos, impermeables y resistentes a la humedad.
  • Con resistencia adecuada a la carga estática.
  • No generarán emisiones tóxicas por combustión.

Para recoger los residuos del grupo 3 se pueden usar dos tipos de recipientes, rígidos y no rígidos, que deberán cumplir con las características anteriores y poseer el color rojo identificativo.

Etiquetado. Se identificarán con el rótulo “Residuos de riesgo” a los residuos del grupo 3 y con el rótulo “material contaminado químicamente. Citostáticos” a los residuos del grupo 6. El resto de residuos no necesitan un rótulo de identificación.

Transporte interior. Las zonas de almacenamiento de residuos deberán estar definidas, delimitadas y señalizadas. Los distintos tipos de residuos se trasladarán separadamente y se llevarán al almacén del propio centro, con una periodicidad máxima de 12 horas. La circulación en ascensores o montacargas requerirá una limpieza y desinfección tras cada operación de traslado.

Almacenamiento. Los residuos podrán permanecer en el almacén un periodo máximo de 72 horas a menos que se pueda asegurar una temperatura inferior a 4 grados en cuyo caso el tiempo se alargará a 7 días. Se exceptúan los residuos cortantes y/o punzantes que podrán permanecer un mes. El local de almacenamiento deberá estar señalizado y será espacioso, ventilado, bien iluminado y acondicionado. El acceso estará restringido al personal autorizado.

Operaciones de gestión en el exterior de los centros sanitarios:

Transporte exterior. Las personas físicas o jurídicas que efectúen operaciones de recogida y transporte de residuos sanitarios tendrán la consideración de gestores de residuos tóxicos y peligrosos según la normativa vigente. Los residuos se transportarán en sus envases correspondientes, sin que exista manipulación, y de manera separada.

Eliminación de los residuos. Los residuos de grupo 2 se eliminarán como residuos sólidos urbanos. Los pertenecientes al grupo 3 se tratarán en los centros apropiados mediante esterilización con vapor caliente a presión (técnica de autoclave). Los residuos del grupo 6 deberán eliminarse mediante procedimientos de neutralización química o cualquier otro que permita asegurar su total destrucción. Este procedimiento deberá contar con la autorización previa del Departamento de Medio Ambiente.

Adaptación de la normativa por la crisis del COVID-19:

Con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 ha resultado imprescindible dictar instrucciones para el manejo de los residuos, tanto en hogares con pacientes como aquellos procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud y similares.

En Aragón se dictó la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-196. Con respecto a la gestión en centros sanitarios afirma lo siguiente:

Los residuos en contacto con COVID-19 como guantes, mascarillas, batas, etc., se considerarán como residuos infecciosos y se gestionarán como tales, según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios. Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada uno de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad, de forma que se logre así una gestión lo más eficiente posible. Las autoridades competentes podrán requerir el trabajo coordinado de las empresas de gestión de estos residuos para cubrir las necesidades de estos centros, así como la puesta a disposición de naves o terrenos de terceros para el almacenamiento de contenedores cuando los gestores encuentren dificultades de gestión debido a la acumulación de los mismos. Dichos almacenamientos deberán cumplir los mínimos que las autoridades competentes establezcan. En caso de que fuera necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para incinerar residuos deberán proceder a la incineración de estos residuos a requerimiento de las autoridades competentes.

La recogida y gestión de residuos es de competencia municipal y se considera servicio esencial. Las administraciones competentes deberán garantizar frecuencias de recogida suficientes, al objeto de evitar el acumulo de residuos fuera de sus contenedores, así como el tratamiento posterior de los residuos.

 

CONCLUSIÓN

Es fundamental que todos los profesionales de los establecimientos sanitarios sean conocedores de la normativa sobre los residuos que se puedan generar. Siguiendo las directrices marcadas por el propio centro se puede evitar la propagación de las enfermedades infecciosas y la posible aparición de enfermedades laborales como consecuencia de su incorrecta manipulación.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Miteco.gob.es Página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  2. BOE núm. 85, de 9 de abril de 2022. Disponible para su consulta en BOE.es.
  3. https://www.aragon.es/-/residuos-sanitarios
  4. BOE núm. 27, de 6 de marzo de 1995. Disponible para su consulta en BOE.es.
  5. BOE núm. 121, de 22 de julio de 2008. Disponible para su consulta en BOE.es.
  6. BOE núm. 79, de 22 de marzo de 2020. Disponible para su consulta en BOE.es.

 

ANEXOS

Enfermedades infecciosas transmisibles por agentes patógenos contenidos en los residuos sanitarios infecciosos (grupo 3).

Cólera Fiebre hemorrágica Brucelosis Difteria Meningitis, encefalitis
Fiebre Q Muermo Tuberculosis activa Hepatitis vírica Tularemia
Fiebre tifoidea Lepra Antrax Fiebre paratifoidea A, B y C Peste
Poliomielitis Disentería bacteriana Rabia Sida

 

Figura 1. Esquema de gestión de los residuos sanitarios. Fuente PEMAR (Plan estatal marco de gestión de residuos).

▷ Gestión y reciclaje de los residuos sanitarios - Ocronos - Editorial  Científico-Técnica

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