AUTORES
- José Carlos Sanmartín Alastuey. Enfermero. Servicio Aragonés de Salud. Huesca, España.
- Paula Granada Usieto. Enfermera. Servicio Aragonés de Salud. Huesca, España.
- Ana Baruquer Pérez. Enfermera. Servicio Aragonés de Salud. Huesca, España.
- Carmen Marco Benabarre. Enfermera. Servicio Aragonés de Salud. Huesca, España.
- Carmen Plana Royo. Enfermera. Servicio Aragonés de Salud. Huesca, España.
- Eva Casas Lacambra. Enfermera. Servicio Aragonés de Salud. Huesca, España.
El Sars CoV-2 o comúnmente conocido como Covid-19 es una enfermedad respiratoria vírica cuyos primeros casos clínicos se detectaron a finales de 2019 en la ciudad china de Wuhan. La rápida propagación de este, junto con la falta de protocolos y el desconocimiento sobre esta patología hizo que en muchas ocasiones se dejara de lado el afecto humano.
El objetivo de este trabajo es mostrar un caso clínico durante la crisis clínica debido al Coronavirus y mostrar los diferentes conflictos éticos que surgían.
Se llevó a cabo una búsqueda en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y en artículos relacionados con los pilares principales de la Constitución.
La falta de protocolos y el desconocimiento por parte de un personal sanitario saturado y escaso de medios, llevaron a situaciones negligentes en las que los familiares no podían dar el último adiós.
El paso de los años ha permitido avanzar en la investigación sobre la enfermedad, lo cual se ha reflejado en un cuidado más ético de los pacientes con Covid-19.
PALABRAS CLAVE
Covid-19, virus, ética.
ABSTRACT
Sars CoV-2 or commonly known as Covid-19 is a viral respiratory disease whose first clinical cases were detected at the end of 2019 in the Chinese city of Wuhan. The rapid spread of this disease, together with the lack of protocols and ignorance about this pathology led to the abandonment of human affection.
The objective of this work is to show a clinical case during the clinical crisis due to the Coronavirus and to show the different ethical conflicts that arose.
A search was carried out in the BOE (Official State Gazette) and in articles related to the main pillars of the Constitution.
The lack of protocols and the lack of knowledge on the part of a healthcare personnel saturated and scarce of means, led to negligent situations in which the relatives could not give the last goodbye.
The passage of the years has allowed progress in research on the disease, which has been reflected in a more ethical care of patients with Covid-19.
KEY WORDS
Covid-19, virus, ethics.
Paciente varón de 81 años procedente del servicio de urgencias del Hospital General Universitario San Jorge de Huesca que ingresa en la planta de medicina interna del mismo hospital por infección activa por Sars-Cov-2 (Covid 19).
Durante los primeros días hospitalizado, el paciente se encontraba bien, hemodinámicamente estable, aunque precisaba de O2 para mantener una saturación de oxígeno adecuada (98%). Llevaba una alimentación adecuada y realizaba de forma independiente transferencias cama-sillón sin ninguna aparente limitación, aunque si refería ligera disnea de esfuerzo.
De manera regular y diaria se le fueron realizando diferentes Pruebas Complementarias (PPCC) como radiografías de tórax, analíticas y otras para ir vigilando y controlando la patología infecciosa que padecía.
La evolución del paciente fue informada telefónicamente de forma diaria por parte del servicio de Medicina Interna tanto a su esposa como a sus dos hijos.
Al cabo de dos semanas, el paciente es ingresado en UCI por necesidad imperiosa, evolución de una neumonía bilateral y dificultad respiratoria que precisa de forma inmediata de IOT, con una mal pronóstico.
Finalmente, al mes de la entrada en el centro hospitalario, falleció a causa del virus.
Durante toda la estancia en el hospital, el paciente no pudo ver a sus familiares por las restricciones de la COVID-19.
COMPRENSIÓN DEL CASO
El paciente llevaba una vida normal, con limitaciones en las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) y en las actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD) habituales para su edad, pero era independiente en sus rutinas. Vivía con su esposa, casado desde hace 60 años. Tenía 2 hijos y 3 nietos, con los cuales tenía un contacto diario y cercano.
Sin embargo, la época del COVID-19 llegó y con ella todas las restricciones. Su vida pasó a limitarse a pequeñas salidas junto a su mujer para realizar tareas de primera necesidad y únicamente teniendo contacto telefónico con sus familiares más cercanos.
Sería a mediados de abril de 2020 cuando el paciente, en su casa, comenzó a sufrir síntomas precedentes del virus que tantas veces había escuchado de manera rutinaria en la televisión (pérdida de sabor, cefalea, febrícula…).
La disnea y/o dificultad respiratoria sería el principal motivo que llevaría al varón a avisar al servicio de urgencias, y desde su domicilio fue traslado a Urgencias como “posible Covid positivo”. Allí, tras la realización de un test de antígenos, se confirmó que padecía el letal virus.
Inmediatamente, fue aislado en la planta de medicina interna del hospital donde recibió el tratamiento farmacológico adaptado a sus necesidades del momento. Presentaba una saturación de oxígeno 78%, por lo que precisó de oxigenoterapia mediante cánula nasal de alto flujo para paliar ese déficit respiratorio consiguiendo una saturación O2 de 96%. También se le administraron diferentes tratamientos intravenosos como Lopinavir/Ritonavir, Azitromicina y Corticoides.
Allí pasó catorce días, tras los cuales, el paciente comenzó a desaturar presentando un gran esfuerzo respiratorio precisando, para un mayor control hemodinámico, de intubación orotraqueal, y por tanto su ingreso en la UCI.
En ese momento, el servicio médico, informa a los familiares del empeoramiento y avance de la infección y su ingreso en la unidad de cuidados intensivos.
Una vez allí se aplicaron todas las medidas y tratamientos conocedores para revertir su situación crítica (cambios posturales decúbito prono-supino, corticoides, etc.).
Tras 2 semanas de lucha, falleció a causa de las secuelas de la Covid-19.
Durante todo el período de ingreso hospitalario, los familiares reclaman el derecho a visitar a su familiar. Algo que se les deniega en repetidas ocasiones.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución1.
- El Artículo 55 de la Constitución española (sinopsis), contempla las situaciones extraordinarias que permitirían, excepcionalmente, que los derechos y libertades constitucionales garantizados pudieran ser suspendidos2.
- La ley 4/2007, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, garantiza que todos los pacientes tienen derecho a estar acompañados en la fase terminal de sus vidas por familiares, conocidos, representantes o incluso personas ajenas que puedan ofrecerles auxilio espiritual; siempre de acuerdo con las preferencias del paciente y siempre que no suponga un riesgo para la salud de este último3.
- El día 21 de junio de 2020, terminó el estado de alarma decretado el 14 de marzo y prorrogado hasta en seis ocasiones por decisión del Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020.
DETECCIÓN DE PROBLEMAS
- Traslado Hospitalario: fue trasladado en la unidad de SVB de su domicilio al Hospital por síntomas compatibles con infección sars-cov-2. La despedida de con su esposa fue fría y distante, ya que el servicio de emergencias (con sus obligados EPIS) solicitó distancia entre ambos y un traslado inmediato al centro hospitalario.
- Frialdad y distante «nos vemos pronto».
- Urgencias: ingresó en el servicio de urgencias rodeado de “gente con máscaras y batas” en un box aislado sin saber o no querer saber lo que ocurría. Tras diferentes PPCC y poca cercanía con el personal sanitario, confirmaron el diagnóstico.
- Soledad del paciente y poca información.
- Ingreso Hospitalario: El paciente y la familia fueron informados de la situación y fue trasladado al Servicio de Medicina Interna. Durante su estancia, se encontró en una habitación individual aislada, recibiendo asistencia médica diaria, donde los profesionales sanitarios entraban con los respectivos EPIS, siendo los únicos con los que se relaciona durante su ingreso. Diariamente la familia era informada por el servicio médico de la evolución de su estado de salud.
- Persiste la soledad, tristeza y desinformación a familiares y pacientes (motivado también por la poca información médica de la enfermedad).
- Empeoramiento: Tras dos semanas, fue intubado. Se le comunicó que precisaba de ello para mejorar su respiración, y este aceptó. Posteriormente se le informó a la familia que debido a un empeoramiento ha precisado de ventilación mecánica invasiva.
- Probable desconocimiento.
- Ingreso UCI: Se informa a la familia del traslado a la unidad de cuidados intensivos y la grave situación de su familiar.
- Tristeza y desconsuelo de la familia ante el penúltimo paso de su familiar, sin poder escucharle y verle por última vez.
- Fallecimiento: Tras 2 semanas en la UCI, falleció a causa del Covid-19. Se informa a la familia del fatal desenlace vía telefónica.
- Frialdad del proceso aparentemente motivada por la situación y la patología.
La situación del COVID-19 referidos al tema que nos compete, ha enfrentado tres principios básicos de la ética entre otros:
- Por un lado el Principio de la Beneficencia. Pues el derecho a decir adiós ha quedado relegado a un segundo plano en aras de conseguir que la pandemia no alcance dimensiones aún más catastróficas.
- Por otro lado, el Principio de la Justicia. Todas las personas deben tener el derecho a despedirse de sus familiares independientemente de la situación sanitaria en la que nos encontremos. Ello favorecerá la superación del duelo.
- Principio de Proporcionalidad. La restricción debe ser proporcional al interés que está en juego, es decir, debe tener el carácter apropiado para cumplir con su función de protección y debe ser la opción menos injerencista entre las que puedan usarse para alcanzar el resultado deseado.
Además, no hay que olvidarse de los otros dos principios fundamentales. El Principio de no Maleficencia se basará en la administración de la medicación adecuada y adaptada a las necesidades del paciente y el Principio de Autonomía que no se verá afectado pero que habrá que cumplir con los intereses del paciente cuando este se encuentre intubado y sea incapaz de expresar sus deseos1,2,3.
Como muchos otros que han padecido el Covid-19, no tuvieron la oportunidad de despedirse de sus familiares y seres más cercanos. Las restricciones establecidas los llevaron a pasar los últimos días de su vida en soledad, añoranza, nostalgia y tristeza.
4 semanas antes, la esposa se despedía de su marido sin saber que era la última vez que lo vería. Sus días pasaban, esperando la llamada del especialista en el que en la distancia y sin este saberlo, pensaba diariamente confiando en su profesionalidad y conocimientos, sin perder nunca la ilusión y las ganas de volver a reencontrarse con su esposo. Esa llamada con la que soñaba diariamente, confirmando que su esposo había superado la infección.
Los profesionales sanitarios siguen unas instrucciones amparadas por la Ley implantada, pero, ¿es y ha sido ético la forma en que nuestros familiares, amigos y conocidos se han despedido de la vida?
Las restricciones impuestas considero que no han sido, en según qué casos y situaciones, proporcionales a su riesgo/beneficio. No consiste en generalizar, pero sí en casos como paciente terminal, haber establecido un protocolo mediante el cual su esposa hubiera tenido la posibilidad de decirle un último adiós.
Una generación, la de nuestros abuelos, que han vivido, en la mayoría de los casos, unidos desde la adolescencia, en los que tan importante son el uno para el otro, sienten la pérdida con una intensidad mayor de lo habitual, y como tantas veces hemos escuchado, “yo sin mi mujer/esposo no puedo vivir, toda la vida juntos”.
Han aparecido sistemas como la “teledespedida”, un ligero avance, pero sigue siendo un mecanismo “cruel” de despedida.
Considero que todo ser humano tiene derecho a una muerte digna, acompañado de sus familiares más cercanos y nada ni nadie puede anteponerse a este derecho.
BIBLIOGRAFÍA
España. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 [Internet]. Madrid: Boletín Oficial del Estado; 2020 mar 14 [citado 10 de mayo de 2021]. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463
España. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio [Internet]. Madrid: Boletín Oficial del Estado; 1981 jun 1 [citado 10 de mayo de 2021]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774
España. Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir [Internet]. Madrid: Boletín Oficial del Estado; 2017 mar 9 [citado 11 de mayo de 2021]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7178