AUTORES
- Ángela M. Sánchez Tomás. Enfermera Pediátrica. Hospital Sant Joan de Déu, Barcelona. España.
- María Blanca Vizán Linés. Enfermera. Hospital Universitario San Jorge, Huesca. España.
- Andrea Lazcorreta Celma. Enfermera Pediátrica. Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza. España.
- Sandra Sáiz Zunda. Enfermera Pediátrica. Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza. España.
- Sandra Vela Durban. Enfermera Pediátrica. Hospital Universitario Cruces, Bizkaia. España.
RESUMEN
La violencia sexual en la infancia constituye un grave problema de salud pública con importantes repercusiones físicas, psicológicas y sociales. Su detección precoz y correcta actuación desde el ámbito sanitario resultan fundamentales para garantizar la protección de la víctima, la recogida de pruebas y la instauración de medidas terapéuticas. Este trabajo monográfico tiene como objetivo revisar los conceptos fundamentales, la legislación vigente en España, la epidemiología y, especialmente, el manejo clínico en urgencias pediátricas ante sospecha o confirmación de agresión sexual infantil. Se destaca la importancia de un abordaje multidisciplinar, el papel clave de enfermería y la necesidad de protocolos estandarizados.
PALABRAS CLAVE
Abuso sexual infantil, maltrato infantil, pediatría, cuidados de enfermería.
ABSTRACT
Sexual violence in childhood constitutes a serious public health problem with significant physical, psychological and social repercussions. Early detection and appropriate action within the healthcare system are essential to ensure the protection of the victim, the collection of evidence and the implementation of therapeutic measures. This monograph aims to review the fundamental concepts, current legislation in Spain, epidemiology and, in particular, clinical management in paediatric A&E departments in cases of suspected or confirmed child sexual abuse. It highlights the importance of a multidisciplinary approach, the key role of nursing and the need for standardised protocols.
KEY WORDS
Sexual child abuse, child abuse, pediatrics, nursing care.
DESARROLLO DEL TEMA
La violencia sexual infantil (VSI) se engloba dentro del maltrato infantil y constituye una vulneración grave de los derechos fundamentales del menor. Se define como maltrato infantil a toda acción, omisión o trato negligente no accidental, bien sea por parte de personas, instituciones o la propia sociedad, que amenaza el desarrollo normal del niño, niña o adolescente; entendiendo como niño a toda persona menor de 18 años, según la Convención sobre los Derechos del Niño1,2. Otras formas de maltrato infantil que conocemos son el maltrato físico, el psicológico o emocional, la negligencia y/o abandono y otras formas de violencia como el trastorno facticio impuesto, la explotación aboral, la sumisión químico-farmacológica…1.
La VSI, anteriormente denominada abuso sexual infantil, se define como cualquier acto que atente contra la libertad sexual de un menor, por lo que equivaldría al concepto de agresión sexual. Este tipo de violencia puede ser ejercida tanto por adultos como por otros menores en situaciones de asimetría de poder y está caracterizada por la ausencia de consentimiento, que en menores no puede ser otorgado de forma válida2.
La violencia sexual puede manifestarse de forma abrupta o progresiva, a través de fases que incluyen seducción, interacción, secreto, divulgación y represión. Puede implicar contacto físico (con o sin penetración) o producirse sin contacto físico, incluyendo seducción verbal explícita, exposición a material sexual o conductas de grooming y/o sextorsión a través de tecnologías digitales. También se clasificaría en este tipo de violencia la explotación sexual y la trata de menores3-5.
Marco legislativo:
En España, desde la Ley Orgánica 1/1996 se establece la obligatoriedad de notificación de cualquier sospecha de violencia por parte de los profesionales sanitarios. La legislación más reciente ha experimentado avances significativos en la protección frente a la violencia sexual infantil mediante diversas reformas legales, reforzando así la protección jurídica del menor en estas situaciones5,6.
La Ley Orgánica 10/2022 y la Ley Orgánica 4/2023 eliminan la distinción entre abuso y agresión sexual, unificando ambos conceptos y estableciendo que no existe consentimiento válido en menores de 16 años, salvo en casos de proximidad en edad y madurez. Además, garantiza el derecho a la asistencia integral especializada y accesible. Por su parte, la Ley Orgánica 8/2021 amplía el plazo de prescripción de los delitos sexuales, comenzando a contar cuando la víctima cumple 35 años5,6.
El Código Penal tipifica diversas conductas relacionadas con la violencia sexual infantil, incluyendo el hacer presenciar actos sexuales a un menor de 16 años, la exposición a contenido sexual y/o pornográfico y el uso de medios digitales para el contacto con menores. A su vez, excluye la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física o psicológica5,6.
Epidemiología:
La VSI presenta una elevada prevalencia, aunque existe un importante infradiagnóstico debido a la dificultad en la detección de los casos y la baja tasa de denuncias6-8. Los datos disponibles muestran una distribución variable según edad, sexo y contexto sociofamiliar, siendo más frecuente en niñas y en entornos cercanos a la víctima.
La epidemiología en España refleja un aumento en la visibilización de casos, especialmente en relación con el uso de tecnologías, lo que plantea nuevos retos en la prevención y detección5-7.
Actuación en centros sanitarios:
La sospecha de VSI puede basarse en diferentes indicadores, siendo fundamental una correcta anamnesis y exploración3,9-12.
- Verbales: relato directo del menor.
- Conductuales: cambios de comportamiento (regresión, agresividad, miedos, fugas…), fracaso escolar, ideación suicida, anorexia y/o abdominalgias, cefaleas inespecíficas, conocimientos sexuales inadecuados para la edad…
- Sociales: aislamiento social, conductas delictivas, consumo de tóxicos, abuso de otros menores, sexualización de las relaciones, reserva y desconfianza…
- Físicos: sugilaciones (comúnmente conocidas como chupetones), lesiones intraorales, dificultad para caminar y/o sentarse, ropa interior rasgada o manchada, excoriaciones, hematomas en áreas próximas a genitales… Es importante destacar que una exploración física normal no excluye la existencia de agresión.
Se considera una urgencia cuando la agresión ha ocurrido recientemente (<72h) o se trata de una agresión crónica pero cuyo último episodio ha sido inmediato, cuando existe riesgo de pérdida de pruebas, hay síntomas físicos o psicológicos recientes que hagan sospechar la agresión o ante la necesidad de protección urgente de la víctima y de instaurar un tratamiento10.
El manejo en urgencias pediátricas requiere un abordaje estructurado y protocolizado en un acto único, evitando así la revictimización y garantizando la fiabilidad del testimonio del menor, ya que se ha visto que durante el proceso las víctimas declaran de media cuatro veces lo que les ha ocurrido3,9,10.
Durante el triaje se debe realizar una anamnesis mínima (qué, cuándo, dónde), valorando una posible intoxicación y alteración del nivel de conciencia. Aunque el paciente esté estable, se priorizará con un nivel II de atención y se preservará su intimidad proporcionando un box de atención.
Es fundamental evitar la pérdida de pruebas, por lo que se debe indicar no cambiarse de ropa, no lavarse, evitar ingerir líquidos y/o sólidos.
- En menores, la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es obligatoria en todos los casos, siendo recomendable en algunos supuestos contactar con juzgado de guardia. También se debe informar a Fiscalía de Menores y servicios sociales en situaciones intrafamiliares.
- La entrevista clínica debe ser dirigida por personal especializado, si es posible separando adulto del niño y respetando el rechazo de acompañamiento en mayores de 16 años.
Se deberá informar al menor de la entrevista, evaluar su competencia y evitar el sesgo; para ello se recomiendan preguntas abiertas favoreciendo el recuerdo libre de los hechos, sin inducir respuestas ni cuestionar el relato del menor.
La exploración física debe realizarse con respeto, sin técnicas invasivas innecesarias y siempre con acompañamiento.
Se clasifican los hallazgos en no específicos (como inflamación, excoriaciones, eritemas vulvares, pequeñas fisuras o laceraciones cutáneas…), susceptibles (laceraciones y otras lesiones del himen, engrosamientos o irregularidades, indentaciones en la piel, lesiones anales…) o definitivos (presencia de esperma, restos de objetos, enfermedades de transmisión sexual o gestación de la víctima)10.
La recogida de muestras biológicas, en las que se incluyen aquellas para fines legales y las de carácter médico-asistencial, no está condicionada a la presentación de la denuncia. El procedimiento debe seguir protocolos estrictos tanto de realización como de conservación de las muestras3,9,10.
El tratamiento incluye profilaxis antibiótica empírica frente a infecciones de transmisión sexual, profilaxis postexposición frente al VIH, inmunización frente a hepatitis B y anticoncepción de urgencia. El seguimiento posterior abarca tanto control clínico y serológico como apoyo psicológico y derivación a servicios especializados3,9.
Expectativas de futuro:
Las víctimas de violencia sexual infantil presentan mayor riesgo de desarrollar trastornos psicológicos, conductuales y somáticos en la edad adulta 7,11. Existen múltiples programas educativos y recursos de prevención dirigidos a menores y familias, aunque con cierta fragmentación metodológica y territorial7,8.
La implementación de herramientas de cribado validadas, como el instrumento SCAN de apoyo al triaje, han demostrado utilidad en la detección precoz en servicios de urgencias12.
Las enfermeras desempeñan un papel fundamental en detección precoz de una situación sugestiva de VSI, notificación obligatoria en caso de advertir indicios de dicha situación, acompañamiento emocional a la víctima y coordinación entre los distintos dispositivos asistenciales. La legislación vigente, así como su Código Deontológico, refuerza su responsabilidad en casos sospechosos.
CONCLUSIONES
La violencia sexual infantil requiere un abordaje integral, coordinado y multidisciplinar. El ámbito sanitario, especialmente los servicios de urgencias, desempeña un papel esencial en la detección, intervención y protección de la víctima.
La formación de los profesionales, la aplicación de protocolos estandarizados y el cumplimiento de la legislación vigente son elementos clave para mejorar la respuesta asistencial y reducir el impacto de esta problemática.
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