AUTORES
- Beatriz Vistué Tornil. Graduada en Enfermería. Centro de Atención Primaria Barbastro.
- Sara Unzueta Joven. Graduada en Enfermería. Centro de Atención Primaria Barbastro.
RESUMEN
Introducción: La intimidad del paciente es la expresión de su identidad y su pérdida durante la atención sanitaria supone un factor estresante en una situación de vulnerabilidad. Los profesionales de enfermería deben adaptar el entorno de trabajo para favorecer el mantenimiento de la intimidad del paciente. Metodología: se ha realizado una revisión bibliográfica para encontrar la evidencia científica sobre la importancia del mantenimiento de la intimidad del paciente. Conclusiones: La intimidad es un derecho fundamental que se debe mantener durante la atención sanitaria.
PALABRAS CLAVE
Intimidad, cuidados de enfermería, paciente.
ABSTRACT
Introduction: The patient’s intimacy is the expression of his identity and his loss during health care is a stressor in a situation of vulnerability. Nursing professionals must adapt the work environment to favor the maintenance of patient intimacy. Methodology: was realized a bibliographic review to search the scientific evidence of patient privacy´s importance. Conclusions: Privacy is a fundamental right that must be maintained during healthcare.
KEY WORDS
Intimacy, nursing care, patient.
DESARROLLO DEL TEMA
La Constitución Española de 19785 hace referencia al término de intimidad en varios de sus artículos. En el artículo 10 la referencia: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. En el artículo 18: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” […] “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”1.
También, en el artículo 43 de la Constitución de España: del derecho a la protección de la salud, existen unos aspectos que se regulan por la Ley General de Sanidad de 1986 sobre cuestiones de autonomía individual del paciente en lo relativo a su salud y al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad2.
Existen otras leyes que confirman la importancia de la intimidad como derecho fundamental, como la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal de 19993.
El término intimidad deriva del superlativo “intimus”, representando lo más interior de cada persona. La intimidad se define como la parte más particular de los pensamientos, afectos o asuntos interiores de una persona, familia o colectividad. La Real Academia de la Lengua Española define el término como “zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia”, cualidad de íntimo: “lo más interior o interno”4.
Se puede describir la intimidad desde dos visiones diferentes, en primer lugar, la que hace referencia a la protección de la privacidad y la confidencialidad de los datos referidos a la salud del paciente y, por otra parte, a la protección de la intimidad durante todo el proceso asistencial, que incluye el respeto a la esfera corporal del paciente5.
El paciente, consciente de forma tácita ser explorado y observado, pero esto no supone que renuncie por ello a su intimidad6. Esta dimensión se puede mantener en la consulta evitando desvestir de manera indiscriminada, quitando la ropa estrictamente necesaria y en presencia únicamente de los profesionales implicados5.
También se debe cuidar este aspecto desde un punto de vista psicológico en relación con el deseo de la persona de permanecer en soledad o en el anonimato, respetando su vida privada y autonomía7,8.
Para la realización del artículo se ha realizado una revisión bibliográfica sobre los aspectos relacionados con la intimidad del paciente. Se han consultado diversas leyes que incluyen el término de intimidad, como la Constitución de España y la Ley General de Sanidad. También se ha accedido a la Real Academia Española de la lengua para identificar el término ¨intimidad¨.
Se ha accedido a páginas web, libros y se ha realizado una búsqueda en diferentes bases de datos biomédicas como Pubmed, Cochrane Library Plus o Cuiden, usando las palabras clave: Intimidad, cuidados de enfermería, paciente. Se incluyeron los textos cuyo idioma fuera español e inglés y fueran de acceso gratuito al texto completo.
Fueron utilizados los descriptores específicos MeSH para obtener la colección de artículos adecuada de los estructurados en el Thesauro para trabajar con lenguaje controlado y lograr la mayor especificidad y sensibilidad en la búsqueda.
CONCLUSIONES
Los profesionales sanitarios deberían llevar a cabo la identificación de los aspectos que conforman el derecho a la intimidad y el reconocimiento de las de las situaciones en las que no se aplica este derecho y esto permitirá clarificar los diversos aspectos relacionados con los cuidados del paciente, mejorando el grado de satisfacción del mismo.
Tras la identificación de estos aspectos se puede realizar la aplicación clínica del derecho a la intimidad, consiguiendo así establecer relaciones asistenciales más seguras entre el profesional y el paciente.
Es cierto que en muchas situaciones las organizaciones sanitarias disponen de factores como la estructura física, los recursos materiales y humanos, que generan condiciones en ocasiones poco favorables para ejercer un adecuado cuidado de lo íntimo y del mantenimiento de la intimidad, como dice Ferrer en su estudio7. Sin embargo, aunque nos encontremos en esa situación, deberíamos tener la capacidad de empatizar y respetar los derechos, la privacidad y la dignidad de los pacientes durante nuestra práctica asistencial. Cabe resaltar la importancia de preservar la intimidad física, aislando visualmente al paciente, antes de iniciar cualquier actividad asistencial.
El paciente debe participar de forma activa como protector de su derecho a la intimidad, el conocimiento por parte del paciente de sus derechos aumentará su seguridad y evitará que tengan que desarrollar estrategias de adaptación a estas situaciones de estrés.
BIBLIOGRAFÍA
- Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, nº 311, (29/12/1978).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Boletín Oficial del Estado, nº 102, (29/04/1986).
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Boletín Oficial del Estado, nº 298, (14/12/1999).
- Iraburu M. Confidencialidad e intimidad. An Sist Sanit Navar 2006; 29 (supl 3): 49-59.
- Martínez, K. Medicina e intimidad. Una visión desde la bioética. Revista de Calidad Asistencial. 2004, 19 (6): 416-421, 0 ref. Disponible en: http://www.elsevier.es/es-revista-revista-calidad-asistencial-256-articulo-medicina-e-intimidad-una-vision-13067881
- Sánchez Caro J, Sánchez Caro J. El médico y la intimidad. Madrid: Díaz de Santos; 2001.
- Ferrer Arnedo C, Fernández Rodríguez M, Romero Galindo MS, Arana-Echevarria Morales JL, Vielva Asenjo J, Toro Flores R et. al. La intimidad del cuidado y el cuidado de lo íntimo. II Encuentro de Enfermería de la ABFyC: Reflexiones éticas desde Enfermería [pdf] 2005 [fecha de acceso 15 de octubre de 2009]. Disponible en: http://www.asociacionbioetica.com/documentos/Intimidad_cuidado.pdf
- Blanca Gutiérrez Joaquín Jesús, Muñoz Segura Rafael, Caraballo Núñez Miguel Ángel, Expósito Casado María del Carmen, Sáez Naranjo Rocío, Fernández Díaz María Elena. La intimidad en el Hospital: La experiencia de los pacientes, sus familias y las enfermeras. Index Enferm [Internet]. 2008 Jun [citado 2021 Nov 24] ; 17( 2 ): 106-110. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1132-12962008000200006&lng=es.