AUTORES
- María Calderón Calvente. Facultativa Especialista de Área Medicina Nuclear, Unidad Clínica Multihospitalaria de Medicina Nuclear de Aragón, Zaragoza.
- Sofía Martín-Consuegra Ramos, Facultativa Especialista de Área en Hematología, Hospital Comarcal de Alcañiz, Teruel.
- Raquel Condón Martínez, Médico Interno Residente Geriatría, Hospital Nuestra Señora de Gracia, Zaragoza, España.
- Helena Vicente Pastor, Médico Interno Residente Medicina Física y Rehabilitación, Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, España.
- María Cuello Sanz, Médico Interno Residente Medicina Familiar y Comunitaria, Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, España.
- Alberto Villota Bello. Médico de Urgencia Hospitalaria, Servicio de Urgencias, Hospital Universitario Miguel Servet, Zaragoza, España.
RESUMEN
El caso Meño ha sido uno de los casos más sonados en cuanto a negligencias médicas se refiere en las últimas décadas. En 1989, Antonio Meño quedó en estado de coma vigil irreversible tras una intervención de rinoplastia, y desde entonces su familia ha permanecido en una lucha legal de veinte años intentando demostrar la responsabilidad del anestesista en el estado de Antonio. Al profundizar, es clara su gran complejidad, pero pese a ello, es el caso perfecto para este análisis. Qué mejor manera de exponer las negligencias médicas que con un ejemplo complejo que haga ver la magnitud que pueden alcanzar.
Es la intención de este trabajo hacer un análisis exhaustivo de todos los hechos acontecidos en base a las sentencias y la información disponible en relación con el caso y hacer reflexiones con respecto a ellos en particular y con respecto a las negligencias médicas en general.
PALABRAS CLAVE
Rinoplastia, anestesia, praxis médica, negligencia médica.
ABSTRACT
«The Meño case» has been one of the most famous regarding medical negligence in the last decades. In 1989, Antonio Meño fell into an irreversible coma after a rhynoplasty intervention, and ever since then, for twenty years, his family has held a legal battle, trying to prove that the anaesthetist is responsible for Antonio’s state. By deepening in the case, it is obvious how extremely complex it is, but despite this, it is the perfect case for this analysis. What better way to expose medical negligence than with a complex example able to show the magnitude they can get.
The intention of this review is to make a thorough analysis of all the facts that occured based on the sentences and the available information in relation with the Meño case and reflect on them particularly, and also on medical negligence overall.
KEY WORDS
Rhinoplasty, anesthesia, medical praxis, medical negligence.
DESARROLLO DEL TEMA
La Medicina Legal es un campo que recoge multitud de temas muy diversos, dentro de los cuales, posiblemente las negligencias médicas sean de los más cercanos a la práctica clínica del día a día. Las consecuencias legales de las mismas tienen una repercusión de gran magnitud en la relación médico- paciente, y es por esto que debe trabajarse en un sistema que permita el menor número de ellas, pero que además sea capaz de lidiar correctamente con las que se cometan.
A la hora de analizar cuán cerca estamos de esta situación ideal con respecto a las negligencias médicas, el «Caso Meño» es el caso perfecto. A lo largo de los años, especialmente de los últimos que duró el mismo, la prensa siguió de cerca el transcurso de los hechos, convirtiéndo así en el caso más sonado y conocido de negligencias médicas en los últimos años. Sin embargo, y pese a ello, se trata de un caso complejo: la familia recurrió a todas las vías legales disponibles, y llegaron a celebrarse al menos ocho juicios.
A la hora de analizar un caso tan complejo, el primer paso es averiguar de forma exacta como acontecieron los hechos.
CENDOJ: El buscador de Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial es la primera herramienta a nuestra disposición, ya que es el buscador referencia de sentencias, que son una imprescindible fuente de información. Sin embargo, no es una tarea fácil llegar a una sentencia concreta con este buscador, ya que requiere introducir información concreta de la sentencia que estés buscando. Por otra parte, no todas las sentencias son de carácter público, ni todas están en la base de datos a la que CENDOJ te permite acceso. Así que no fue posible conseguir todas las sentencias, especialmente las más antiguas. Sin embargo, las referencias a las mismas en sentencias posteriores hicieron posible disponer de la suficiente información.
En la página web del Boletín Oficial del Estado, fue posible consultar y descargar la legislación a la que se hacía referencia en las sentencias y otra que fue necesaria durante la discusión.
Por otra parte, después de un tiempo de investigación, descubrí que la familia Meño había estado escribiendo un blog, para ayudar a la difusión mediática del caso. Gracias a la información aquí escrita encontraron solución algunas de las incógnitas que se creaban por faltar algunos hechos relevantes.
Además, intenté contactar con AVINESA (Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias), y con el Colegio de Médicos de Zaragoza, tratando de conseguir datos estadísticos concretos que respalden la información extraoficial que he recibido en conversaciones y discusiones del caso, sin éxito.
En 1989, Antonio Meño era un joven de 21 años. El 3 de julio entró en la Clínica de Nuestra Señora de América de Madrid, para hacerse una rinoplastia. Pero jamás se imaginó cómo saldría de allí.
Hubo una complicación durante la operación, y Antonio acabó en coma vigil irreversible. Pero sus padres no aceptaron las explicaciones de la Clínica y se negaron a creer que una rinoplastia pudiera dejar así a su hijo. Así que decidieron emprender acciones legales.
Demandaron al anestesista, Don Francisco González, por vía penal, y este fue declarado culpable: no había suficientes pruebas de que Antonio hubiera despertado de la anestesia cuando fue extubado. Fue condenado a pagar 172 millones de pesetas. Y ese hubiera sido el final de la historia, si el condenado no hubiera recurrido la sentencia: finalmente fue exculpado.
La familia de Antonio no se rindió, continuaron su batalla legal por vía civil. Pero perdieron juicio tras juicio y apelación tras apelación. El anestesista no era declarado culpable, porque en teoría, la razón del coma era un vómito espontáneo que había aspirado Antonio.
En el último juicio civil, los padres de Antonio fueron condenados a pagar las costas del juicio, 400.000 euros, que amenazaban con costarles su vivienda. Consiguieron paralizar el pago de las costas, pero seguían buscando justicia para su hijo. El último recurso que encontraron para ello fue acampar frente al Ministerio de Justicia con su hijo. Estuvieron allí acampados 522 días.
Gracias a la acampada, consiguieron una difusión mediática del caso, e informaban a la gente que pasaba por allí. Uno de los viandantes que informaron fue el Dr. Ignacio Frade. Al parecer, había sido médico aprendiz en el quirófano aquel día, y desconocía la situación de la familia. Aceptó declarar en un juicio de revisión y contar lo que realmente ocurrió el 3 de Julio: La hipoxia que sufrió Antonio no fue culpa del vómito, sino de la desconexión del tubo de anestesia, mientras el anestesista estaba intubado en otro quirófano; por tanto, el anestesista sí era culpable de lo ocurrido.
Gracias a esta declaración, el Tribunal Supremo aceptó la revisión del caso y rescindieron todas las sentencias anteriores.
Sin embargo, el nuevo juicio nunca llegó a celebrarse, ya que llegaron a un acuerdo económico por 1.075.000 euros, con el que la madre se sintió engañada. Pero tras 23 años de litigio, no tuvieron fuerzas de continuar la batalla legal.
Antonio Meño murió un año más tarde.
Cronología de los hechos:
1989 (3 Julio): Antonio Meño, 21 años, se somete a una rinoplastia en la Clínica de Nuestra Señora de América de Madrid. Queda en estado de coma vigil irreversible.
1993: El Juzgado de Instrucción número Diecinueve de Madrid condenó a la aseguradora Cresa, Aseguradora y Reaseguradora Ibérica, SA a indemnizar a la familia de Antonio Meño con 172 millones de pesetas (1.033.740 euros).
En la demanda se argumentaba que el anestesista extubó al paciente sin suficientes pruebas de que este hubiera despertado de la anestesia general, y en base a esto se le declaró culpable.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid aceptó el Recurso de Apelación realizado por el anestesista y anuló la sentencia condenatoria del Juzgado de Primera Instancia. Quedó así archivada la vía penal.
1998 (14 diciembre): Juicio declarativo de mayor cuantía número 2.750/94:
El Juzgado de Primera Instancia número Once de Madrid desestimó la demanda interpuesta por Vía Civil contra Don Francisco González (anestesista), Allianz-Ras Seguros y Reasegurados, SA, la Clínica Nuestra Señora de América y Caja de Seguros Reunidos reclamando el pago de ciento ochenta y cinco millones quinientas cuarenta y nueve mil quinientas veinticuatro pesetas (185.549.524 pesetas- 1.115.175,1 euros).
«FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Martín Jaureguibeitia en nombre de Don Cosme y Amparo, contra Luis Enrique, Clínica Nuestra Señora de América, Allianz Ras S.A. y Caja de Seguros Reunidos y en su mérito absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Con expresa imposición de costas a la parte actora”1.
2000 (10 Octubre): Recurso de Apelación número 471/99.
El recurso de apelación es un medio de impugnación a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior. Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso, habitualmente, la parte puede hacer uso de la apelación, a través de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia12.
La Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación de la sentencia del 14 de diciembre de 1998.
«FALLAMOS: Que desestimando en lo fundamental el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Cosme y Doña Amparo contra la sentencia dictada con fecha 14 de Diciembre de 1998 en los autos seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 11 bis de los de Madrid, bajo el número 2750/94, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia salvo en el pronunciamiento relativo a las costas, declarando y así lo hacemos que no procede hacer expresa imposición de las de Primera Instancia como tampoco de las de esta alzada”1.
2008 (12 febrero): Recurso de Casación número 5.419/00.
El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la corte Nacional de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo13.
En base a esta definición del Recurso de Casación, la Sala Primera del Tribunal Supremo lo desestima. Lo argumentado en el recurso no es la calificación de culpa o negligencia en el médico anestesista, sino que se pide la valoración de la prueba tratando de soslayar los hechos probados de la sentencia para extraer consecuencias jurídicas opuestas.
«FALLAMOS: Declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D José Luis Martínez Jaureguibeitia, en la representación que acredita de Don Cosme y Dª Amparo, contra la sentencia dictada por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 10 octubre de 2000, con expresa condena a la parte recurrente de las costas causadas”1.
Dichas costas ascendieron a un valor de 400.000 euros.
2009 (17 junio): Juana Ortega, Antonio Meño y su hijo, acampan en la plaza de Jacinto Benavente, junto al Ministerio de Justicia, a método de protesta. El total de días que pasarían acampados es de quinientos veintidós.
2009: Recurso de Reposición:
Recurso de Reposición es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda14.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid admite el Recurso de Reposición contra la jueza María del Mar Crespo, magistrada del Juzgado de primera instancia Nº11, y contra Nicolás Díaz, Epifanio Legido y Rafael Sánchez, magistrados de la sección 19ª de la Audiencia Provincial.
Al ser recusada la jueza María del Mar Crespo, pasó a estar implicada en el caso, y por tanto fue la juez Pilar Pala la que se hizo cargo del mismo. Así quedó paralizado el desahucio de la familia para pagar las costas.
2009 (octubre): La nueva juez del caso, Pilar Pala, suspende la ejecución de las costas hasta que se resuelva el incidente de nulidad presentado. La familia Meño argumenta en la misma falta de recursos económicos para impugnarlas por excesivas en el momento que se impusieron8.
2010: Estando todavía acampados, conocieron a Don Ignacio Frade, cirujano que había presenciado la intervención y que relataba una versión diferente de los hechos a la oficial, que cambiaba por completo la interpretación del caso.
2010 (15 noviembre): Revisión de sentencia número 14/2010:
Don Ignacio Frade declaró una versión de los hechos distinta a la hasta entonces aceptada. La causa de la hipoxia fue la desconexión del tubo de respiración asistida mientras el Dr. González, anestesista, se encontraba ausente, intubando en otra intervención distinta.
El Tribunal Supremo falló a favor de la familia Meño, admitiendo en un juicio oral su revisión de sentencia, en vista de las nuevas pruebas aportadas por el Dr. Frade.
«FALLAMOS Declaramos procedente la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia número Once de Madrid, en el juicio ordinario de mayor cuantía número 2750/1994, con fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, de modo que la rescindimos y, con ella, la sentencia dictada por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación número 471/1.991, el día diez de octubre de dos mil, así como la de ésta Sala Primera del Tribunal Supremo el día doce de febrero de dos mil ocho, en el recurso de casación número 5419/2000. En consecuencia, mandamos devolver las actuaciones al Tribunal de que proceden, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente. No procede un especial pronunciamiento sobre las costas de la revisión”2.
2010 (22 noviembre): El anestesista, Francisco González, solicitó la rectificación de la sentencia anterior. Ésta dice: «Su presencia no ha sido negada por el médico anestesista, Don Gerónimo, único de los asistentes que declaró en el acto del juicio de revisión» refiriéndose a la presencia de Ignacio Frade.
Dice en la solicitud de rectificación: «resultando patente que hasta en una docena de ocasiones es negada dicha presencia por parte del anestesista».
El Tribunal Supremo declaró que «no procedía aclarar la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil diez”3.
2010 (23 diciembre): Recurso de Revisión:
El anestesista, Francisco González, presentó un recurso de revisión que pedía la nulidad de la sentencia del 15 de noviembre de 2010, en base al Artículo 24, apartado 1, de la Ley 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. El cual dice que no se admitirán incidentes de nulidad de actuaciones excepto en el caso de que se base en una vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución. Francisco González se amparaba en la violación del Artículo 24, apartado 1 («Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”)7.
«FALLO La sala acuerda que procedía no admitir a trámite el incidente promovido por don Isidro”3.
2011 (28 abril a 14 Julio): Actos de Conciliación:
En el primero, el 28 de abril, hubo falta de acuerdo económico. La familia pedía 1’6 millones de euros, el equivalente a lo dictado en 1993 por el Juzgado de Instrucción número Diecinueve de Madrid más los intereses por el tiempo transcurrido8.
Se llegó a un acuerdo el 14 de julio por 1.075.000 euros.
El caso, de gran alcance mediático a estas alturas, llegó a muchos periódicos y otros medios de comunicación. Para estos, Juana Ortega declaró que se sentía «muy mal, prácticamente humillada», que había llegado a un acuerdo «miserable», pero que no tenía «fuerzas para seguir adelante» y enfrentarse a otro proceso durante diez años. Lamentaba que el anestesista hubiera quedado libre9.
2012 (28 octubre): Muere Antonio Meño, tras 23 años en estado de coma vigil9.
Aspectos legales, aclaración y discusión de los hechos:
Todas las sentencias y decisiones que rodean a este caso se basan en los hechos que se conocían. Sin embargo, la única versión de los hechos conocida es aquella dada por el anestesista:
«En el momento del ingreso se encontraba en perfectas y normales condiciones, siendo la operación de cirugía realizada bajo anestesia general, a cargo de Dr. Luis Enrique. Una vez finalizada la intervención propiamente dicha, entubado bajo los efectos de la anestesia general con la exclusiva atención, cuidado y responsabilidad del anestesista, el paciente sufrió un vómito y debido a la falta de reflejos de la glotis, al no haber recuperado la respiración espontáneo, se produjo una aspiración pasiva del propio vómito y el consiguiente broncoespasmo a resultas del cual permaneció durante más de cuatro minutos con una deprivación aguda de oxígeno, lo que le produjo un estado de coma de tipo vigil irreversible, sumido en una vida vegetativa»2.
Un médico se encuentra sujeto a responsabilidad por culpa o negligencia, por aplicación del Código Civil (Artículos 1001 y 1902)6. La buena praxis del profesional, aquella que le aleja de la culpa o negligencia, se rige por la lex artis ad hoc. Esta es un concepto jurídico indeterminado en estudio y acuñado en base a STS (Sentencias del Tribunal Supremo). Se trata de un criterio valorativo del correcto acto médico: el profesional debe actuar de la mejor manera posible, acorde al estado actual de la ciencia, los recursos disponibles en el momento de atención al paciente, sus conocimientos (se ha de tener en cuenta el grado de formación y especialización del profesional, asumiendo su formación continuada) y de forma análoga a como actuaría el resto de la comunidad médica ante un caso similar10,11.
Por tanto, la correcta actuación médica no es un resultado objetivo que se pueda medir, sino que depende de muchos factores.
Si aplicamos estos conceptos al caso que nos ocupa, y en base a la versión de los hechos anteriormente citada, el anestesista no es culpable de culpa o negligencia: El Dr. González actuó conforme a su responsabilidad en la proporción de un estado de no dolor para el desempeño de la intervención quirúrgica. Los resultados de la intervención son desproporcionados para lo normalmente esperado en una rinoplastia, pero no es eso lo que hay que analizar, sino el papel de la conducta del anestesista en dichos resultados. Al deberse la hipoxia a un evento fortuito como es una aspiración pulmonar de un vómito no esperado, no hay ningún elemento que establezca la culpa del profesional.
Esta fue, efectivamente, la conclusión de los juzgados a lo largo del proceso judicial, la aplicación de la ley es clara y no ofrece lugar a dudas. Sin embargo, se basa en unos hechos que asumimos como ciertos, y que en última instancia se demostraron que no lo eran. Podría compararse con la aplicación de las leyes de la lógica, partiendo de premisas falsas.
Más de dos décadas después, apareció una nueva versión de los hechos, contada por un observador directo y presumiblemente objetivo, sin intereses personales en el caso. El Dr. Frade declaró, el 15 de noviembre de 2010:
«Que el día que operaron a Constancio se encontraba en el quirófano de la Clínica Nuestra Señora de América donde fue intervenido Constancio. Mi presencia en aquel día se debía a que estaba recién licenciado en medicina y cirugía y estaba aprendiendo cirugía estética con don Vidal. En aquel día asistió a la sesión matinal de cirugía estética, concretamente a una rinoplastia estética programada de Pascual, estaba allí en calidad de aprendiz voluntario para mi formación como médico de cirugía estética y era un mero observador que no participaba en la operación quirúrgica, sólo observaba y aprendía las técnicas quirúrgicas de rinoplastia. En esa intervención quirúrgica se encontraban presentes además Don Vidal como cirujano, su hermano Chencho como ayudante y como enfermera instrumentista su sobrina Elena, así mismo se encontraba también un anestesista, el Dr. Gerónimo y una enfermera auxiliar que creo recordar que se llamaba Kati con pelo rojizo y ojos claros. Durante la intervención observé que en el monitor de frecuencia cardiaca del quirófano se producía una alteración del ritmo cardiaco, por lo que hice un comentario en el quirófano y llamaron a la auxiliar de clínica circulante, ya que no se encontraba en quirófano el anestesista. El anestesista estaba en otro quirófano y la auxiliar de clínica volvió al quirófano donde estaba operándose a Constancio, diciendo: <Qué queréis que el anestesista está intubando en otro quirófano>. Acto seguido le informaron de que algo no marchaba bien y que por favor viniera urgentemente a este quirófano donde se estaba realizando la rinoplastia. Al cabo de unos minutos aparece el anestesista, levantó los paños que cubrían la cabeza del paciente y comprobó que el tubo de anestesia endotraqueal conectado a la máquina a través de la cual respiraba el paciente se había desconectado y el anestesista en este momento exclamó <¡Dios mío se ha desconectado!>. Inmediatamente el anestesista conectó el tubo a la máquina y comenzó a ventilar al paciente con oxígeno puro y posteriormente le intentó despertar, cosa que no consiguió. Posteriormente dejaron al paciente en coma barbitúrico inducido y pasó a la UVI. Pasado el tiempo Vidal me comentó que él había sido absuelto y que el anestesista había sido condenado, considerando que había recibido una indemnización económica para paliar el daño que le había producido. Posteriormente un día paseando por la Plaza Jacinto Benavente vi acampada a la familia Constancio Pascual Caridad con su hijo pidiendo Justicia porque no había recibido ninguna cantidad y le condenaban en costas, lo que me llevó a hacer la presente declaración que firmo por triplicado y en lugar y fecha indicados al comienzo. Fdo. Mauricio»2.
La disparidad de ambas versiones es evidente, al igual que son claramente dispares las conclusiones en cuanto a negligencia y culpabilidad que se deducen de las mismas. Las sentencias a lo largo de veinte años de litigios judiciales se han basado en los informes periciales hechos por el acusado. Y de esta forma nos encontramos con uno de los mayores problemas en el desempeño de la Justicia en estos casos: ¿Cómo puede la acusación descubrir los hechos acontecidos, si los testigos son a su vez los acusados? De hecho este fue el argumento de la acusación en el Recurso de Casación del año 2008, excepto que esos no son los términos de un recurso de casación.
Había más personas en el quirófano aquel día, personas no acusadas, pero que nunca fueron llamadas a declarar. Por tanto, concluimos un error importante: si todas las personas presentes durante la intervención hubieran sido llamadas a declarar, los verdaderos hechos hubieran salido a la luz en el momento del primer juicio.
¿O no? Puede que la declaración de todos los presentes hubiera esclarecido lo ocurrido. Pero también cabe la posibilidad, como probablemente ocurre en otros casos, de que los compañeros se protegieran entre ellos. El «hoy por ti mañana por mí» podría acabar en el encubrimiento del culpable. Por desgracia, esto no tiene solución en cualquier caso particular. Solamente la correcta formación de los profesionales sanitarios en ámbito ético y moral y la correcta moralidad social en general es arma contra esta circunstancia.
Así pues, ante la aparición de una nueva versión de los hechos, parece justificada una revisión del conjunto del caso. Y así la solicitaron los padres de Antonio, en base a lo estipulado en el Artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los pronunciamientos legales son inatacables. La regla «res iudicata pro veritate accipitur» (la cosa juzgada se tiene por verdadera) protege las sentencias cerradas para mantener un buen orden social. Sin embargo, el Art. 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge aquellos motivos aceptados para la revisión de una sentencia firme. En concreto el apartado cuatro: «Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta»4. Fue aceptada la revisión de la sentencia en base a maquinación fraudulenta: engaño en el relato de los hechos2.
El Acuerdo:
Procedemos ahora analizar el acuerdo de conciliación, teniendo en cuenta las declaraciones de Juana Ortega al respecto. Hicieron falta varias reuniones para llegar al acuerdo final de 1.075.000euros8.
Basándonos en declaraciones de la familia, la principal motivación de la familia de Antonio para emprender esta lucha legal, fue su preocupación por qué ocurriría con su hijo después de que ellos no estuvieran para hacerse cargo de él. Además, querían que se hiciera justicia, por supuesto. Por eso, pidieron 1’6 millones de euros, una cifra un 50% superior a lo que finalmente recibieron. 1’6 millones no parece una cifra descabellada si entendemos que procede de la condena después apelada dictada en 1993 de 173 millones de pesetas, con los intereses e inflaciones correspondientes a veinte años de espera. Ambas son cifras muy elevadas a primera vista, pero en función de cómo se analicen, por supuesto.
Teniendo en cuenta, que el dinero iba a ser destinado a los cuidados de Antonio, una persona que necesita atención las 24 horas:
-1.600.000 euros, repartidos mensualmente durante toda su vida. La esperanza de vida de un paciente en estado de coma vigil es difícil de determinar:
- Si Antonio hubiera vivido hasta los 70 años: Requeriría cuidados durante 588 meses. Esto hace un total de 2.721 euros al mes.
- Si Antonio hubiera vivido hasta los 55 años: Requeriría cuidados durante 408 meses. Esto hubiera significado 3.921 euros al mes.
- Antonio de hecho vivió hasta los 44 años: 276 meses de cuidados, a un total de 5.797 euros al mes.
-Si hacemos los mismos cálculos, con la cantidad finalmente recibida, 1.075.000 euros podremos comparar:
- Si Antonio hubiera vivido hasta los 70 años: Requeriría cuidados durante 588 meses. Esto hace un total de 1.828 euros al mes.
- Si Antonio hubiera vivido hasta los 55 años: Requeriría cuidados durante 408 meses. Esto hubiera significado 2.634 euros al mes.
- Antonio vivió hasta los 44 años: 276 meses de cuidados, a un total de 3.894 euros al mes.
Una vez analizadas las cifras, recordemos que la familia se declaraba claramente descontenta con el acuerdo. En tal caso, ¿por qué lo aceptaron?
Cuando se realiza una demanda por vía civil se hace con intención de reparar el daño causado. Este puede ser reparado de muchas formas, una de ellas es la compensación económica. Idealmente, las medidas para la reparación se deciden en un acuerdo entre las partes, y en caso de que estas no lleguen a ninguna conclusión satisfactoria, se celebra un juicio por vía civil. En ese juicio pueden ocurrir tres cosas:
- El fallo Judicial puede satisfacer las demandas de la acusación
- El fallo Judicial puede dictaminar otras acciones para la reparación del daño causado: distintas a la compensación económica o económicas, pero de menor cuantía a las demandadas por la acusación.
- El fallo puede ser a favor de la parte demandada y que no se produzca compensación de ningún tipo.
Por tanto, es posible que, pese a que realmente ganaran el juicio cuando éste llegara, no recibieran más de los 1.075.000 euros que recibirían con el acuerdo. Incluso cabe la posibilidad de que perdieran el juicio finalmente.
Por otra parte, los procesos judiciales son lentos y costosos. Lo cierto es que carecían de los recursos económicos para continuar con el litigio. Además de que eso retrasaría la llegada de la hipotética suma de dinero en caso de ganar al menos varios años, por lo tanto, estaban retrasando la llegada de los medios para ofrecer mejores cuidados a su hijo.
Por último, a todo esto, hay que añadir las recomendaciones de su abogado de aceptar el acuerdo. Él no los acompañaría si decidían continuar 8.
Aun así, la madre de Antonio se lamentaba públicamente de que el anestesista hubiera quedado libre. Lo cierto, es que, en cualquier caso, nunca el anestesista hubiera recibido penas de cárcel, ya que eso sólo es opción en una sentencia de juicio por vía penal.
Vía Penal, Vía civil, Vía Administrativa:
Como he mencionado anteriormente, tan sólo la vía penal recoge la posibilidad de penas de cárcel, al margen de la compensación económica. En concreto los artículos 147 a 156 del Código Penal.
El Art. 149 dice: «El que causará a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.» Sin embargo, el Art. 152 matiza: «El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado […] con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.» Además, añade «Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de uno a cuatro años». Por tanto, en caso de un juicio por vía penal, el Dr. González podría ser condenado a una pena de prisión de uno a tres años, añadido a la inhabilitación profesional durante uno a cuatro años5.
Sin embargo, la vía penal quedó archivada a principios de los noventa, cuando se aceptó el recurso de apelación de la sentencia de 1993 del Juzgado de Instrucción número Diecinueve de Madrid, y con ella la posibilidad de inhabilitación profesional o penas de cárcel.
No es sin embargo sorprendente, que este caso de negligencia médica sólo haya encontrado respuesta por lo Civil. Miembros de AVINESA (Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias) y del Colegio de Médicos de Zaragoza coinciden en que son pocas las ocasiones en que los casos de negligencias médicas encuentran respuesta en la vía penal, resolviéndose la mayoría de ellas por vía civil. Desgraciadamente, me ha sido imposible llegar a datos oficiales en este respecto pese a repetidos intentos.
Por último, contemplemos también la vía administrativa. Un recurso administrativo es aquel medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa 14. Es ejemplo de uso de la vía administrativa el recurso de reposición contra la jueza María del Mar Crespo. Podemos afirmar entonces que la familia Meño utilizó todas las vías legales que tenían disponibles en su lucha legal.
La Ética de la conducta:
Así como el Lex Artis Ad Hoc ya analizado recoge la corrección del comportamiento del médico desde el punto de vista legal; el juramento hipocrático y el código deontológico son los referentes éticos de este comportamiento.
«En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica, me comprometo solemnemente a consagrar mi vida al servicio de la humanidad. Conservaré a mis maestros el respeto y el reconocimiento a los que son acreedores. Desempeñaré mi arte con conciencia y dignidad. La salud y la vida de mi enfermo será la primera de mis preocupaciones. Respetaré el secreto de quien haya confiado en mí. Mantendré en toda la medida de mis medios, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica. Mis colegas serán mis hermanos. No permitiré que entre mi deber y mi enfermedad vengan a interponerse consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, de partido o de clase. Tendré absoluto respeto por la vida humana, desde su concepción. Aún bajo amenazas no admitiré utilizar mis conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad. Hago estas promesas solemnemente, libremente, por mi honor» Juramento de Hipócrates, Fórmula de Ginebra15.
Esta y todas las versiones del Juramento Hipocrático ponen como prioridad el bienestar y la salud del paciente, representando el deber ético de la profesión médica.
En base a esto, conviene analizar el comportamiento del anestesista, conocedor de su propia culpa, a lo largo de los veintitrés años hasta la resolución del caso.
Es fácil comprender que el Dr. González quisiera evitar la pena de cárcel o la inhabilitación profesional. Sin embargo, estas posibilidades se desvanecieron 15 años antes de que llegara el desenlace de la historia. A partir de aquel momento, y por vía civil, tan sólo podía ser condenado a pagar una indemnización a la familia de Antonio, que no asumiría él sino las Aseguradoras contratadas para ello.
Consciente como era del estado de la familia y de su desesperada lucha para conseguir un futuro digno para su hijo, ¿quizás podría haber dejado que las aseguradoras indemnizan a los damnificados? O ¿es acaso eso una posibilidad? Deberían estudiarse las razones exactas que lo llevaron a tomar la decisión de mentir abiertamente en el juicio y dar una versión no real de los hechos. Es probable que estuviera presionado por las aseguradoras y la Clínica de Nuestra Señora de América. Quizás incluso fuera obligado por sus superiores a trabajar en varios quirófanos a la vez, para optimizar gastos. Todo queda por supuesto en hipótesis, que jamás acercarán las conductas de los profesionales a la Ética y la legalidad.
CONCLUSIÓN
Las negligencias médicas son la piedra angular de la Medicina Legal. Un aspecto de nuestra práctica profesional como médicos que nos tocará vivir de cerca en algún momento. Sin embargo, y como ha dejado patente el presente análisis de «el caso Meño», un tema que deja muchas preguntas sin contestar y muchos problemas sin resolver.
El hecho de que casos así ocurran demuestra que hay métodos que deben ser cambiados. Pero la legalización de la Medicina es una línea difícil de trazar, ya que nos lleva hacia una Medicina Defensiva que no es buena para el paciente ni tampoco para nuestra economía. La amenaza de denuncia no puede ser un arma contra el profesional con la que hacer chantaje, ya que el paciente carece de los conocimientos para entender las decisiones médicas en muchas ocasiones. Pero esto no puede significar que el paciente deba quedar indefenso ante la negligencia y más si, como es el caso, debe lidiar con las consecuencias físicas o psíquicas de ésta.
A la hora de mejorar estas circunstancias propongo soluciones desde el punto de vista médico y desde el punto de vista legal.
Poniendo como ejemplo este caso, es fácil afirmar que conocer con la mayor exactitud posible lo acontecido en el contexto del acto clínico es de vital importancia. Y por eso recalco la necesidad de no dar por hecho lo escrito en los informes e interrogar a todos los testigos de lo ocurrido en todos los casos, aunque en principio no parezca justificado.
También me gustaría señalar algo que me parece imprescindible: acelerar los procesos legales. Han sido necesarios veintitrés años para la celebración de ocho juicios. Los testimonios se hacen menos claros con los años, la información se pierde y las posibilidades de llegar a la verdad se reducen. Mientras tanto, un paciente puede estar sufriendo las consecuencias de la negligencia sin los recursos económicos necesarios para conseguir una adecuada calidad de vida.
Por último, y en mi opinión más importante, la educación. Todo problema social tiene su raíz y su solución en la educación. Sólo mediante la formación de profesionales concienciados con la ética, conscientes de la responsabilidad que tienen sus actos, sólo mediante la educación de personas capaces de actuar con empatía, seremos capaces de reducir el número de casos como este, que empañan la noble misión del médico de ayudar a los demás.
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