AUTORES
- Mª Mar Cabrillo Cotero. Matrona. Servicio Madrileño de Salud.
- Marcos Nadal Zuferri. Graduado en Fisioterapia. Servicio Aragonés de Salud.
- María Pilar Palomares Peña. Diplomada en Fisioterapia. Servicio Aragonés de Salud.
- Susana Domingo Esteban. Diplomada en Fisioterapia. Sanidad de Castilla y León.
- María Jesús Gállego Murillo. Diplomada en Fisioterapia. Servicio Aragonés de Salud.
- Elena Blanco Ruiz de Loizaga. Diplomada en Fisioterapia. Servicio Aragonés de Salud.
RESUMEN
Los países democráticos defienden la libertad y la justicia para hombres y mujeres ciudadanos todos iguales1 ante la ley. Los derechos de las mujeres son derechos humanos, y la vitalidad de los derechos de salud sexual y reproductiva son un signo de buena democracia. Es solamente en los últimos años que las mujeres han podido decidir sobre su propio cuerpo, y queda un camino para que la Sanidad Pública aplique lo que las leyes han dictaminado. Por ahora, en España, la mayoría de los partos tienen lugar en las maternidades públicas con sanitarios del sistema público. Por el contrario, la mayoría de interrupciones voluntarias del embarazo2 van derivadas a la sanidad privada, y a veces lejana, al domicilio de la usuaria.
PALABRAS CLAVE
Autonomía, justicia, objeción de conciencia, aborto, interrupción voluntaria del embarazo.
ABSTRACT
Democratic countries defend freedom and justice for men and women, equal citizens before the law. Women Rights are Human Rights, and the vitality of Sexual and reproductive Rights are a sign of a strong democracy. It is only in the last few years that women have been able to decide about their own body, and there is still a distance until the Public Health System applies what the law says. For now, in Spain, most deliveries take place at Public Maternities with Public employees. On the contrary, most terminations of pregnancy go to the private and sometimes far away health business.
KEY WORDS
Autonomy, justice, conscientious objection, termination of pregnancy.
INTRODUCCIÓN
Derecho a la vida versus autonomía de la mujer: La cuestión ética fundamental en el debate sobre la ley del aborto es el conflicto entre el derecho a la vida del feto y la autonomía de la mujer. Grupos conservadores argumentan que la vida humana comienza en el momento de la concepción y, por lo tanto, el aborto es moralmente equivocado y una violación del derecho a la vida del feto. Otros argumentan que la mujer tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo y su futuro, y que el derecho a la autonomía prevalece sobre el derecho del feto a la vida.
En distintos países de Europa el valor moral del feto parece distinto según los partidos que gobiernen, la influencia religiosa y el nivel económico. Los más conservadores argumentan que el feto tiene un valor moral intrínseco y que su vida es igualmente valiosa que la vida de un ser humano adulto. Es el caso de países con gran influencia católica como Hungría y Malta. Otros argumentan que el valor moral del feto aumenta a medida que avanza el embarazo, pero que en las primeras etapas del embarazo, el valor moral del feto es menos significativo.
Los profesionales de la salud pueden tener objeciones morales o religiosas al aborto, lo que plantea cuestiones éticas sobre si deben tener el derecho de negarse a realizar el procedimiento. Algunos argumentan que los médicos tienen un deber ético de respetar los deseos de la mujer y proporcionar la atención médica necesaria3, mientras que otros argumentan que los profesionales de la salud deben tener derecho a la objeción de conciencia.
OBJETIVOS
Valorar las leyes de salud sexual y reproductiva en los países democráticos cercanos. Cuánto tiempo de margen tienen las mujeres para decidir según su casuística, antes de que sean otros los que tomen decisiones sobre su cuerpo y su futuro.
METODOLOGÍA
Criterios de inclusión: leyes sobre el aborto en países cercanos de Europa, noticias recientes sobre aplicación de leyes concernientes a los derechos de salud sexual y reproductiva de las mujeres. Posturas filosóficas sobre justicia y autonomía.
RESULTADOS
Los pilares de la ética se dividen en mínimos y máximos según desarrolló el filósofo alemán Karl-Otto Apel. Según Apel4, la ética de mínimos se refiere a los principios éticos que son necesarios para la convivencia pacífica en una sociedad, es decir, un conjunto mínimo de normas que deben ser respetadas por todos los ciudadanos. Por otro lado, la ética de máximos se refiere a los ideales éticos más elevados, que buscan lograr una sociedad más justa e igualitaria, donde se respeten los derechos humanos y se promueva el bienestar común. Estos ideales éticos son más ambiciosos que los principios mínimos y su cumplimiento puede requerir mayores sacrificios por parte de los ciudadanos.
Los valores éticos entonces se dividen en una ética de mínimos que atañe a la no maleficencia y justicia, y una ética de máximos que engloba la autonomía y beneficencia. La filósofa española Adela Cortina5 entiende la justicia como un valor que se relaciona con la igualdad, la equidad y la solidaridad. Para ella, la justicia implica el reconocimiento de los derechos de todas las personas y la lucha por la eliminación de las desigualdades sociales. Cortina sostiene que la justicia no es solo un ideal abstracto, sino que debe tener una dimensión práctica que se traduzca en políticas y acciones concretas. Por tanto, considera que la justicia debe ser una preocupación central en la política y en la vida cotidiana de las personas. En su obra «Ética mínima», Cortina plantea que la justicia no puede reducirse únicamente a la aplicación de leyes y normas, sino que debe estar presente en todas las dimensiones de la vida social. Para ello, propone un modelo ético basado en valores como la responsabilidad, el respeto, la cooperación y la solidaridad, que permita construir una sociedad más justa y equitativa.
La autonomía tiene que ver con el respeto activo a la libertad de elección de la persona, no sólo absteniéndose de obstaculizar, sino también procurando que se den las condiciones necesarias para ejercerla. Dentro de la ética de máximos, en autonomía, se distingue la autonomía funcional: poder llevar a cabo las funciones básicas de la vida sin necesidad de ayuda, la autonomía moral: ser capaz de tomar decisiones libres y responsables, y por último la autonomía social/económica: supone tener los posibles para desarrollar la vida humana. El deber ético de los profesionales sanitarios es el de promover la competencia de las usuarias y de ayudar a que puedan ejercer una libertad responsable.
En España, el tema del aborto ha sido objeto de debate político durante muchos años y ha sido abordado por diferentes partidos políticos desde perspectivas muy diferentes. En 1985, el gobierno español aprobó la primera ley que permitía el aborto en ciertos casos si el estamento médico daba el visto bueno, como cuando la vida o la salud de la madre estaban en peligro, cuando el feto tenía una grave anomalía o cuando el embarazo era consecuencia de una violación. Sin embargo, la ley fue objeto de críticas y controversia por parte de la Iglesia Católica, partidos y otros grupos conservadores, que argumentaban que el aborto era un acto inmoral y que debía ser prohibido en todas las circunstancias.
El filosofo australiano Peter Singer6 en su libro «Ethics in the Real World» (2016) y en otras obras defiende el derecho al aborto y argumenta que las leyes que restringen el acceso al aborto son moralmente cuestionables. Peter Singer sostiene que el valor moral del feto no es el mismo que el de un ser humano adulto, ya que el feto no tiene las capacidades que considera necesarias para tener un valor moral equivalente al de un ser humano adulto. Singer considera que para tener un valor moral equivalente al de un ser humano adulto, una entidad debe ser capaz de tener experiencias conscientes, de tener deseos y metas y de ser consciente de sí misma y de su entorno. Según Singer, los fetos no tienen estas capacidades, por lo que su valor moral es menor que el de los seres humanos adultos.
Singer argumenta que esta diferencia en el valor moral del feto justifica el aborto en ciertas circunstancias. En su opinión, la decisión de abortar debe ser tomada por la mujer embarazada, que debe tener la libertad de tomar decisiones sobre su propio cuerpo y futuro. Singer7 también habla sobre el aborto de fetos con discapacidades, argumentando que la decisión de abortar en estas circunstancias debe ser tomada por la mujer y que la sociedad no debe imponer su propia opinión sobre lo que constituye una vida «digna» o «valiosa».
En general, los partidos políticos de izquierda en España apoyan la legislación del aborto y defienden el derecho de las mujeres a decidir sobre su propia vida reproductiva. Por primera vez en España, las mujeres pudieron decidir, cuando el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) aprobó en 2010 y amplió en marzo de 2023 la actual ley del aborto8, que permite el aborto dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada. Además, la modificación de la Ley9 en marzo de 2023 insta a realizar la interrupción voluntaria del embarazo en la red sanitaria pública. Pero excepcionalmente, si no pudiera facilitar en tiempo la prestación, asume el abono de la prestación en cualquier centro acreditado.
El personal sanitario tiene el derecho a objetar en España como decisión de carácter individual y para una actuación concreta. Sorprendentemente, hay comunidades que no han notificado en los últimos años ninguna interrupción voluntaria del embarazo en centros de titularidad pública9. Esto supone para las usuarias tener que ir a centros de titularidad privada de su misma comunidad, o incluso a más distancia en otra provincia o comunidad. La nueva ley9 que entrará en vigor en su totalidad en junio de este año 2023, establece la creación de un registro de objetores de conciencia con el fin de respetar el derecho de estos y el derecho de las mujeres a recibir cuidados adecuados para sus necesidades individuales. Los objetores registrados, al ser coherentes con sus principios y creencias morales, no podrán ser contrarios a la práctica de la interrupción del embarazo en su trabajo como empleados públicos pero sí emplearse en clínicas privadas para llevar a cabo interrupciones. Los comportamientos y valores profesionales tendrán el mismo contenido moral en el ámbito público y privado.
En Francia, la ley sobre el aborto10 es conocida como la Ley Veil, en honor a Simone Veil, quien fue la Ministra de Salud que la impulsó y aprobó en 1975. La ley establece que las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo en las primeras 14 semanas de gestación por cualquier razón, sin necesidad de justificación. La Ley Veil es considerada un hito en la lucha por los derechos de las mujeres en Francia y ha sido un modelo para otras naciones en la regulación del aborto. Otros países hasta las 14 semanas son Alemania11, que no menciona edad mínima para la interrupción voluntaria del embarazo, Luxemburgo y Rumania.
En Portugal, el aborto12 se considera un asunto de salud pública y de derechos de la mujer. El acceso al aborto es un servicio de salud pública y se brinda en el Sistema Nacional de Salud de Portugal. La ley permite el aborto hasta las 12 semanas de gestación por decisión de la mujer. Otros países con las mismas semanas son Austria11, Bélgica, Bulgaria y Dinamarca.
En los Países Bajos, la ley del aborto se aprobó en 1980 y se actualizó en 2002.El aborto se considera un asunto privado de la mujer y se aborda desde una perspectiva de derechos de la mujer y de la atención médica. La ley establece que las mujeres tienen derecho a la privacidad y la confidencialidad, y se requiere que se les brinde información y asesoramiento antes de la interrupción del embarazo. Además, se permite que las mujeres menores de 16 años decidan sobre su propio aborto, pero se les alienta a buscar el asesoramiento de un adulto responsable. En Países Bajos13 las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo dentro de las primeras 24 semanas de gestación, por cualquier razón, sin necesidad de justificación.
En el Reino Unido, la ley del aborto14 se aprobó en 1967 y ha sido modificada en varias ocasiones. La ley establece que las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo durante las primeras 24 semanas de gestación, por cualquier razón, aunque se requiere una justificación médica después de las 24 semanas. Con respecto al aborto de fetos con Síndrome de Down15, no hay un límite de tiempo establecido en la ley. El acceso al aborto es un servicio de salud pública y se brinda en el sistema nacional de salud (National Health Service) en los hospitales públicos del Reino Unido.
En Finlandia, la ley del aborto se aprobó en 1970 y se ha modificado varias veces desde entonces. La ley establece que las mujeres tienen derecho11 a interrumpir su embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación, sin necesidad de justificación16.
CONCLUSIONES
Aprobar leyes que se acerquen a la de nuestros vecinos de países democráticos es muy deseable para el avance de los derechos individuales en países desarrollados, pero no significa una prueba superada. Las leyes tardan en entrar en vigor y hay partes que se quedan en el papel por limitaciones económicas, estructurales e ideológicas. No sabemos realmente que incidencia tendrá la nueva L.O. 1/2023. Para poder evaluar sus resultados habrá que esperar a que se implanten muchas de sus medidas. Evaluar es absolutamente imprescindible para seguir trabajando en ampliar los derechos individuales de todos los ciudadanos que componen una democracia.
En general, la ley del aborto es un tema ético complejo que plantea cuestiones fundamentales relacionadas con la vida, la autonomía, los derechos de las mujeres, y el valor moral del feto. Los argumentos éticos a favor y en contra del aborto son apasionados y a menudo polarizados, y reflejan diferentes visiones sobre la naturaleza de la vida humana y la moralidad. Está por ver si el futuro Registro de objetores9 que tiene por finalidad mejorar la equidad territorial a las prestaciones y servicios establecidos en la ley, consigue con el tiempo, su objetivo.
BIBLIOGRAFÍA
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- Claudia denuncia que la obligaron a abortar por la privada – Salvados. El País. 2021 [citado 14 de mayo de 2023]. Disponible en: https://youtu.be/r5DtGQdYa1s
- Vamos a practicar el aborto hasta que nos detengan- Salvados. El País. 2014 [citado 14 de mayo de 2023]. Disponible en: https://youtu.be/TfDDG5PGFhI
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- Singer P. Practical ethics. 2ª ed. Editorial Cambridge University press; 2011
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- Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023.
- Ley n° 2014-873 de 4 de agosto de 2014 relativa a la política de salud pública. [citado 14 de mayo de 2023]. Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000029177597&categorieLien=id
- Real A. De los 12 años en Países Bajos a ser delito en Malta: la edad mínima y las semanas en las que está permitido abortar en Europa [Internet]. Newtral. 2022 [citado el 14 de mayo de 2023]. Disponible en: https://www.newtral.es/aborto-europa-paises-europeos-edad-minima-semanas-abortar/20220523/
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- Es E. Finlandia aprueba una reforma del aborto que exime a las mujeres de explicar sus motivos [Internet]. elDiario.es. 2022 [citado el 14 de mayo de 2023]. Disponible en: https://www.eldiario.es/internacional/finlandia-aprueba-reforma-aborto-exime-mujeres-explicar-motivos_1_9657796.html